Por Orden ECI/3769/2006, de 4 de diciembre de 2006 (Boletín Oficial del Estado de 12 de diciembre), se han establecido las adaptaciones generales precisas para la aplicación del Estatuto del personal Investigador en formación, a los beneficiarios de programas de ayuda dirigidos al desarrollo de actividades de formación y especialización científica y técnica a través, como mínimo, de los correspondientes estudios oficiales de doctorado o de ayudas a doctores para investigación, existentes en el momento de la entrada en vigor Real decreto 63/2006, y cuya adecuación se establece en la Disposición transitoria única del mismo. En el punto 2 del artículo 4, de la mencionada Orden ECI/3769/2006, de 4 de diciembre, se establece que, de conformidad con el artículo 16, número 3 m) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, las entidades colaboradoras que lleven a cabo la gestión de las ayudas concedidas a lo beneficiarios de convocatorias inscritas en el marco del Estatuto del personal investigador, podrán percibir una compensación económica por los costes derivados por su participación en la gestión de las ayudas y contratos, tanto humanos como materiales, proporcional al número de beneficiarios activos y cuya cuantía se fijará anualmente por la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación. Por las razones expuestas, esta Secretaría de Estado ha resuelto:
Uno. En aplicación del artículo cuarto, punto 2 de la Orden ECI/3769/2006, de 4 de diciembre de 2006, la compensación económica por los costes derivados por la participación de las entidades colaboradoras que han suscrito un convenio de colaboración con el Ministerio de Educación y Ciencia, para las ayudas gestionadas por la Dirección General de Universidades en el marco del Estatuto del personal investigador, se establece en doscientos cincuenta euros por becario y año, más tres mil euros, que se librarán por una sola vez, en concepto de gastos generales de las adaptaciones necesarias en los diferentes programas de gestión.
Dos. La compensación por becario y año señalada en el punto anterior, será aplicable a los contratos realizados por las entidades colaboradoras como en su caso, a las becas cuya gestión sea asumida en virtud del artículo Tercero de la Orden ECI/3769/2006, de 4 de diciembre de 2006, y que hubiera quedado recogido en el respectivo convenio de colaboración suscrito. Tres. La compensación referida a los cursos académicos 2005-2006 y 2006-2007, por un importe de 1.310.500,00 € se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.463A.781 de los Presupuestos Generales del Estado del ejercicio 2006.
Cuatro. La compensación que corresponda abonar por las nuevas becas que se concedan al amparo de la Resolución de 31 de agosto de 2006, se abonará a las entidades colaboradoras una vez certificada la incorporación de los beneficiarios a los centros de adscripción, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.463A.781 de los Presupuestos Generales del Estado del ejercicio 2007.
Madrid, 27 de diciembre de 2006.-El Secretario de Estado de Universidades e Investigación, P.D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero), el Director General de Universidades, Javier Vidal García.
ANEXO Importe de la compensación económica a las entidades colaboradoras, por la gestión de contratos y becas realizadas en el marco del Estatuto del personal investigador en formación
Organismo |
Total compensación |
Centro de Medicina Regenerativa de Barcelona |
3.500,00 |
Centro Nacional de Investigaciones Oncológicas Carlos III. |
3.750,00 |
Consejo Superior de Investigaciones Científicas |
139.000,00 |
Consorci Centre de Recerca Metematica |
4.750,00 |
Consorci d'Investigacions Biomediques August Pi i Sunyer |
3.250,00 |
Fundac. Centro Nacional Inves. Cardiovasc. Carlos III (CNIC). |
3.250,00 |
Fundación José Ortega y Gasset |
3.250,00 |
Fundacio Recerca Biomedica I Docencia C.s. Vall D'hebron. |
3.250,00 |
Fundación Privada Institut Recerca Biomedica (Irb) |
3.250,00 |
Fundación Universitaria San Pablo-Ceu |
4.500,00 |
Fundación Universitaria San Pablo-Ceu. Univ. Cardenal Herrera. |
3.250,00 |
Instituto de Ciencias Fotónicas -ICFO |
3.250,00 |
Instituto Nac. de Inv. y Tec. Agraria y Alimentaria (INIA) |
3.250,00 |
Universidad Autónoma de Barcelona |
62.000,00 |
Universidad Autónoma de Madrid |
66.250,00 |
Universidad Carlos III |
9.750,00 |
Universidad Complutense de Madrid |
110.000,00 |
Universidad de a Coruña |
4.250,00 |
Universidad de Alcalá de Henares |
16.000,00 |
Universidad de Alicante |
17.250,00 |
Universidad de Almería |
8.000,00 |
Universidad de Barcelona |
79.500,00 |
Universidad de Burgos |
5.500,00 |
Universidad de Cádiz |
12.000,00 |
Universidad de Cantabria |
12.750,00 |
Universidad de Castilla-La Mancha |
13.250,00 |
Universidad de Córdoba |
23.500,00 |
Universidad de Deusto |
4.750,00 |
Universidad de Extremadura |
14.750,00 |
Universidad de Girona |
7.000,00 |
Universidad de Granada |
72.250,00 |
Universidad de Huelva |
5.500,00 |
Universidad de Jaén |
9.500,00 |
Universidad de La Coruña |
6.750,00 |
Universidad de La Laguna |
15.000,00 |
Universidad de La Rioja |
4.750,00 |
Universidad de Las Islas Baleares |
8.000,00 |
Universidad de Las Palmas de Gran Canaria |
6.250,00 |
Universidad de León |
15.000,00 |
Universidad de Lleida |
6.000,00 |
Universidad de Málaga |
22.250,00 |
Universidad de Murcia |
29.750,00 |
Universidad de Navarra |
9.750,00 |
Universidad de Oviedo |
37.000,00 |
Universidad de Salamanca |
34.000,00 |
Universidad de Santiago de Compostela |
46.500,00 |
Universidad de Sevilla |
37.500,00 |
Universidad de Valencia/Estudi General |
65.500,00 |
Universidad de Valladolid |
23.250,00 |
Universidad de Vigo |
13.250,00 |
Universidad de Zaragoza |
31.250,00 |
Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea. |
13.000,00 |
Universidad Jaume I |
7.750,00 |
Universidad Miguel Hernández de Elche |
9.000,00 |
Universidad Nacional de Educación a Distancia |
10.000,00 |
Universidad Pablo Olavide de Sevilla |
11.000,00 |
Universidad Politécnica de Cartagena |
5.250,00 |
Universidad Politécnica de Cataluña |
25.500,00 |
Universidad Politécnica de Madrid |
16.250,00 |
Universidad Politécnica de Valencia |
17.500,00 |
Universidad Pompeu Fabra |
15.750,00 |
Universidad Pontificia Comillas |
3.750,00 |
Universidad Publica de Navarra |
6.500,00 |
Universidad Ramon Llull |
250,00 |
Universidad Rey Juan Carlos |
6.250,00 |
Universidad Rovira I Virgili de Tarragona |
10.250,00 |
Universitat Jaume I de Castello |
5.500,00 |
Totales |
1.310.500,00 |
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