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Documento BOE-A-2007-947

Orden FOM/4226/2006, de 21 de diciembre, por la que se revisan las tarifas y los peajes vigentes en la autopista Estepona-Guadiaro.

Publicado en:
«BOE» núm. 14, de 16 de enero de 2007, páginas 2258 a 2259 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2007-947

TEXTO ORIGINAL

La Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social arbitra, en el artículo 77 el procedimiento de revisión de tarifas y peajes en las autopistas de titularidad de la Administración General del Estado. El procedimiento contempla la revisión anual de las tarifas y peajes en base a la modificación de los precios, calculada como la variación anual de la media de los datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística de los índices de precios de consumo, en los últimos doce meses; del tráfico de cada concesión, medido por la intensidad media diaria real, también en los últimos doce meses, y de la previsión de dicha intensidad media diaria que figura en el plan económico financiero de la misma. Autopista del Sol, Concesionaria Española, S.A., ha presentado propuesta de revisión de las tarifas y peajes de la autopista AP-7, Estepona‑Guadiaro cuya concesión ostenta, acorde con el procedimiento establecido en la citada Ley 14/2000, de 29 de diciembre, es decir, aplicando a las tarifas vigentes durante el año 2006, aprobadas por Orden del Ministerio de Fomento de 20 de diciembre de 2005, el coeficiente obtenido a partir de la evolución de la media de los índices de precios de consumo en los doce meses anteriores al momento de presentación de la propuesta de revisión y de la evolución, en dicha autopista, de la intensidad media diaria de vehículos (IMD), respecto de la reflejada en su plan económico-financiero. La Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje, en cumplimiento de lo preceptuado, ha procedido a la comprobación de los cálculos contenidos en la propuesta presentada, encontrándolos correctos. En consecuencia dispongo:

Primero.-Autorizar las tarifas que figuran en el anexo 1, que habrán de regir a partir del 1 de enero de 2007, en la autopista AP-7, Estepona‑Guadiaro.

Segundo.-Autorizar los peajes máximos que podrán aplicarse en los diferentes recorridos en la mencionada autopista, a partir del 1 de enero de 2007, expresados en euros, que se recogen en el anexo 2, en los que se encuentra incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

Madrid, 21 de diciembre de 2006.-La Ministra de Fomento, Magdalena Álvarez Arza.

ANEXO 1

Tarifas euros/kilómetro

Autopista

Nivel tarifario

Grupos tarifarios

Ligeros

Pesados 1

Pesados 2

1.0

2.1 y 2.2

3.1 y 3.2

AP-7, Estepona-Guadiaro

Normal

0,0638

0,0945

0,1243

Especial

0,1049

0,1200

0,1798

Siendo:

Ligeros: Motocicletas con o sin sidecar.

Vehículos de turismo sin remolque o con remolque, sin rueda gemela (doble neumático). Furgones y furgonetas de dos ejes (cuatro ruedas). Microbuses de dos ejes (cuatro ruedas).

Pesados 1:

Clase 2.1: Camiones de dos ejes.

Camiones de dos ejes y con remolque de un eje. Camiones de tres ejes. Furgones, furgonetas y microbuses (todos ellos de dos ejes, cuatro ruedas), con remolque de un eje con rueda gemela (doble neumático).

Clase 2.2:

Autocares de dos ejes.

Autocares de dos ejes y con remolque de un eje. Autocares de tres ejes.

Pesados 2: Clase 3.1:

Camiones, con o sin remolque, con un total de cuatro ejes o más.

Furgones, furgonetas y microbuses (todos ellos de dos ejes, cuatro ruedas), con remolque de dos o más ejes y al menos un eje con rueda gemela.

Clase 3.2: Autocares, con o sin remolque, con un total de cuatro ejes o más. Nivel tarifario normal:

Se aplicará durante todo el año a los usuarios de la autopista que acrediten su condición de habituales y durante la temporada baja a la totalidad de los usuarios. La habitualidad se establecerá mensualmente y se alcanzará cuando el usuario haya efectuado un mínimo de 60 tránsitos en los cuatro meses anteriores a su aplicación, requiriéndose, a estos efectos, la utilización por los mismos de tarjeta magnética, o sistema análogo.

Nivel tarifario especial: Se aplicará a los usuarios que no acrediten la condición de habituales, definida anteriormente, sólo durante la temporada alta de cada año, que comprende los meses de junio, julio, agosto, septiembre y los diecisiete días que van desde el viernes de la Semana de Pasión hasta el domingo siguiente al de Pascua de Resurrección, ambos inclusive.

Se entiende por temporada baja todo el año salvo el período definido como temporada alta en el párrafo anterior.

ANEXO 2

Autopista AP-7, Estepona-Guadiaro

Peajes en euros nivel tarifario normal

Barreras de peaje

Ligeros

Pesados 1

Pesados 2

1.0

2.1 y 2.2

3.1 y 3.2

Troncal de Manilva

1,65

2,45

3,25

Acceso de Manilva

0,80

1,20

1,60

Recorridos directos e inversos

Ligeros

Pesados 1

Pesados 2

1.0

2.1 y 2.2

3.1 y 3.2

Estepona-Manilva

0,80

1,20

1,60

Estepona-Guadiaro

1,65

2,45

3,25

Manilva-Guadiaro

0,80

1,20

1,60

Peajes en euros nivel tarifario especial

Barreras de peaje

Ligeros

Pesados 1

Pesados 2

1.0

2.1 y 2.2

3.1 y 3.2

Troncal de Manilva

2,75

3,15

4,70

Acceso de Manilva

1,35

1,55

2,30

Recorridos directos e inversos

Ligeros

Pesados 1

Pesados 2

1.0

2.1 y 2.2

3.1 y 3.2

Estepona-Manilva

1,35

1,55

2,30

Estepona-Guadiaro

2,75

3,15

4,70

Manilva-Guadiaro

1,35

1,55

2,30

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