Habiéndose suscrito con fecha 19 de abril de 2007, el Convenio de Colaboración entre el Ministerio del Interior (Guardia Civil) y la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural de la Comunidad Autónoma de Canarias para la protección medioambiental y de la ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística en dicha Comunidad, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.
Madrid, 26 de abril de 2007.-La Secretaria General Técnica del Ministerio del Interior, M.ª Ángeles González García.
ANEXO Convenio de colaboración entre el Ministerio del Interior (Guardia Civil) y la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural de la Comunidad Autónoma de Canarias para la Protección Medioambiental y de la Ordenación de los Recursos Naturales, Territorial y Urbanística en dicha Comunidad
En Madrid, a 19 de abril de 2007.
REUNIDOS
De una parte el señor don Alfredo Pérez Rubalcaba, Ministro del Interior. nombrado por Real Decreto 463/2006, de 10 de abril (BOE núm. 86, de 11 de abril), en uso de las atribuciones que le confiere la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado, y la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, de organización, competencia y funcionamiento del Gobierno.
Y de otra, el señor don Pedro Gómez Jiménez, Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural de la Comunidad Autónoma de Canarias, actuando en nombre y representación del referido organismo, en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por los Estatutos del mismo, aprobados por Decreto 189/2001, de 15 de octubre (BOC núm. 140, de 26 de octubre), y autorizado por acuerdo del Consejo de la Agencia de fecha 17 de julio de 2006. Ambas partes se reconocen recíprocamente competencia y capacidad legal para obligarse y suscribir el presente Convenio, por lo que
EXPONEN
La Constitución Española, en su artículo 149.1 señala que el Estado tiene competencia exclusiva sobre «(...); 23.º Legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección. (...); 29.º Seguridad pública, sin perjuicio de la posibilidad de creación de policías por las Comunidades Autónomas en la forma que se establezca en los respectivos Estatutos en el marco de lo que disponga una Ley Orgánica». A su vez, el artículo 148.1 enumera las competencias asumibles por las Comunidades Autónomas y entre otras alude a «(...); 3.º Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda; (...) 9.º La gestión en materia de protección del medio ambiente; (...)».
La Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30 y 32 de la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Canarias, modificada por la Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre, tiene competencias en materia de ordenación del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda (artículo 30.15), espacios naturales protegidos (artículo 30.16) y protección del medio ambiente, incluidos los vertidos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma (artículo 32.12). Según el artículo 229.1 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo (BOC núm. 60, de 15 de mayo), la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural es un organismo público de naturaleza consorcial, dotado de personalidad jurídica y presupuesto propios y plena autonomía en el cumplimiento de sus funciones, para el desarrollo en común por la Administración de la Comunidad y las Administraciones Insulares y Municipales consorciadas, de la actividad de inspección y sanción en materia medioambiental y de ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística. Establece el apartado 2 de la disposición adicional novena del mencionado texto refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y de Espacios Naturales de Canarias que «Al amparo de lo establecido en la legislación estatal, podrán establecerse convenios de colaboración con los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado en materia de protección del territorio y del medio ambiente». Por su parte, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, bajo la dependencia de las Autoridades del Ministerio del Interior, tienen como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana mediante el desempeño, entre otras, de las funciones de velar por el cumplimiento de las leyes y disposiciones generales, auxiliar y proteger a las personas, asegurar la conservación y custodia de los bienes que se encuentren en situación de peligro, y prevenir la comisión de actos delictivos, según dispone el artículo 11.1 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Más específicamente, la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, en su artículo 12, atribuye a la Guardia Civil, entre otras, las siguientes funciones: «Velar por el cumplimiento de las disposiciones que tiendan a la conservación de la naturaleza y medio ambiente, de los recursos hidráulicos, así como de la riqueza cinegética, piscícola, forestal y de cualquier otra índole relacionada con la naturaleza» (apartado 1.Be). La Delegación del Gobierno, como órgano de coordinación de la Administración General del Estado con la Administración de la Comunidad Autónoma, ejerce la Jefatura de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en su ámbito territorial, según establecen los artículos 22 y 23 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado, y es competente para dirigir la actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y en particular de la Guardia Civil en cada Comunidad Autónoma. Por ello resulta necesario que el Ministerio del Interior y la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural de la Comunidad Autónoma de Canarias colaboren y se informen recíprocamente sobre el ejercicio de sus respectivas competencias en las materias descritas, con el objetivo de incrementar la eficacia y eficiencia de sus actuaciones, aprovechar mejor los recursos disponibles y evitar eventuales duplicidades. Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto y al amparo del artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en virtud del principio de colaboración entre administraciones y para el mejor servicio de los fines públicos, se establece el presente Convenio de colaboración, con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.-Constituye el objeto del presente Convenio el establecimiento de las bases de la colaboración entre el Ministerio del Interior y la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco de la relación entre sus respectivas competencias, con el objetivo de evitar la realización de actividades ilícitas relacionadas con el medio ambiente y la ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística.
Segunda. Ordenación de actuaciones.-La colaboración se concretará en las actuaciones siguientes:
En el ámbito de la colaboración mutua, y con respeto a los respectivos marcos competenciales, la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través del Delegado del Gobierno, podrá solicitar la colaboración del Ministerio del Interior para la consecución de los objetivos del presente Convenio.
Sin perjuicio de lo anterior, las Autoridades competentes de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural de la Comunidad Autónoma de Canarias y del Ministerio del Interior se informarán recíprocamente de la aprobación y ejecución de los planes de actuación que al efecto elaboren en materia de protección medioambiental y de la ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística. Igualmente, las partes podrán proponer, para mejorar la coordinación, actuaciones de formación para el Servicio de Protección de la Naturaleza en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, en especial en materia de directrices, planes y disposiciones de carácter normativo relativas a la ordenación urbanística, territorial y medioambiental que hayan sido aprobadas en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Tercera. Comunicación ordinaria entre los órganos estatales y los órganos propios de la Comunidad Autónoma.-Con objeto de mejorar la eficacia de las actuaciones, por los órganos de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural de la Comunidad Autónoma de Canarias se participarán a las unidades territoriales de la Guardia Civil las resoluciones adoptadas en los procedimientos que se incoen como consecuencia de denuncias de estas últimas, así como toda información que pueda ser de interés para el ejercicio de sus funciones; y a su vez las unidades territoriales proporcionarán a los órganos competentes de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural de la Comunidad Autónoma de Canarias aquellas noticias, datos e informaciones que puedan ser de utilidad para mejorar la gestión en las materias de su competencia. Este intercambio de información se realizará con respeto a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal.
Cuarta. Recursos.
1. Para coadyuvar al desarrollo de las actividades de colaboración previstas en el presente Convenio, la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural de la Comunidad Autónoma de Canarias pondrá a disposición del Servicio de Protección de la Naturaleza en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias medios técnicos que faciliten la inspección territorial y medioambiental. Asimismo, facilitará la formación del personal del referido Servicio de Protección de la Naturaleza en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de directrices, planes y disposiciones de carácter normativo relativas a la ordenación urbanística, territorial y medioambiental que hayan sido aprobadas en la Comunidad Autónoma de Canarias, a través del desarrollo de cursos, jornadas u otras actividades de formación.
2. El Ministerio del Interior, por su parte, utilizará, de acuerdo a sus propias capacidades y disponibilidad presupuestaria, los recursos necesarios para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en el presente Convenio de colaboración.
Quinta. Comisión Mixta.
1. Se constituye una Comisión Mixta integrada por tres representantes de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural de la Comunidad Autónoma de Canarias, e igual número de representantes del Ministerio del Interior, uno de los cuales será designado por la Delegación del Gobierno en Canarias.
2. La Comisión estará encargada de resolver las dudas que surjan en la interpretación del Convenio y solventar las posibles discrepancias que puedan plantearse en su ejecución. 3. La Comisión Mixta se reunirá al menos dos veces al año, o cuando se considere necesario, a petición de cualquiera de las Partes. Será presidida anual y alternativamente por el representante de mayor rango de cada una de las Partes. Podrá estar asistida por los técnicos que se estime oportuno. 4. La Secretaría de la Comisión estará a cargo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural de la Comunidad Autónoma de Canarias. 5. Su funcionamiento se regirán, en lo no previsto en el presente Convenio, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.
Sexta. Duración y vigencia.-El presente Convenio entrará en vigor en el momento de su firma y tendrá vigencia anual, prorrogándose automáticamente por iguales periodos de tiempo, salvo denuncia expresa de alguna de las partes formulada durante el último mes de cada año natural. Las Partes firmantes se comprometen a promover la modificación del Convenio cuando éste se vea afectado por alteraciones normativas.
Séptima. Jurisdicción.-Este Convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa y se encuentra excluido del ámbito de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en virtud de lo establecido en el artículo 3.1.c) del texto refundido de dicha Ley, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio. Cualesquiera cuestiones que se susciten sobre la interpretación, aplicación y efectos del mismo y no sean resueltas en el seno de la Comisión Mixta, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Y en prueba de conformidad, las partes que intervienen firman el presente documento por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha al comienzo indicados.-El Ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba.-El Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, Pedro Gómez Jiménez.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid