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Documento BOE-A-2007-9503

Resolución de 3 de abril de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto mejora y acondicionamiento de ciclo integral del agua abastecimiento a Puertollano (Ciudad Real).

Publicado en:
«BOE» núm. 111, de 9 de mayo de 2007, páginas 20093 a 20095 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2007-9503

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, establece en su artículo 1.3 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de este Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios de su anexo III. El proyecto «Mejora y acondicionamiento de ciclo integral del agua abastecimiento a Puertollano (Ciudad Real)» se encuentra en este supuesto por estar encuadrado en el apartado 8 letra c del anexo II de referido Real Decreto Legislativo. Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.-El objetivo del proyecto es mejorar el sistema de ciclo integral del agua en la localidad de Puertollano (Ciudad Real), de modo que se garantice el caudal de abastecimiento urbano y se adecue la capacidad de la red y sistema de saneamiento conectado a la red urbana e industrial. Estos elementos permitirán la independencia respecto de las instalaciones (captación y agua producto) de la empresa REPSOL.

Entre las actuaciones se incluye la construcción de una nueva estación de tratamiento de agua potable en Puertollano y las conducciones necesarias para el transporte del agua recurso hasta un nuevo depósito regulador. También se llevará a cabo una mejora y aumento de la capacidad de la actual planta de depuración de aguas residuales urbanas (EDAR), de la estación de bombeo de Tirteafuera y de la red de alcantarillado. El proyecto se localiza en el término municipal de Puertollano, en la zona suroeste de la provincia de Ciudad Real (Castilla-La Mancha). El órgano promotor es la Sociedad Estatal Aguas de la Cuenca del Guadalquivir, S.A. (AQUAVIR) y el órgano sustantivo, la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. 2. Tramitación y consultas.-De acuerdo con el artículo 2.3 del Real Decreto Legislativo, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (DGCyEA) recibe, con fecha 24 de julio de 2006, la documentación relativa al proyecto remitida por AQUAVIR, S.A., incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Se solicita ampliación de dicha información y varios ejemplares del documento para el inicio de la fase de consultas. Con fecha 31 de agosto de 2006, la Dirección General de Calidad y Evaluación ambiental solicitó informe de los siguientes organismos:

Dirección General para la Biodiversidad.

Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. Subdelegación de Gobierno en Ciudad Real. Dirección General del Agua. Consejería de Obras Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Dirección General del Medio Natural. Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Dirección General de Evaluación Ambiental. Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Dirección General de Patrimonio y Museos. Consejería de Comunidades de Castilla-La Mancha. Ecologistas en acción. Colectivo Ecologista Valle de Alcudia (C.E.V.A.). Diputación Provincial de Ciudad Real. Ayuntamiento de Puertollano.

Se ha recibido escrito de la Subdelegación de Gobierno de Ciudad Real, y de la Consejería de Obras Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, de la Dirección General para la Biodiversidad y de la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha. Los dos primeros organismos expresan su aprobación por el proyecto. La D.G para la Biodiversidad considera que el proyecto no supone una afección significativa sobre ningún espacio de la Red Natura 2000, ni sobre ninguna de las especies y hábitats protegidos por la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres. La respuesta de la Consejería señala la inclusión de este proyecto en el anexo II de la Ley autonómica (Decreto 178/2002, de aprobación del Reglamento General de Desarrollo de la Ley 5/1999, de Evaluación de Impacto Ambiental de Castilla-La Mancha»), que supondría su sometimiento a Evaluación de Impacto Ambiental por el proyecto simplificado. Dicho informe alude a ciertos aspectos del proyecto que podrían afectar negativamente al medio, por lo que la DGCyEA solicita al promotor AQUAVIR, S.A., nueva información complementaria que aclare estos aspectos, remitiéndose ésta en febrero de 2007.

3. Análisis según los criterios del anexo III.-Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986.

Características del proyecto: El proyecto supone la construcción de una nueva estación de tratamiento de agua potable (ETAP) con capacidad para producir un total de 600 l/s de agua para consumo. La captación de los 450 l/s adicionales de agua bruta (respecto a los actualmente potabilizados) se localizará a pie de presa del embalse de Montoro, donde también se ha ubicado la estación de bombeo. Para transportar el agua desde la toma hasta la nueva ETAP se ha proyectado una conducción de acero de 800 mm., de diámetro y 23 Km. de longitud, cuyo trazado discurre colindante a caminos, carretera y pistas, y en menor grado, dehesas perennifolias de Quercus spp y pastos xerófilos.

Dado el estado de degradación en que se encuentran los depósitos de regulación utilizados actualmente: Tomillas (8.500 m.³), Santa Ana (8.000 m.³) y La Rincona (5.000 m.³), se ha decidido construir un nuevo depósito con capacidad para 30.000 m.³ de agua, localizado en el cerro de San Sebastián. Finalmente, y acorde con el aumento del caudal de abastecimiento, se proyecta la mejora y ampliación de la actual estación depuradora de Puertollano, que permita el tratamiento de 30.000 m.³/día, y la adecuación de las estaciones de bombeo de Tirteafuera y Ojailén y de la red de alcantarillado. Se construirá también una pequeña EDAR en el Villar, pedanía de Puertollano, con tratamiento por tanque Himhoff. Las líneas eléctricas necesarias para el abastecimiento energético a las estaciones de bombeo y plantas de tratamiento, se realizarán enterradas y discurriendo paralelas y colindantes con viales ya existentes. Ubicación del proyecto: Las actuaciones se concentran en la zona conocida como Campo de Calatrava, a la entrada del valle del río Ojailén, limitado por la sierra de Mestanza y Sierra Morena. La mayor parte del trazado y elementos del proyecto no afectan a ningún espacio de la Red Natura 2000, y únicamente la estación de bombeo y el tramo inicial de tuberías se localizan en la zona perimetral del Lugar de Importancia comunitario (LIC). «Sierra de Relumbrar y Estribaciones de Alcaraz» y de la Zona de Especial Protección para las aves (ZEPA): «Sierra Morena». El vertido de la estación de aguas residuales depuradas tanto en la EDAR de Puertollano, como en la nueva EDAR del Villar se realizará sobre el río Ojailén, afluente del Guadalquivir. Características del potencial impacto: Los principales impactos que podrían derivarse de la realización del proyecto se resumen en:

Aumento del caudal de vertido de depuradora sobre el río Ojailén. El proyecto incluye la ampliación de la planta depuradora de aguas residuales urbanas, lo que supone un incremento del caudal de agua depurada vertida al río, pero no de la carga contaminante vertida al río, dado que se mejorará el sistema de depuración actual. Aparte del tratamiento primario y secundario de que ya dispone la planta actual, con la ampliación se realizará un tratamiento terciario sobre el efluente para la eliminación de los nutrientes: nitrógeno y fósforo, de modo que se reduce la carga contaminante vertida al río y con ello, el riesgo de eutrofización. Las instalaciones se han diseñado de modo que el efluente vertido al río no supere los límites cuantitativos de contaminantes orgánicos y nutrientes establecidos por el Real Decreto-ley 11/1995 (y su desarrollo en el R.D. 509/1996), para zonas sensibles, a pesar de que el río Ojailén no pertenece a esta categoría. Los lodos generados en el proceso serán sometidos a espesamiento, digestión y deshidratación, y posteriormente entregados a un gestor autorizado.

Posible afección al Lugar de Importancia Comunitaria «Sierra de Relumbra y estribaciones de Alcaraz» y a la ZEPA «Sierra Morena». De acuerdo con el promotor y los planos que se adjuntan en la documentación entregada, la afección al LIC es mínima y se restringe al límite perimetral de este espacio. Dado que no se producirán detracciones en el régimen de caudales ambientales al río Montoro, no habrá impacto significativo sobre los valores ecológicos de dicho LIC. Respecto a la ZEPA, donde reside avifauna de importante valor, la posible afección se limitaría a la fase de obras, cuyo cronograma se ha establecido teniendo en cuenta los periodos de cría y de mayor sensibilidad, de modo que las afecciones serán temporales y poco significativas.

Afección a hábitats de interés comunitario: Parte del trazado de la conducción de agua y otros elementos transcurren por zonas ocupadas por los hábitats de interés comunitario prioritario: Zonas subestépicas de gramíneas y anuales de Thero-Brachypodietea, así como una pequeña zona de bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia. La afección es pequeña en cuanto a superficie y ejemplares afectados, y se han adoptado medidas para su minimización, tales como jalonamiento de la zona de apertura de zanja, trazado de la conducción paralelo y colindante con la infraestructura existente, y medidas de restauración paisajística. Respecto a la potencial afección a la fauna, se reduce a la fase de obras dado que la tubería se proyecta enterrada sin suponer ningún tipo de barrera física.

Impacto visual por la construcción de la ETAP y del depósito regulador en el cerro de San Sebastián, en un terreno calificado como «suelo rústico no urbanizable de especial protección paisajística», y ocupando superficies aproximadas de 2,2 ha y 1,4 ha, respectivamente. La localización de estos elementos responde a criterios de seguridad (alejado de zonas habitadas) y de ahorro del coste energético asociado al bombeo. Para minimizar el impacto visual, el promotor diseña el depósito semienterrado, situándolo en la ladera de La Nava y realizando un desmonte para reducir la visión de los muros vistos. El proyecto contempla también un diseño de planta integrado paisajísticamente, con empleo de materiales de construcción autóctonos y plantación de una barrera vegetal en el perímetro de las instalaciones, adoptando el compromiso de cumplimiento con la legislación autonómica y local a este respecto. Ocupación de superficie por la construcción de la nueva ETAP y abandono de la actual. El promotor justifica la imposibilidad de ampliar la actual ETAP por la existencia de importantes problemas geotécnicos de estabilidad, la imposibilidad de adaptación a tecnologías modernas y la no existencia de terreno urbano reservado para su ampliación. Se procederá, por tanto, a la desmantelación de la actual ETAP y al acondicionamiento de la zona para ocio. Afección al equilibrio ecológico del río Montoro por aumento del caudal de la toma a pie de presa a 450l/s. El promotor indica que esta captación de caudal adicional no afectará al régimen de caudales ambientales (que en la actualidad mantiene un ecosistema fluvial de importante valor ecológico). La presa, ahora en construcción, aumentará la capacidad de almacenamiento del embalse y por tanto, de suministro. El caudal ambiental se regulará mediante derivación con válvula y caudalímetro situados a la salida de la toma, de modo que se mantiene el régimen actual de caudales ambientales, y con ello, el equilibrio ecológico del río Montoro, evitando la afección a especies fluviales, tales como la nutria (Lutra lutra) y el galápago leproso (Mauremys leprosa). Por otra parte, el cruce de las conducciones por los afluentes del río Montoro se realizará subterráneamente. La tubería quedará recubierta de hormigón y protegida con escollera, quedando todo ello bajo el lecho del río, de modo que no se modificará la morfología de los cauces.

Teniendo en cuenta todo ello y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 2 de abril de 2007, no se observa que el proyecto, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelvo:

No someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente (www.mma.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Madrid, 3 de abril de 2007.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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