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Documento BOE-A-2007-9586

Resolución de 17 de abril de 2007, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, por la que se convoca la concesión de subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones, en las áreas de familias e infancia durante el año 2007.

Publicado en:
«BOE» núm. 112, de 10 de mayo de 2007, páginas 20154 a 20156 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2007-9586

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la Orden TAS/668/2007, de 14 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del día 21), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo II del Título del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley General de Subvenciones («Boletín Oficial del Estado» del día 25), y los principios de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» del día 27), procede efectuar la correspondiente convocatoria y la determinación de las actuaciones en las áreas de Familias e Infancia que podrán ser objeto de financiación, sus requisitos y prioridades, así como el crédito presupuestario al que debe imputarse las correspondientes subvenciones. En su virtud, esta Secretaría de Estado ha dispuesto:

Primero.-Convocar la concesión de subvenciones en las áreas de Familias e Infancia para el año 2007, que se regirán por lo dispuesto en la Orden TAS/668/2007, de 14 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y por lo establecido en la presente Resolución.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la presente convocatoria se efectúa en régimen de concurrencia competitiva. Segundo.-La Comisión de Evaluación, como órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución a la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, órgano competente para la resolución. El órgano colegiado estará compuesto por tres funcionarios/as de la Dirección General de las Familias y la Infancia, uno de los cuales lo presidirá. La Comisión de Evaluación estará presidida por la Directora General de las Familias y la Infancia, y formarán parte de la misma dos vocales designados por la Presidenta y un vocal designado por la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad. Actuará como Secretario/a un/a funcionario/a de la Dirección General de las Familias y la Infancia, designado/a por la Presidenta de la Comisión. Cuando ésta lo estime necesario, podrán incorporarse a la Comisión, con voz pero sin voto, funcionarios/as de las Unidades del Departamento con competencia en las áreas a las que afecte la evaluación. Corresponde a la Comisión de Evaluación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, en particular las previstas en el apartado 3 del artículo 4 de la Orden TAS/668/2007, de 14 de marzo. Tercero.-Establecer las actuaciones que pueden ser subvencionadas, que figuran relacionadas en el Anexo I de la presente convocatoria y que se financiarán con cargo al crédito presupuestario 19.04.231G.483, por una cuantía disponible de 3.372.220 euros. Cuarto.-Además de los requisitos de carácter general establecidos en el artículo 3 de la Orden TAS/668/2007, de 14 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones sometidas al régimen general, las entidades y organizaciones que concurran a la presente convocatoria deberán dedicarse, en concordancia con los fines establecidos en sus estatutos, con carácter prioritario y habitual a la realización de actuaciones en relación con las áreas que figuran en el Anexo I de esta convocatoria. Quinto.-En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5, de la Orden TAS/668/2007, de 14 de marzo, las solicitudes para participar en la presente convocatoria deberán presentarse en el plazo de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado, en la sede del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, calle Agustín de Bethencourt, 4, 28003 Madrid, o en los restantes lugares indicados en el mismo artículo de la citada Orden. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5, apartado 3.f), de la Orden TAS/668/2007, de 14 de marzo, de bases reguladoras de estas subvenciones, además de la documentación que debe acompañarse a la solicitud y a las memorias, deberá aportarse toda la documentación acreditativa de los requisitos que, respecto a cada una de las actuaciones, se señala en el Anexo I. Si la actuación conlleva la prestación de servicios por empresas de consultoría y asistencia técnica por importe superior a 12.000 euros, deberá aportarse como mínimo tres ofertas distintas, debiendo justificarse la elección cuando no recaiga en la propuesta más ventajosa. Cualquier información sobre esta convocatoria podrá ser obtenida en la Dirección General de las Familias y la Infancia, a través de los siguientes medios:

Teléfonos: 91 363 81 82 (Familias) y 91 363 81 16 (Infancia).

Fax: 91 363 81 20. Correo electrónico: infancia@mtas.es

Sexto.-De conformidad con lo establecido en el artículo 7, apartado 2, la Orden TAS/668/2007, de 14 de marzo, de bases reguladoras para la concesión de estas subvenciones, se establecen los siguientes criterios objetivos para la valoración de las actuaciones solicitadas:

a) Evaluación de los objetivos (máximo 5 puntos): Se valorarán los objetivos que se pretenden alcanzar, la población a la que van dirigidos y el número de beneficiarios.

b) Contenido de la actuación (máximo 15 puntos): Se valorará que el contenido de la actuación sea adecuada a los objetivos propuestos, el calendario de realización, la descripción de las actividades concretas que se pretenden realizar y los medios técnicos y materiales con que se cuenta. En todo caso, tanto para el diseño como para la ejecución de las actuaciones, se habrá de contar con personal técnico debidamente cualificado. Se valorará especialmente la implantación de un sistema de control y evaluación de las actividades propio de la entidad, mediante el establecimiento de indicadores que permitan medir el grado de cumplimiento de los objetivos. c) Presupuesto de la actuación (máximo 5 puntos): Se valorará la adecuación del presupuesto presentado por la entidad para la realización de las actividades previstas. d) Corresponsabilización en la financiación de la actuación (máximo 5 puntos): Se tendrá en cuenta que la actuación haya obtenido o prevea la posibilidad de obtener cofinanciación pública o privada, valorándose especialmente aquellas que se presenten cofinanciadas por la propia entidad. e) Voluntariado (máximo 5 puntos): Se valorará especialmente, dependiendo del tipo de actuación, la participación de personal voluntario, así como que la formación del mismo y el tipo de tareas que desempeñen estén en consonancia con el tipo de actividades en las que participa. f) Experiencia en la gestión de actuaciones sociales (máximo 5 puntos): Se valorará la especialización en la gestión de actuaciones de similar naturaleza a la solicitada.

Se priorizarán las actuaciones subvencionadas con anterioridad que, persistiendo la necesidad real, hayan obtenido una valoración satisfactoria de sus resultados

Séptimo.-Aprobar el modelo de logotipo que deberá incorporarse de forma visible en el material que se utilice para las actuaciones subvencionadas a efectos de la difusión de las actuaciones financiadas. Dicho modelo es el que figura en el Anexo II de la presente convocatoria.

Madrid, 17 de abril de 2007.-La Secretaria de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, Amparo Valcarce García.

ANEXO I Área de Familias

A. Actuaciones de mantenimiento y funcionamiento de las entidades que tengan como objetivo prioritario la atención a las familias

Con carácter general, las actuaciones de mantenimiento y funcionamiento tienen por objeto colaborar con las organizaciones no gubernamentales a que se refiere el apartado cuarto de esta Resolución, facilitando la disponibilidad de los medios precisos para el cumplimiento de sus objetivos.

El mantenimiento incluye la financiación de los gastos corrientes en bienes y servicios derivados del local en que se ubique la sede social de la entidad, así como los suministros y gastos de comunicación. El funcionamiento comprende la planificación, investigación, elaboración de estudios, movilización social, coordinación, asistencia técnica, formación, evaluación de proyectos y gestión de calidad y tiene como objetivo el desarrollo de las actividades propias y habituales de la entidad, incluyendo los gastos derivados del personal de la misma, la celebración y asistencia a reuniones nacionales e internacionales y la difusión, información y asesoramiento a sus asociados y al colectivo de atención.

B. Otras actuaciones en el área de las familias

1. Actuaciones de difusión y fomento del asociacionismo de carácter familiar: Favorecer la integración asociativa de las familias para la defensa de sus intereses comunes y/o la difusión y promoción de la labor que desarrollan las entidades familiares.

2. Actuaciones de sensibilización, fomento de buenas prácticas y experiencias innovadoras en apoyo a las familias: Realización de actividades de difusión, foros e informes destinados a la sensibilización, conocimiento, debate y formación de profesionales y técnicos en relación con las familias, especialmente con las que se encuentran en situación de dificultad social.

Área de Infancia

A. Actuaciones de mantenimiento y funcionamiento de las entidades que tengan como objetivo prioritario la atención a la infancia

Con carácter general, las actuaciones de mantenimiento y funcionamiento tienen por objeto colaborar con las organizaciones no gubernamentales a que se refiere el apartado cuarto de esta Resolución, facilitando la disponibilidad de los medios precisos para el cumplimiento de sus objetivos.

El mantenimiento incluye la financiación de los gastos corrientes en bienes y servicios derivados del local en que se ubique la sede social de la entidad, así como los suministros y gastos de comunicación. El funcionamiento comprende la planificación, investigación, elaboración de estudios, movilización social, coordinación, asistencia técnica, formación, evaluación de proyectos y gestión de calidad y tiene como objetivo el desarrollo de las actividades propias y habituales de la entidad, incluyendo los gastos derivados del personal de la misma, la celebración y asistencia a reuniones nacionales e internacionales y la difusión, información y asesoramiento a sus asociados y al colectivo de atención.

B. Otras actuaciones en el área de la infancia

1. Actuaciones de promoción del asociacionismo infantil y experiencias de participación infantil: Su objetivo es potenciar la educación en la participación y responsabilidad de los niños/as.

Prioridades: Actuaciones dirigidas a la creación de grupos asociativos estables. Actuaciones que fomenten la integración de niños/as en dificultad social.

Requisitos: Debe existir una participación directa de los niños/as en el desarrollo de las actuaciones y en el resultado asociativo de los mismos.

Durante la ejecución de las actuaciones debe mantenerse la actividad y supervisión de la organización no gubernamental sobre el grupo asociativo.

2. Acciones de sensibilización sobre la Convención de Derechos del Niño de Naciones Unidas. 3. Actuaciones de intercambio internacional de información para ayuda a personas y familias, búsqueda de niños desaparecidos y ayuda a niños explotados sexualmente: Su objetivo es, fundamentalmente, garantizar el cumplimiento de la Convención de los Derechos del Niño mediante el establecimiento de un mecanismo de colaboración e intercambio de información entre las diversas autoridades competentes en materia de infancia y familia. El intercambio de información deberá realizarse con todas las garantías sobre seguridad del sistema, confidencialidad y respeto de la protección de datos, según la legislación vigente.

Las actuaciones deberán establecer los medios adecuados que permitan recopilar el conjunto de datos a fin de poder conocer la amplitud del fenómeno y analizar el establecimiento de las medidas que palien o reduzcan estas situaciones de riesgo o desprotección de los menores de edad.

ANEXO II Logotipo

El logotipo que deberá utilizarse para la difusión de las actuaciones subvencionadas por la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, en el área de Familias e Infancia, será el siguiente, que se deberá reproducir de acuerdo a las siguientes indicaciones:

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

Normas para su reproducción.-En caso de desear su reproducción en color, se deberá consultar con la Dirección General de las Familias y la Infancia.

Pautas para su utilización.-El Escudo y la tipografía del Ministerio se reproducirán por negativo (en blanco) sobre fondo gris (trama de negro 50%). El ancho de la palabra Ministerio será igual que el ancho de las bases de las columnas del Escudo. La tipografía de la Secretaría de Estado será Gill Sans Regular todo en Versales. Su tamaño será 2/3 de altura de la palabra Ministerio, impresa en negro sobre una mancheta gris (trama negro 12%) de dimensiones 1/2 de ancho y 1/2 de alto de la mancheta del Escudo y el nombre del Ministerio. La tipografía de la Dirección General será Gill Sans Regular todo en Versales y de tamaño igual a la Secretaría de Estado, impresa en negro sobre una mancheta blanca de dimensiones 1/2 de ancho y 1/2 de alto de la mancheta del Escudo y el nombre del Ministerio, cerrada por una línea gris (12% de negro) de 1 punto de grosor. Se colocará en el lugar preferencial del soporte a difundir, con la misma categoría que el logotipo de la organización o entidad subvencionada

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