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Documento BOE-A-2007-9663

Resolución de 23 de abril de 2007, de la Dirección General del Agua, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Asociación de Municipios Ribereños de Entrepeñas y Buendía para el programa de desarrollo sostenible de los municipios de Entrepeñas y Buendía.

Publicado en:
«BOE» núm. 113, de 11 de mayo de 2007, páginas 20509 a 20512 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2007-9663

TEXTO ORIGINAL

Suscrito, con fecha 17 de abril de 2007, el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Asociación de Municipios Ribereños de Entrepeñas y Buendía para el programa de desarrollo sostenible de los municipios de Entrepeñas y Buendía, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación de dicho convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 23 de abril de 2007.-El Director General del Agua, Jaime Palop Piqueras.

ANEXO Convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente (Dirección General del Agua y Confederación Hidrográfica del Tajo), la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Asociación de Municipios Ribereños de Entrepeñas y Buendía para el programa de desarrollo sostenible de los municipios de Entrepeñas y Buendía

En Madrid, a 17 de abril de 2007.

REUNIDOS

Doña Cristina Narbona Ruiz, Ministra de Medio Ambiente, nombrada por Real Decreto 558/2004, de 17 de abril, en el ejercicio de las competencias propias del cargo que ostenta y en virtud de lo dispuesto en el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

El Excmo. Sr. don José María Barreda Fontes, Presidente del Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, actuando en representación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, nombrado por Real Decreto 921/2004, de 28 de abril (BOE n.º 104, del 29). Don José María Macías Márquez, Presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo del Ministerio de Medio Ambiente, nombrado por Real Decreto 8900/2004, de 23 de abril, en ejercicio de las competencias asignadas al Organismo por los artículos 23 y 30.1 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas. Don Vicente Obispo Ballesteros, Presidente de la Asociación de Municipios Ribereños de Entrepeñas y Buendía, en representación de la misma, en virtud del Acuerdo de 29 de septiembre de 2006.

EXPONEN I

Corresponde al Ministerio de Medio Ambiente en el ámbito de competencias del Estado, de acuerdo con el artículo 1 del Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, entre otras, la elaboración de la legislación estatal en materia de aguas y costas, medio ambiente y montes, y la gestión del dominio público hidráulico, así como la coordinación de actuaciones, la cooperación y la concertación en el diseño y aplicación de las políticas que afectan al ámbito de competencias de las restantes administraciones, propiciando su participación a través de los órganos e instrumentos de cooperación adecuados, así como la ejecución de las obras declaradas de interés general del Estado.

Conforme al artículo 4 del mismo Real Decreto, corresponde entre otras a la Secretaría General para el Territorio y la Biodiversidad, bajo la dependencia de la Ministra de Medio Ambiente, la coordinación y ejecución de las competencias del departamento relativas al uso sostenible de los recursos naturales y su adecuada preservación y restauración; la conservación de la fauna, la flora, los hábitats y ecosistemas naturales; la integración de las consideraciones territoriales, ambientales y ecológicas en las actuaciones objeto de su competencia; y la gestión directa del dominio público hidráulico. Por su parte, la Confederación Hidrográfica del Tajo, en virtud de lo dispuesto en los artículos. 23 y 24 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, es el Organismo encargado, entre otras funciones, de la administración y control de dominio público hidráulico, extendido a la protección de sus valores ambientales, de la proyección, construcción y explotación de las obras realizadas con cargo a sus propios fondos, y de las que le sean encomendadas por el Estado; así como del estudio, proyecto, ejecución, conservación, explotación y mejora de las obras incluidas en sus propios planes. Asimismo, le son propias las funciones que se deriven de los Convenios con Comunidades Autónomas, Corporaciones locales y otras entidades públicas o privadas, o de los suscritos con particulares.

II

Entre los objetivos básicos de la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha, declarados en el artículo 4 de la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía, se encuentran, entre otros, la superación de los desequilibrios territoriales, con la finalidad de hacer efectivo el principio constitucional de solidaridad.

Asimismo, el referido artículo 4 dispone que el ejercicio de los poderes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se orientará al fomento de la calidad de vida, mediante la protección de la naturaleza, del medio ambiente y del desarrollo de los equipamientos sociales, con especial atención al medio rural, realizando un eficaz sistema de comunicaciones que potencie los intercambios humanos, culturales y económicos entre todos los ciudadanos de la región. Por su parte, el artículo 32.7 del Estatuto de Autonomía de CastillaLa Mancha atribuye en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, la competencia de desarrollo legislativo y la ejecución en las materias de protección del medio ambiente y de los ecosistemas. Normas adicionales de protección.

III

La Asociación de Municipios Ribereños de Entrepeñas y Buendía fue constituida al amparo de la Ley Organiza 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, con personalidad jurídica plena y pública y sin animo de lucro, siendo sus finalidades principales, según el Artículo 6 de sus Estatutos, la defensa y promoción de los intereses de los municipios asociados, la coordinación de los proyectos e iniciativas tendentes a paliar las carencias y necesidades de sus asociados, el desarrollo económico y social de los citados municipios y la obtención de cuantas ayudas y compensaciones puedan derivarse de los perjuicios ocasionados por el Trasvase Tajo-Segura.

IV

El ámbito territorial de influencia de los embalses de Entrepeñas y Buendía se caracteriza en cuanto a su situación y perspectivas de desarrollo, como una zona de fuerte dominancia rural, con un elevado peso del sector primario en la estructura económica, una baja densidad de población y un alto índice de envejecimiento, siendo también de destacar la existencia de significativas oportunidades de desarrollo, ligadas en especial a un variado patrimonio natural, en buen estado de conservación, a la dotación de activos culturales y a la presencia de un tejido productivo, todavía poco desarrollado, de PYMES, en los sectores de transformación agrícola y del turismo, así como de asociaciones de promoción y acción local.

En los análisis y diagnósticos de las condiciones y perspectivas de desarrollo territorial de este ámbito se ha puesto de manifiesto que la implantación en su día del sistema de embalses de Entrepeñas y Buendía llevó aparejada la aparición de unas expectativas muy optimistas de progreso económico y social que, esencialmente, no se han visto cumplidas, continuando, en algunos casos, el deterioro de la situación, e incluso el empeoramiento de las tendencias de evolución del territorio con la existencia de los embalses y del trasvase de recursos hídricos producido a partir de los mismos. Como instrumento para invertir las tendencias más negativas de este desarrollo y potenciar la activación de los recursos y oportunidades existentes, para mejorar en definitiva la situación y las condiciones de vida de los habitantes de esta zona, las diferentes Administraciones Públicas cuyas competencias y ámbitos de actuación inciden en las tendencias de desarrollo territorial, consideran procedente la implementación de un plan de actuación integral en el área de los municipios ribereños de los embalses de Entrepeñas y Buendía. Este plan se estructurará básicamente en dos líneas de actuación: la mejora de las infraestructuras territoriales básicas de escala supramunicipal, con una especial incidencia en las infraestructuras del ciclo del agua, (abastecimiento, saneamiento y depuración), y la realización de actuaciones y medidas de fomento de la mejora del entorno productivo, así como de equipamientos y dotaciones locales. Este plan puede configurarse como un marco adecuado de cooperación y coordinación para la actuación tanto de las administraciones municipales y las Diputaciones Provinciales, como de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Administración General del Estado, en sus respectivos ámbitos de competencia.

V

El Ministerio de Medio Ambiente y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha coinciden en reconocer la necesidad de fomentar la participación de las diferentes Administraciones en los temas relacionados con desarrollo de la zona y, en consecuencia, promover fórmulas de colaboración que, aprovechando las sinergias potenciales entre las mismas, permitan avanzar de forma decidida en la realización de las actuaciones dirigidas al desarrollo socioeconómico del territorio afectado y de sus habitantes. Para garantizar esa colaboración y, en consecuencia, obtener la mayor eficacia en los resultados e impactos en el desarrollo de las respectivas actuaciones, ambas administraciones, conjuntamente con la Asociación de Municipios Ribereños de Entrepeñas y Buendía, estiman pertinente que las mismas se integren en un Programa de Desarrollo Sostenible, cuyas actuaciones deben avanzar de forma coordinada.

Por todo cuanto antecede, las partes acuerdan celebrar el presente Convenio de Colaboración para la participación en el Programa de Desarrollo Sostenible de los Municipios Ribereños de Entrepeñas y Buendía, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.-Es objeto del presente Convenio formalizar la mutua colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente (Dirección General del Agua y Confederación Hidrográfica del Tajo), la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Asociación de Municipios Ribereños de Entrepeñas y Buendía, en el programa de desarrollo sostenible de los municipios ribereños de Entrepeñas y Buendía.

Segunda. Definición del Programa.-Las cuatro Instituciones firmantes del presente Convenio tienen previstas en sus programas respectivos diversas actuaciones con incidencia en las condiciones de desarrollo social y económico del área señalada. El objetivo de perseguir la máxima complementariedad y sinergia entre los resultados de estas actuaciones aconseja la instrumentación de un programa de desarrollo sostenible que, desde una perspectiva global de cualificación y dinamización de las oportunidades del territorio, asegure la coordinación de todas las actuaciones, incidiendo de forma coherente en todas las áreas temáticas relevantes. La coordinación de actuaciones en el marco del programa de desarrollo sostenible, en sus dimensiones temporal, técnica, e instrumental, permite lograr unas sinergias en la realización de las actuaciones y proyectos de las distintas instituciones que beneficien en la mayor medida posible al desarrollo sostenible de la zona. Tercera. Definición de las actuaciones.-Las actuaciones inicialmente previstas en el marco del presente convenio serán las recogidas en el Anexo al mismo. Las actuaciones a cargo del Ministerio de Medio Ambiente han sido declaradas de interés general, estando recogidas en el Anexo II de la Ley del Plan Hidrológico Nacional. Si como consecuencia de los estudios que se realicen por parte de la Comisión de Seguimiento para el establecimiento del Programa de Desarrollo Sostenible resultase precisa la sustitución de alguna de ellas o ampliarse si así se considera conveniente, deberán mantenerse el presupuesto total que se define y las aportaciones relativas de las distintas Partes. La Comisión de Coordinación y Seguimiento propondrá en su caso a las Partes firmantes, a la vista de los estudios realizados, la sustitución o ampliación de las actuaciones, para su inclusión como Addenda al presente Convenio. Cuarta. Presupuesto y aportaciones.-El Presupuesto máximo estimado del conjunto de actuaciones recogidas en el Anexo es de 175.243.700 €. El Ministerio de Medio Ambiente aportará la cantidad total de 116.752.900 €, con el siguiente desglose por Organismos:

a) La Dirección General del Agua realizará actuaciones por un importe máximo estimado de 86.052.900 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 23.05.452A.611, con el siguiente desglose por anualidades: 2008: 6.052.200 €.

2009: 15.000.000 €. 2010: 26.000.700 €. 2011: 25.000.000 €. 2012: 10.000.000 €. 2013: 4.000.000 €.

b) La Confederación Hidrográfica del Tajo colaborará en la ejecución y financiación de las actuaciones señaladas al efecto en el Anexo a este convenio, por un importe máximo estimado de 30.700.000 €, con cargo a las aplicaciones 23.234.452A.601 y 23.234.452A.611 y con el siguiente desglose por anualidades:

2007: 9.000.000 €.

2008: 9.000.000 €. 2009: 9.000.000 €. 2010: 3.700.000 €.

La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ejecutará y financiará, a través de las diferentes Consejerías concernidas, la cantidad total de 58.490.800 €, con el siguiente desglose por anualidades:

2007: 12.140.000 €.

2008: 9.300.800 €. 2009: 8.350.000 €. 2010: 8.350.000 €. 2011: 8.350.000 €. 2012: 9.850.000 €. 2013: 2.150.000 €.

En el caso de que no se consumieran en su totalidad los créditos de un ejercicio presupuestario, la Comisión de Coordinación y Seguimiento prevista en la cláusula séptima deberá formular una propuesta de reprogramación de anualidades hasta la total aplicación del importe que prevé el convenio.

En el supuesto de que la programación temporal prevista requiera una modificación, se redactará una addenda al Convenio, que deberá someterse a los tramites perceptivos previamente a su subscripción. El programa de desarrollo sostenible contemplado en este Convenio se limitará al presupuesto señalado en esta cláusula. Si a lo largo del desarrollo del programa las cantidades presupuestadas se mostraran insuficientes para cubrir los objetivos buscados para el territorio del convenio, las Administraciones participantes podrán acordar las acciones oportunas para su consecución, considerándose, en su caso, la formalización de un nuevo Convenio. Las aportaciones comprometidas en el presente convenio por el Ministerio de Medio Ambiente y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, podrán complementarse con las que efectúen otras administraciones que contribuyan al cumplimiento de los objetivos marcados en el programa de desarrollo sostenible objeto de este convenio. Para ello, tanto el Ministerio de Medio Ambiente, como la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrán suscribir los oportunos convenios con otras administraciones, dando cuenta de ello previamente a la Comisión de Coordinación y Seguimiento a la que hace referencia la cláusula séptima.

Quinta. Financiación y ejecución de las actuaciones.-El Ministerio de Medio Ambiente, asumirá, a través de la Dirección General del Agua y de la Confederación Hidrográfica del Tajo, conforme a las previsiones presupuestarias indicadas en la cláusula cuarta, el coste de las actuaciones de su competencia, según lo especificado en el Anexo al Convenio hasta el importe señalado en la citada cláusula.

La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por medio de las diferentes Consejerías implicadas, realizará las actuaciones incorporadas al programa de desarrollo sostenible, recogidas en el Anexo, hasta el importe señalado en la anterior cláusula cuarta. Sexta. Vigencia.-El presente Convenio entrará en vigor en el momento de su firma, y tendrá vigencia hasta la conclusión de las actuaciones objeto del mismo, dentro del presupuesto máximo establecido en la cláusula cuarta. Séptima. Comisión de Coordinación y Seguimiento.

1. Se constituye una Comisión de Coordinación y Seguimiento integrada por: El Secretario General para el Territorio y la Biodiversidad o persona en quien delegue.

El Director General del Agua del Ministerio de Medio Ambiente. El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo. Un representante de la Secretaría General para el Territorio y la Biodiversidad, designado por el Secretario General. El Vicepresidente Primero de la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha o persona en quien delegue. El titular de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural. El titular de la Consejería de Obras Públicas. Dos representantes de la Asociación de Municipios Ribereños de Entrepeñas y Buendía.

Conforme a lo previsto en el artículo 27.1.b) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, formará parte de la Comisión un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Actuará como secretario, con voz y voto, la persona que designe el Secretario General para el Territorio y la Biodiversidad. A las reuniones de la Comisión de Coordinación y Seguimiento podrán asistir como invitados representantes de otras administraciones u organismos concernidos por las actuaciones que se ejecuten al amparo del presente Convenio. 2. Esta Comisión de Coordinación y Seguimiento vendrá auxiliada por una Comisión Técnica integrada por dos representantes de cada una de las instituciones participantes. 3. Funciones de la Comisión de Coordinación y Seguimiento:

Definir la planificación y programación de actuaciones que formarán parte del programa de desarrollo sostenible objeto del presente convenio.

Garantizar el seguimiento de los expedientes administrativos a fin de asegurar su culminación y la adecuada coordinación entre las administraciones, en orden al cumplimiento de los objetivos establecidos. Conocer y autorizar en su caso, las incidencias contractuales por modificaciones de contrato u otras causas que supongan un importe económico superior al presupuesto de adjudicación. Garantizar el intercambio de información entre las administraciones públicas concernidas. Redistribuir, en su caso, las cuantías y anualidades previstas entre las distintas actuaciones, de conformidad con los límites totales establecidos, para cada anualidad y por cada una de las administraciones implicadas.

Octava. Publicidad.-En la publicidad que se realice respecto de las actuaciones objeto del presente Convenio será obligatoria la referencia a las administraciones intervinientes, incluida la administración de la Unión Europea en su caso, de acuerdo con sus respectivas normas de identidad corporativa. En todas las actuaciones existirá la cartelería adecuada en la que se recogerá también referencia al programa de desarrollo sostenible de los municipios ribereños de Entrepeñas y Buendía.

Novena. Naturaleza y jurisdicción.-El presente Convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa. El orden jurisdiccional contencioso administrativo conocerá de las cuestiones que se susciten en relación con la aplicación del mismo. Décima. Resolución del Convenio.-Serán causas de resolución de este Convenio el mutuo acuerdo o el incumplimiento de alguna de sus cláusulas. En caso de incumplimiento será preceptiva la previa denuncia motivada.

De producirse la extinción anticipada del presente Convenio, la Comisión de Coordinación y Seguimiento será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso. Y para que así conste y surta los oportunos efectos, las partes firman el presente Convenio, en el lugar y fecha al comienzo expresados.--La Ministra de Medio Ambiente, Cristina Narbona Ruiz.-El Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, José María Barreda Fontes.-El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo, José María Macías Márquez.-El Presidente de la Asociación de Municipios Ribereños de Entrepeñas y Buendía, Vicente Obispo Ballesteros.

ANEXO

Actuaciones inicialmente previstas

Actuación

Gestor

Presupuesto (miles €)

Período ejecución

1. Infraestructuras del ciclo del agua: abastecimiento, distribución y depuración

Abastecimientos (Municipios Ribereños y Mancomunidad Guadiela).

Ministerio de Medio Ambiente (1).

74.252,9

2007-2013

Renovación de redes.

Comunidad de Castilla-La Mancha.

3.000,0

2007-2013

Saneamiento y depuración.

Comunidad de Castilla-La Mancha.

14.239,7

2008-2012

Azudes de Entrepeñas y Buendía.

Ministerio de Medio Ambiente.

30.000,0

2007-2013

Total MMA

104.252,9

Total JCCM

17.239,7

Total

121.492,6

2. Infraestructuras de comunicaciones

Acondicionamiento de carreteras autonómicas.

Comunidad de Castilla-La Mancha

21.050,0

2007-2013

3. Mejora de dotaciones ambientales urbanas y restitución medioambiental

Mejora de caminos rurales.

Comunidad de Castilla-La Mancha.

3.000,0

2007-2013

Sellado de vertederos.

Comunidad de Castilla-La Mancha.

525,1

2008

Actuaciones en montes de utilidad pública.

Comunidad de Castilla-La Mancha.

3.000,0

2007-2013

Actuaciones de restitución ambiental.

Ministerio de Medio Ambiente (1).

12.500,0

2007-2010

Total MMA

12.500,0

Total JCCM

6.525,1

Total

19.025,1

4. Resto de actuaciones socio-económicas

Resto actuaciones.

Comunidad de Castilla-La Mancha.

13.676

2007-2013

Total MMA

116.752.900

Total JCCM

58.490.800

Total

175.243.700

(1) La Confederación Hidrográfica del Tajo colaborará en la ejecución y financiación del Abastecimiento a la Mancomunidad del Guadiela y en las Actuaciones de restitución ambiental.

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