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Documento BOE-A-2007-9891

Sentencia de 4 de enero de 2007, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se fija la siguiente doctrina legal: «El funcionario de nuevo ingreso en un determinado Cuerpo o Escala no adquiere automáticamente, como grado personal consolidado, el que corresponda al nivel mínimo del intervalo de niveles que esté determinado para dicho Cuerpo o Escala, siendo necesario para que tal consolidación se produzca la prestación de servicios en un puesto de trabajo del nivel correspondiente o superior durante el tiempo exigido por la Ley».

Publicado en:
«BOE» núm. 117, de 16 de mayo de 2007, páginas 20896 a 20896 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal Supremo
Referencia:
BOE-A-2007-9891

TEXTO ORIGINAL

En el recurso de casación en interés de la Ley n.º 81/2004, interpuesto por Comunidad Autónoma de Canarias, la Sala Tercera (Sección Séptima) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha de 4 de enero de 2007, que contiene el siguiente fallo:

FALLAMOS

Que estimando el recurso de casación en interés de la Ley interpuesto por la Comunidad Autónoma de Canarias contra la sentencia número 30/2004, de 13 de septiembre, dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Canarias (sede de Santa Cruz de Tenerife) en el recurso de apelación núm. 143/2004, se fija la siguiente doctrina legal: «El funcionario de nuevo ingreso en un determinado Cuerpo o Escala no adquiere automáticamente, como grado personal consolidado, el que corresponda al nivel mínimo del intervalo de niveles que esté determinado para dicho Cuerpo o Escala, siendo necesario para que tal consolidación se produzca la prestación de servicios en un puesto de trabajo del nivel correspondiente o superior durante el tiempo exigido por la Ley.»

Todo ello con respeto de la situación jurídico particular derivada de la sentencia recurrida y sin hacer expresa condena en costas.

Y publíquese este fallo en el Boletín Oficial del Estado a los efectos previstos en el artículo 100-7 de la Ley 19/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Presidente: Excmo. Sr. D. Juan José González Rivas; Magistrados: Excmo. Sr. D. Nicolás Maurandi Guillén; Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva; Excmo. Sr. D. José Díaz Delgado; Excmo. Sr. D. Eduardo Calvo Rojas.

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