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Documento BOE-A-2008-10018

Resolución de 12 de febrero de 2008, de la Secretaría General de Política Científica y Tecnológica, por la que se publica el Convenio específico de colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Consejería de Educación de la Comunidad de Castilla y León, para el desarrollo del protocolo general relativo al programa de incentivación de la incorporación e intensificación de la actividad investigadora (Programa i3), para el año 2007.

Publicado en:
«BOE» núm. 141, de 11 de junio de 2008, páginas 26829 a 26831 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2008-10018

TEXTO ORIGINAL

El artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece, en su primer apartado, que la Administración General y lo Organismos públicos vinculados o dependientes de la misma podrán celebrar Convenios de colaboración con los órganos correspondientes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias. Dentro de este marco de actuación se encuentra la línea puesta en marcha por la Orden ECI/1520/2005, de 26 de mayo («B.O.E.» de 28 de mayo). Por su parte, el artículo 8.2, párrafo tercero, de la Ley 30/1992, establece la obligatoriedad de publicar en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial» de la Comunidad Autónoma respectiva los diferentes Convenios de colaboración dictados por las diferentes Administraciones Públicas. En su virtud, resuelvo:

Único.-Hacer público el presente Convenio específico de colaboración, mediante su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de febrero de 2008.-El Secretario General de Política Científica y Tecnológica, Francisco Marcellán Español.

CONVENIO ESPECÍFICO POR EL QUE SE ESTABLECE LA COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA Y LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN PARA EL DESARROLLO DEL PROTOCOLO GENERAL RELATIVO AL PROGRAMA DE INCENTIVACIÓN DE LA INCORPORACIÓN E INTENSIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD INVESTIGADORA (PROGRAMA I3) PARA EL AÑO 2007

En Madrid, a 28 de diciembre de 2007.

INTERVIENEN

De una parte, la Sra. doña Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo, Ministra de Educación y Ciencia, nombrada para dicho cargo por Real Decreto 464/2006, de 11 de abril, actuando en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por el artículo 12.2.g) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y por la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De otra parte, en representación de la Comunidad de Castilla y León, el Excmo. Sr. don Juan José Mateos Otero, Consejero de Educación de la Junta de Castilla y León, nombrado por Acuerdo 11/2007, de 2 de julio, de su Presidente, y en ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 26.1.l) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Las partes reconocen recíprocamente la capacidad para la firma de este Convenio y, por este motivo,

EXPONEN

Que por Orden de ECI/1520/2005, de 26 de mayo, la Ministra de Educación y Ciencia establece el Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (Programa I3).

Que la orden precitada determina en su apartado octavo que el programa se desarrollará mediante la formalización de Protocolos Generales de Colaboración plurianuales, que se concretarán mediante Convenios específicos anuales. Que la Ministra de Educación y Ciencia y el Consejero de Educación de la Junta de Castilla y León, formalizaron, con fecha 15 de julio de 2005, el Protocolo General de Colaboración en el Programa I3, en la ejecución del Plan Nacional de I+D+I 2004-2007. Que corresponde al Estado el «Fomento y coordinación general de investigación científica y técnica», de acuerdo con el artículo 149.1.15.º de la Constitución Española, que se instrumentaliza mediante el Plan Nacional I+D+I 2004-2007, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros en su reunión de 7 de noviembre de 2003. Que corresponde a la Comunidad de Castilla y León promover la investigación en virtud de las competencias que en dicha materia le atribuye el artículo 32 de la Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Castilla y León. En este sentido, la Ley 17/2002, de 19 de diciembre, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+I) en Castilla y León, prevé, entre sus fines, asegurar la coordinación de la política de la Junta de Castilla y León en materia de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica con la desarrollada por el Estado; más específicamente contribuir a la formación, cualificación y desarrollo de las capacidades de los investigadores e incrementar la masa crítica de los existentes. Que para los efectos de desarrollar dicho Protocolo General de Colaboración se formaliza el presente Convenio Especifico para las actuaciones del año 2007. Y que, por consiguiente, las partes abajo firmantes acuerdan las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio específico.-El objeto del presente Convenio específico es el desarrollo del Protocolo General de Colaboración relativo al Programa de Incentivación de Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (Programa I3), en la Comunidad de Castilla y León, para las actuaciones del año 2007.

Segunda. Ámbitos de investigación preferentes.-Los ámbitos de investigación que se considerarán preferentes para el año 2007, son los que apuestan por todas las áreas científicas y tecnológicas, en especial por la investigación básica o fundamental, bajo criterios de calidad y excelencia y que, a su vez, prioriza las líneas de interés estratégico para los sectores siguientes:

Área científico-tecnológica de Ciencias de la Salud: Medicina, biología, veterinaria.

Área científico-tecnológica de Biotecnología. Área científico-tecnológica agraria y medioambiental: Recursos y tecnologías agroalimentarias y del medioambiente. Área científico-tecnológica de las Ciencias Experimentales: Procesos químicos, ciencias físicas, ciencias de los materiales y de la tierra, energía. Área científico-tecnológica de la Sociedad del Conocimiento: Telecomunicaciones, informática, tecnologías de la información y las comunicaciones, lengua y contenidos digitales. Área científico-tecnológica de Ingenierías: Automoción, aeronáutica, civil, construcción. Área científico-tecnológica de Humanidades: Evolución humana, patrimonio histórico-artístico.

Tercero. Línea de incorporación estable.

1. Los puestos de trabajo permanentes de funcionarios y/o contratados laborales, que podrán ser incluidos en el Programa para el año 2007, deberán haber sido ocupados durante dicho año, de acuerdo con lo establecido en la Orden de Bases ECI/1520/2005, de 26 de mayo, desarrollada en la Resolución de 20 de julio de 2005, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se establecen los criterios de evaluación en el programa I3, así como las normas estatutarias y del régimen jurídico propio aplicables a las Universidades y demás Centros de I+D. Para los efectos de este Convenio, se entenderá por puesto de trabajo ocupado en el año 2007 aquel puesto que se cubra mediante contrato o nombramiento e incorporación efectiva, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007.

2. El Ministerio de Educación y Ciencia aportará y transferirá a la Comunidad de Castilla y León la cuantía máxima de 1.690.000 euros euros, a efectos de incentivar la captación e incorporación estable de profesores-investigadores españoles y extranjeros, con una trayectoria investigadora destacada. Dicha cuantía corresponde a la financiación de 13 puestos de trabajo de primer nivel, por la cuantía equivalente a las retribuciones de un profesor/a titular de la Universidad. 3. La financiación de los puestos permanentes con cargo al Ministerio de Educación y Ciencia se realizará de acuerdo con lo establecido en la Orden ECI/1520/2005, de 26 de mayo, y el Protocolo General de Colaboración 2005-2007.

Cuarta. Requisitos de la trayectoria investigadora destacada en la línea de incorporación estable.-A los efectos de la evaluación de la trayectoria investigadora en la línea de incorporación estable del programa y de la concesión o denegación de las correspondientes ayudas a las entidades beneficiarias, se aplicarán los criterios establecidos por el Ministerio de Educación y Ciencia, de acuerdo con la Orden ECI/1520/2005, de 26 de mayo, desarrollada en la Resolución de 20 de julio de 2005, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, así como en el Protocolo General de Colaboración 2005-2007.

Quinta. Gestión de las ayudas.-La gestión de las ayudas del programa se efectuará por la Comunidad de Castilla y León según el régimen jurídico contemplado en la Orden ECI/1520/2005, de 26 de mayo, y de acuerdo con el artículo 86 de la Ley 47 /2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Sexta. Transferencia.-El Ministerio de Educación y Ciencia, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.08.463B.750, transferirá a la Comunidad de Castilla y León la cantidad máxima de 1.690.000 euros, correspondientes al Programa I3-2007 objeto del presente Convenio, con cargo a los siguientes ejercicios presupuestarios y de acuerdo con la siguiente distribución:

Año 2008: 845.000 euros, que se abonarán al inicio del ejercicio presupuestario.

Año 2009: 845.000 euros, que se abonarán tras la recepción de conformidad de las justificaciones remitidas por la Comunidad Autónoma.

Séptima. Justificación y remanentes.

1. La Comunidad de Castilla y León presentará al Ministerio de Educación y Ciencia, antes del 31 de marzo del ejercicio presupuestario siguiente al de la transferencia recibida, una certificación conforme la transferencia ha sido integrada en su propio presupuesto y destinada a la financiación de los objetivos del Programa, detallados en el presente Convenio específico, así como cuantas otras justificaciones le sean requeridas, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente y en el Protocolo General de Colaboración.

2. Asimismo, los remanentes de fondos podrán ser aplicados al ejercicio presupuestario del año siguiente, de acuerdo con lo que se establezca en el Convenio específico correspondiente a dicho año. Octava. Vigencia del Convenio específico.

1. El presente Convenio específico entrará en vigor en la fecha de su firma y estará vigente para las actuaciones del año 2007 y compromisos adquiridos con carácter plurianual para los años 2008 y 2009, hasta que se realicen las justificaciones y remanentes establecidos en la cláusula séptima.

2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, este Convenio podrá resolverse por acuerdo mutuo y voluntario de ambas partes o por denuncia del mismo por incumplimiento de alguna de ellas, a la que se comunicará fehacientemente, previa audiencia de la misma y con, por lo menos, dos meses de antelación. En cualquier caso, deberán cumplirse los compromisos asumidos con las universidades y otros centros de I+D.

Novena. Naturaleza del Convenio.-El presente Convenio tiene la naturaleza de los previsto en el artículo 3.1c) del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, y que se realiza al amparo de lo establecido en el artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Décima. Resolución de controversias.

1. El presente Convenio se rige en cuanto a su interpretación y desarrollo por el ordenamiento jurídico administrativo, con expresa sumisión de las partes a la jurisdicción contencioso-administrativo, en los términos que se establece en el artículo 8.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común. En todo caso, serán de aplicación los principios de la vigente Ley de Contratos de las Administraciones Públicas para resolver las dudas que puedan suscitarse.

2. La resolución de las controversias y conflictos que se puedan plantear sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio deberán resolverse de mutuo acuerdo de las partes, en el seno de la Comisión de Evaluación y Seguimiento del Programa establecida en el Protocolo General de Colaboración suscrito con fecha 15 de julio de 2005. Si no se pudiese alcanzar dicho acuerdo, las posibles controversias deberán ser resueltas tal y como se dispone en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa

Y, por lo expuesto, las partes deciden suscribir, por triplicado ejemplar y a un solo efecto, el presente Convenio específico, en el lugar y fecha arriba indicados.-La Ministra de Educación y Ciencia, Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo.-El Consejero de Educación, Juan José Mateos Otero.

Adenda al Convenio Específico de Colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Comunidad de Castilla y León para el desarrollo del Protocolo General relativo al Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (Programa I3) para el año 2007, referente a los remanentes de 2006

En Madrid, a 28 de diciembre de 2007.

INTERVIENEN

De una parte, la Sra. Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo, Ministra de Educación y Ciencia, nombrada para dicho cargo por Real Decreto 464/2006, de 10 de abril, actuando en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por el artículo 12.2.g) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y por la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Por otra parte, en representación de la Comunidad de Castilla y León, el Excmo. Sr. don Juan José Mateos Otero, Consejero de Educación de la Junta de Castilla y León, nombrado por Acuerdo 11/2007, de 2 de julio, de su Presidente, y en ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 26.1.l) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Las partes se reconocen recíprocamente la capacidad para la firma de esta Adenda y, por este motivo,

EXPONEN

Primero.-El Protocolo General por el que se establece la colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Comunidad de Castilla y León en el Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (Programa I3), firmado en fecha 15 de julio de 2005, establece, su cláusula 7.3, que los remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar cada ejercicio, que se encuentren en poder de la Comunidad de Castilla y León seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos y se utilizarán en los siguientes ejercicios.

Segundo.-El Convenio específico de Colaboración para el desarrollo del Protocolo General relativo al Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (Programa I3), para el año 2006, firmado en fecha 15 de diciembre de 2006, en su cláusula séptima establece que la Comunidad de Castilla y León presentará al Ministerio de Educación y Ciencia, antes del 31 de marzo del ejercicio presupuestario siguiente al de la transferencia recibida, una certificación conforme la transferencia ha sido integrada en su propio presupuesto y destinada a la financiación de los objetivos del Programa, detallados en el presente Convenio específico, así como cuantas otras justificaciones le sean requeridas, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente y en el Protocolo General de Colaboración. Asimismo, los remantes de fondos podrán ser aplicados al ejercicio presupuestario del año siguiente, de acuerdo con lo que se establezca en el Convenio específico correspondiente a dicho año. Y que, por consiguiente, las partes abajo firmantes

ACUERDAN

Primero.-Remanentes del Convenio específico 2006.-De los 20 puestos de trabajo previstos en el Convenio específico de 2006, se han presentado 18 y evaluado positivamente 15. Por tanto, quedan 5 puestos de trabajo que no se financiaron en el Convenio de 2006.

En virtud de lo dispuesto en el apartado 7.3 del Protocolo general, y de la cláusula 7.2 del Convenio específico de 2006, estos 5 puestos de trabajo se acumularán a los financiables en el Convenio específico de 2007, y se financiarán con los remanentes del Convenio de 2006. Segundo. Justificaciones de los remanentes.-La Comunidad de Castilla y León presentará al Ministerio de Educación y Ciencia, antes del 31 de marzo del ejercicio presupuestario siguiente, una certificación conforme los remanentes han sido destinados a la financiación de los objetivos del Programa, detallados en el presente Convenio específico, así como cuantas otras justificaciones le sean requeridas, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente y en el Protocolo General de Colaboración.

Y, por lo expuesto, las partes deciden suscribir, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, el presente Convenio específico, en el lugar y la fecha arriba indicados.-La Ministra de Educación y Ciencia, Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo.-El Consejero de Educación, Juan José Mateos Otero.

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