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Documento BOE-A-2008-10040

Orden ARM/1631/2008, de 13 de mayo, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Gasoducto denominado Almendralejo-Villafranca de los Barros (Badajoz).

Publicado en:
«BOE» núm. 141, de 11 de junio de 2008, páginas 26862 a 26864 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2008-10040

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su Anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios de su Anexo III. El proyecto «Gasoducto denominado Almendralejo-Villafranca de los Barros (Badajoz)» se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el grupo 4, apartado d), del referido Anexo II. Al objeto de determinar la existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental, esta Dirección General ha realizado un análisis cuyos elementos fundamentales son:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo El proyecto tiene por objeto la construcción de un gasoducto de transporte primario de gas natural, de unos 17 kilómetros de longitud, que mejore el servicio ofertado a la zona entre la estación de gas de Almendralejo y la estación de gas de Villafranca de los Barros. El gasoducto estará formado por una tubería de acero de 12» de diámetro, y con una presión máxima de diseño de 80 bar.

En el proyecto se describen dos alternativas de trazado, «Alternativa 1» y «Alternativa 2», así como la «Alternativa 0» de no actuación. La «Alternativa 0», de no realización del proyecto, queda descartada, ya que la ejecución del proyecto supone una herramienta para el desarrollo de la actividad industrial y comercial, promoviendo una nueva dinámica en la zona. Las alternativas 1 y 2, se diferencian por el trazado a su paso por el Hospital «Tierra de Barros», según lo circunvalen por el este o por el oeste. Dentro de la «Alternativa 2» se incluyen dos variantes, «Variante 1» y «Variante 2», las cuales se diferencian en ajustes del trazado a la carretera A-66 o al ferrocarril, respectivamente, en las inmediaciones de Villafranca de los Barros. Finalmente, en la documentación aportada por el promotor, se selecciona la «Alternativa-2 / Variante 1», por ser la que evita la ejecución de desbroces y disminuye la apertura de caminos de acceso a la pista de trabajo. El promotor del proyecto es Gas Extremadura Transportista, S.L. y el órgano sustantivo es la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. 2. Tramitación y consultas De acuerdo con el artículo 6.1 del Real Decreto Legislativo, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental recibe, con fecha 29 de junio de 2007, la documentación ambiental relativa al proyecto, con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Con fecha 23 de enero de 2008, se inició el periodo de consultas a organismos y entidades. En el cuadro siguiente se muestran los organismos que fueron consultados, marcándose con una «X» aquellos que han emitido sugerencias:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General para la Biodiversidad

-

Confederación Hidrográfica del Guadiana

X

Subdelegación del Gobierno en Badajoz

-

Diputación Provincial de Badajoz

-

Instituto Geológico y Minero de España (IGME)

-

Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental. Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura

X

Dirección General de Ordenación Industrial, energética y Minera. Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura

-

Dirección General de Estructuras Agrarias. Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura .

X

Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales. Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Extremadura

-

Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio. Consejería de Fomento de la Junta de Extremadura

-

Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Extremadura

X

S.E.O./BirdLife

-

Ecologistas en Acción de Extremadura

-

Grupo Extremeño de Amigos de la Naturaleza (GEXAN)

-

Plataforma contra la contaminación de Almendralejo

X

Hospital Tierra de Barros (Badajoz)

-

Ayuntamiento de Almendralejo (Badajoz)

-

Ayuntamiento de Villafranca de los Barros (Badajoz)

-

Del resultado de las respuestas recibidas con contenido ambiental se destacan las siguientes cuestiones:

La Confederación Hidrográfica del Guadiana remite dos informes elaborados por el Área de Gestión Ambiental.

En el primero de ellos, considera que el promotor deberá minimizar los impactos generados por la ocupación de los cauces presentes en la zona de actuación, principalmente los derivados de los arrastres procedentes de las obras y excavaciones, de la posible modificación de la red de drenaje superficial por la ocupación del cauce, la pérdida de capacidad hidráulica y la alteración de los fenómenos de erosión y sedimentación, planteando las medidas preventivas y correctoras, en cada caso. En el citado informe, se hace especial hincapié en extremar las precauciones, adoptar las medidas necesarias y obtener las pertinentes autorizaciones, en las obras de cruce con los cauces, concretamente en la Vertiente de las Picadas y el arroyo Vallarcal. En estos casos, se nombran una serie de limitaciones durante la ejecución de las obras en el Dominio Público Hidráulico, en la zona de servidumbre para uso público, en zonas de policía, en las vías de flujo preferente y en las zonas inundables. Por último, se citan varias prescripciones relativas a la posible necesidad de abastecimiento de agua al proyecto, el tratamiento de los vertidos, la gestión de elementos contaminantes y la elaboración de un Plan de recuperación de las zonas afectadas una vez finalicen las obras, que incluya el restablecimiento de la escorrentía original y la topografía preexistente en la zona de actuación. En el segundo informe remitido por la Confederación, se considera necesario que el promotor ubique el parque maquinaria de las obras en la franja de ocupación temporal establecida, para minimizar las posibles afecciones a otros espacios, y que el promotor disponga de las medidas necesarias para evitar afecciones sobre el medio hídrico derivadas de accidentes, fugas, derrames y incendios. Por último, mencionan la posible sinergia con el anteproyecto de «Mejora del abastecimiento en el entorno de la Presa de Alange, 2.ª fase (Ba/Villalba de los Barros y otros)», y la posibilidad de desplazar lateralmente el trazado del gasoducto para salvar una de las conducciones de agua previstas en el proyecto. La Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, considera que no es necesario llevar a cabo el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, teniendo en cuenta los valores ambientales de la zona y las medidas protectoras y correctoras propuestas en la documentación ambiental remitida por el promotor. La Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural informa que no existe en la actualidad ninguna infraestructura de riego en la zona de actuación para la que el gasoducto sea un inconveniente. Por último, concluye que no se prevé que el proyecto genere afecciones ambientales considerables, siempre que se respete lo especificado en la documentación ambiental remitida. La Consejería de Cultura y Turismo, afirma que el proyecto puede producir diversas afecciones sobre el patrimonio histórico, pero que el promotor ha incluido las medidas correctoras impuestas por ese organismo, tras haberles consultado. La Plataforma Contra la Contaminación de Almendralejo considera que el proyecto debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental para integrar las opiniones de las personas y entidades afectadas por el proyecto, y afirman que el proyecto forma parte de otro proyecto en proceso de evaluación de impacto ambiental consistente en la construcción de una refinería y no de una actuación aislada. Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, se le ha sugerido al promotor que los impactos significativos detectados sobre el medio hidrológico, principalmente, y generados por la ocupación de los cauces, la modificación de la red de drenaje superficial, la pérdida de capacidad hidráulica y la alteración de los fenómenos de erosión y sedimentación; así como otras propuestas remitidas durante el periodo de consultas, pueden ser fácilmente evitados mediante la aplicación de medidas preventivas y correctoras que los minimicen y las siguientes modificaciones al proyecto:

Profundidad mínima de enterramiento en los cruces de cauces, desde la superficie del terreno a la generatriz superior de la tubería, entre 1,5 y 2,5 metros y estabilización de las márgenes de los cauces mediante escolleras.

Aplicación de las medidas necesarias para no obstruir el paso de agua por canales, cunetas, drenes, etc., afectados por el desarrollo de las obras. Solicitud de las autorizaciones necesarias para construir el gasoducto en zonas de Dominio Público Hidráulico, así como otras consideraciones incluidas en la adenda remitida por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, en relación a los impactos sobre las aguas superficiales y subterráneas de la Unidad Hidrogeológica 04.10, la ubicación del parque de maquinaria y las interacciones del trazado del gasoducto con conducciones de abastecimiento en el entorno de la Presa de Alange. Estas modificaciones han sido aceptadas expresa e íntegramente por el promotor, según acredita la documentación remitida a la Subdirección General de Evaluación Ambiental con fecha de 6 de mayo de 2008, y que pasan a formar parte de la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación.

3. Análisis según los criterios del Anexo III Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, y teniendo en cuenta el diseño finalmente adoptado para el proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo 1/2008, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos. Características del proyecto:

La actuación propuesta consiste en la implantación de un gasoducto para abastecer a los núcleos de Almendralejo y Villafranca de los Barros. El trazado parte de la estación de gas de Almendralejo, mediante una tubería soterrada de unos 17 km de longitud, hasta la estación de gas de Villafranca de los Barros, ocupando una superficie total de actuación de unas 10,2 hectáreas.

Para la ejecución del proyecto será necesaria la utilización de una franja de terreno de 20 metros de ancho, dividida en 14 metros en la parte derecha y 6 metros en la izquierda. La profundidad mínima de enterramiento de la tubería es de 1 metro, mientras que en el cruce de ríos, torrentes o arroyos se ha previsto del orden de 1,50 a 2,50 metros, como mínimo. La longitud total del gasoducto se ha dividido a través de válvulas de seccionamiento, emplazadas en función de la disponibilidad de un fácil acceso a las mismas, y se propone una señalización doble de la conducción, una de ellas enterrada, frente a posibles excavaciones de otras obras, y otra visible sobre el terreno con placas informativas. Debido a las características de la zona, y según la tipología del proyecto, el trazado discurrirá siempre por zonas llanas, adaptándose a la morfología del terreno atravesado. Estos hechos conllevan un movimiento de tierras prácticamente nulo, a excepción de la capa de tierra vegetal extraída y la procedente de la excavación en zanja, por lo que, no es probable que se generen tierras sobrantes de excavación. Por otro lado, en la documentación aportada, se asegura que siempre que sea posible, se seguirán los corredores de otras infraestructuras ya existentes, como el trazado de la autovía A-66, la carretera nacional N-630 y el ferrocarril, que evitan una mayor fragmentación del territorio, utilizando todos los accesos ya existentes (caminos rurales, pistas, senderos, etc.), para evitar desbroces y talas de pies arbóreos. Tras la ejecución del gasoducto, se repondrá la tierra vegetal excavada y se dará un laboreo de descompactación del terreno a medida que finaliza cada tramo de la instalación del mismo, realizando plantaciones en aquellos lugares que, tras la obras, puedan ser ocupados de nuevo por vegetación.

Ubicación del proyecto:

Las actuaciones se localizan en la provincia de Badajoz, en los términos municipales de Almendralejo y Villafranca de los Barros, en el centro-sur de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la llanura denominada Tierra de Barros.

Los usos del suelo por los que discurre el gasoducto corresponden a cultivos agrícolas de secano, principalmente cultivos de vid, y parte de estos suelos están ocupados por infraestructuras (vía de ferrocarril, autovía y carreteras) y suelos urbanos (núcleo de Almendralejo, Villafranca de los Barros y el Hospital «Tierra de Barros»). La superficie forestal está relegada a zonas marginales y linderos, donde se muestra una pequeña representación de vegetación natural, sobre todo herbácea. La actuación propuesta no atraviesa ningún espacio incluido en la Red Natura 2000, ni hábitats naturales de interés comunitario, incluidos en la Directiva 92/43/CEE; tan solo, se localiza en el núcleo de Almendralejo, la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) «Iglesia de la Purificación de Almendralejo», ES0000331, y a unos 2 kilómetros el Área Importante para las Aves (IBA) «Alange», número 277. En relación a la fauna, destaca la presencia del sapo común (Bufo bufo), especie «De interés especial», según el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, el erizo (Erinaceus europaeus) y el topo ibérico (Talpa occidentalis), ambas especies «sensibles a la alteración del hábitat», según el citado catálogo regional. Dentro de la variedad de aves, la cigüeña blanca (Ciconia ciconia) y el cernícalo primilla (Falco Naumanni), están presentes en la localidad de Almendralejo y son, igualmente, especies catalogadas. En el área afectada por la construcción del gasoducto destaca la presencia de varios cauces, como la vertiente de Las Picadas y el arroyo Harnina, en las inmediaciones del núcleo urbano de Almendralejo, y los arroyos de Bonhabal, de las Guaridas, Valdespino y el arroyo del Chico, cercanos a Villafranca de los Barros. El gasoducto se construirá sobre la Unidad Hidrogeológica «Tierra de Barros», de código 04.10. Por último, el proyecto se encuentra próxima a varios yacimientos arqueológicos y patrimoniales, destacando la presencia de varias villas romanas (de las Vertientes de las Picadas o Valle de las Picadas, de la Dehesa de Arriba, de «Las Pizarras-El Pilón», de «Villagordo I», de «Las Vegas», de «Colmenares» y villa romana de «Vereda del Escondido») y del cortijo de los Parajes de las Vegas, por su proximidad al trazado del gasoducto, entre otras. Las vías pecuarias presentes en la zona de actuación son el Cordel de Torremejía o Calzada Romana y a la Vereda de la Calzada Romana.

Características del potencial impacto:

Debido a las características del proyecto, los impactos se producen linealmente a lo largo del recorrido del gasoducto, siendo más significativos en la fase de construcción, puesto que en la fase de explotación se retornará a las condiciones iniciales.

Sin embargo, el promotor incluye un conjunto de medidas destinadas a minimizar las afecciones derivadas de la ejecución del proyecto. Para evitar impactos sobre la geomorfología y geología de la zona, se procederá a la instalación de dispositivos de retención perpendiculares al flujo, tales como diques y albarradas, y la instalación de geotextiles y/o métodos de plantación, en aquellas zonas de fuerte pendiente (>20 %) y materiales sueltos. Para evitar la pérdida de suelo originada por los movimientos de tierra, el promotor procederá a reponer la tierra vegetal, previamente excavada durante las obras, a medida que se vaya finalizando cada tramo del gasoducto. En general las afecciones se consideran moderadas, dada la escasa superficie afectada por la construcción del gasoducto, y estar delimitada en una franja de ocupación temporal de 20 metros de ancho. Frente a posibles afecciones sobre el medio hídrico, el promotor asegura que el riesgo deriva de posibles vertidos accidentales de la maquinaria, del abastecimiento de agua durante la ejecución del proyecto y de posibles cruces del gasoducto sobre los cauces existentes. Para evitar afecciones, el promotor instalará desagües provisionales en zanjas, canales, cunetas, drenes, barrancos y tubos que haya que cruzar y/o obstruir durante la fase de construcción, y las obras de cruce se realizarán en épocas de estiaje, o en aquellos periodos en los que el caudal presente sea mínimo. La afección sobre la vegetación es prácticamente nula, al tratarse de suelos dedicados a uso agrícola. Sin embargo, como medida correctora, se propone el jalonamiento de las masas de vegetación existentes, diseñando un perímetro de protección, la reposición de la tierra vegetal, y la revegetación del terreno afectado mediante la siembra de especies herbáceas y subarbustivas. Con relación a la posible afección sobre la fauna, la zona no se caracteriza por la presencia de especies faunísticas amenazadas, ni por la presencia de espacios destinados a la nidificación y cría de aves protegidas, sin embargo y según la documentación remitida, se realizarán recorridos sistemáticos previos a la entrada de la maquinaria para detectar madrigueras y se ejecutarán las obras fuera de las épocas de cría de las aves presentes en la zona. Para recuperar el valor paisajístico de la zona, el promotor indica que se realizarán labores de limpieza en toda la zona de ocupación temporal y áreas afectadas por los trabajos, dejándolas libres de materiales, casetas y herramientas. Para evitar afecciones al patrimonio cultural existente en la zona, se ajusta el trazado a la presencia de yacimientos y elementos arqueológicos, manteniendo una distancia de seguridad de 50 metros. En la documentación ambiental remitida el promotor asegura que no se produce ningún cruce sobre las vías pecuarias presentes en la zona. Por último, no se realizarán vertidos de ningún tipo y se restaurarán los elementos modificados, tanto naturales como artificiales a su estado originario, igualmente no se prevé la generación de residuos consecuencia de las actuaciones proyectadas, no obstante, el promotor garantiza la retirada de material de desecho y su vertido o almacenamiento en zonas controladas o vertederos autorizados, debiendo seguir la normativa vigente en materia de residuos, estatal y autonómica. El proyecto «Gasoducto denominado Almendralejo-Villafranca de los Barros (Badajoz)» supondrá la mejora del servicio ofertado en la zona, reforzando las estructuras productivas existentes. Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 12 de mayo de 2008, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelvo:

No someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.mma.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Madrid, 13 de mayo de 2008.-La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Elena Espinosa Mangana.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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