Está Vd. en

Documento BOE-A-2008-10051

Acuerdo GOV/71/2008, de 22 de abril, por el que se declara bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, el santuario del Miracle, en Riner, y se delimita su entorno de protección.

Publicado en:
«BOE» núm. 141, de 11 de junio de 2008, páginas 26885 a 26887 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2008-10051

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 27 de mayo de 1980 (BOE de 27.6.1980) se incoó expediente de declaración de monumento histórico-artístico a favor del santuario del Miracle, en Riner (Solsonès). Por la Resolución CMC/2817/2007, de 29 de agosto (DOGC núm. 4975, de 26.9.2007), se incoó expediente de delimitación del entorno de protección del santuario del Miracle, en Riner, y se acumuló al expediente anterior. Se han cumplido todos los trámites preceptivos en la instrucción de este expediente de acuerdo con lo que establecen los artículos 8 y siguientes de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán. En el expediente constan los informes favorables del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Catalán y del Institut d'Estudis Catalans. Durante la tramitación del expediente no se ha presentado ninguna alegación. A propuesta del consejero de Cultura y Medios de Comunicación, el Gobierno de la Generalidad de Cataluña, acuerda:

1. Declarar bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, el santuario del Miracle, en Riner (Solsonès), según la ubicación y la descripción que constan en el anexo 1 de este Acuerdo.

2. Delimitar el entorno de protección de este monumento, que se grafía en el plano que se publica con este Acuerdo y según la justificación que consta en el anexo 2. 3. Incluir como objeto de protección el subsuelo del monumento y del entorno de protección. 4. Publicar íntegramente en el DOGC y en el BOE este Acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, y notificarlo a las personas interesadas y al ayuntamiento del municipio donde radica el bien.

5. Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno de la Generalidad de Cataluña en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar, en ambos casos, desde su publicación en el DOGC o desde la correspondiente notificación.

Barcelona, 22 de abril de 2008.-La Secretaria del Gobierno, Laia Bonet Rull.

ANEXO 1 Ubicación y descripción

El edificio objeto de esta declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, es el santuario del Miracle, en Riner. La primera constancia documental de este santuario data del año 1458, erigido en el lugar donde la tradición sitúa la aparición de la Virgen a los pastores del Mas de la Cirosa. En la actualidad el santuario del Miracle está integrado principalmente por los siguientes elementos:

a) La iglesia.-Un año más tarde de la aparición de la Virgen, en 1459, el obispo de Urgell concedió la licencia a los cónsules de Riner para edificar una capilla, que fue ampliada en el año 1531 por el maestro de obras Joan del Munt.

La segunda iglesia fue construida en el año 1551 por los maestros de obras Miquel Leralt y Jacques Leralt como una única nave con capillas cubierta con bóveda de crucería gótica, pero con formalización y acabados decorativos renacentistas, entre los que destacan:

El retablo renacentista construido en 1530, obra del maestro Pere Nunyes.

El órgano, también de estilo renacentista, construido en 1593 por el maestro Antoni Bordons.

La tercera y actual iglesia se encargó en el año 1652 al maestro de obras Josep Morató (antecesor del maestro Josep Morató i Codina, autor de la catedral nueva de Vic) en un momento de elevada euforia económica. Se trata de una nave única de siete tramos con capillas entre los contrafuertes de la bóveda y la cabecera poligonal enmarcada en cuerpo rectangular adaptada a la liturgia del Concilio de Trento. La cubierta es de bóveda de crucería gótica acabada a dos aguas en teja árabe. La iglesia se inauguró en 1747 sin estar totalmente acabada.

En el año 1747 se encargó la construcción del retablo barroco al maestro Carlos Morató, y en el año 1774 finalizaron las tareas de policromía realizadas por el maestro Antoni Bordons. b) La Casa Gran.-Su origen data del año 1459, coincidiendo con la construcción de la primera capilla, ya que aloja la primera hospedería y recinto conventual. En el año 1553 el maestro de obras Leralt llevó a cabo una primera ampliación. A partir de 1623 se tiene constancia de numerosas reformas y ampliaciones, entre las que destacan las realizadas entre los siglos XVII y XVIII de ampliación de dos cuerpos y una planta más en el edificio principal. Su configuración es la de un edificio rectangular alrededor de un patio cuadrado con escalera noble y una notable y singular galería de arcadas y pilares de estilo renacentista de cuatro plantas que le dan una percepción espacial excepcional en el contexto de la arquitectura renacentista catalana. Fue abandonado en la época de la desamortización y restaurado en el año 1898 por el arquitecto Ramon Riera Blasi, coincidiendo con la cesión que hizo el Obispado de Solsona al monasterio de Montserrat. Finalmente fue abandonado cuando los monjes pasaron a ocupar el nuevo edificio del monasterio a principios del siglo XIX. c) El monasterio.-Después de la Guerra del Francés y de la desamortización, el propietario que adquirió las fincas las cedió al Obispado de Solsona, que, a su vez, las cedió al monasterio de Montserrat. En el año 1899 el mismo arquitecto Ramón Riera Blasi inició la construcción de este edificio con la tipología de edificio conventual de estilo neo-románico, influenciado por su maestro, Elies Rogent, alrededor de un claustro de tres plantas.

Además de estos tres edificios, también se consideran monumentos los siguientes elementos: la plaza, la fuente, la Bassadoria, las celdas de San Antonio, la ermita de la Desaparición, el comunidor, la ermita de San Gabriel y la cruz de hierro, así como el subsuelo de todos los inmuebles citados.

ANEXO 2 Justificación del entorno de protección

La definición de un entorno de protección alrededor de este edificio se presenta como el mejor instrumento para garantizar la pervivencia de sus múltiples valores culturales en las mejores condiciones posibles. Esta figura legal considera e incorpora, desde su propia definición, las interacciones del monumento con cada uno de los elementos urbanos y rurales de su entorno, así como la relación entre sí. Es, pues, un instrumento de protección global, valorativa de la realidad, con la clara intención de conservar en las mejores condiciones posibles el legado patrimonial inherente al monumento. Se pretende conseguir el equilibrio entre la necesidad de crear un área de protección alrededor del monumento que garantice suficientemente el control sobre su entorno y la voluntad de no afectar a más espacios de los estrictamente indispensables para su correcta percepción. El entorno se define siguiendo dos criterios básicos:

Controlar las perspectivas del edificio desde los espacios públicos y rurales que lo rodean.

Controlar, en relación con los espacios citados y con el propio monumento, la afectación de las posibles actuaciones en los edificios y espacios adyacentes o confrontantes al monumento.

El santuario del Miracle es uno de los conjuntos monumentales catalanes que mejor conserva su carácter rural. El hecho de encontrarse en un lugar muy poco transitado de la comarca de El Solsonès hace que esté rodeado de campos de cultivo y bosques, aún libres de la presión urbanística actual. Por lo tanto, uno de los principales valores a conservar es este carácter rural del conjunto.

Su origen de devoción mariana y de peregrinación hizo que alrededor de la iglesia se fueran desarrollando diferentes centros de interés religioso que fueron acompañados por la construcción de edificaciones religiosas que hoy en día marcan varios hitos en el territorio: la cruz de la Aparición y la Bassadoria; la ermita de la Desaparición, en poniente; la ermita de San Gabriel, al sur, y la cruz de hierro, arriba, en la cumbre. Pero más allá de la significativa importancia de sus elementos arquitectónicos y artísticos, la característica más singular a proteger en el Miracle es el silencio, perceptible tanto acústica como espiritualmente. Espiritualidad ya sea desde la dimensión religiosa o desde la sensación de paz que el lugar transmite. El ruralismo del paraje sorprende al visitante que llega desde el eje de El Llobregat. En muy pocos kilómetros se pasa de un territorio muy urbanizado a otro casi virgen. Este ruralismo es aún más acusado al salir de Su y llegar a la revuelta desde donde se contempla por primera vez la fachada de levante de la iglesia y del monasterio. Es muy importante que se pueda mantener la continuidad paisajística y física existente. Es necesario controlar la presencia de vehículos y de aparcamientos para que no interfieran negativamente en la percepción visual del conjunto y sus partes. Así, el conjunto se percibe en la distancia desde la carretera por la presencia de la ermita de San Gabriel, aislada encima de la cumbre, sin avisarnos de la sorpresa que supone la vista del monumental edificio de la iglesia después de una curva, particularmente al aproximarnos desde Su por levante. En una aproximación más cercana, es necesario conservar protegida toda la vertiente rural de la fachada norte, así como los espacios intersticiales existentes entre las diferentes partes del conjunto. En consecuencia, el entorno de protección debe incluir todos estos elementos históricos, simbólicos y paisajísticos que definen el conjunto y el entorno en el territorio. Esta definición permite garantizar la conservación del monumento y su entorno con la inclusión de las fincas que están en contacto con el edificio, ya sea física o visualmente, y permite asegurar el control y la coherencia del entorno cercano al edificio. En lo que se refiere al subsuelo del entorno, es necesario controlar las intervenciones que se produzcan tanto desde la vertiente arqueológica, en relación con los posibles hallazgos relacionados con el monumento, como desde la vertiente documental, por la información histórica que puedan aportar. Por otro lado, en relación con este tipo de actuaciones, la afectación sobre las construcciones y la seguridad física que requieren justifican, por sí mismas, la necesidad del control administrativo previo y su supervisión por parte de los órganos de control de las intervenciones.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid