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Documento BOE-A-2008-10150

Resolución de 14 de mayo de 2008, de la Presidencia del Tribunal Constitucional, por la que se convoca concurso de méritos para la cobertura de plazas del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, al servicio del Tribunal Constitucional.

Publicado en:
«BOE» núm. 143, de 13 de junio de 2008, páginas 27071 a 27073 (3 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Tribunal Constitucional
Referencia:
BOE-A-2008-10150

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la normativa reguladora de la adscripción de personal al servicio del Tribunal Constitucional (artículos 15 y 102 de la Ley Orgánica 2/1979, de 2 de octubre, del Tribunal Constitucional, y artículos 21.a), 52, 55 y concordantes de su Reglamento de Organización y Personal, y demás normativa de aplicación) se convoca concurso de méritos para cubrir tres plazas de Gestor, descritas en el Anexo A, de acuerdo con las siguientes bases:

Primera.-1. Podrán tomar parte en el concurso que se convoca los funcionarios de carrera pertenecientes al Cuerpo o a la Escala de Gestión Procesal y Administrativa, siempre que reúnan los requisitos y las condiciones generales de participación establecidos en los artículos 43 y 46 del Reglamento de ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre.

Segunda.-La valoración de los méritos para la adjudicación de las plazas convocadas se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:

1. Valoración del trabajo desarrollado: Por las características y responsabilidad de los puestos de trabajo anteriormente desempeñados, hasta un máximo de seis puntos.

2. Antigüedad: La puntuación máxima que se puede asignar por este mérito es de tres puntos. Por el tiempo de servicios prestado en el cuerpo o escala al que corresponde la plaza se asignarán 0,3 puntos por cada año completo de servicios. En el supuesto de haberse prestado servicios en los cuerpos o escalas inmediatamente inferiores, por lo que se refiere al nivel de titulación requerido, se asignarán 0,20 o 0,10 puntos por cada año completo de servicios según se trate de servicios prestados en cuerpos o escalas inferiores en uno u dos niveles de titulación, respectivamente, con un máximo, para estos supuestos, de 1,5 puntos. A los efectos indicados en los párrafos anteriores se puntuarán los servicios asimilables, expresamente reconocidos, prestados con carácter previo al ingreso en el cuerpo o escala respectivos. 3. Cursos de formación y perfeccionamiento: Únicamente se valorarán aquellos cursos de formación y perfeccionamiento que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias de los puestos convocados, hasta un máximo de dos puntos. Se atenderá a la duración, contenido y dificultad de los cursos, al centro de impartición de los mismos y al tipo de certificación o titulación expedida, pudiendo incrementarse las puntuaciones a asignar por curso hasta el doble en el caso de que el concursante los haya impartido. 4. Conocimientos y experiencia informáticos: hasta un máximo de dos puntos, en las áreas de ofimática (proceso de textos, hoja de cálculo, bases de datos, correo electrónico e Internet) y de herramientas de gestión procesal. 5. Méritos referidos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral: Se valorarán los supuestos que a continuación se indican hasta una puntuación máxima de un punto:

5.1 El destino previo del cónyuge funcionario, obtenido mediante convocatoria pública, en el municipio donde radique el puesto o puestos de trabajo solicitados, siempre que se acceda desde municipio distinto: 0,5 puntos.

5.2 El cuidado de hijos, tanto cuando lo sean por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, hasta que el hijo cumpla doce años, siempre que se acredite por los interesados fehacientemente que el puesto que se solicita permite una mejor atención del menor: 0,5 puntos. 5.3 El cuidado de un familiar, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad, siempre que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, siempre que se acceda desde un municipio distinto, y siempre que se acredite fehacientemente por los interesados que el puesto que se solicita permite una mejor atención del familiar. La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado de hijos: 0,5 puntos.

Los concursantes podrán presentar, junto con su instancia para participar en el presente concurso, una memoria en la que, en relación con las funciones del Tribunal Constitucional, se formulen las consideraciones que se estimen pertinentes sobre las tareas y cometidos que a su juicio sean propios del contenido del puesto al que concursan. Esta memoria se valorará hasta un máximo de 1,5 puntos.

La puntuación mínima exigida para la adjudicación de las plazas será de siete puntos. Tercera.-1. Las solicitudes para tomar parte en el concurso, que se ajustarán al modelo que obra en el Anexo I de esta Resolución, se dirigirán al Presidente del Tribunal Constitucional y deberán tener entrada en su Registro General (calle Domenico Scarlatti, 6, distrito postal 28003, Madrid), o en los registros u oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. 2. Los excedentes voluntarios acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni inhabilitados para el desempeño de funciones públicas. 3. Los concursantes adjuntarán a la solicitud de participación la relación de los méritos que en ellos concurran. 4. Los méritos relativos al tiempo de servicios prestados en los diferentes cuerpos y escalas al servicio de la Administración de Justicia, los destinos desempeñados en la misma y los cursos de formación y perfeccionamiento desarrollados en centros de formación del Ministerio de Justicia o de las Comunidades Autónomas con competencia en la materia deberán ser acreditados mediante las correspondientes certificaciones expedidas por las autoridades y cargos competentes en materia de gestión de medios personales y recursos humanos de la Administración de Justicia. 5. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 4 de esta base tercera, los restantes méritos a que se refieren los apartados 1, 3, 4 y 5 de la base segunda se acreditarán mediante la documentación justificativa correspondiente, que deberá ser expedida o visada, en cuanto sea posible, por las autoridades y cargos competentes indicados en el anterior apartado o por los responsables de las oficinas judiciales u órganos equivalentes en que se haya prestado servicio. Cuarta.-1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la documentación recibida se trasladará a una Comisión de valoración, la cual procederá a formular la correspondiente propuesta de valoración de los méritos de los aspirantes. Para la comprobación y el contraste de los méritos alegados la Comisión de valoración convocará a una entrevista personal a aquellos aspirantes que hayan alcanzado mayor puntuación en una valoración inicial y provisional de dichos méritos, en un número no inferior a cinco aspirantes por cada plaza convocada, salvo que el número de solicitudes presentadas fuera inferior, en cuyo caso se convocará a todos ellos. 2. La propuesta de la Comisión de valoración será trasladada al Secretario general del Tribunal Constitucional, quien la elevará, junto con su informe y la restante documentación del concurso, a la Junta de Gobierno del Tribunal Constitucional. 3. La Comisión de valoración estará formada por:

Presidente: El Vicesecretario general del Tribunal Constitucional.

Vocales: Un Secretario de Justicia adscrito al servicio del Tribunal Constitucional y dos funcionarios adscritos al servicio del Tribunal Constitucional, designados todos ellos por el Secretario general, uno de los cuales lo será a propuesta de la Junta de Personal del Tribunal. Secretario: El Jefe de unidad de personal y asuntos generales del Tribunal.

Los miembros suplentes de la Comisión de valoración serán:

Presidente: El Gerente del Tribunal Constitucional.

Vocales: Un Secretario de Justicia adscrito al servicio del Tribunal Constitucional y dos funcionarios adscritos al servicio del Tribunal Constitucional, designados todos ellos por el Secretario general, uno de los cuales lo será a propuesta de la Junta de Personal del Tribunal. Secretario: Un funcionario adscrito al servicio del Tribunal Constitucional, designado por el Secretario general.

Todos ellos deben pertenecer a cuerpos para el ingreso en los cuales se requiera titulación igual o superior a la del cuerpo al que corresponden las plazas convocadas.

La composición de la Comisión será hecha pública en el tablón de anuncios del Tribunal, en el que figurará asimismo la composición de la Junta de Gobierno del Tribunal Constitucional. 4. La Junta de Gobierno del Tribunal Constitucional, a la vista de la documentación elevada, valorará los méritos de los aspirantes y seleccionará a quienes, a su juicio, deban ser adscritos al servicio del Tribunal Constitucional para ocupar las plazas convocadas. 5. El nombramiento de los funcionarios seleccionados se realizará por el Presidente del Tribunal, mediante resolución que se publicará en el Boletín Oficial del Estado. Quinta.-1. La adscripción al servicio del Tribunal Constitucional, a que se refiere la convocatoria, será irrenunciable, salvo que, con anterioridad a la finalización del plazo posesorio, excluido el supuesto de aplazamiento del cese, el interesado obtenga otro destino mediante convocatoria pública, en cuyo caso podrá optar por uno de los dos, viniendo obligado a comunicar al Tribunal Constitucional la opción realizada. En este supuesto, y mediante nueva resolución que se publicará en el Boletín Oficial del Estado, se declarará la adscripción del concursante inmediatamente siguiente en orden de puntuación. 2. El plazo de toma de posesión de las plazas convocadas será de tres días hábiles, si no implica cambio de residencia del funcionario, o de un mes, si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo. Dicho plazo comenzará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución del concurso en el Boletín Oficial del Estado. Si la resolución comporta el reingreso en el servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación. 3. El Ministerio de Justicia o, en su caso, las comunidades autónomas con traspasos recibidos podrán diferir el cese, por necesidades del servicio, hasta un máximo de veinte días hábiles, comunicándolo así al Tribunal Constitucional. 4. El traslado que se derive de la resolución del presente concurso tendrá la consideración de voluntario y, en consecuencia, no generará derecho a indemnización. Sexta.-1. Los funcionarios seleccionados quedarán adscritos al Tribunal Constitucional en las condiciones previstas en su Reglamento de Organización y Personal y pasarán a la situación administrativa que corresponda en sus cuerpos o escalas de procedencia, no pudiendo participar en ningún concurso que se convoque dentro de los dos años siguientes a su toma de posesión. 2. La adscripción a que se refiere esta convocatoria se declarará por dos años, al término de los cuales la Junta de Gobierno del Tribunal Constitucional propondrá a su Presidente que se acuerde el mantenimiento indefinido de la adscripción o, en su caso, el cese del funcionario adscrito, que se reincorporará a la plaza que tuviere reservada. 3. Los funcionarios seleccionados percibirán las retribuciones con arreglo al régimen establecido para los funcionarios al servicio del Tribunal Constitucional en su Reglamento de Organización y Personal, los Acuerdos del Pleno reguladores de la materia y demás normativa de aplicación. Séptima.-Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, sin perjuicio de la posible interposición, con carácter potestativo, del recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la referida publicación ante el mismo órgano que la ha dictado (Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

Madrid, 14 de mayo de 2008.-La Presidenta del Tribunal Constitucional, María Emilia Casas Baamonde.

ANEXO A

Gestor

Denominación del puesto de trabajo: Gestor. Adscripción: Cuerpo o Escala de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia. Número de puestos: Tres. Localidad: Madrid. Complemento de destino*: 18.536,04 euros. Complemento específico: Puesto sin complemento específico asignado. Funciones: Con arreglo a lo prevenido en el artículo 46.2 del Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional, desempeñarán las tareas que se les asignen en el Tribunal Constitucional, de conformidad con su nivel de titulación y en analogía con las que correspondan a los funcionarios de su cuerpo de procedencia.

* El régimen retributivo de los funcionarios al servicio del Tribunal Constitucional es el previsto en el artículo 96 de su Reglamento de Organización y Personal, aprobado por Acuerdo del Pleno de 5 de julio de 1990 (BOE de 3 de agosto) y en los Acuerdos del Pleno del Tribunal de 19 de diciembre de 2002 (BOE del 24), y de 16 de diciembre de 2004 (BOE de 4 de enero de 2005).

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