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Documento BOE-A-2008-10259

Orden ARM/1677/2008, de 22 de mayo, por la que se extiende el acuerdo de la organización interprofesional para impulsar el sector cunícola, al conjunto del sector, y se fija la aportación económica obligatoria para la promoción del consumo de la carne de conejo y la investigación, el desarrollo y la innovación tecnológica, sobre el proceso de registro de medicamentos para uso específico de la especie cunícola durante el periodo 2008/2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 144, de 14 de junio de 2008, páginas 27207 a 27207 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2008-10259

TEXTO ORIGINAL

El artículo 8 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, establece que acuerdos relativos a determinadas materias, adoptados en el seno de una organización interprofesional agroalimentaria y que cuenten con un determinado nivel de respaldo podrán extenderse al conjunto de operadores y productores del sector o producto. Por otra parte, el artículo 9 de dicha ley permite que, en el caso de extensión de norma al conjunto de productores y operadores implicados en un sector, se pueda repercutir a los mismos el coste directo, exclusivamente, de las acciones, sin discriminación entre los miembros de la organización interprofesional y los productores y operadores no miembros. La Organización Interprofesional para impulsar el sector cunícola, INTERCUN, constituida el 11 de mayo de 2000, con estatutos depositados el 26 de junio de 2000 en el Registro del Ministerio del Interior, adquiriendo personalidad jurídica al amparo del artículo 22 de la Constitución, fue reconocida como organización interprofesional agroalimentaria del sector cunícola por Orden Ministerial de 28 de septiembre de 2000, conforme establece la Ley 38/1994, de 30 de diciembre. La Organización INTERCUN ha propuesto una extensión de norma para realizar actividades de promoción del consumo de la carne de conejo, y la investigación, el desarrollo y la innovación tecnológica sobre el proceso de registro de medicamentos para uso específico de la especie cunícola, durante el periodo 2008/2011. El acuerdo extendido por la presente orden afecta a las materias relacionadas en el las letras d) y e) del artículo 8.1 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre y abarca tres campañas de comercialización: 2008-2009, 2009-2010 y 2010-2011, siendo las acciones a realizar de interés económico general para todo el sector, ya que producirán un efecto económico positivo de incremento de la demanda, beneficiando por igual a los agentes económicos integrados en la organización interprofesional, y a los que no pertenecen a ésta. INTERCUN aprobó por unanimidad, en su Asamblea General extraordinaria de 20 de junio de 2007, el acuerdo objeto de la presente extensión, y cumple ampliamente las exigencias de representatividad y respaldo establecidas en el artículo 8.2 de la Ley 38/1994, dado que tanto los porcentajes de representatividad acreditados por la Organización Interprofesional en el momento de su reconocimiento, como los reflejados en el expediente de solicitud, de acuerdo con los últimos datos que la interprofesional ha suministrado, superan los mínimos exigidos. Mediante Resolución de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación de 20 de diciembre de 2007, se sometió a la preceptiva información pública la propuesta de extensión de norma y de aportación económica de conformidad con el artículo 10 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre. La solicitud de extensión ha sido informada favorablemente por el Consejo General de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias, de acuerdo con le artículo 15 de la ley citada, en su reunión plenaria de 17 de abril de 2008 y se ha cumplimentado el trámite de audiencia de la propuesta de resolución. Por lo expuesto, en uso de las competencias atribuidas en los artículos 8 y 9 de la Ley 38/1994 de 30 de diciembre, y en el artículo 15 de su reglamento, aprobado por Real Decreto 705/1997, de 16 de mayo, acuerdo:

Primero. Objeto.-Se aprueba la extensión, al conjunto del sector cunícola, del acuerdo adoptado por la Organización Interprofesional para Impulsar el Sector Cunícola, INTERCUN, para la realización de campañas de promoción del consumo de carne de conejo, y realización de programas de investigación, desarrollo e innovación tecnológica sobre el proceso de registro de medicamentos para uso específico de la especie cunícola, durante el periodo 2008/2011, con aportaciones económicas, para financiar las mismas, de los productores que operen en España.

Segundo. Aportación obligatoria.

1. Las aportaciones económicas a la Interprofesional por parte de los productores serán de 0,005 € por cada kilogramo de carne de conejo en vivo entregado al matadero, durante la primera campaña (2008/2009) y 0,01 € durante la segunda y la tercera (2009/2010 y 2010/2011, respectivamente).

2. Por su parte, las empresas de transformación (mataderos) se encargarán de realizar la transferencia del dinero entregado por los productores a la cuenta habilitada, única y exclusivamente, por INTERCUN, para este fin. 3. Los recursos de la cuenta a que se refiere el apartado anterior no podrán ser utilizados para otros fines que los expuestos en, esta orden, de acuerdo con la Ley 38/1994, de 30 de diciembre. 4. Las cantidades retenidas a los productores por los mataderos serán transferidas, cada dos meses, a la cuenta habilitada por INTERCUN exclusivamente para este fin, mediante un recibo bancario girado por dicha organización interprofesional a cada matadero, previa emisión de una factura por el importe total de las cantidades retenidas a los productores durante el período. 5. El texto justificativo de esta retención aparecerá en la factura al productor como sigue: «Retención para la Extensión de Normas de INTERCUN aprobada por Orden ______ y publicada en el BOE n.º ______de fecha ________».

Tercero. Recursos.-La presente orden pone fin a la vía administrativa, de conformidad con el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Contra la misma podrá recurrirse, potestativamente, en reposición, ante la Sra. Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, o ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, computado del mismo modo. En ningún caso podrán simultanearse ambas vías de recurso.

Madrid, 22 de mayo de 2008.-La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Elena Espinosa Mangana.

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