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Documento BOE-A-2008-10270

Decreto Foral 38/2008, de 21 de abril, por el que se resuelve el expediente de alteración de los términos municipales de Esteribar y de Huarte.

Publicado en:
«BOE» núm. 144, de 14 de junio de 2008, páginas 27211 a 27211 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Foral de Navarra
Referencia:
BOE-A-2008-10270

TEXTO ORIGINAL

Los Ayuntamientos de Esteribar y de Huarte han interesado del Gobierno de Navarra, mediante escritos de fecha 26 de mayo de 2006 y 2 de agosto de 2006, respectivamente, la tramitación de un expediente para la alteración de los términos municipales de Esteribar y de Huarte, a tenor de lo establecido en el artículo 15.1.c) de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, al objeto de adecuar los límites de los mismos en la zona delimitada por el polígono de servicios de Ollokilanda-Urbi, donde se ha configurado un sector de suelo urbanizable de uso industrial-terciario que abarca parte de los respectivos términos municipales, habiéndose suscrito por dichos Ayuntamientos un convenio de colaboración para coordinar sus políticas urbanísticas en el citado sector. En sesiones de 26 de mayo de 2006 y de 27 de julio de 2006, los Plenos de los Ayuntamientos de Esteribar y Huarte adoptaron, respectivamente, acuerdos aprobatorios del ejercicio de la iniciativa para la alteración de los términos municipales de Esteribar y Huarte, al objeto de adecuar los límites de los mismos en la zona delimitada por el polígono de servicios de Ollokilanda-Urbi, donde se ha configurado un sector de suelo urbanizable de uso industrial-terciario que abarca parte de los respectivos términos municipales, con las mayorías exigidas al respecto por el artículo 17 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra. Con fechas 27 de julio y 3 de octubre de 2007, ambos Ayuntamientos remitieron la documentación exigida en el artículo 14 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, dándose cumplimiento a lo previsto en este artículo. El artículo 17 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, regula el procedimiento a seguir en los procesos de alteración de términos municipales estableciendo en su apartado 2, párrafos a) y b) la necesidad de someter el expediente a información pública por plazo no inferior a dos meses dando audiencia asimismo por igual periodo a los Ayuntamientos y, en su caso, Concejos afectados por el proceso. En consecuencia, mediante Resolución 1411/2007, de 17 de octubre, del Director General de Administración Local, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 140, de 9 de noviembre de 2007, se inició el expediente de alteración de los términos municipales de Esteribar y de Huarte, sometiéndose dicho expediente a los trámites de información pública y audiencia a los Ayuntamientos afectados. Con fecha 9 de enero de 2008 finalizó el plazo de dos meses concedido para los trámites de audiencia e información pública, constando en el expediente certificados emitidos por las entidades interesadas en los que queda acreditado que no han recibido alegación alguna al respecto. Habida cuenta que el expediente se ha instruido de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 17 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, y que se cumplen los requisitos previstos en los artículos 13, 15, 16 y 18 del mismo texto legal, persiguiendo asimismo, las finalidades a que hace referencia el artículo 13, resulta procedente la resolución del expediente por la Administración de la Comunidad Foral accediendo a la alteración de los términos municipales que se propone. Completan el expediente el dictamen emitido por la Comisión de Delimitación Territorial en la sesión celebrada el día 31 de enero de 2008, y el dictamen 10/2008 emitido por el Consejo de Navarra con fecha 31 de marzo de 2008. En su virtud, a propuesta de la Consejera de Administración Local, de acuerdo con el dictamen del Consejo de Navarra y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día 21 de abril de 2008, decreto:

Artículo 1.

Se aprueba la alteración de los términos municipales de Esteribar y de Huarte, cuya línea límite quedará trazada tal como se refleja en el plano que fue aprobado mediante acuerdo adoptado en las sesiones plenarias de estos Ayuntamientos, con fechas 26 de mayo y 27 de julio de 2006, respectivamente.

Artículo 2.

Se encomienda al Departamento de Administración Local el ejercicio de cuantas acciones resulten necesarias para la ejecución del presente Decreto Foral.

Artículo 3.

Este Decreto Foral deberá notificarse a los Ayuntamientos de Esteribar y Huarte, significándoles que contra el mismo pueden interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo orden del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Disposición final.

Este Decreto Foral surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 21 de abril de 2008.-El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.-La Consejera de Administración Local, Amelia Salanueva Murguialday.

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