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Documento BOE-A-2008-10352

Resolución de 6 de junio de 2008, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se aprueban las bases y se publica la convocatoria para la provisión de la plaza de Director de Cooperación Sectorial y Multilateral.

Publicado en:
«BOE» núm. 146, de 17 de junio de 2008, páginas 27384 a 27386 (3 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2008-10352

TEXTO ORIGINAL

La Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias Estatales para la mejora de los Servicios Públicos establece, en su artículo 23.3, que el Estatuto de las Agencias Estatales puede prever puestos directivos de máxima responsabilidad a cubrir, en régimen laboral, mediante contratos de alta dirección. Con el citado amparo legal, el Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, aprobado por el Real Decreto 1403/3007, de 26 de octubre, dispone, en su artículo 38, entre otros, que el puesto de personal directivo correspondiente al Director de Cooperación Sectorial y Multilateral será cubierto en régimen laboral mediante contrato de alta dirección entre titulados superiores, y atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia, disponiendo asimismo, que la provisión de puestos directivos será realizada por el órgano de selección constituido al efecto y que formulará propuesta motivada al Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo incluyendo tres candidatos. Por tanto, concedida la autorización preceptiva por los Ministerios de Economía y Hacienda y de Administraciones Públicas, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2008, de acuerdo con el procedimiento previsto en la Instrucción conjunta, de 15 de noviembre de 2007, de las Secretarías Generales para la Administración Pública y de Presupuestos y Gastos y teniendo en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española y lo previsto en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de marzo de 2005, por el que se aprueba el Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado, se anuncia a convocatoria pública y abierta la provisión de la plaza de Director/a de Cooperación Sectorial y Multilateral, de acuerdo con las Bases que a continuación se disponen:

Bases de la convocatoria

I. Características de la plaza y funciones

De acuerdo con lo previsto en el Artículo 38.1 a), del Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, el/la Directora/a de Cooperación Sectorial y Multilateral tendrá la consideración de personal directivo formando, además, parte del Equipo Directivo de la Agencia (Artículo 38.2).

Asimismo y de conformidad con lo establecido en el artículo 17.2.c) del citado Estatuto y, bajo la dependencia jerárquica del Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, al Directora/a de Cooperación Sectorial y Multilateral, le corresponde fomentar, gestionar y ejecutar las políticas públicas de cooperación internacional para el desarrollo en el ámbito sectorial y multilateral y asegurar la concertación de las políticas de desarrollo sectoriales con otras agencias multilaterales, especialmente en el ámbito de la Unión Europea y del sistema de Naciones Unidas, en coordinación estrecha con los órganos competentes del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, así como representar a la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo en las relaciones que, sobre la materia, se establezcan con los distintos Departamentos Ministeriales. Dirigirá y coordinará los Departamentos de Cooperación Sectorial y de Género; de Cooperación Multilateral y de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD).

II. Régimen de contratación

El/la candidato/a, designado para ocupar la plaza que se convoca suscribirá, contrato de trabajo de personal de alta dirección por un período inicial de veinticuatro meses, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1382/85, de 1 de agosto.

La relación laboral quedará regulada por lo previsto en el contrato y sus retribuciones íntegras fijas anuales serán de 68.042,56€ incluidas dos pagas extraordinarias, según lo aprobado por la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones mediante Acuerdo de 13 de febrero de 2008.

III. Requisitos de los aspirantes

Los aspirantes a la plaza que se convoca deberán reunir los siguientes requisitos:

Tener la nacionalidad española.

Ser nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y, cuando así lo prevea el correspondiente Tratado, el de los nacionales de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. También podrán participar quienes no estando incluidos en el punto anterior se encuentren en España en situación de legalidad, siendo titulares de un documento que les habilite a residir y a poder acceder sin limitaciones al mercado laboral. En consecuencia, podrán participar quienes se encuentren en situación de residencia temporal, quienes se encuentren en situación de residencia permanente, quienes se encuentren en situación de autorización para residir y trabajar, así como los refugiados. Tener capacidad para contratar la prestación de su trabajo, conforme a lo establecido en el artículo 7 del Estatuto de los Trabajadores. No padecer enfermedad ni limitaciones físicas o psíquicas incompatibles con el normal desempeño de las tareas o funciones correspondientes. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas por sentencia judicial firme. Ostentar Titulación Universitaria de Grado Superior. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la documentación que acredite su homologación o convalidación, en su caso.

IV. Méritos específicos

A los/as candidatos/as, se les valorará específicamente los siguientes méritos:

Experiencia en puestos de trabajo relacionados con la Ayuda Oficial al Desarrollo.

Experiencia en dirección de equipos de trabajo. Capacidad de negociación e interlocución con agentes del ámbito de la cooperación para el desarrollo. Conocimientos de organismos internacionales de desarrollo. Conocimientos de idiomas valorándose, especialmente, el idioma inglés.

V. Solicitudes

Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria deberán hacerlo constar mediante escrito, acompañado de «curriculum vitae», dirigido al Sr. Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, que podrá ser presentado directamente en el Registro General de la AECID (Avda. de los Reyes Católicos, 4, 28040 MADRID), citando expresamente « Plaza de Director/a de Cooperación Sectorial y Multilateral», o en el resto de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente convocatoria.

Serán excluidos del proceso de selección todos aquellos aspirantes que no reúnan los requisitos de participación establecidos en la Base III de esta convocatoria o que hayan presentado su solicitud fuera de plazo o incumpliendo los términos formales de presentación señalados en los párrafos anteriores.

VI. Admisión de aspirantes

Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, conteniendo la relación de aspirantes admitidos y provisionalmente excluidos, señalándose un plazo de siete días hábiles para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión.

La citada resolución será publicada en el Tablón de Anuncios de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (Avda. de los Reyes Católicos, 4, 28040 Madrid) y en la página web de esta Agencia Estatal (www.aecid.es). Finalizado dicho plazo y, en el caso de que se hayan producido modificaciones, éstas se expondrán en los mismos lugares en que lo fueron las relaciones iniciales.

VII. Proceso de selección

La idoneidad de los aspirantes definitivamente admitidos será evaluada, a la vista de los méritos acreditados por los mismos, por un órgano de selección que, de conformidad con lo acordado por el Consejo Rector de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo en su sesión constitutiva del día 9 de enero de 2008, estará compuesto por:

El Comisionado del Gobierno para la Reforma de la AECI.

La Directora del Gabinete del Director de la AECID. La Jefa del Departamento de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de la AECID. La Secretaria General de la AECID. El Jefe del Departamento de Recursos Humanos, Conciliación y Servicios Generales.

El órgano de selección establecerá los criterios para evaluar los méritos de los candidatos en relación con los específicos requeridos en la presente convocatoria.

Aquellos candidatos que resulten preseleccionados a criterio del órgano de selección, podrán ser citados para la realización de una entrevista personal. La entrevista versará sobre aspectos del «currículum vitae» del candidato, puntos concretos de los méritos aducidos y, en general, sobre todos aquellos aspectos que permitan al órgano de selección evaluar la idoneidad del candidato para el puesto. Terminados sus trabajos, el órgano de selección elevará una propuesta motivada incluyendo tres candidatos al Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo que resolverá proponiendo al Consejo Rector el nombramiento de uno de los tres como Director/a de Cooperación Sectorial y Multilateral.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y sin perjuicio de cualquier otro recurso que se pudiera interponer.

Madrid, 6 de junio de 2008.-El Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Juan Pablo de Laiglesia y González de Peredo.

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