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Documento BOE-A-2008-10378

Resolución de 10 de junio de 2008, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se modifica la de 18 de diciembre de 2007, por la que se efectúa la convocatoria 3/2007, para la selección de las PYME participantes en los proyectos de negocio electrónico y factura electrónica presentados por las entidades colaboradoras seleccionadas en la convocatoria 2/2007, del Programa Avanza PYME.

Publicado en:
«BOE» núm. 146, de 17 de junio de 2008, páginas 27471 a 27471 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2008-10378

TEXTO ORIGINAL

Mediante la Resolución de 18 de diciembre de 2007, de la Secretaría de de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 304, de 20 de diciembre de 2007, se ha efectuado la convocatoria 3/2007, para la selección de las PYME participantes en los proyectos de negocio electrónico y factura electrónica presentados por las entidades colaboradoras seleccionadas en la convocatoria 2/2007, del Programa Avanza PYME. Durante el primer procedimiento selectivo, cuyo plazo de presentación de solicitudes tuvo lugar del 1 al 29 de febrero de 2008, se ha puesto de manifiesto que en este tipo de proyectos, previamente definidos en los convenios suscritos con entidades colaboradoras seleccionadas, las PYME solicitantes requieren un plazo mayor para definir y conformar los proyectos y, en consecuencia, cumplimentar las solicitudes adecuadamente. Por ello, y teniendo en cuenta el interés que esta línea de ayudas ha suscitado entre las PYME, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio estima procedente ampliar el plazo de presentación de solicitudes del segundo procedimiento de selección. Por otra parte, se procede a corregir determinados errores detectados en el texto de la Resolución de 18 de diciembre de 2007, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 304, de 20 de diciembre de 2007. En su virtud resuelvo:

Primero.-Modificar la fecha final del plazo de presentación de las solicitudes de ayudas del segundo procedimiento selectivo, establecido en el apartado octavo de la Resolución de 18 de diciembre de 2007, «Plazo de presentación de solicitudes» en los términos siguientes: 1. Se modifica la fecha final del plazo de presentación de las solicitudes para el segundo procedimiento de selección, el cual finalizará el 30 de septiembre de 2008.

2. En consecuencia, el apartado octavo.3 de la Resolución de 18 de diciembre de 2007, «Plazos de presentación de solicitudes», queda redactado como sigue:

«En el segundo procedimiento de selección, el plazo para la presentación de solicitudes será desde el 2 de junio al 30 de septiembre de 2008, ambos incluidos. Para este segundo procedimiento de selección se podrán recuperar dentro de cada uno de los proyectos recogidos en el apartado segundo, sin necesidad de presentarse de nuevo, las solicitudes no financiadas del primer procedimiento, por insuficiencia de fondos, que cumplan los requisitos y superen los umbrales mínimos previstos en los criterios de valoración recogidos en el apartado decimosexto de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas».

Segundo.-Modificar los puntos 1 y 3 del apartado decimotercero de la Resolución de 18 de diciembre de 2007, «Justificación de la realización del proyecto o actuación por parte de las PYME beneficiarias», que quedan redactados de la siguiente forma:

«1. Las PYME beneficiarias están obligadas a justificar la ejecución de la actividad subvencionada y la aplicación de los fondos percibidos a la finalidad establecida en la resolución de concesión de la ayuda ante la entidad colaboradora encargada del proyecto para el que se ha concedido la ayuda. La fecha límite para la finalización de la ejecución de la actividad subvencionada por parte de las PYME será la que resulte de añadir un plazo de tres meses a la fecha de la resolución de concesión.»

«3. La fecha límite para la presentación de la justificación de la PYME beneficiaria a la Entidad Colaboradora será la que resulte de añadir el plazo de un mes a la fecha límite para la finalización de la ejecución de la actividad objeto de esta subvención por parte de la PYME.»

La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de junio de 2008.-El Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, Francisco Ros Perán.

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