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Documento BOE-A-2008-10388

Aplicación provisional del Canje de Cartas, de fechas 8 de enero y 8 de febrero de 2008, entre el Reino de España y las Naciones Unidas para el Acuerdo de Sede de la Reunión informal preparatoria de la 7.ª Sesión del Foro Permanente de las Naciones Unidas para las cuestiones indígenas.

Publicado en:
«BOE» núm. 147, de 18 de junio de 2008, páginas 27489 a 27492 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2008-10388
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2008/02/08/(2)

TEXTO ORIGINAL

8 de enero de 2008

«Excelentísimo Señor: 1. Tengo el honor de referirme a las disposiciones para la organización de la Reunión Informal Preparativa de la Séptima Sesión del Foro Permanente de las Naciones Unidas para las Cuestiones Indígenas (en adelante referida corno "la Reunión"). La Reunión está cubierta bajo el mandato del foro, como se estipula en la resolución 2000/22 del Consejo Económico y Social.

2. La Reunión, organizada por las Naciones Unidas representadas por el Departamento de Asuntos Económicos y Sociales (en adelante referido como "las Naciones Unidas"), en cooperación con el Reino de España (en adelante referida como "España"), se celebrará en Madrid, Reino de España, del 12 al 14 de febrero de 2008. 3. La Reunión tendrá como objetivo la preparación del programa de trabajo de la sétima sesión del Foro Permanente de las Naciones Unidas para las Cuestiones Indígenas (en adelante referido corno "el Foro") en abril de 2008. El objeto de la presente es recabar el acuerdo de España sobre lo siguiente:

4. Asistirán a la Reunión los siguientes participantes: a) Hasta 16 expertos del Foro;

b) Hasta dos funcionarios de las Naciones Unidas.

5. En total habrá unos 20 participantes. La lista de participantes será establecida por las Naciones Unidas en consulta con España.

6. La Reunión trabajará en chino, español, francés, inglés y ruso. 7. Las Naciones Unidas se encargarán de:

a) La planificación y organización de la Reunión y de la preparación de la documentación apropiada;

b) Las invitaciones de los participantes mencionados en el apartado a) del panda 4; c) El apoyo sustantivo durante la Reunión;

8. España se encargará de:

a) el transpone para los participantes de la Reunión desde el aeropuerto hacia el hotel y desde el hotel hacia el aeropuerto, así como desde el hotel hacia las instalaciones de la reunión y desde las instalaciones de la reunión hacia el hotel;

b) el personal local de contrapartida que asista en la planificación y preste el apoyo administrativo necesario durante la Reunión; c) las instalaciones y servicios para la Reunión; d) la reproducción de material de la Reunión en inglés; e) los suministros y equipo de oficina necesarios, incluyendo material de oficina, computadores personales, impresoras y fotocopiadoras; f) proveer servicios de interpretación en los siguientes idiomas de la Reunión: chino, español, francés, inglés y ruso; g) los gastos relacionados al viaje y el alojamiento de los participantes mencionados en el párrafo 4;

9. Tratándose de una reunión organizada por las Naciones Unidas, quisiera proponer la aplicación de las siguientes disposiciones:

a) La Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas, aprobada por la Asamblea General el 13 de enero de 1946 (en adelante referida como "la Convención"), de la que es parte España, será aplicable en lo que respecta a la Reunión;

b) Los participantes invitados por las Naciones Unidas gozarán de las prerrogativas e inmunidades que los artículos VI y VII de la Convención conceden a los expertos en misión por cuenta de las Naciones Unidas. Los funcionarios de las Naciones Unidas que participen en la Reunión o desempeñen funciones en relación con ella gozarán de las prerrogativas e inmunidades previstas en los artículos V y VII de la Convención; c) Sin perjuicio de lo dispuesto en la Convención, todas las personas que participen ea la Reunión o desempeñen funciones en relación con ella gozarán de las prerrogativas e inmunidades, facilidades y cortesías que sean necesarias para el ejercicio independiente de sus funciones en relación con la Reunión; d) El personal proporcionado por España de conformidad con el presente acuerdo gozará de impunidad de jurisdicción respecto de las declaraciones orales o escritas que formule o los actos que realice en a carácter oficial en relación con la Reunión; e) Todos los participantes en la Reunión y todas las personas que desempeñen funciones en relación con ella tendrán derecho a entrar en España y salir de ella sin restricciones. Los visados y permisos de entrada, cuando sean necesarios, se expedirán gratuitamente y con la mayor rapidez posible. Cuando las solicitudes se hagan cuatro semanas antes del comienzo de la Reunión, las visados se expedirán, a más tardar, dos semanas antes del comienzo de la Reunión. Si las solicitudes se formulan con menos de cuatro semanas de antelación al comienzo de la Reunión, los visados se expedirán con la mayor rapidez posible y a más tardar tres días antes del comienzo de la Reunión. Se tomarán disposiciones para asegurar que los visados para la duración de la Reunión sean expedidos en el aeropuerto de llegada a quienes no pudieron obtenerlos antes de su llegada. Los permisos de salida, cuando sean necesarios, se expedirán gratuitamente, con la mayor rapidez posible y en cualquier caso antes de los tres días que precedan a la clausura de la Reunión.

10. Queda atendido además que Espera asumirá la responsabilidad por toda acción, reclamación u otra demanda iniciada contra las Naciones Unidas o sus funcionarios derivadas de:

a) Lesiones a personas o daños o pérdidas de bienes en las salas de conferencia o locales de oficinas suministrados pata la Reunión;

b) Lesiones a las personas o dato o pérdida de bienes causados por los servicios de transporte suministrados para la Reunión o bajo el control de España, o mientras se los utilizaba; c) El empleo para la Reunión de personal suministrado o contratado por España;

y España indemnizará y liberará de toda la responsabilidad a las Naciones Unidas y sus funcionarios con respecto de esas acciones, reclamaciones u otras demandas.

11. Toda controversia relativa a la interpretación o aplicación del presente Acuerdo, salvo las que estén sujetas a las disposiciones pertinentes de la Convención según los términos de la sección 30 de Ia Convención, se resolverá, salvo que las partes dispongan otra cosa, mediante negociaciones o cualquier otro modo de solución en que convengan las partes. Cualquier controversia que no se resuelva mediante negociaciones o cualquier otro modo de solución convenido, se someterá a petición de cualquiera de las partes a la decisión definitiva de un tribunal integrado por tres árbitros, uno de los cuales será nombrado por el Secretario General de las Naciones Unidas, otro por España y el tercero, que será el Presidente, por los otros dos árbitros. Si una de las partes no nombrara un árbitro en el plazo de tres meses contados desde la fecha en que la otra parte notificó el nombre de su árbitro, o si los dos primeros árbitros no nombrasen al Presidente en el plazo de tres meses contados a partir de la designación o nombramiento del segundo, el tercer árbitro será nombrado por el Presidente de la Corte Internacional de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes en la controversia. A menos que las partes convengan otra cosa, el Tribunal aprobará su propio reglamento, tomará las disposiciones necesarias para reembolso de los gastos efectuados por sus miembros y la distribución de las costas entre las partes y adoptará todas sus decisiones por mayoría de dos tercios. Sus decisiones acerca de todas las cuestiones de procedimiento y de fondo serán definitivas y aun en el caso de rebeldía de alguna de las partes serán obligatorias para ambas. 12. Tengo el honor de proponer que la presente carta y su confirmación por escrito de cuanto antecede constituyan un Acuerdo entre las Naciones Unidas y el Reino de España en lo que respecta a albergar la Reunión. El Acuerdo se aplicará de forma provisional desde la fecha de su respuesta y entrará en vigor cuando España comunique por escrito a las Naciones Unidas el cumplimiento de los procedimientos legales internos previstos en su legislación relativa a la celebración de tratados internacionales. Seguirá aplicándose provisionalmente, salvo cuando ya esté en vigor, durante el tiempo que dure la Reunión y durante el plazo adiciona necesario para la finalización de cualesquiera cuestiones derivadas del Acuerdo.

Le ruego, Excelentísimo Señor, que acepte las seguridades de mi consideración más distinguida. Sha Zukang, Secretario General Adjunto de Asuntos Económicos y Sociales.»

H. E. Mr. Juan Antonio Yáñez-Barnuevo, Ambassador Extraordinary and Plenipotentiary Permanent Representative of Spain to the United Nations. 1 Dag Hammarsltjñld Plaza, 36th floor. New York.

Nueva York, 8 de febrero de 2008

Señor Secretario General Adjunto:

Me complace referirme a su carta de fecha 8 de enero de 2008, cuyo contenido es el siguiente: «Excelentísimo Señor: 1. Tengo el honor de referirme a las disposiciones para la organización de la Reunión Informal Preparativa de la Séptima Sesión del Foro Permanente de las Naciones Unidas para las Cuestiones Indígenas (en adelante referida como "la Reunión"). La Reunión está cubierta bajo e] mandato del foro, como se estipula en la resolución 2000/22 del Consejo Económico y Social.

2. La Reunión, organizada por las Naciones Unidas representadas por el Departamento de Asuntos Económicos y Sociales (en adelante referido como "las Naciones Unidas"), en cooperación con el Reino de España (en adelante referida como "España"), se celebrará en Madrid, Reino de España, del 12 al 14 de febrero de 2008. 3. La Reunión tendrá como objetivo la preparación del programa de trabajo de la sétima sesión del Foro Permanente de las Naciones Unidas para las Cuestiones Indígenas (en adelante referido como "el Foro") en abril de 2008. El objeto de la presente es recabar el acuerdo de España sobre lo siguiente:

4. Asistirán a la Reunión los siguientes participantes: a) Hasta 16 expertos del Foro;

b) Hasta dos funcionarios de las Naciones Unidas.

5. En total habrá unos 20 participantes. La lista de participantes será establecida por las Naciones Unidas en consulta con España.

6. La Reunión trabajará en chino, español, francés, inglés y ruso. 7. Las Naciones Unidas se encargarán de:

a) La planificación y organización de la Reunión y de la preparación de la documentación apropiada;

b) Las invitaciones de los participantes mencionados en el apartado a) del párrafo 4; c) El apoyo sustantivo durante la Reunión.

8. España se encargará de:

a) el transporte para los participantes de la Reunión desde el aeropuerto hacia el hotel y desde el hotel hacia el aeropuerto, así como desde el hotel hacia las instalaciones de la reunión y desde las instalaciones de la reunión hacia el hotel;

b) el personal local de contrapartida que asista en la planificación y preste el apoyo administrativo necesario durante la Reunión; c) las instalaciones y servicios para la Reunión; d) la reproducción de material de la Reunión en inglés; e) los suministros y equipo de oficina necesarios, incluyendo material de oficina, computadores personales, impresoras y fotocopiadoras; f) proveer servicios de interpretación en los siguientes idiomas de la Reunión: chino, español, francés, inglés y ruso; g) los gastos relacionados al viaje y al alojamiento de los participantes mencionados en el párrafo 4.

9. Tratándose de una reunión organizada por las Naciones Unidas, quisiera proponer la aplicación de las siguientes disposiciones:

a) La Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas, aprobada por la Asamblea General el 13 de enero de 1946 (en adelante «la Convención»), de la que es parte España, será aplicable en lo que respecta a la Reunión;

b) Los participantes invitados por las Naciones Unidas gozarán de las prerrogativas e inmunidades que los artículos VI y VII de la Convención conceden a los expertos en misión por cuenta de las Naciones Unidas. Los funcionarios de las Naciones Unidas que participen en la Reunión o desempeñen funciones en relación con ella gozarán de las prerrogativas e inmunidades previstas en los artículos V y VII de la Convención; c) Sin perjuicio de lo dispuesto en la Convención, todas las personas que participen en la Reunión o desempeñen funciones en relación con ella gozarán de las prerrogativas e inmunidades, facilidades y cortesías que sean necesarias para el ejercicio independiente de sus funciones en relación con la Reunión; d) El personal proporcionado por España de conformidad con el presente acuerdo gozará de inmunidad de jurisdicción respecto de las declaraciones orales o escritas que formule o los actos que realice en su carácter oficial en relación con la Reunión; e) Todos los participantes en la Reunión y todas las personas que desempeñen funciones en relación con ella tendrán derecho a entrar en España y a salir de ella sin restricciones. Los visados y permisos de entrada, cuando sean necesarios, se expedirán gratuitamente y con la mayor rapidez posible. Cuando las solicitudes se hagan cuatro semanas antes del comienzo de la Reunión, los visados se expedirán, a más tardar, dos semanas antes del comienzo de la Reunión. Si las solicitudes se formulan con menos de cuatro semanas de antelación al comienzo de la Reunión, los visados se expedirán con la mayor rapidez posible y a más tardar tres días antes del comienzo de la Reunión. Se tomarán disposiciones para asegurar que los visados para la duración de la Reunión sean expedidos en el aeropuerto de llegada a quienes no pudieron obtenerlos antes de su llegada. Los permisos de salida, cuando sean necesarios, se expedirán gratuitamente, con la mayor rapidez posible y en cualquier caso antes de los tres días que precedan a la clausura de la Reunión.

10. Queda entendido además que España asumirá la responsabilidad por toda acción, reclamación u otra demanda iniciada contra las Naciones Unidas o sus funcionarios derivadas de:

a) Lesiones a personas o daños o pérdidas de bienes en las salas de conferencia o locales de oficinas suministrados para la Reunión;

b) Lesiones a las personas o daño o pérdida de bienes causados por los servicios de transporte suministrados para la Reunión o bajo el control de España, o mientras se los utilizaba; c) El empleo para la Reunión de personal suministrado o contratado por España;

y España indemnizará y liberará de toda la responsabilidad a las Naciones Unidas y sus funcionarios con respecto de esas acciones, reclamaciones u otras demandas.

11. Toda controversia relativa a la interpretación o aplicación del presente Acuerdo, salvo las que estén sujetas a las disposiciones pertinentes de la Convención según los términos de la sección 30 de la Convención, se resolverá, salvo que las partes dispongan otra cosa, mediante negociaciones o cualquier otro modo de solución en que convengan las partes. Cualquier controversia que no se resuelva mediante negociaciones o cualquier otro modo de solución convenido, se someterá a petición de cualquiera de las partes a la decisión definitiva de un tribunal integrado por tres árbitros, uno de los cuales será nombrado por el Secretario General de las Naciones Unidas, otro por España y el tercero, que será el Presidente, por los otros dos árbitros. Si una de las partes no nombrara un árbitro en el plazo de tres meses contados desde la fecha en que la otra parte notificó el nombre de su árbitro, o si los dos primeros árbitros no nombrasen al Presidente en el plazo de tres meses contados a partir de la designación o nombramiento del segundo, el tercer árbitro será nombrado por el Presidente de la Corte Internacional de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes en la controversia. A menos que las partes convengan otra cosa, el Tribunal aprobará su propio reglamento, tomará las disposiciones necesarias para reembolso de los gastos efectuados por sus miembros y la distribución de las costas entre las partes y adoptará todas sus decisiones por mayoría de dos tercios. Sus decisiones acerca de todas las cuestiones de procedimiento y de fondo serán definitivas y aun en el caso de rebeldía de alguna de las partes serán obligatorias para ambas. 12. Tengo el honor de proponer que la presente carta y su confinación por escrito de cuanto antecede constituyan un Acuerdo entre las Naciones Unidas y el Reino de España en lo que respecta a albergar la Reunión. El Acuerdo se aplicará de forma provisional desde la fecha de su respuesta y entrará en vigor cuando España comunique por escrito a las Naciones Unidas el cumplimiento de los procedimientos legales internos previstos en su legislación relativa a la celebración de tratados internacionales. Seguirá aplicándose provisionalmente, salvo cuando ya esté en vigor, durante el tiempo que dure la Reunión y durante el plazo adicional necesario para la finalización de cualesquiera cuestiones derivadas del Acuerdo. Le ruego, Excelentísimo Señor, que acepte las seguridades de mi consideración más distinguida.

Sha Zukang, Secretario General Adjunto de Asuntos Económicos y Sociales.» En respuesta a lo anterior, me complace confirmar que la propuesta descrita anteriormente es aceptable para España y que su carta y ésta de respuesta constituirán un Acuerdo entre el Reino de España y las Naciones Unidas, que se aplicará provisionalmente desde la fecha de esta respuesta y entrará en vigor en la fecha de la notificación en que el Reino de España comunique por escrito a las Naciones Unidas el cumplimiento de los requisitos legales internos previstos en su legislación relativa a la celebración de tratados internacionales. Seguirá aplicándose provisionalmente, salvo cuando ya esté en vigor, durante el tiempo que dure la Reunión y durante el plazo adicional necesario para la finalización de cualesquiera cuestiones derivadas del Acuerdo.

La organización y financiación de la Reunión correrá a cargo de la FIAPP (Fundación Internacional para Iberoamérica de Administración y Políticas Públicas).

Aprovecho esta ocasión para reiterarle, señor Secretario General Adjunto, el testimonio de mi más alta consideración. Juan Antonio Yáñez-Barnuevo.

Sr. Sha Zukang. Secretario General Adjunto de Asuntos Económicos y Sociales Naciones Unidas Nueva York.

El presente Canje de Cartas se aplica provisionalmente a partir del 8 de febrero de 2008, fecha de respuesta de la carta española, según se establece en el apartado 12 de la carta.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 28 de abril de 2008.-El Secretario General Técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Francisco Fernández Fábregas.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 08/02/2008
  • Fecha de publicación: 18/06/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 08/02/2008
  • Aplicación provisional desde el 8 de febrero de 2008.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 28 de abril de 2008.
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Organización de las Naciones Unidas

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