Está Vd. en

Documento BOE-A-2008-10470

Resolución de 9 de mayo de 2008, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se homologa al centro «Ozonia Consultores, S. L.», para impartir cursos de especialidad marítima.

Publicado en:
«BOE» núm. 148, de 19 de junio de 2008, páginas 27887 a 27887 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2008-10470

TEXTO ORIGINAL

Efectuada solicitud de homologación por el Centro «Ozonia Consultores, S. L.», para impartir los cursos de especialidad de Nivel Operativo Avanzado, y Nivel Superior de Dirección de formación en materia de prevención y lucha contra la contaminación en las operaciones de carga, descarga y manipulación de hidrocarburos en el ámbito marítimo y portuario, vista la documentación aportada, y de conformidad con lo dispuesto en la Orden FOM/555/2005, de 2 de marzo (BOE núm. 60, de 2 de marzo), por la que se establecen cursos de formación en materia de prevención y lucha contra la contaminación en las operaciones de carga, descarga y manipulación de hidrocarburos en el ámbito marítimo y portuario, Esta Dirección General ha resuelto:

Primero.-Homologar al Centro «Ozonia Consultores, S. L.», para impartir los cursos de especialidad de Nivel Operativo Avanzado, y Nivel Superior de Dirección de formación en materia de prevención y lucha contra la contaminación en las operaciones de carga, descarga y manipulación de hidrocarburos en el ámbito marítimo y portuario.

Segundo.-Esta homologación tendrá validez por cinco años, a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, pudiéndose prorrogar a la vista de la Memoria, planes de estudios, prácticas y demás documentación que presente el centro de formación sobre los cursos realizados en base a esta homologación y se solicite antes de la fecha de su expiración. Tercero.-Los alumnos podrán optar por realizar un curso completo, incluidas las prácticas correspondientes, o cursar de forma independiente los módulos que lo conforman. Los alumnos podrán quedar eximidos de hacer alguno de los módulos, siempre que el Centro «Ozonia Consultores, S. L.», obtenga la verificación expresa previa de la Subdirección General de Seguridad Marítima y Contaminación. Cuarto.-En un plazo no inferior a siete días antes de la celebración de cada curso, el Centro «Ozonia Consultores, S. L.» informará a la Subdirección General de Seguridad Marítima y Contaminación y a la Capitanía Marítima correspondiente, mediante fax y medios telemáticos, preferentemente informáticos o electrónicos, las fechas de inicio y finalización del curso a impartir; el número, nombre, identidad y DNI de los alumnos; el lugar donde se va a impartir el curso; con las características del equipamiento material que se va a utilizar; la distribución del contenido del curso en las fechas de desarrollo del mismo; la relación de los formadores, instructores y evaluadores del curso correspondiente acompañada del currículum profesional, con la cualificación y experiencia de aquellos que no hayan participado en cursos anteriores o que no consten en el expediente de homologación. En el caso de que en ese momento no se disponga de la lista de los alumnos asistentes al curso, la misma se remitirá mediante fax a la Capitanía Marítima correspondiente, tan pronto como sea posible con anterioridad al comienzo del curso. Asimismo, cualquier cambio de los datos comunicados, deberá ser notificado mediante fax, con carácter previo, a la Capitanía Marítima correspondiente. Quinto.-En el plazo no superior a setenta y dos horas posteriores a la finalización del curso correspondiente el Centro «Ozonia Consultores, S. L.» remitirá a la Subdirección General de Seguridad Marítima y Contaminación, mediante medios telemáticos, y preferentemente informáticos o electrónicos, un acta del curso completo, en el que se incluirán, además de los datos de los alumnos, los que se enumeran en el punto tercero.5 de la precitada Orden. En el caso de impartir módulos individuales de los cursos, remitirá el acta o actas de cada uno de ellos, de acuerdo con el Anexo de la Orden FOM/555/2005, haciendo referencia a los códigos que figuran en cada caso, de acuerdo con el siguiente criterio:

1. Nivel Operativo Avanzado (código 9570): a) Módulo Común, correspondiente al temario que figura en el epígrafe 2.a (código 9561).

b) Módulo de Contenidos Específicos Teóricos 1, correspondiente al temario que figura en el epígrafe 2.c.1) (código 9562). c) Módulo de Contenidos Específicos Teóricos 2, correspondiente al temario que figura en el epígrafe 2.c.2) del anexo (código 9571). d) Módulo de Contenidos Específicos Prácticos, correspondiente al temario que figura en el epígrafe 3.2 (código 9572).

2. Nivel Superior de Dirección (código 9580):

a) Módulo Común, correspondiente al temario que figura en el epígrafe 2.a (código 9561).

b) Módulo de Contenidos Específicos Teóricos 1, correspondiente al temario que figura en el epígrafe 2.d.1 (código 9571). c) Módulo de Contenidos Específicos Teóricos 2, correspondiente al temario que figura en el epígrafe 2.d.2 (código 9581). d) Módulo de Contenidos Específicos Teóricos 3, correspondiente al temario que figura en el epígrafe 2.d.3 (código 9582). e) Módulo de Contenidos Específicos Teóricos 4, correspondiente al temario que figura en el epígrafe 2.d.4 (código 9583). f) Módulo de Contenidos Específicos Prácticos-correspondiente al temario que figura en el epígrafe 3.3 (código 9584).

Sexto.-Además, en el plazo no superior a una semana desde la finalización del curso correspondiente el Centro «Ozonia Consultores, S. L.», remitirá acta oficial correspondiente a la Subdirección General de Seguridad Marítima y Contaminación.

Séptimo.-El Centro «Ozonia Consultores, S. L.» expedirá a los alumnos que hayan realizado el curso y superado las pruebas de evaluación, el correspondiente certificado, en el que se especifique el curso o, en su caso, los módulos correspondientes a dicho curso. El mencionado certificado podrá ser extendido en el modelo habitual que utilice el centro, siempre y cuando esté firmado por el coordinador del curso y el director del centro. En el caso de los alumnos que no hubieran hecho una parte del mismo, tras la verificación indicada en el punto Tercero, se hará constancia en este certificado. Octavo.-Al personal que haya finalizado con aprovechamiento el curso completo realizado, o haber obtenido una convalidación de los no cursados, se le expedirá por la Dirección General de la Marina Mercante el oportuno certificado oficial a la vista de las actas, los certificados emitidos por el centro de formación, o las convalidaciones realizadas. Noveno.-Al objeto de comprobar que el desarrollo de los cursos se adecua a los niveles de calidad y profesionalidad necesarias, la Subdirección General de Seguridad Marítima y Contaminación podrá llevar a cabo inspecciones de los mismos.

Décimo.-El personal que participe en los cursos deberá estar amparado por un seguro amplio de accidentes que pudieran producirse durante la realización de los mismos.

Madrid, 9 de mayo de 2008.-El Director General de la Marina Mercante, Felipe Martínez Martínez.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid