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Documento BOE-A-2008-10550

Orden ARM/1772/2008, de 10 de junio, por la que se convocan, para el año 2008, becas de formación práctica en materia de análisis y prospectiva agroalimentaria, rural y pesquera, y en materia económico-financiera y presupuestaria del Departamento, para titulados universitarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 149, de 20 de junio de 2008, páginas 28034 a 28039 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2008-10550

TEXTO ORIGINAL

La Orden APA/967/2008, de 2 de abril, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 9 de abril de 2008 establece las bases reguladoras para la concesión de becas de formación práctica y perfeccionamiento técnico-profesional en materia de análisis y prospectiva agroalimentaria, rural y pesquera y en materia económico-financiera y presupuestaria del Departamento para titulados universitarios. De conformidad con lo establecido en el artículo 4 de dicha Orden, se procede mediante la presente Orden Ministerial a convocar las becas correspondientes al ejercicio 2008. En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de nueve becas para titulados universitarios, siete de perfeccionamiento técnico-profesional en materia de análisis y prospectiva agroalimentaria, rural y pesquera y dos de formación práctica en materia económico-financiera y presupuestaria del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, en lo sucesivo MARM.

La finalidad de las becas es promover el perfeccionamiento técnico-profesional en materia de análisis y prospectiva agroalimentaria, rural y pesquera y la formación práctica en materia del área económico-financiera y presupuestaria en las siguientes áreas de conocimiento:

Tres becas en el área de conocimiento de Medio Ambiente.

Dos becas en el área de conocimiento de Economía Agraria y Pesquera. Una beca en el área de conocimiento de Sociología Agraria, Pesquera y Rural. Una beca en el área de conocimiento de Econometría y Análisis estadístico de datos. Dos becas en el área de conocimiento económico-financiera y presupuestaria.

Artículo 2. Bases reguladoras.

La presente convocatoria se regirá por lo establecido en la Orden APA/967/2008, de 2 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación práctica en materia de análisis y prospectiva agroalimentaria, rural y pesquera, en materia económico-financiera y presupuestaria del Departamento, para titulados universitarios, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 9 de abril de 2008.

Artículo 3. Créditos presupuestarios y cuantía de las becas.

1. La financiación de las becas que se convocan en la presente Orden se efectuará con cargo a los Presupuestos del extinto Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, aplicación presupuestaria 21.01.411M.780.01 «Becas de formación en general», por un importe máximo de 126.894,80 euros.

2. La dotación mensual de la beca por beneficiario será de 1.146,20 euros durante el año de vigencia de las becas, procediéndose a su actualización según se establece en el artículo 10.1 y 10.2 de la orden de bases.

Artículo 4. Régimen de otorgamiento.

La concesión de las becas se hará en régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 5. Requisitos de los solicitantes.

Podrán ser beneficiarios de las becas previstas en la presente Orden, aquellas personas físicas que cumplan con el artículo 3 de la Orden APA/967/2008, de 2 de abril, de bases de la presente convocatoria.

Artículo 6. Solicitudes.

1. Las solicitudes se dirigirán al órgano correspondiente, tal y como se explica en el punto 2 del artículo 4 de la Orden APA/967/2008 de 2 de abril de bases de la presente convocatoria.

2. Las solicitudes se cumplimentarán según el modelo de instancia que figura en el Anexo a la presente Orden, y se presentarán en el plazo máximo de veinte días naturales contados desde el día siguiente al de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, acompañadas de la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada de la certificación de las calificaciones obtenidas durante la carrera universitaria.

b) Curriculum vitae del solicitante, en un máximo de cuatro hojas, en papel normalizado DIN A4, adjuntando fotocopia compulsada de los documentos acreditativos de los méritos alegados y en el que consten, al menos, los siguientes apartados:

Titulación académica y calificación obtenida.

Formación de postgrado específica de las materias y estudios de especialización distintos de su titulación específica. Experiencia práctica. Idiomas. Informática.

c) Documentación que acredite de manera específica los distintos méritos alegados.

d) Declaración responsable de cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 de las bases reguladoras.

Artículo 7. Criterios de valoración de las solicitudes.

1. El proceso de evaluación y selección constará de dos fases eliminatorias: una primera fase de evaluación de la documentación aportada y una segunda consistente en una entrevista personal por parte de las comisiones de valoración respectivas a los candidatos que superen la primera fase.

2. Para poder concurrir a la segunda fase el aspirante deberá haber alcanzado como mínimo treinta y cinco puntos en la primera fase. 3. La evaluación y selección de las solicitudes se realizará teniendo en cuenta los siguientes méritos, en función de la beca solicitada, a los que se les aplicará como máximo, las puntuaciones que se indican, siendo cien el máximo de puntos que puede obtener cada solicitante entre las dos fases, que se puntuarán, de la siguiente manera:

a) Fase 1. Evaluación de la documentación: máximo setenta puntos, que procederán de los siguientes criterios: 1.º El expediente académico correspondiente a la titulación específica relacionada con el área de conocimiento para la que se solicita la beca (veinte puntos máximo).

2.º Conocimientos de inglés o francés (cinco puntos máximo). 3.º Formación de postgrado (master, cursos de doctorado) relacionada con el área de conocimiento para la que se solicita la beca (quince puntos máximo). 4.º Haber cursado estudios de especialización (más de 150 horas), tener conocimientos prácticos en las materias, distintos de su titulación específica, relacionados con el área de conocimiento para la que se solicita la beca (diez puntos máximo). 5.º Tener conocimientos prácticos en el manejo de herramientas informáticas y/o títulos, diplomas y cursos de especialización que acrediten sus conocimientos informáticos (hoja de cálculo, procesador de textos, ambos de manera obligatoria, bases de datos, presentaciones, paquetes estadísticos...)(cinco puntos máximo). 6.º Tener conocimientos prácticos, teóricos o teórico-prácticos en técnicas de documentación (manejo de bases de datos, búsqueda de documentación, conocimiento de fuentes de información propias del área de conocimiento de la beca solicitada) relacionadas con el área de conocimiento para la que se solicita la beca (cinco puntos máximo). 7.º Tener conocimientos de Sistemas de Información Geográfica (cinco puntos máximo). 8.º Otros títulos, diplomas, cursos y méritos relacionados con el área de conocimiento para la que se solicita la beca (cinco puntos máximo). El criterio séptimo no se tendrá en cuenta para las solicitudes del área de conocimiento e) del artículo primero de la presente Orden.

b) Fase 2. Entrevista personal: máximo treinta puntos, en la que se valorará la capacidad de comunicación, capacidad de reacción, capacidad resolutiva, habilidades de interrelación, claridad de expresión y conocimientos específicos.

4. Los descriptores que definen a cada área de conocimiento serán los siguientes:

a) Área de Medio Ambiente (3 becas): 1.º Economía de los Recursos Naturales. Sostenibilidad.

2.º Agricultura y medio ambiente: conocimientos en materia de uso sostenible de los recursos hídricos, sistemas agrarios extensivos, contaminación agraria y gestión de residuos, externalidades positivas de la actividad agraria. 3.º Cambio climático. 4.º Agricultura y energía. 5.º Indicadores agroambientales. 6.º Uso sostenible de los recursos pesqueros. 7.º Política medioambiental

b) Área de Economía Agraria y Pesquera (2 becas): 1.º Economía de los Recursos Naturales.

2.º Economía Pesquera: esfuerzo pesquero, sostenibilidad, mercados pesqueros, acuerdos internacionales. 3.º Macroeconomía y economía internacional. 4.º Microeconomía y economía de la producción agraria. 5.º Comercialización agraria. 6.º Gestión del riesgo: tratamiento económico del riesgo (climático y de mercados). 7.º Programación Matemática. 8.º Comercio internacional, Organización Mundial de Comercio, Disputas y controversias, Acuerdos Comerciales Internacionales. 9.º Contratos en el sector agroalimentario. 10. Política de competencia, nacional y comunitaria.

c) Área de conocimiento de Sociología Agraria, Pesquera y Rural (1 beca): 1.º Población y medio rural.

2.º Percepción social de la actividad agraria y/o pesquera. 3.º Inmigración y agricultura y/o medio rural. 4.º Mujer y agricultura y/o pesca y/o medio rural. 5.º Técnicas cuantitativas aplicadas al análisis sociológico. 6.º Asociacionismo Agrario.

d) Área de conocimiento de Econometría y Análisis estadístico de datos (1 beca): 1.º Análisis estadístico: métodos multivariantes.

2.º Diseño y tratamiento de encuestas. 3.º Análisis econométrico. 4.º Programación matemática. 5.º Creación y gestión de bases de datos.

e) Área económico-financiera y presupuestaria (2 becas). 1.º Relaciones financieras de la Unión Europea con España. (1 beca). a) Análisis de los flujos financieros de la UE en materia agraria y pesquera.

b) Conocimiento general de la PAC y de los fondos comunitarios agrarios y pesqueros. c) Análisis de los circuitos financieros de los recursos la gestión de pagos. d) Conocimiento y definición de perceptores y beneficiarios. e) Elaboración de estudios sobre la financiación comunitaria. Evolución y tendencias f) Análisis de las actuales perspectivas financieras y MCA 2007-2013 g) Mantenimiento, actualización y explotación de las bases de datos relacionadas con estas materias

2.º Programación económica y presupuestaria. (1 beca) a) Análisis de los escenarios presupuestarios plurianuales y de los presupuestos del MARM, Organismos Autónomos y entidades adscritas al Departamento. Elaboración y tramitación.

b) Estudio y análisis de las modificaciones presupuestarias y de compromisos de gasto. c) Análisis de la evolución y perspectivas de la territorialización de las inversiones públicas. d) Mantenimiento, actualización y explotación de las bases de datos relacionadas con estas materias

5. Sólo podrán concederse becas a solicitantes que alcancen una puntuación igual o superior a cincuenta puntos. En el caso de que alguna de las becas ofertadas no pueda ser cubierta porque ninguno de sus solicitantes alcance la puntuación mínima en la correspondiente área de conocimiento, la beca será reasignada, a criterio de la comisión de valoración, a una de las áreas elegidas en su solicitud por el aspirante con la mayor puntuación, al cual no se hubiera asignado beca en el resto de áreas y, por tanto, concedida a dicho aspirante.

6. En caso de empate, se dirimirá el resultado atendiendo a la puntuación más alta obtenida por los solicitantes en el criterio 1 del artícu-lo 7.3.a.

Artículo 8. Instrucción, resolución del procedimiento y notificación.

Se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras. En particular: 1. El órgano instructor para la presente convocatoria será la Subdirección General de Planificación Económica y Coordinación Institucional del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, para las áreas de conocimiento a), b), c) y d), y la Oficina Presupuestaria del Departamento, para el área de conocimiento e).

2. El órgano competente para resolver será el establecido en el punto 1 del artículo 8, de la Orden APA/967/2008, de 2 de abril, de bases de la presente convocatoria. 3. Las informaciones relativas a la instrucción del procedimiento de las becas, como los listados de convocados a las distintas fases, fechas, horarios y cualesquiera otros de relevancia, así como el texto íntegro de la resolución se expondrán en el tablón de anuncios del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino durante un plazo no inferior a quince días. En caso de existir la posibilidad de consulta vía telemática se anunciaría mediante el mismo procedimiento. 4. Las solicitudes de becas serán resueltas por la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino o por el órgano en el que aquella tenga delegada esta competencia, y notificadas a los interesados en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de la convocatoria. 5. Transcurrido el plazo para resolver sin que hubiera recaído resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 9. Recursos.

La resolución a la que se refiere el artículo anterior pone fin a la vía administrativa. Contra dicha resolución podrá interponerse, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición ante la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, en el plazo de un mes, contando a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, o ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses. En ningún caso podrán simultanearse ambas vías impugnatorias.

Artículo 10. Obligaciones y justificación.

Las obligaciones de los beneficiarios y la justificación de la aplicación de las subvenciones se regirán por los artículos 13 y 14 de la Orden APA/967/2008, 2 de abril de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras aplicables a la concesión de estas becas.

Disposición final primera.-Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en la presente orden será de aplicación lo preceptuado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Disposición final segunda.-Entrada en vigor.

La presente orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de junio de 2008.-La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Elena Espinosa Mangana

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