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Documento BOE-A-2008-10559

Resolución CMC/1483/2008, de 9 de mayo, por la que se incoa el expediente de delimitación del entorno de protección del Santuario de Nuestra Señora de Lord, en Sant Llorenç de Morunys.

Publicado en:
«BOE» núm. 149, de 20 de junio de 2008, páginas 28050 a 28050 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2008-10559

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 14 de abril de 1980 (BOE de 13.6.1980) se incoó expediente de declaración de monumento histórico-artístico a favor del Santuario de Nuestra Señora de Lord, en Sant Llorenç de Morunys (Solsonés). El 14 de marzo de 2008, el director general del Patrimonio Cultural emitió informe favorable a la incoación del expediente para la delimitación del entorno de protección del Santuario de Nuestra Señora de Lord, y de acumulación al expediente anterior de declaración de este Santuario como monumento. Considerando lo que disponen los artículos 8 y 9 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, Resuelvo:

1. Incoar expediente de delimitación de un entorno de protección del Santuario de Nuestra Señora de Lord, en Sant Llorenç de Morunys. Este entorno consta grafiado en el plano que figura en el expediente administrativo.

2. Acumular este expediente al anterior de declaración de monumento histórico-artístico del Santuario de Nuestra Señora de Lord, en Sant Llorenç de Morunys. 3. Notificar esta Resolución a los interesados, dar traslado de la misma al Ayuntamiento de Sant Llorenç de Morunys, y hacerle saber que, de acuerdo con lo que establece el artículo 9.3 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, esta incoación comporta la suspensión de la tramitación de las licencias de parcelación, edificación o derribo en la zona afectada, y también la suspensión de los efectos de las licencias ya concedidas. No obstante, el Departamento de Cultura y Medios de Comunicación puede autorizar la realización de las obras que sea manifiesto que no perjudican a los valores culturales del bien. Esta autorización debe ser previa a la concesión de la licencia municipal, salvo que se trate de licencias concedidas antes de la publicación de la presente Resolución. 4. Abrir un período de información pública, de acuerdo con lo que prevé el artículo 8.2 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre del patrimonio cultural catalán. Durante el plazo de un mes a contar desde la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, el expediente estará a disposición de quienes quieran examinarlo en la sede de los Servicios Territoriales del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación en Lleida, Rambla d'Aragó, 8, 25002. Durante este plazo se podrá alegar lo que se considere conveniente sobre el mencionado expediente.

5. Comunicar esta Resolución al Registro de bienes culturales de interés nacional para su anotación preventiva y dar traslado de la misma al Registro general de bienes de interés cultural de la Administración del Estado.

Barcelona, 9 de mayo de 2008.-El Consejero de Cultura y Medios de Comunicación, Joan Manuel Tresserras i Gaju.

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