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Documento BOE-A-2008-1062

Resolución de 13 de diciembre de 2007, de la Subsecretaría, por la que se publica la concesión de subvenciones de 2007, a titulares de explotaciones agrarias, por el suministro de datos estadísticos y contables.

Publicado en:
«BOE» núm. 18, de 21 de enero de 2008, páginas 4241 a 4242 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2008-1062

TEXTO ORIGINAL

La Orden APA/3147/2005, de 28 de septiembre (B.O.E. n.º 243, de 11 de octubre), estableció las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a titulares de explotaciones agrarias, que faciliten datos estadísticos y contables; de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Por Orden APA/2961/2007, de 8 de octubre (B.O.E. n.º 245, de 12 de octubre), fue aprobada la convocatoria para el año 2007 en la que se desarrolla el procedimiento de concesión. De acuerdo con lo dispuesto en las bases reguladoras y convocatoria, y a la vista de la propuesta de resolución formulada por el órgano instructor, la Subdirección General de Estadísticas Agroalimentarias, por Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 4 de diciembre de 2007 se ha resuelto el procedimiento de concesión de 7.911 subvenciones de 2007, por el suministro de datos estadísticos y contables. Por ello, en virtud de las atribuciones que me confiere el ordenamiento jurídico, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 de la Orden APA/2961/2007, de 8 de octubre, y en atención al interés general para los agricultores y ganaderos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Esta Subsecretaría ha resuelto:

Primero.-Hacer público el extracto de la Orden de 4 de diciembre de 2007 por la que se resuelve el procedimiento de concesión de 7.911 subvenciones de 2007, a favor de titulares de explotaciones agrarias, por el suministro de datos estadísticos y contables, cuya distribución territorial se refleja en la siguiente tabla:

Territorio

Número de beneficiarios

Cuantía de la subvención

Máximo por perceptor - Euros

Global - Euros

Andalucía

1.601

141,00

225.741,00

Aragón

724

141,00

102.084,00

Principado de Asturias

254

141,00

35.814,00

Illes Balears

180

141,00

25.380,00

Canarias

230

141,00

32.430,00

Cantabria

177

141,00

24.957,00

Castilla y León

975

141,00

137.475,00

Castilla-La Mancha

1.083

141,00

152.703,00

Extremadura

705

141,00

99.405,00

Galicia

618

141,00

87.138,00

La Rioja

230

141,00

32.430,00

Madrid

202

141,00

28.482,00

Región de Murcia

353

141,00

49.773,00

Comunidad Valenciana

579

141,00

81.639,00

Total

7.911

141,00

1.115.451,00

Segundo.-El texto íntegro de la resolución de concesión, Orden 4 de diciembre de 2007, en la que se incluye como anexo la relación nominativa de beneficiarios, ordenada territorialmente por Comunidades Autónomas, se expondrá en el tablón de anuncios de la sede central del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (Paseo de Infanta Isabel n.º 1. 28014 Madrid), donde podrá ser consultado durante los diez días siguientes a la publicación de la presente Resolución.

Aquellos solicitantes que no figuren en la relación nominativa señalada en el párrafo anterior, se entenderá que su solicitud ha sido desestimada.

Tercero.-La resolución del procedimiento, de la que se da publicidad, pone fin a la vía administrativa; contra ella podrá interponerse, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición, ante la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, o ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, conforme a lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En ningún caso podrán simultanearse ambas vías impugnatorias.

Madrid, 13 de diciembre de 2007.-El Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, Santiago Menéndez de Luarca y Navia-Osorio.

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