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Documento BOE-A-2008-10630

Orden ESD/1791/2008, de 3 de junio, por la que se clasifica la Fundación Aires y se procede a su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales.

Publicado en:
«BOE» núm. 151, de 23 de junio de 2008, páginas 28161 a 28162 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Política Social y Deporte
Referencia:
BOE-A-2008-10630

TEXTO ORIGINAL

Por Orden se clasifica y registra la Fundación Aires. Vista la escritura de constitución de la Fundación Aires, instituida en Madrid.

Antecedentes de hecho

Primero: Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción de la Institución en el Registro de Fundaciones. Segundo: La Fundación fue constituida mediante escritura pública otorgada ante el Notario de Madrid don M. Alfonso González Delso, el 21 de enero de 2008, con el número 153 de su protocolo, por don José Alberto Sotelo Martín. Tercero: La dotación inicial de la Fundación es de treinta mil euros, aportados por el fundador y depositados en una entidad bancaria a nombre de la Fundación. Cuarto: El Patronato de la Fundación esta constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidente: Don José Alberto Sotelo Martín.

Secretaria: Doña María del Pilar de Córdoba Colomo. Vocal: Don Miguel Jesús Rodríguez Pliego.

Quinto: El domicilio de la entidad radica en la calle Pérez de Victoria, número 4, 2.º izquierda, de Madrid, CP 28023, y su ámbito territorial de actuación, según consta en el artículo 1. 3 de los estatutos, será todo el territorio del Estado y países en vías de desarrollo.

Sexto: El objeto de la Fundación queda determinado en el artículo 5 de los estatutos, en la forma siguiente:

La Fundación persigue los siguientes fines: 1.º Intervenir a nivel psicológico, psicosocial, psicoeducativo, psicopedagógico, pedagógico, didáctico, formativo y educativo con personas en riesgo de exclusión social en momentos previos a la exclusión, es decir, a nivel preventivo, cuando el problema ya es manifiesto pero, a través de la intervención pueden reducirse su efectos adversos e incluso ser eliminados total o parcialmente y/o cuando el problema ya produce la exclusión social del sujeto mitigando, con la intervención, estos efectos nocivos para la persona y para la sociedad.

Nota anexa al punto 1.º: Se entiende por personas en riesgo de exclusión social a los agentes que reciban el beneficio de la acción y/o intervención, es decir, a los menores de edad, mujeres por su condición de tales, mayores y ancianos, inmigrantes y sus descendientes, personas maltratadas o en riesgo de serlo, personas sin recursos económicos, maltratadores a los cuales la ley les permita asistencia en los términos descritos, personas con déficits físicos o sensoriales, personas con déficits psicológicos y/o trastornos generalizados del desarrollo, personas de todas las condiciones y edades por su adicción y/o uso y/o abuso de sustancias psicoactivas o que se vean afectadas directa o indirectamente por personas y/o grupos relativos al tráfico y/o consuno y/o uso y/o abuso de estas sustancias, personas por su condición médica y/o psicológica y en todos aquellos casos en los que se estime que exista riesgo o sea manifiesta la exclusión social. 2.º Atender e intervenir a nivel psicológico, psicosocial, psicoeducativo, psicopedagógico, pedagógico, didáctico, formativo o educativo, o cualquier combinación de estos conceptos a/con aquellos colectivos y grupos que, por su condición laboral o particular tengan influencias positivas o negativas directas o indirectas con uno, algunos o con todos los agentes mencionados en la Nota Anexa al punto 1.º de este artículo 5 (profesores, maestros, animadores socioculturales, familias, clanes, etc.) a tres niveles de intervención, es decir, prevención primaria, secundaria o terciaria. Nota anexa al punto 2.º: Se entiende por Prevención Primaria al conjunto de medidas que se aplican en el manejo de un problema en términos psicológicos, psicoeducativos, psicosociales, psicopedagógicos, pedagógicos, didácticos, formativos y educativos antes de que afecten a la persona y a los grupos, es decir, acciones encaminadas a prevenir los efectos del problema en las personas y en los grupos. Se entiende por Prevención Secundaria al conjunto de medidas que se aplican en el manejo de un problema tras su detección precoz, en términos psicológicos, psicoeducativos, psicosociales, psicopedagógicos, pedagógicos, didácticos, formativos y educativos después de afectar a la persona y a los grupos, es decir, acciones encaminadas a la detección precoz y al tratamiento de los efectos del problema en las personas y en los grupos, incluyendo acciones para la recuperación del estado anterior. Se entiende por Prevención Terciaria al conjunto de medidas que se aplican en el manejo de un problema tras su cronificación en personas y grupos, en términos psicológicos, psicoeducativos, psicosociales, psicopedagógicos, pedagógicos, didácticos, formativos y educativos, es decir, acciones encaminadas a la reducción del avance y al tratamiento de los efectos del problema en las personas y en los grupos, incluyendo acciones para la utilización, en la medida de lo posible, de sus capacidades para que estas personas y/o grupos puedan reintegrarse en la actividad social en general y en su ambiente social específico en particular. 3.º Fomentar la solidaridad entre los grupos sociales potenciando el respeto a la diversidad cultural y la tolerancia, facilitando la inclusión social. 4.º Realizar programas de desarrollo a nivel nacional e internacional que deriven en una mejora de la calidad de vida, el respeto al medio ambiente y el impulso de las nuevas tecnologías como herramienta para ello. 5.º Diseñar, dirigir, coordinar y participar en congresos, foros, seminarios, cursos, planes de formación y demás eventos formativos en materia de inmigración, igualdad de género, dependencia, drogodependencias, educación, ciencia y tecnología, Derechos Humanos, valores de convivencia, valores democráticos, violencia salud, Psicología, Pedagogía, Psicopedagogía, Didáctica, formación, desarrollo humano, Sociología, Antropología, educación formal y no formal, educación de adultos, educación recurrente, y de todos aquellos elementos conceptuales que favorezcan la mejora social y cultural. 6.º Impulsar proyectos que potencien la salud física, psíquica, la capacidad personal y laboral de las personas, así como que animen y faciliten la incorporación del voluntariado social. 7.º Organizar cursos de formación del profesorado, en enseñanzas oficiales, desde Educación Infantil a Bachillerato.

Séptimo: Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación, queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando obligado, dicho órgano de gobierno, a la presentación de las cuentas y del plan de actuación anuales ante el Protectorado. Vistos la Constitución Española; la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, y los Reales Decretos 1337/2005, de 11 de noviembre, 432/2008, de 12 de abril y 438/2008, de 14 de abril.

Fundamentos de derecho

Primero: A la Administración General del Estado-Ministerio de Educación, Política Social y Deporte le corresponde el ejercicio del Protectorado del Gobierno sobre las fundaciones de asistencia social, respecto de aquellas de competencia estatal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 y disposición transitoria tercera de la Ley 50/2002, 26 de diciembre, de Fundaciones, así como en el artículo 40 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aprobado mediante el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, en relación con el Real Decreto 432/2008, de 12 de abril, por el que se reestructuran los Departamentos Ministeriales (artículo 8) y el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte (artículo 7). La Secretaría de Estado de Política Social, Familias y Atención a la Dependencia y a la Discapacidad es competente para resolver el presente expediente, en virtud de la Orden ESD/1413/2008, de 16 de mayo, sobre delegación del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte (B.O.E. del día 23). Segundo: La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en sus artículos 34 y 35, así como el artículo 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, establece que son funciones del Protectorado, entre otras, velar por el respeto a la legalidad en la constitución de la fundación e informar, con carácter preceptivo y vinculante para el Registro de Fundaciones de competencia estatal, sobre la idoneidad de los fines y sobre la adecuación y suficiencia dotacional de las fundaciones que se encuentren en proceso de constitución. Tercero: La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en los artículos 3, 10, 11 y 12 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. Cuarto: La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, en su artículo 36, establece que existirá un Registro de Fundaciones de competencia estatal dependiente del Ministerio de Justicia, en el que se inscribirán los actos relativos a las fundaciones que desarrollen su actividad en todo el territorio del Estado o principalmente en el territorio de más de una Comunidad Autónoma. La estructura y funcionamiento del citado Registro se determinarán reglamentariamente. Asimismo, la disposición transitoria cuarta de dicha Ley y la Disposición transitoria única del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, establecen que, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones a que se refiere el citado artículo, subsistirán los Registros de Fundaciones actualmente existentes. Quinto: La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, establece que se inscribirán en el Registro, entre otros actos, la constitución de la fundación, el nombramiento, revocación, sustitución, suspensión y cese, por cualquier causa, de los miembros del patronato y otros órganos creados por los Estatutos, y las delegaciones y apoderamientos generales concedidos por el patronato y la extinción de estos cargos. Sexto: La Fundación persigue fines de interés general, conforme al artículo 3 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre. Séptimo: La dotación de la Fundación, descrita en el antecedente de hecho tercero de la presente Orden, se considera inicialmente suficiente para el cumplimiento de sus fines.

Por cuanto antecede, este Ministerio, visto el informe del Abogado del Estado en el Departamento, ha dispuesto:

Primero: Clasificar a la Fundación Aires, instituida en Madrid, cuyos fines de interés general son predominantemente sanitarios, de asistencia e inclusión social y de cooperación al desarrollo.

Segundo: Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales, bajo el número 28-1.499. Tercero: Inscribir en el Registro de Fundaciones el nombramiento de los miembros del Patronato, relacionados en el antecedente de hecho cuarto de la presente Orden, así como su aceptación de cargo.

Cuarto: Que de esta Orden se den los traslados reglamentarios.

Madrid, 3 de junio de 2008.-La Ministra de Educación, Política Social y Deporte, P. D. (Orden ESD/1413/2008, de 16 de mayo), la Secretaria de Estado de Política Social, Familias y Atención a la Dependencia y a la Discapacidad, Amparo Valcarce García.

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