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Documento BOE-A-2008-10687

Resolución de 11 de abril de 2008, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad de Madrid, para la financiación de las actuaciones en el Yacimiento «El Llano de la Horca», en Santorcaz.

Publicado en:
«BOE» núm. 152, de 24 de junio de 2008, páginas 28281 a 28282 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2008-10687

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Fomento y la Comunidad de Madrid han suscrito, previa tramitación reglamentaria, un convenio de colaboración para la financiación de las Actuaciones Arqueológicas en el Yacimiento «El Llano de la Horca» en Santorcaz (Madrid). Este Convenio se enmarca en el desarrollo del Acuerdo de colaboración entre el Ministerio de Fomento y el Ministerio de Cultura para la actuación conjunta en el Patrimonio Histórico Español 2005-2008.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 y 9 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación de dicho convenio, en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 11 de abril de 2008.-La Subsecretaria de Fomento, M.ª Encarnación Vivanco Bustos.

Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad de Madrid para la financiación de las Actuaciones Arqueológicas en el Yacimiento «El Llano de La Horca» en Santorcaz (Madrid)

En Madrid, a 30 de noviembre de 2006.

REUNIDOS

De una parte, la Sra. doña Magdalena Álvarez Arza, Ministra de Fomento que actúa en nombre y representación del Gobierno de la Nación, en virtud de lo establecido en la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por Ley 4/99 de 13 de enero, de reforma de la misma, y previa autorización otorgada por la Comisión Delegada del Gobierno para la Política Autonómica de fecha 5 de septiembre de 2006.

Y de otra, el Sr. don Santiago Fisas Ayxelá, Consejero de Cultura y Deportes de la Comunidad de Madrid, en ejercicio de las facultades que se le confieren por delegación de la Presidenta de la Comunidad Autónoma de Madrid, en los términos del artículo 16 de la LRJPA, tal y como establece el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 16 de octubre de 2003, por el que se establecen los criterios de coordinación de la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Ambas partes tienen plena capacidad para formalizar el presente Convenio y en su virtud,

EXPONEN

Primero-Que el Ministerio de Fomento goza de la capacidad jurídica para formalizar el presente Convenio de acuerdo con las competencias que le otorga la Constitución Española de 1978 en el Artículo 149.1, apartados 20, 21 y 24, en lo relativo a las obras públicas de interés general, así como de conformidad con el artículo 68 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, y el Artículo 58 del R.D. 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley de Patrimonio Histórico Español.

Segundo.-Que el Ministerio de Fomento a través de la Subsecretaría, tal y como establece el Artículo 11 del R.D. 1476/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica del Ministerio de Fomento, tiene un programa presupuestario para las actuaciones relacionadas con el 1% Cultural, consistente en la realización de las obras necesarias para su conservación, mejora y rehabilitación, en virtud de lo establecido en el IV Acuerdo suscrito entre el Ministerio de Fomento y el Ministerio de Cultura el 28 de abril de 2005, para la actuación conjunta en el Patrimonio Histórico Español. Tercero.-Que la Comunidad Autónoma de Madrid dispone del pleno dominio de los terrenos sobre los que se desarrollan las actuaciones arqueológicas. Cuarto.-Que la Comunidad de Madrid presentó en su día ante el Ministerio de Fomento, el correspondiente programa de campañas arqueológicas a realizar en el Parque Arqueológico en el yacimiento «El Llano de la Horca», en Santorcaz, aprobado reglamentariamente. Quinto.-Que las actuaciones arqueológicas en el Parque Arqueológico en el yacimiento «El Llano de la Horca» se incluyen en la lista de actuaciones integrantes del Programa de Programa de Parques y Yacimientos Arqueológicos. Sexto.-Que la financiación de las actuaciones arqueológicas en el Parque Arqueológico en el yacimiento «El Llano de la Horca», fueron aprobadas por la Comisión Mixta en su reunión XLVI de fecha 22 de marzo de 2006, para ser financiadas con los fondos del 1% Cultural generado por la contratación de obra pública del Ministerio de Fomento. Séptimo.-Que la posibilidad jurídica de formalizar las relaciones entre ambas partes interesadas, puede efectuarse mediante el establecimiento de un Convenio tal y como se prevé en el Artículo 3.1 apartado c del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el RDL 2/2000 de 16 de Junio, precepto que deja fuera del ámbito de la legislación de contratos de las administraciones públicas, los convenios de colaboración que celebre la Administración General del Estado con las Comunidades Autónomas, si bien los principios de la mencionada legislación serán de aplicación subsidiaria para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse en el desarrollo de los mismos. Octavo.-Que para la materialización de la correspondiente financiación se requiere formalizar el presente Convenio Anual entre este Ministerio y la Comunidad de Madrid con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-Que el objeto de este Convenio es la financiación y ejecución de la actuación contenida en el Programa de actuaciones arqueológicas en el Parque Arqueológico en el yacimiento «El Llano de la Horca», con un presupuesto de contrata de 240.000,00 €. IVA incluido. El citado programa ha sido aportado por la Comunidad de Madrid.

Segunda.-El Ministerio de Fomento, a través de la Subsecretaría ha tenido en cuenta, dentro de la distribución de los recursos presupuestarios provenientes del porcentaje a que se refiere el Artículo 68 de la Ley 16/1985, de 25 de Junio, de Patrimonio Histórico Español (1 por 100 Cultural), la necesidad de asignar para las obras a que se refiere el presente Convenio la cantidad máxima de 240.000,00 €. Esta aportación representa el 100 % del presupuesto de contrata. Tercera.-La Comunidad de Madrid se compromete, en su caso, a la cofinanciación de la actuación, con sus propios recursos o con cualquier otra fuente de financiación. Cuarta.-En el caso de que la actuación no esté adjudicada, la Comunidad de Madrid se compromete a adjudicarla en el plazo de tres meses desde la fecha del presente Convenio, lo que deberá comunicar a la mayor brevedad a la Subdirección General de Gestión de Ayudas, Subvenciones y Proyectos de la Subsecretaría. Quinta.-La aportación indicada en la cláusula segunda, se hará efectiva a la Comunidad de Madrid a la firma del presente Convenio, y deberá estar justificada en el plazo máximo de 15 meses posteriores a esta fecha. Este plazo podrá ser prorrogado, por causas justificadas, previa conformidad de ambas partes. La justificación de la inversión se realizará mediante la remisión a la Subdirección General de Gestión de Ayudas, Subvenciones y Proyectos, de los certificados correspondientes de haber realizado las campañas y de las facturas aprobadas y cuyo abono acredite la Comunidad de Madrid, acompañadas por fotografías del estado actual de la actuación en la fecha de la emisión de cada certificación. Se entenderá justificada la inversión cuando el importe total de las certificaciones signifique que se han invertido las aportaciones procedentes del Ministerio de Fomento así como, en su caso, las procedentes de la Comunidad de Madrid y se haya cumplido el objeto del Convenio. Sexta.-La aportación financiera que con cargo al Ministerio de Fomento y que por el presente Convenio se establece está vinculada exclusivamente a la financiación de la actuación mencionada en la cláusula primera. El resto de las obras no incluidas en el proyecto aportado y que fuere preciso realizar, así como las inversiones necesarias que sean consecuencia de obras complementarias, modificados o revisiones de precio, liquidación, etc. que supongan un exceso sobre la cantidad máxima indicada en la cláusula segunda, y cualquiera otros gastos a que hubiere lugar por honorarios facultativos de redacción de proyecto o dirección de las obras objeto de este Convenio, correrán exclusivamente por cuenta de la Comunidad de Madrid que podrá hacer frente a dichos gastos por medio de sus propios recursos o cualquier otra fuente de financiación. Deberá mantenerse puntualmente informado al Ministerio de Fomento de las posibles modificaciones introducidas remitiendo los informes y las autorizaciones preceptivas. Séptima.-La Subsecretaría de Fomento podrá comprobar en todo momento mediante las inspecciones que considere oportunas la efectividad de la inversión realizada en la actuación objeto del presente Convenio, pudiendo, a tal efecto, solicitar a la Comunidad de Madrid la remisión de cuantos informes y aclaraciones que considere necesarias, así como la documentación gráfica y escrita en la que se refleje la situación de las referidas obras. Una vez terminados los trabajos, la Comunidad de Madrid remitirá a la Subdirección General de Gestión de Ayudas, Subvenciones y Proyectos de la Subsecretaría una copia del Acta de recepción de los trabajos junto con la documentación gráfica y escrita que refleje la realidad del final de la actuación. Octava.-Será causa de resolución de este Convenio el incumplimiento de las cláusulas contenidas en el mismo. Si la resolución del Convenio se produjera por causa no imputable al Ministerio de Fomento, la Comunidad de Madrid devolverá al citado Ministerio el importe recibido de este. Novena.-A efectos informativos y de conocimiento público, durante el tiempo de duración de la actuación, se instalará en lugar visible desde la vía pública, un cartel o elemento publicitario de las dimensiones, tipo y contenido que facilitará el Ministerio de Fomento, en el que constarán las características de la actuación y el grado de participación en la financiación de la misma de los firmantes de este Convenio. De igual manera se comprometen a citar, en cualquier difusión pública que se realice de la actuación, la participación de los Organismos que han intervenido en ella, incluso en el caso de que dicha difusión se lleve a efecto con posterioridad a la terminación de los trabajos, debiendo remitirse copia a los firmantes. La colaboración de los Ministerios de Fomento y de Cultura con cargo al 1% Cultural, deberá quedar expresamente reseñada, de forma permanente mediante la colocación de una placa de las características que facilitará el Ministerio de Fomento, en lugar visible en el momento de la inauguración y/o recepción de las obras. La Comunidad de Madrid notificará al Ministerio de Fomento la proximidad de la finalización de la actuación. Los posibles actos protocolarios o de difusión: inauguración, puertas abiertas al público o prensa, etc., así como los aspectos formales: invitaciones, dossier de prensa, etc. deberán programarse con la antelación necesaria de forma coordinada y de común acuerdo entre ambas partes. Décima.-El presente Convenio tendrá efectividad a partir de la fecha de su suscripción dándose por concluido con la terminación de las actuaciones arqueológicas, objeto del mismo.

Undécima.-El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en los Artículos 4, apartados 4, y 9 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común, modificada por Ley 4/99 y demás normas de derecho administrativo aplicables, siendo competente para entender en los litigios que pudieran surgir la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad, se suscribe el presente Convenio en el lugar y fecha arriba indicado por duplicado ejemplar y a un solo efecto, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes.-La Ministra de Fomento, Magdalena Álvarez Arza.-El Consejero de Cultura y Deportes de la Comunidad de Madrid, Santiago Fisas Ayxelá.

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