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Documento BOE-A-2008-10694

Orden CUL/1811/2008, de 3 de junio, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Hispano-China para la Cooperación y el Desarrollo.

Publicado en:
«BOE» núm. 152, de 24 de junio de 2008, páginas 28298 a 28298 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2008-10694

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado para la inscripción de la Fundación Hispano-China para la Cooperación y el Desarrollo en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo,

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Mengbin Xu Yin, don Fernando Bayón Mariné, don Yousheng Lu, doña Qiaonan Liu, doña Suping Pan, don José Manuel Asin Cabrera y don Salvador Tobar Palacio, en Madrid, el 10 de enero de 2008, según consta en la escritura pública número veintiocho, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid don Salvador Miras Gómez, subsanada por la escritura de 14 de mayo de 2008, otorgada en Madrid ante el notario de su Ilustre Colegio don Juan Bernal Espinosa, con el número novecientos cuarenta y siete de su protocolo. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, en la calle José Bergamín, número 30, código postal 28030 y su ámbito de actuación se desarrollará principalmente en las Comunidades Autónomas de Madrid, Cataluña, Comunidad Valenciana, Andalucía, Cantabria, Murcia y Extremadura. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación ha sido desembolsada inicialmente en un 26,66 por 100, mediante la aportación de ocho mil euros (8.000 euros), tal y como consta en sendas certificaciones bancarias de siete mil euros (7.000 euros) y mil euros (1.000 euros), respectivamente. El resto será desembolsado en un plazo no superior a cinco años. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: 1.º: Potenciar el conocimiento de la cultura china en España. 2.º: La integración y progreso de la comunidad china en España. 3.º: Representar socialmente la comunidad china. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado. Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: don Mengbin Xu Yin; Vicepresidente Ejecutivo: don Fernando Bayón Mariné; Secretaria: doña Qiaonan Liu; Tesorero y Vocal: don Yousheng Lu; Vocales: doña Suping Pan, don José Manuel Asin Cabrera y don Salvador Tobar Palacio. En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo. El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal. La Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica del Departamento las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y primera del Real Decreto 1611/2007, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Hispano-China para la Cooperación y el Desarrollo en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura. Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la denominada Fundación Hispano-China para la Cooperación y el Desarrollo, de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, en la calle José Bergamín, número 30, código postal 28030, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 3 de junio de 2008.-El Ministro de Cultura. P.D. (Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio), la Secretaria General Técnica del Ministerio de Cultura, Concepción Becerra Bermejo.

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