Está Vd. en

Documento BOE-A-2008-10697

Resolución de 23 de mayo de 2008, de la Secretaría General de Política Científica y Tecnológica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia, la Consejería de Innovación e Industria de la Junta de Galicia y la Universidad de Santiago de Compostela, para colaborar en la realización de actuaciones de investigación y desarrollo a través de la construcción y equipamiento científico-tecnológico de las nuevas instalaciones del Aula de productos Lácteos.

Publicado en:
«BOE» núm. 152, de 24 de junio de 2008, páginas 28299 a 28305 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2008-10697

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 21 de diciembre de 2007 se ha suscrito un Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia, la Consejería de Innovación e Industria de la Junta de Galicia y la Universidad de Santiago de Compostela, para colaborar en la realización de actuaciones de investigación y desarrollo a través de la construcción y equipamiento científico-tecnológico de las nuevas instalaciones del Aula de productos Lácteos

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Secretaría General dispone su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 23 de mayo de 2008.-El Secretario General de Política Científica y Tecnológica, José Manuel Fernández de Labastida y del Olmo.

Convenio entre el Ministerio de Educación y Ciencia, la Consejería de Innovación e Industria y la Universidad de Santiago de Compostela, para colaborar en la realización de actuaciones de investigación y desarrollo a través de la construcción y equipamiento científico-tecnológico de las nuevas instalaciones del «Aula de productos Lácteos»

En Madrid, a 21 de diciembre de 2007.

REUNIDOS

De una parte la Sra. D.ª Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo, Ministra de Educación y Ciencia, nombrada por Real Decreto 464/2006, de 10 de abril, actuando en virtud del artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común.

De otra parte, el Sr. D. Fernando X. Blanco Álvarez Conselleiro de Innovación e Industria, nombrado para dicho cargo por Decreto 213/2005, de 3 de agosto, en virtud de las facultades que le confieren los artículos 38, 43.3 y 44 de la Ley 11/98, del 20 de octubre, de reforma de la Ley 1/83, del 22 de febrero, reguladora de la Xunta de Galicia y de su Presidente y al acuerdo del Consello da Xunta del 27 de marzo de 1991, publicado por resolución de la Consellería de Economía e Facenda de 8 de abril de 1991 (DOG n.º 82). Y de otra parte el Sr. D. Senén Barro Ameneiro, Rector Magnífico de la Universidad de Santiago de Compostela, en nombre y representación de la misma en virtud del Decreto 93/2006, de 1 de junio (DOG 8 de junio), y facultado para la firma del presente convenio según facultades otorgadas por el artículo 87.g de los Estatutos de la citada Universidad, aprobados por Decreto 28/2004, de 22 de enero (DOG 9 de febrero).

Reconociéndose mutuamente plena capacidad para otorgar este acto.

EXPONEN

1. Que los criterios de selección de las operaciones cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, se establecen en los Programas Operativos aprobados por la Comisión Europea, de acuerdo al Reglamento (CE) N.º 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y al Reglamento (CE) N.º 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) N.º 1083/2006 del Consejo.

2. Que el Programa Operativo FEDER 2007-2013, de Economía basada en el Conocimiento, aprobado por Decisión de la Comisión Europea, establece en su apartado 3.1.1 que la selección de proyectos de infraestructuras científicas se realizará a través de convenios de colaboración entra la Administración General del Estado y las Administraciones Públicas Autonómicas correspondientes, identificados como prioritarios por parte de las Comunidades Autónomas y que permitan evitar duplicidades y carencias a escala estatal. 3. Que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea se regirán por las normas comunitarias aplicables en cada caso. 4. Que corresponde al Estado el «fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica», de acuerdo con el artículo 149.1.15 de la Constitución. De forma específica, corresponde al Ministerio de Educación y Ciencia, a través de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, como órgano superior del Departamento, el impulso, la programación y la supervisión de las actividades del Departamento en materia de investigación científica y tecnológica. Todo ello de acuerdo con los objetivos que se concretan en el vigente Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011 junto con las ideas de la Comisión Europea sobre construcción del Espacio Europeo de Investigación y las directrices estratégicas comunitarias en materia de cohesión. 5. Que corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia promover la investigación científica y técnica, en virtud de las competencias exclusivas que en dicha materia le confiere el artículo 27.19.º del Estatuto de Autonomía. En concreto a la Consellería de Innovación e Industria en virtud del Decreto 552/2005, de 20 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería, a la que le corresponden las competencias en Investigación, Desarrollo e Innovación. En particular esta Consellería tiene como una de sus prioridades la difusión y transferencia de tecnología y la mejora de la cultura de la I+D+I y viene realizando actuaciones en este ámbito. 6. Que la Universidad de Santiago de Compostela tiene entre sus funciones, según se recoge en el artículo 141 de sus Estatutos, promover la investigación de calidad, generadora de nuevo conocimiento y capacidad de innovación, medio para el progreso de la comunidad y soporte de la transferencia social del conocimiento, atendiendo tanto a la investigación básica, como a la aplicada y al desarrollo experimental y tecnológico. 7. Que el Ministerio de Educación y Ciencia, a través de la Dirección General de Investigación, gestiona fondos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) destinados a financiar actuaciones dirigidas a favorecer el desarrollo regional a través de la investigación. 8. Que el Ministerio de Educación y Ciencia y la Xunta de Galicia, han analizado los proyectos de infraestructuras científicas que responden a las necesidades de desarrollo económico de la región y consideran que deben ser objeto de cofinanciación por el FEDER aquellos con mayor capacidad de transformar los resultados de la investigación en productos y servicios de alto valor añadido. 9. Que para instrumentar esta colaboración, tanto el Ministerio de Educación y Ciencia, como la Xunta de Galicia y la Universidad de Santiago de Compostela, están de acuerdo en suscribir el presente convenio de colaboración de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.-El objeto del presente convenio es seleccionar el proyecto «Construcción y equipamiento científico-tecnológico de las nuevas instalaciones del Aula de Productos Lácteos» para su cofinanciación por el FEDER por responder a las necesidades de desarrollo económico de la región y tener capacidad de transformar los resultados de la investigación en productos y servicios de alto valor añadido.

Segunda. Presupuesto, Financiación y compromisos de las partes.-Para contribuir al desarrollo de los proyectos señalados en la cláusula primera.

1. El Ministerio de Educación y Ciencia se compromete a cofinanciar la actuación citada con fondos FEDER asignados a la Dirección General de Investigación en concreto con cargo a la categoría de gasto 02, del Programa Operativo FEDER 2007-2013 de Economía basada en el Conocimiento, hasta un máximo del 70% del importe del gasto total elegible de las actuaciones presupuestadas en el Cuadro Resumen del Plan de Actuaciones y Aportaciones que asciende a 9.783.583,93 €, por tanto, la aportación máxima del FEDER será 6.848.508,75 €, siempre y cuando el gasto que se justifique en los distintos períodos de certificación que la Dirección General de Investigación tiene establecidos, sea elegible, de acuerdo con la normativa comunitaria que regula los fondos estructurales y en particular el FEDER.

2. Con el fin de garantizar la ejecución de los proyectos y evitar la posible pérdida de recursos del Estado Español en aplicación del artículo 93 del Reglamento (CE) N.º 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006, el Ministerio de Educación y Ciencia anticipará a los beneficiarios de las ayudas del FEDER, el 100% del coste total elegible de los proyectos, con cargo a la partida presupuestaria 18.08.463B.822. 3. La Consellería de Innovación e Industria actúa como mediadora asumiendo funciones de control, para el desarrollo de las actuaciones objeto del convenio dentro de las competencias que se le asignan en el Decreto 231/2006 del 23 de noviembre por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Innovación e Industria, formando parte de la comisión de seguimiento y evaluación que se regula en la cláusula quinta. El presente convenio no supone contribución económica alguna por parte de la Consellería de Innovación e Industria. Asume por lo tanto una labor de mediadora en los acuerdos que se vayan a adoptar a la luz del presente acuerdo. 4. La Universidad de Santiago de Compostela se compromete a realizar las actuaciones identificadas en el Anexo I y a efectuar los gastos elegibles comprometidos para la finalidad con que aparecen en el Cuadro Resumen del Plan de Actuaciones y Aportaciones y en el Anexo I del Convenio hasta un importe de 9.783.583,93 €, y a justificar los mismos ante la Dirección General de Investigación en los distintos períodos de certificación que tiene establecidos, de acuerdo con la normativa nacional y comunitaria sobre fondos FEDER. Asimismo, se compromete a devolver el anticipo recibido en los términos que figuran en la cláusula 4.

Resumen del Plan de Actuaciones y de las aportaciones del FEDER

Actuación

Presupuesto (€)

Aportación MEC-DGI (FEDER)

Aportación Univiversidad de Santiago de Compostela

Construcción de las nuevas instalaciones del Aula de Productos Lácteos.

5.618.583,93

70% a través de la categoría 02 del Programa Operativo FEDER Economía del Conocimiento.

30% Convenio. Ver cláusula 4.1.

Equipamiento Científico-Tecnológico para las nuevas instalaciones del Aula de Productos Lácteos.

4.165.000,00

70% a través de la categoría 02 del Programa Operativo FEDER Economía del Conocimiento.

30% Convenio. Ver cláusula 4.1.

Total

9.783.583,93

6.848.508,75

2.935.075,18

Tercera. Sujeción a la normativa FEDER.-Los gastos e inversiones a los que se aplicará la aportación del Ministerio de Educación y Ciencia a la Universidad de Santiago de Compostela, estarán incluidos entre los considerados elegibles por la normativa europea para los fondos FEDER. Asimismo, tendrán que responder por la totalidad del gasto elegible y atenerse a todo lo dispuesto en dicha normativa.

El apoyo a esta actuación será compatible con los de otras ayudas o subvenciones, cualquiera que sea su naturaleza y la entidad que las conceda, siempre que conjuntamente no superen el coste total de la actuación subvencionada, ni la cofinanciación FEDER supere el 70% del total y se respete la normativa comunitaria en esta materia. Se deberá comunicar a la Dirección General de Investigación, en su caso, tanto el importe de las mencionadas ayudas como el origen de las mismas. Cuarta. Amortización del anticipo reembolsable.-La Universidad de Santiago de Compostela devolverá la parte correspondiente a la cofinanciación nacional (2.935.075,18 €) y el FEDER compensará la parte de anticipo correspondiente a cofinanciación comunitaria (6.848.508,75).

1. Para la devolución de la cofinanciación nacional anticipada por el MEC, el plazo de amortización será de diez años, mediante reembolsos anuales, sin periodo de carencia, según el cuadro de amortización que figura como anexo II. El tipo de interés será del 0%.

2. El libramiento de la ayuda proveniente del FEDER se realizará en formalización, sin salida física de fondos, aplicándose a la amortización del anticipo reembolsable. Si los fondos FEDER percibidos no fueran suficientes para amortizar los fondos anticipados, el beneficiario ingresará la diferencia en el Tesoro Público antes del 30 de octubre de 2015. La Universidad de Santiago de Compostela, al encontrarse sujeta al régimen presupuestario público, deberá registrar un ingreso por el importe del anticipo recibido, aplicado al capítulo 9 «Pasivos financieros» de su presupuesto. Cuando se reciban los fondos del FEDER, la DGI informará a la Universidad de Santiago de Compostela de esta circunstancia, de modo que podrán reconocer la subvención recibida de la Unión Europea, mediante un ingreso en el concepto que corresponda en el artículo 79 «Transferencias de capital del exterior», lo que a su vez, permitirá la formalización de la cancelación de la deuda que quedó registrada en el momento del anticipo de fondos por parte del Estado, mediante el correspondiente pago en el capítulo 9 de su presupuesto de gastos, en principio, en la política 46 (esta cancelación debe corresponderse en el tiempo con la del crédito en la entidad que concedió el anticipo) La Universidad de Santiago de Compostela autoriza al Estado para que aplique los fondos ingresados por la Unión Europea a la cancelación del anticipo.

Quinta. Seguimiento y Evaluación.-Los objetivos cuantificables de este Convenio se establecen en el Cuadro Resumen del Plan de Actuaciones y Aportaciones. Para garantizar la correcta ejecución y el seguimiento de lo establecido en este Convenio se constituirá, una Comisión de Seguimiento integrada por dos representantes de la Dirección General de Investigación del Ministerio de Educación y Ciencia, dos de la Consellería de Innovación e Industria y dos de la Universidad de Santiago de Compostela, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27.1.b) de la Ley 6/ 1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, un representante que pertenezca a la Delegación de Gobierno en la Xunta de Galicia. Los miembros representantes del Ministerio de Educación y Ciencia serán nombrados por la Dirección General de Investigación. La Comisión será presidida por el MEC a través de la Dirección General de Investigación, sin voto de calidad.

Esta Comisión fijará los criterios adecuados para la regulación de los aspectos no desarrollados en el mismo y realizará el seguimiento de las actuaciones del Convenio y la resolución de las dudas y controversias que pudieran surgir en la aplicación e interpretación de las Cláusulas del mismo. La Comisión de Seguimiento se reunirá cuantas veces lo solicite alguno de sus miembros. Sexta. Entrada en vigor, duración y resolución del Convenio.-El presente convenio entrará en vigor en el momento de su firma y su vigencia finalizará cuando se haya cumplido totalmente las obligaciones de las partes. Serán causas de su resolución, las siguientes:

a) El acuerdo expreso y escrito de las partes.

b) El incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las prescripciones contenidas en este Convenio, lo que se comunicará a las restantes de manera fehaciente, previa audiencia de las mismas y con un mes de antelación. c) La denuncia escrita formulada por cualquiera de las partes con una antelación mínima de dos meses a la fecha en que vaya a darlo por finalizado. En caso de resolución anticipada corresponde a la Comisión de Seguimiento determinar la forma en que habrán de concluirse las actuaciones en curso y la forma y plazo de devolver lo no invertido.

Séptima. Modificación del Convenio.-El presente Convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las Partes.

Octava. Plazo de ejecución de los proyectos.-El proyecto identificado en el Anexo I, deberá finalizar su ejecución antes del 31 de diciembre de 2010. Este plazo podrá ser prorrogado por acuerdo de la Comisión de Seguimiento. Novena. Publicidad de las actuaciones.-Las partes firmantes se comprometen a hacer constar la colaboración del Ministerio Educación y Ciencia y de la Xunta de Galicia en todas las actividades informativas o de promoción en relación con las actuaciones contempladas en este Convenio. Asimismo, se comprometen a observar estrictamente la normativa aplicable en materia de publicidad de los Fondos Estructurales que cofinancian las actuaciones. Décima. Régimen jurídico y resolución de controversias.-Este Convenio es de carácter administrativo, de los contemplados en el artículo 3.1.c) del Texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por lo que queda fuera de su ámbito de aplicación, sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios en él contenidos para resolver las dudas y lagunas que pudieran producirse. Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio de colaboración serán resueltas de mutuo acuerdo entre las partes en la Comisión prevista en la cláusula quinta de este Convenio. Si no se pudiera alcanzar dicho acuerdo, las posibles controversias deberán ser resueltas en la forma prevista en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En prueba de conformidad, las Partes firman el presente Convenio por triplicado ejemplar y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados.-Por el Ministerio de Educación y Ciencia, Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo, Ministra de Educación y Ciencia.-Por la Junta de Galicia, Fernando X. Blanco Álvares, Consejero de Innovación e Industria.-Por la Universidad de Santiago de Compostela, Senén Barro Ameneiro, Rector Magnífico.

ANEXO I

Al Convenio entre el Ministerio de Educación y Ciencia, la Consejería de Innovación e Industria. y la Universidad de Santiago de Compostela, para colaborar en la realización de actuaciones de investigación y desarrollo a través de la construcción y equipamiento científico -tecnológico de las nuevas instalaciones del «Aula de productos Lácteos»

Introducción general

El objetivo del proyecto se engloba en un proceso de transformación del Aula de Productos Lácteos en un centro tecnológico capaz de satisfacer las necesidades de i+d del sector lácteo de Galicia, dando servicios avanzados de i+d a empresas e instituciones del estado español en el procesado de alimentos líquidos, concentración deshidratación y secado.

Galicia es la autonomía con mayor peso en la producción y transformación de leche en el ámbito estatal, por otra parte aquí se ubican factorías de la práctica totalidad de las empresas relevantes en el sector. En la red de Centros Tecnológicos gallegos están representados los sectores más importantes del sector primario gallego excepto el sector lácteo, existiendo centros tecnológicos o de investigación específicos para el sector primario, cárnico, pesquero, forestal y uno horizontal centrado en la calidad alimentaria, quedando las necesidades del sector lácteo por cubrir. Dentro de los sectores vinculados con los alimentos, el sector lácteo puede considerarse como uno de los de mayor dinamismo en el ámbito de la innovación, habiendo sido pionero en la implantación de nuevas tecnologías de carácter físico o biológico. El Aula de Productos Lácteos es, en la actualidad, un laboratorio dependiente del Instituto de Investigación y Análisis Alimentario de la Universidad de Santiago de Compostela, no disponiendo de entidad jurídica otra que la de la propia Universidad. Su primera actividad se realiza en Noviembre de 1992, aunque nace formalmente en el año 1993 tras la firma de un convenio de cooperación (1993-1999) entre la Consellería de Agricultura de la Xunta de Galicia, el INLUDES y la Universidad de Santiago, teniendo como objetivo establecer una estructura que ofrezca servicios tecnológicos integrales para el sector lácteo. Desde su creación y superado el convenio inicial, el APL ha realizado numerosas actividades hasta ser un referente nacional para las industrias del sector. Sus actividades están vinculadas a los procesos innovadores necesarios en el sector, I+D+I, asesoría y difusión de resultados (incluyendo actividades de extensión asociadas a las nuevas tecnologías y marco legislativo). La mayor parte de las actividades del centro se realizan en colaboración con empresas de todo el territorio estatal, dando como resultado innovaciones de todo tipo que se visualizan; solo parcialmente, en los numerosos productos desarrollados en el centro. Las actividades del centro han supuesto un constante incremento de captación de recursos en proyectos y contratos, hasta alcanzar cifras cercanas a los 2 millones de euros. En la actualidad, ha alcanzado el techo de posibilidades de crecimiento debido a las restricciones de superficie de su actual ubicación, absolutamente saturadas, no pudiendo incorporar nuevas tecnologías de producción ensayo e incluso laboratorio; así como al corsé que supone la propia estructura universitaria a la hora de fijar de manera estable al personal investigador. Esta situación de saturación de espacios imposibilita la incorporación de nuevas tecnologías de ensayo, a fecha de hoy el espacio de planta piloto está completamente ocupado, lo que provoca incluso contaminaciones cruzadas en distintas fases de los proyecto de I+D así como llega a poner en riesgo a seguridad de los trabajadores al tener pasillos de circulación entre las instalaciones de vapor excesivamente angostos. También se refleja en el área analítica debiendo, en algunos laboratorios, tener el material instrumental guardado en armarios, debiendo reinstalarlo en los momento en que es necesario con el consiguiente trastorno, posibilidades de avería y necesidad de ajuste. En cuanto al equipamiento científico-tecnológico que se propone adquirir a cargo de este convenio se pretende básicamente cubrir los huecos existentes en tecnologías de deshidratación y secado en el mapa de centros de investigación español en el nivel de escalado de estas tecnología, en las que es de especial importancia tener en cuenta numerosas variables, las plantas de laboratorio existentes evaporan decenas de litros mientras que las plantas industriales modernas superan los 500.000 l/día, este ratio de escalado hace completamente inútil los desarrollos básicos en laboratorio, dada la imposibilidad de realizar ensayos de ajuste en las plantas industriales debido a sus costos operativos. También se mejoran las facilidades del taller de tratamientos térmicos y el de quesería. Un segundo grupo de tecnologías pretende mejorar aspectos concretos de las actuales instalaciones, parte de las cuales han quedado obsoletas o tiene ya un número de horas de trabajo excesivamente elevado.

Objetivos generales

La Universidad de Santiago de Compostela en colaboración con la Dirección Xeral de Desenvolvemento e Innovación da Consellería de Innovación e Industria da Xunta de Galicia han fijado una estrategia de conversión del Aula de Productos Lácteos en Fundación de Carácter Público y la reubicación de sus actividades en el centro que se describe en este anexo y es objeto del presente Convenio de Colaboración.

Las futuras instalaciones completarán las posibilidades tecnológicas para satisfacer las necesidades de I+D+I en un sector en que se utilizan numerosísimas tecnologías y con necesidades muy diversas; tendrán la posibilidad añadida de auspiciar líneas de fabricación para miniseries en la fase de lanzamiento y testeo de productos por la industria. En un escenario «ideal», en sucesivas fases, este centro se complementará con un vivero de empresas dotado de espacio y servicios industriales que auspiciará nuevas empresas lácteas/agroalimentarias durante los primeros años de funcionamiento (no se contempla en este proyecto). En el contexto futuro, es nuestra voluntad llenar el hueco existente entre la investigación fundamental realizada muchas veces sobre preparaciones modelos y la aplicación industrial. El trabajo de investigación realizado con leche y en instalaciones comparables con las industriales, presenta numerosos retos como son la variabilidad de la materia prima, las interacciones entre los distintos componentes, la dinámica de los procesos... Las industrias del sector están ansiosas de conseguir nuevas texturas y funcionalidades, al tiempo que el mercado es cada vez más reacio al uso intensivo de aditivos. La consecución de estos objetivos puede encontrarse en una mejor comprensión de los mecanismos que provocan la evolución del comportamiento de los componentes en función del tipo e intensidad de los tratamientos o en combinaciones de tratamientos y el uso de microorganismos o enzimas. Las inversiones realizadas por el APL en estos últimos años van en esta dirección. Así la dotación humana y el instrumental adquirido para el laboratorio de propiedades físicas nos permite una aproximación objetiva a un mejor conocimiento de las características de los materiales lácteos. Conocimiento que puede complementarse con las posibilidades analíticas y de microscopia existentes en el Campus de Lugo. En un futuro a medio plazo deberemos incorporar, probablemente, algunas tecnologías para la realización de tratamientos de menor capacidad que las actuales, que nos permitan realizar baterías de ensayos a partir de menores volúmenes y en menor tiempo. Con el presente proyecto, pretendemos, por tanto, satisfacer las demandas puntuales de las empresas en servicios avanzados vinculados a proyectos internos o colaborativos de I+D en el dominio de las industrias lácteas y de otras industrias alimentarias que utilizan tecnologías afines; así como llenar el hueco que existe en España entre la investigación fundamental, que se realiza en numerosos centros y su aplicación industrial. A pesar de su importancia, el sector transformador de la leche en Galicia no dispone de una estructura científica-tecnológica otra que la del propio Aula de Productos Lácteos, esta estructura se ha mantenido y desarrollado a base de proyectos competitivos, sin ningún tipo de financiación estable ni figura jurídica específica de apoyo a sus actividades. Este proyecto está en concordancia con INCITE. Plan Galego de I+D+iT 2006-2010 en el que recogen como prioritarios los proyectos de tecnología de alimentos vinculados a los sectores clave de la economía gallega citando específicamente al sector lácteo. En dicho documento se recoge la excesiva fragmentación de empresas y del sistema de I+D en Galicia, aportando como solución, entre otras, la de la externalización del I+D+I hacia los centros tecnológicos, a los que se les da un papel clave en la difusión de tecnología propia o ajena para su incorporación al sistema productivo. En este proceso, el plan INCITE reconoce la necesidad de dotar estos centros de los medios humanos y materiales necesarios para tal fin además de adoptar una estrategia de comunicación de la oferta real de Galicia. Así la red de centros de la comunidad presenta situaciones muy diferentes, siendo necesario marcar unos estándares para los ya operativos y para la creación de los nuevos centros que el sistema precise; debiendo mejorar en su conjunto. En el plan y emanado de las políticas de la Comisión Europea en Investigación, se explicita que las administraciones se centran en financiar proyectos de I+D+I pero también deben asumir, como una de las principales finalidades de sus políticas de innovación, aspectos de articulación que, de no ser acometidos al mismo tiempo le restarían posibilidades de crecimiento al sistema gallego de innovación. El proyecto al que se refiere este anexo también es coherente con los pilares del sistema descritos en dicho documento:

Fomentar la cooperación entre los agentes del sistema, orientada a la creación y desarrollo de redes y estructuras estables de colaboración.

Desarrollar el ordenamiento, articulación y coordinación de los agentes del sistema gallego de innovación. Promover la participación de los clusters sectoriales en los centros tecnológicos de su sector, como punto y puente de encuentro entre a I+D+I y la innovación. Estimular a adaptación y el desarrollo de servicios avanzados de apoyo á innovación desde las administraciones públicas y las entidades de I+D+I. Favorecer la creación de nuevos centros tecnológicos e de investigación en aquellas áreas en que exista demanda suficiente.

Objetivo específico

El presente proyecto tiene como objetivo la construcción de un nuevo edificio para la ubicación del «Aula de Productos Lácteos» en el Campus Universitario de Lugo, así como una mejora sustancial en las posibilidades tecnológicas y científicas de dicha institución mediante la adquisición de equipamiento consistente en material singular no existente en el mapa de estructuras científico-tecnológicas de Galicia y de la península.

Este proyecto supone un cambio de instalaciones, para lo que se plantea un estudio de superficies y tecnologías. La nueva edificación tendrá tres plantas, la planta baja dedicada a planta piloto y laboratorios anexos, la primera a área de cata, salón de actos, biblioteca y un aula, la segunda será la zona destinada a despachos de investigadores y otri.

Criterios generales de diseño

El edificio que albergue las instalaciones del futuro Centro Tecnológico «Aula de Productos Lácteos» debe tener un diseño arquitectónico exterior singular, que lo identifique claramente, sirviendo como imagen y proyección del centro.

La edificación quedará preparada para integrar, como elementos arquitectónicos, instalaciones de aprovechamiento de energías renovables, en especial de energía solar térmica y energía solar fotovoltaica, las cuales convierten la radiación solar en calor y electricidad respectivamente. Las instalaciones interiores generales estarán gestionadas y controladas desde un sistema centralizado, dando lugar al denominado «edificio inteligente». De esta forma se consigue incrementar la seguridad, el confort y el ahorro de energía de la edificación, mejorando la eficiencia de las instalaciones. El sistema integrará el control, entre otras, de las siguientes instalaciones:

Iluminación.

Climatización. Control de accesos. Seguridad del edificio. Sistemas contra incendios. Gestión automatizada de las salas multimedia. Telecomunicaciones: Incluyendo red de datos de fibra óptica y red inalámbrica.

El centro se compone de las siguientes áreas:

Área Analítica (planta baja): Estará destinada a satisfacer las necesidades analíticas de carácter físico, químico y microbiológico generadas en el propio centro, así como atender las demandas procedentes de las industrias agroalimentarias y de los consumidores en general.

La capacidad analítica de esta sección permitirá realizar estudios sobre control de calidad y trazabilidad en los alimentos, mediante determinaciones en las materias primas, productos intermedios procedentes de las diferentes etapas de elaboración y en el producto final. Las actividades a realizar en el área analítica se distribuyen, en función de la naturaleza de las mismas, en tres laboratorios principales:

Laboratorio físico-químico.

Laboratorio instrumental. Laboratorio microbiológico.

Además se precisan otras dependencias auxiliares destinadas a dar los servicios de apoyo que requiere el área analítica, por ejemplo, cámara frigorífica para conservación de las muestras que precisen de condiciones refrigeradas, almacén para guardar los reactivos de una forma segura, almacén para residuos peligrosos o contaminantes, despachos, etc. Área de Tecnología Agroalimentaria (planta baja):

En el área de tecnología se engloban las instalaciones y el equipamiento necesario para realizar la mayor parte de los procesos de elaboración y transformación relacionados con el sector agroalimentario.

Durante las fases de investigación y desarrollo de un nuevo proceso de fabricación o de un nuevo producto, el área tecnológica se integra como un paso intermedio entre las etapas iniciales, realizadas al nivel de laboratorio, y la etapa final, consistente en la producción a escala industrial. Las instalaciones del área tecnológica se distribuyen en cinco secciones principales, agrupándose en cada una de las secciones aquellas actividades que presentan unas funciones similares. Las cinco secciones o subáreas son las siguientes:

Salas de proceso. (Sala de recepción y pretratamientos, sala de preparación y distribución, sala de limpieza C.I.P., sala de quesería, sala de tratamientos térmicos, sala de envasado, sala de embalaje, sala de productos fermentados, sala de separación selectiva, sala de evaporación y secado, sala polivalente, sala de primeros desarrollos, sala de automatización)

Servicios auxiliares. Almacenes. Cámaras de ambiente controlado. Zonas comunes.

Área de Análisis Sensorial (1.ª planta):

El Análisis Sensorial es una ciencia con un interés creciente debido a las múltiples aplicaciones prácticas que presenta. Las instalaciones proyectadas para el área de análisis sensorial permitirán realizar diversas actividades, entre las que podemos destacar: Control de calidad: En la industria alimentaria el control de calidad de los productos desarrollados debe incluir el análisis sensorial, este apartado adquiere cada vez mayor importancia por su influencia directa sobre la elección final del consumidor a la hora de adquirir un determinado producto.

Investigación: Orientada a dos objetivos; el análisis sensorial propiamente dicho, que incluye el estudio de la fisiología de la percepción y los factores que le afectan; y el análisis sensorial aplicado, que permite estudiar las influencias de diferentes materias primas y procesos de elaboración en las características organolépticas del producto final.

Área de Extensión-Biblioteca (1.ª planta):

Esta zona estará destinada prioritariamente a impartir actividades de divulgación de la innovación y transferencia de resultados de la investigación. Contará con un Salón de actos multimedia con capacidad para 50 personas, dotada de los medios audiovisuales, de videoconferencia y de telecomunicación, necesarios para realizar retransmisiones on-line avanzadas, así como del equipamiento para disponer de traducción simultánea destinada a actividades de extensión.

Se incluye en esta área un aula de formación informatizada (que se detrae del presupuesto presentado) con capacidad para 25 personas, una biblioteca para la bibliografía del centro y las dependencias precisas para los servicios propios de esta sección.

Área de Despachos (2.ª planta):

Este área comprende los despachos de dirección y del personal investigado del centro tecnológico, así como la OTRI. Además incluye la sala de servidores y telecomunicaciones, los servicios de secretaría y las zonas comunes necesarias para satisfacer las demandas propias de la administración del centro, como salas de documentación, sala de reuniones, almacenes, etc.

El desglose de la superficie total del Centro, en función de las actividades a las que se destina, es el que se presenta en el siguiente cuadro:

Desglose por actividades

Superficie (m2)

Investigación y transferencia de tecnología

2.721,30

Formación (se detrae del presupuesto)

55,30

Zonas comunes (accesos, pasillos, escaleras, aseos,...) (Se imputará parte proporcional de «edificación» correspondiente a zonas comunes de I+D)

732,40

Total

3.509,00

A través del presente proyecto, también se dotará al Centro de equipamiento científico-tecnológico, según descripción que se recoge en el presupuesto de Equipamiento vinculado al centro. Presupuesto construcción:

Concepto

Descripción

Importe

Obra.

Redacción proyecto y dirección de obra

210.000,00

Caracterización del suelo

Estudio Geotécnico

31.000,00

Excavación y movimiento de tierras

94.038,00

Demolición

0,00

Estructura

973.674,00

Cubierta

166.685,00

Cerramientos

679.745,00

Divisiones interiores

1.181.524,00

Instalaciones eléctricas

Media tensión, baja tensión, alumbrado

549.860,00

Instalaciones de saneamiento

Saneamiento vertical, horizontal. Saneamiento de planta piloto en acero inoxidable

63.520,00

Instalaciones de gases

Instalación gas propano. Instalación central de gases envasados para suministro a laboratorios

74.680,00

Infraestructuras de equipamiento

Instalaciones de fontanería, climatización, redes de voz y datos, ascensor, detección y extinción de incendios, seguridad y control de accesos, sistema control y regulación .

972.444,00

Mobiliario

Mobiliario para las áreas de análisis sensorial, laboratorios, despachos de investigación y OTRI, vestuarios planta piloto, almacenes

512.240,00

Otros

Estudio de seguridad y salud: 69.670 €. Instalación de equipamiento planta piloto: 60.000€

129.670,00

Importe total (IVA incluido)

5.639.080,00

Total elegible FEDER

5.618.583,93

(*) Este presupuesto engloba 4 partidas principales: 1) Redacción de proyecto y dirección de obra (210.000 €); 2) Edificación (4.856.840 €); 3) Mobiliario (512.240 €); 4) Instalación de equipamiento, incluida en la partida de otros (60.000 €).

De la partida de «Edificación» ya se han detraído, en el «Importe total», las cantidades imputables directamente al área de formación. Además, para el cálculo del «Importe total elegible FEDER», se minora el importe proporcional correspondiente a formación en las «zonas comunes», según un ratio de reparto.

Presupuesto equipamiento vinculado al centro:

Concepto

Descripción

Importe

Equipo principal.

1.1 Equipos de proceso para planta piloto de industrias lácteas (3.250.000 €). Desaireador: 63600 €. Toma-muestras en línea automático: 11200 €. Filtro móvil de dos etapas: 11400 €. Bactofugadora: 79200 €. Intercambiador de calor de placas para pasteurizar productos viscosos: 68800 €. Homogeneizador de alta presión de doble etapa: 58600 €. Tanque isotermo 1000 litros con doble pared: 17800 €. Tres tanques de 400 litros: 31600 €. Tanque de 500 litros con doble pared: 13700 €. Intercambiador de calor de placas móvil: 17900 €. Instalación C.I.P. centralizada, con 4 depósitos: 58600 €. Salmuera: 16200 €. Lava-moldes: 17800 €. Separador de finos: 32700 €. Fundidora discontinua: 68500 €. Hiladora pasta quesera: 33400 €. Moldeadora pasta hilada: 28000 €. Saladero en seco: 17800 €. Esterilizador indirecto UHT en continuo para productos viscosos: 147200 €. Esterilizador directo UHT en continuo mediante infusión: 165900 €. Autoclave rotativo discontinuo: 125600 €. Codificador de envases: 11800 €. Fermentador para propagación de cultivos: 18400 €. Intercambiador de calor de placas para enfriar/calentar productos viscosos: 21800 €. Tanque de almacenamiento de 2000 litros: 19200 €. Evaporador de película descendente: 314600 €. Torre de secado: 881000 €. Secador de lecho fluidizado: 231000 €. Depósito cristalización: 28600 €. Ensacadora de polvo: 38400 €. Mantequera continua: 58800 €. Molino rotativo: 44700 €. Decantador centrífugo: 77100 €. Congelador continuo (freezer): 93900 €. Cerradora de latas manual: 8600 €. Liofilizador: 197600 €. Aireador: 47200 €. Planta de carbonatación: 71800 €. 1.2.-Líneas automatizadas de conducción y control de fluidos en planta piloto (490.000 €). Lineas: 116000 €. Regulación y control: 156800 €. Automatización: 217200 €. 1.3.-Equipamiento laboratorios (50.000 €). Determinación humedad IR: 8500 €. Determinación actividad de agua: 9800 €. Horno de mufla: 4400 €. Centrifuga: 4300 €. Balanza precisión: 2700 €. Refractómetros ópticos digital: 1500 €. Producción agua ultrapura: 4600. Densímetro: 14200.

3.790.000

Accesorios o complementos.

2.1 Instalaciones de servicios auxiliares para funcionamiento de la planta piloto: vapor, aire comprimido, agua helada, agua osmotizada: 261400 €. 2.2 Instalaciones frigoríficas: cámaras frigoríficas y de congelación: 113600 €.

 375.000

Total (IVA incluido)

4.165.000

Total elegible FEDER

4.165.000

ANEXO II Cuadro de amortización

Organismo: Universidad de Santiago de Compostela. Título: Construcción y equipamiento científico -tecnológico de las nuevas instalaciones del «Aula de productos Lácteos». Anticipo concedido (euros): 2.935.075,18. Plazo de amortización: 10 años. Interés: Cero.

Fecha de vencimiento

Cuota de amortización (euros)

2.02.2009

293.507,52

2.02.2010

293.507,52

2.02.2011

293.507,52

2.02.2012

293.507,52

2.02.2013

293.507,52

2.02.2014

293.507,52

2.02.2015

293.507,52

2.02.2016

293.507,52

2.02.2017

293.507,51

2.02.2018

293.507,51

Total: 2.935.075,18.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid