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Documento BOE-A-2008-1071

Resolución de 10 de diciembre de 2007, de la Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia, de la Consejería de Justicia y Administración Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la fusión de la Fundación Doña María y la Fundación Hábitat Local.

Publicado en:
«BOE» núm. 18, de 21 de enero de 2008, páginas 4264 a 4264 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-2008-1071

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente del procedimiento de fusión en el Registro de Fundaciones de Andalucía de las fundaciones referenciadas, sobre la base de los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.-En fecha 13/11/2007 tuvo entrada en la Consejería de Justicia y Administración Pública solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la fusión, por absorción, de la Fundación Doña María (Fundomar) y la Fundación Hábitat Local, entidad absorbente y entidad absorbida, respectivamente. Segundo.-Consta entre la documentación remitida la escritura pública de fusión, otorgada el 12 de julio de 2007, ante el Notario don Juan Butiña Agustí, del Ilustre Colegio de Sevilla, registrada con el número 3.233 de su protocolo. A dicha escritura se unen los acuerdos de fusión adoptados por los respectivos Patronatos; designación y aceptación de los componentes del patronato de la Fundación, los Estatutos que han de regir la vida fundacional y los documentos contables relativos a los últimos balances anuales aprobados por las entidades que se fusionan.

Fundamentos de Derecho

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Segundo.-Al presente expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos previstos en los artículos 41 y 42 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, y el artículo 34 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre. Tercero.-Consta en el expediente que la fusión acordada por los Patronatos de las Fundaciones fue comunicada al Protectorado de Fundaciones de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, habiéndose prestado conformidad a la fusión, mediante Acuerdo de la Secretaría General Técnica, el 22/10/2007. Cuarto.-El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Quinto.-La Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia es competente para resolver el presente procedimiento de inscripción, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto 279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía, y el artículo 26 de su reglamento de organización y funcionamiento.

En su virtud, esta Dirección General, de acuerdo con lo anterior, resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación Doña María, resultado de la fusión de las Fundaciones Doña María (Fundomar) y Hábitat Local.

Segundo.-Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del Patronato, así como la aceptación de los cargos. Tercero.-Ordenar la notificación de la presente Resolución a los interesados, su comunicación al Protectorado de Fundaciones de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, a la Administración del Estado, y la publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su publicación, ante la Consejería de Justicia y Administración Pública.

Sevilla, 10 de diciembre de 2007.-La Directora General de Instituciones y Cooperación con la Justicia, Beatriz Sáinz-Pardo Prieto-Castro.

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