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Documento BOE-A-2008-1073

Resolución de 13 de diciembre de 2007, de la Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia, de la Consejería de Justicia y Administración Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación Montetabor.

Publicado en:
«BOE» núm. 18, de 21 de enero de 2008, páginas 4265 a 4266 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-2008-1073

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente por el que se solicita la inscripción de la constitución en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación Montetabor, sobre la base de los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación Montetabor se constituye mediante escritura pública de constitución otorgada el 11 de diciembre de 2006 ante el Notario don Joaquín Serrano Valverde, del Ilustre Colegio de Sevilla, registrada con el número 3.963 de su protocolo y posterior de subsanación otorgada ante el Notario don Pablo Gutiérrez Alviz y Conradi, el día 4 de octubre de 2007, bajo el número 4.922 de su protocolo. Segundo. Fines.-Los fines de la Fundación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de sus Estatutos son los siguientes:

La realización de actividades de asistencia social, fundamentalmente con personas mayores, sin perjuicio la acción social a favor otros sectores sociales.

En consecuencia, los fines esenciales de interés general de la Fundación Montetabor serán:

1. Prioritariamente, la atención y promoción del bienestar de las personas mayores, prestándoles la atención directa de servicios mediante la creación y gestión de centros residenciales y unidades de estancia diurna, para que vivan en régimen de convivencia familiar, promoviendo su pleno desarrollo personal e integración en la comunidad; e, igualmente, realizando cualesquiera otras actividades de ayuda y asistencia social a dicho sector de la población.

2. En segundo lugar, la atención y promoción del bienestar de la infancia, adolescencia y juventud, y de las personas con deficiencias físicas, psíquicas y sensoriales, mediante la realización de actividades de ayuda y asistencia social a dichos sectores de la sociedad. 3. La promoción, fomento, organización y financiación de otras iniciativas y actividades socio-culturales destinadas o relacionadas con los mayores, o con los sectores de la sociedad indicados en el apartado anterior, así como de actividades formativas interdisciplinarias y profesionales en torno a su problemática específica y la atención que precisan.

Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.-El domicilio de la Fundación queda establecido en Carretera de Benacazon, s/n, 41110 Bollullos de la Mitación (Sevilla), y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende principalmente al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. Dotación.-La dotación inicial está constituida por aportación no dineraria valorada en la cantidad de 2.909.495,52 euros, acreditándose ante el Notario autorizante la valoración y realidad de la aportación de dicha dotación fundacional. Quinto. Patronato.-El Patronato de la Fundación, cuya composición se regula en el artículo 10 de los estatutos, queda identificado en la escritura de constitución, constando la aceptación expresa de los cargos de patronos.

Fundamentos de Derecho

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Segundo.-La Fundación ha sido constituida por personas legitimadas para ello, dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Tercero.-La Entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición de fundación del artículo 1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal. Cuarto.-De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.2 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, la inscripción de las fundaciones requiere informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, habiendo obtenido al respecto un pronunciamiento favorable por parte del Protectorado de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social. Quinto.-La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por los artículos 9, 11 y 12 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo. Sexto.-El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Séptimo.-La Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia es competente para resolver el presente procedimiento de inscripción, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto 279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía, y el artículo 26 de su Reglamento de Organización y Funcionamiento.

En su virtud, esta Dirección General, de acuerdo con lo anterior, resuelve:

Primero.-Clasificar a la Fundación Montetabor, atendiendo a sus fines, como entidad Benéfico-Asistencial, ordenando su inscripción en la Sección Tercera, «Fundaciones Benéfico-Asistenciales y Sanitarias» del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número SE-1098.

Segundo.-Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del Patronato a que hace referencia el antecedente de hecho quinto de la presente Resolución, así como la aceptación de los cargos. Tercero.-Ordenar la notificación de la presente Resolución a los interesados, su comunicación al Protectorado de Fundaciones de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, a la Administración del Estado y la publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su publicación, ante la Consejería de Justicia y Administración Pública.

Sevilla, 13 de diciembre de 2007.-La Directora General de Instituciones y Cooperación con la Justicia, Beatriz Sainz-Pardo Prieto-Castro.

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