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Documento BOE-A-2008-10766

Orden ESD/1821/2008, de 3 de junio, por la que se clasifica la Fundación Celemín y se procede a su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales.

Publicado en:
«BOE» núm. 153, de 25 de junio de 2008, páginas 28379 a 28380 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Política Social y Deporte
Referencia:
BOE-A-2008-10766

TEXTO ORIGINAL

Por Orden se clasifica y registra la Fundación Celemín:

Vista la escritura de constitución de la Fundación Celemín, instituida en Valencia.

Antecedentes de hecho

Primero: Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción de la Institución en el Registro de Fundaciones. Segundo: La Fundación fue constituida mediante escritura pública; otorgada ante el Notario de Valencia, Don Juan Francisco Herrera García-Canturri, el 19 de febrero de 2008, con el número 336 de su protocolo; por Don Ildefonso Celemín García y Doña Nereida de la Caridad Doncel Torres. Tercero: La dotación inicial de la Fundación es de treinta mil euros, aportados por los fundadores y depositados en una entidad bancaria a nombre de la Fundación. Cuarto: El Patronato de la Fundación esta constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidente: Don Ildefonso Celemín García.

Vicepresidente: Don Roberto Celemín García. Secretario: Doña Pilar Alonso Pla. Vocales: Doña Nereida de la Caridad Doncel Torres, Don Javier Candamín Martínez y Don José Manuel Celemín García.

Quinto: El domicilio de la entidad radica en Benimaclet, calle Padre Alegre, número 7, 1.º, de Valencia, CP 46020, y su ámbito territorial de actuación, según consta en el artículo de los Estatutos, será todo el territorio del Estado Español y del Exterior.

Sexto: El objeto de la Fundación queda determinado en el artículo 6 de los Estatutos, en la forma siguiente:

1. Promover, Erigir y Gestionar Empresas de Economía Social y/o Mercantiles tanto en España como en otros Países del tercer mundo.

2. El Fomento, Impulso y Apoyo de Acciones para la Cooperación al Desarrollo y el Codesarrollo. 3. Promover y realizar estrategias, programas y proyectos de Desarrollo, Sustentabilidad y Viabilidad de las acciones que se realicen en pro de la Dignidad de las personas y de la mejora de la Calidad de Vida de los países empobrecidos o en vías de desarrollo. 4. Fomentar, Impulsar y/o Desarrollar Programas de Sensibilización para la Cooperación al Desarrollo y Codesarrollo en todos los ámbitos de la Sociedad Española y de los Países donde se opere. 5. Promover Cursos, Seminarios, Jornadas y Campañas, para la promoción de actividades culturales, sociales y para la cooperación, así como otros colectivos para la mejora de su actividad profesional y para la conciliación familia-trabajo. 6. Dotar y Convocar Ayudas para crear oportunidades en el campo de la Educación, Investigación y personas o colectivos emprendedores de empresas y cooperativas. 7. Apoyar a Empresas de I+D+E (Innovación, Desarrollo y Empleo). Impulsar la Colaboración con Universidades y Otras Instituciones dedicadas a la Investigación a través de Convenios u otras fórmulas. 8. Fomentar, Impulsar y/o Desarrollar Programas de sensibilización de Acciones Sociales y del Voluntariado en todos los ámbitos de la Sociedad Española y de los Países donde se opere. 9. Realizar todo tipo de acciones Socio-Asistenciales, Culturales, Educativas, de Capacitación e Inserción Laboral, con Colectivos Desfavorecidos y/o en Situación de Riesgo de Exclusión Social, y en especial: Infancia, Juventud, Mujer, Inmigrantes, Mayores y Enfermos. 10. Asesorar y/o financiar, a Entidades Sin Ánimo de Lucro, que fomenten la Formación de la Mujer y del Hombre, en sus aspectos: Humano, Profesional, Social y Educativo que les prepare para asumir compromisos como ciudadanos. Beneficiando principalmente a los menores y jóvenes, en su desarrollo integral de la persona. 11. Se podrán acoger al párrafo anterior las Asociaciones Culturales, Juveniles, Fundaciones u otro tipo de entidades que no tengan ánimo de lucro y que desarrollen actividades en pro de la familia y la cultura de la vida. 12. Participar con Entidades Públicas y Privadas en el desarrollo de políticas sociales y en todo aquello que no vaya contra los fines de la Fundación. 13. La Fundación podrá aceptar o renunciar herencias, legados, patrimonios, donaciones dinerarias o en especie, y cualquier tipo de bienes y derechos, cumpliendo con la legislación vigente, para los fines de la Fundación.

Séptimo: Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación, queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando obligado, dicho órgano de gobierno, a la presentación de las cuentas y del plan de actuación anuales ante el Protectorado. Vistos la Constitución Española, la Ley 50/2002, de 26 de diciembre; y los Reales Decretos 1337/2005, de 11 de noviembre, 432/2008, de 12 de abril y 438/2008, de 14 de abril.

Fundamentos de derecho

Primero: A la Administración General del Estado-Ministerio de Educación, Política Social y Deporte le corresponde el ejercicio del Protectorado del Gobierno sobre las fundaciones de asistencia social, respecto de aquellas de competencia estatal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 y disposición transitoria tercera de la Ley 50/2002, 26 de diciembre, de Fundaciones, así como en el artículo 40 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aprobado mediante el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, en relación con el Real Decreto 432/2008, de 12 de abril, por el que se reestructuran los Departamentos Ministeriales (artículo 8) y el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte (artículo 7). La Secretaría de Estado de Política Social, Familias y Atención a la Dependencia y a la Discapacidad es competente para resolver el presente expediente, en virtud de la Orden ESD/1413/2008, de 16 de mayo, sobre delegación del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte (B.O.E. del día 23 de mayo). Segundo: La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en sus artículos 34 y 35, así como el artículo 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, establece que son funciones del Protectorado, entre otras, velar por el respeto a la legalidad en la constitución de la fundación e informar, con carácter preceptivo y vinculante para el Registro de Fundaciones de competencia estatal, sobre la idoneidad de los fines y sobre la adecuación y suficiencia dotacional de las fundaciones que se encuentren en proceso de constitución. Tercero: La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en los artículos 3, 10, 11 y 12 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. Cuarto: La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, en su artículo 36, establece que existirá un Registro de Fundaciones de competencia estatal dependiente del Ministerio de Justicia, en el que se inscribirán los actos relativos a las fundaciones que desarrollen su actividad en todo el territorio del Estado o principalmente en el territorio de más de una Comunidad Autónoma. La estructura y funcionamiento del citado Registro se determinarán reglamentariamente. Asimismo, la disposición transitoria cuarta de dicha Ley y la Disposición transitoria única del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, establecen que, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones a que se refiere el citado artículo, subsistirán los Registros de Fundaciones actualmente existentes. Quinto: La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, establece que se inscribirán en el Registro, entre otros actos, la constitución de la fundación, el nombramiento, revocación, sustitución, suspensión y cese, por cualquier causa, de los miembros del patronato y otros órganos creados por los Estatutos, y las delegaciones y apoderamientos generales concedidos por el patronato y la extinción de estos cargos. Sexto: La Fundación persigue fines de interés general, conforme al artículo 3 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre. Séptimo: La dotación de la Fundación, descrita en el antecedente de hecho tercero de la presente Orden, se considera inicialmente suficiente para el cumplimiento de sus fines.

Por cuanto antecede, este Ministerio, visto el informe del Abogado del Estado en el Departamento, ha dispuesto:

Primero: Clasificar a la Fundación Celemín, instituida en Valencia, cuyos fines de interés general son predominantemente de cooperación al desarrollo, asistencia e inclusión social y de promoción del voluntariado.

Segundo: Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales, bajo el número 46/0184. Tercero: Inscribir en el Registro de Fundaciones el nombramiento de los miembros del Patronato, relacionados en el antecedente de hecho cuarto de la presente Orden, así como su aceptación de cargo.

Cuarto: Que de esta Orden se den los traslados reglamentarios.

Madrid, 3 de junio de 2008.-La Ministra de Educación, Política Social y Deporte, P.D. (Orden ESD/1413/2008, de 16 de mayo), la Secretaria de Estado de Política Social, Familias y Atención a la Dependencia y a la Discapacidad, Amparo Valcarce García.

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