Está Vd. en

Documento BOE-A-2008-10769

Orden ESD/1824/2008, de 3 de junio, por la que se clasifica la Fundación de Religiosos para la Salud y se procede a su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales.

Publicado en:
«BOE» núm. 153, de 25 de junio de 2008, páginas 28382 a 28383 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Política Social y Deporte
Referencia:
BOE-A-2008-10769

TEXTO ORIGINAL

Por Orden se clasifica y registra la Fundación de Religiosos Para la Salud:

Vista la escritura de constitución de la Fundación de Religiosos Para la Salud, instituida en Madrid.

Antecedentes de hecho

Primero: Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción de la Institución en el Registro de Fundaciones. Segundo: La Fundación fue constituida mediante escritura pública; otorgada ante el Notario de Madrid, Don Francisco Javier Pérez de Camino Palacios, el 7 de febrero de 2008, con el número 279 de su protocolo; por la Federación Española de Religiosos Socio-Sanitarios (FERS). Tercero: La dotación inicial de la Fundación es de treinta mil euros, aportados por la fundadora y depositados en una entidad bancaria a nombre de la Fundación. Cuarto: El Patronato de la Fundación esta constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidente: Doña Aurelia Cuadrón Serna.

Vicepresidente: Doña Anunciación Lázaro Cabañes. Secretario: Doña Fuensanta González Medina. Vocales: Doña María Martínez Bécares, Don Manuel de Castro Barco, Doña Ascensión Martínez González, Doña Margarita Millán de Amo, Doña Ana Felisa de Pablo Bernal, Doña Julia del Barrio González, Doña María Luengo Soblechero, Don Manuel Alfredo Tamargo Rodríguez, Don José Luis Fonseca Bravo y Don Salvador Pellicer Casanova. Asimismo, por acuerdo del Patronato, se confiere poder a favor del que, en cada momento, ostente el cargo de Presidente, para que, en nombre y representación de la Fundación, pueda ejercitar las facultades que se relacionan en la citada escritura, salvo las indelegables por Ley.

Quinto: El domicilio de la entidad radica en la calle Hacienda de Pavones, número 5, 1.º, de Madrid, CP 28030, y su ámbito territorial de actuación, según consta en el artículo 5 de los Estatutos, será todo el territorio del Estado Español y países en vías de desarrollo.

Sexto: El objeto de la Fundación queda determinado en el párrafo primero del artículo 6 de los Estatutos, en la forma siguiente: La Fundación tiene por finalidad el cuidado y promoción de la salud, para proporcionar unos niveles dignos de bienestar social, apoyando el trabajo socio-sanitario. Este trabajo busca la inclusión social de los más desfavorecidos y vulnerables de la sociedad, garantizando su derecho de acceso a la atención sanitaria tanto en las etapas iniciales de vida (atención materno infantil, etapa pediátrica y maduración a la edad adulta), como la atención a lo largo de la vida (sistemas de atención primaria y secundaria, apoyo a unidades básicas de salud, medicina general y especializada, prevención y detección temprana de enfermedades, situaciones de discapacidad y enfermedad mental), hasta el final de la vida (unidades de dolor, sistemas paliativos, acompañamiento); así como el trabajo en los mecanismos y estructuras de atención sanitaria (infraestructuras, equipamiento, formación inicial y continua de los profesionales socio-sanitarios, investigación y docencia). Igualmente la promoción de la participación en la acción social y el voluntariado como medio de conseguir un desarrollo equilibrado e integral, y ayude a avanzar hacia una sociedad más justa y fraterna. Séptimo: Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación, queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando obligado, dicho órgano de gobierno, a la presentación de las cuentas y del plan de actuación anuales ante el Protectorado.

Vistos la Constitución Española, la Ley 50/2002, de 26 de diciembre; y los Reales Decretos 1337/2005, de 11 de noviembre, 432/2008, de 12 de abril y 438/2008, de 14 de abril.

Fundamentos de derecho

Primero: A la Administración General del Estado-Ministerio de Educación, Política Social y Deporte le corresponde el ejercicio del Protectorado del Gobierno sobre las fundaciones de asistencia social, respecto de aquellas de competencia estatal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 y disposición transitoria tercera de la Ley 50/2002, 26 de diciembre, de Fundaciones, así como en el artículo 40 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aprobado mediante el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, en relación con el Real Decreto 432/2008, de 12 de abril, por el que se reestructuran los Departamentos Ministeriales (artículo 8) y el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte (artículo 7). La Secretaría de Estado de Política Social, Familias y Atención a la Dependencia y a la Discapacidad es competente para resolver el presente expediente, en virtud de la Orden ESD/1413/2008, de 16 de mayo, sobre delegación del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte (B.O.E. del día 23 de mayo). Segundo: La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en sus artículos 34 y 35, así como el artículo 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, establece que son funciones del Protectorado, entre otras, velar por el respeto a la legalidad en la constitución de la fundación e informar, con carácter preceptivo y vinculante para el Registro de Fundaciones de competencia estatal, sobre la idoneidad de los fines y sobre la adecuación y suficiencia dotacional de las fundaciones que se encuentren en proceso de constitución. Tercero: La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en los artículos 3, 10, 11 y 12 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. Cuarto: La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, en su artículo 36, establece que existirá un Registro de Fundaciones de competencia estatal dependiente del Ministerio de Justicia, en el que se inscribirán los actos relativos a las fundaciones que desarrollen su actividad en todo el territorio del Estado o principalmente en el territorio de más de una Comunidad Autónoma. La estructura y funcionamiento del citado Registro se determinarán reglamentariamente. Asimismo, la disposición transitoria cuarta de dicha Ley y la Disposición transitoria única del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, establecen que, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones a que se refiere el citado artículo, subsistirán los Registros de Fundaciones actualmente existentes. Quinto: La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, establece que se inscribirán en el Registro, entre otros actos, la constitución de la fundación, el nombramiento, revocación, sustitución, suspensión y cese, por cualquier causa, de los miembros del patronato y otros órganos creados por los Estatutos, y las delegaciones y apoderamientos generales concedidos por el patronato y la extinción de estos cargos. Sexto: La Fundación persigue fines de interés general, conforme al artículo 3 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre. Séptimo: La dotación de la Fundación, descrita en el antecedente de hecho tercero de la presente Orden, se considera inicialmente suficiente para el cumplimiento de sus fines.

Por cuanto antecede, este Ministerio, visto el informe del Abogado del Estado en el Departamento, ha dispuesto:

Primero: Clasificar a la Fundación de Religiosos Para la Salud, instituida en Madrid, cuyos fines de interés general son predominantemente de asistencia sanitaria, cooperación para el desarrollo y de promoción del voluntariado.

Segundo: Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales, bajo el número 28-1.504. Tercero: Inscribir en el Registro de Fundaciones el nombramiento de los miembros del Patronato, su aceptación de cargo y el poder conferido, relacionados en el antecedente de hecho cuarto de la presente Orden.

Cuarto: Que de esta Orden se den los traslados reglamentarios.

Madrid, 3 de junio de 2008.-La Ministra de Educación, Política Social y Deporte, P.D. (Orden ESD/1413/2008, de 16 de mayo), la Secretaria de Estado de Política Social, Familias y Atención a la Dependencia y a la Discapacidad, Amparo Valcarce García.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid