Visto el expediente de indulto de don Jorge Martínez Iglesias, condenado por la Audiencia Provincial, sección segunda, de Lugo, en sentencia de 13 de febrero de 2007, como autor de un delito contra la salud pública en su modalidad de notoria importancia, a la pena de nueve años y un día de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 150.000 euros, por hechos cometidos en el año 2004, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de mayo de 2008,
Vengo en conmutar a don Jorge Martínez Iglesias la pena privativa de libertad impuesta por otra de tres años de prisión, a condición de que no abandone el tratamiento iniciado hasta alcanzar la total rehabilitación y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de seis años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 30 de mayo de 2008.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia, MARIANO FERNÁNDEZ BERMEJO
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