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Documento BOE-A-2008-10870

Resolución de 12 de junio de 2008, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre la Comunidad de Castilla y León y el Ministerio del Interior en materia de educación en centros penitenciarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 154, de 26 de junio de 2008, páginas 28552 a 28554 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2008-10870

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito con fecha 5 de junio de 2007, el Convenio de Colaboración entre la Comunidad Autónoma de Castilla y León y el Ministerio del Interior en materia de educación en centros penitenciarios, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Convenio, que figura como Anexo a esta Resolución.

Madrid, 12 de junio de 2008.-La Secretaria General Técnica del Ministerio del Interior, M.ª Ángeles González García.

ANEXO Convenio de colaboración entre la Comunidad de Castilla y León y el Ministerio del Interior en materia de Educación en centros penitenciarios

En Valladolid y Madrid, a 5 de junio de dos mil ocho.

REUNIDOS

De una parte, en representación de la Comunidad de Castilla y León, el Excmo. Sr. D. Juan José Mateos Otero, Consejero de Educación de la Junta de Castilla y León, nombrado por Acuerdo 11/2007, de 2 de julio, de su Presidente, en el ejercicio de la competencia referida en el art. 26.1.l) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Y de otra, don Alfredo Pérez Rubalcaba, en su calidad de Ministro del Interior, por Real Decreto 436/2008, de 12 de abril, BOE n.º 90 de 14 de abril de 2008, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y funcionamiento de la Administración General del Estado y de acuerdo con la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio, y a tal efecto

MANIFIESTAN

Primero.-Que la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, en cumplimiento de la finalidad de reeducación y reinserción social de los penados que la Constitución Española y la Ley Orgánica 1/1979, General Penitenciaria, de 26 de septiembre, atribuyen a las penas privativas de libertad, tiene encomendada la labor de formación de los internos, así como cualquier otra actividad tendente al desarrollo de la personalidad de los internos en Centros Penitenciarios.

Segundo.-Que el Real Decreto 1203/1999, de 9 de julio, contempla, entre otros aspectos, la integración en el Cuerpo de Maestros de los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Profesores de Educación General Básica de Instituciones Penitenciarias, estableciéndose en esta Disposición que mediante acuerdos de las Comisiones Mixtas de traspaso de funciones y servicios, los funcionarios que se integran en el Cuerpo de Maestros pasarán a depender de la Administración Educativa en cuyo ámbito territorial se halle situado el Establecimiento Penitenciario en el que presten servicio. Tercero.-Que por Real Decreto 1203/1999, de 3 de julio, se produce tal integración y se establecen las normas de funcionamiento de las unidades educativas de los establecimientos penitenciarios. Cuarto.-Que en virtud del Real Decreto anterior, con fecha 2 de febrero de 2001, se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 9/2001, de 12 de enero, sobre traspaso de Profesores de educación general básica de instituciones penitenciarias a la Comunidad de Castilla y León en ampliación del traspaso efectuado por el Real Decreto 1340/1999, de 31 de julio, en materia de enseñanza no universitaria. Quinto.-Que, con independencia de lo anterior, la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo de Educación, en el Capítulo IX del Título I, referido a la educación de las personas adultas, establece, en su artículo 66.2, la posibilidad de colaboración entre las Administración Educativa y otras Administraciones públicas con competencias en formación de adultos y, en su artículo 67.6, garantiza a la población reclusa en los establecimientos penitenciarios el acceso a las enseñanzas para las personas adultas. A su vez el citado Real Decreto 1203/1999, de 9 de julio, dedica especialmente el Capítulo II a las normas de funcionamiento de las unidades educativas de enseñanza de los establecimientos penitenciarios, y entre los aspectos contemplados figura el de la necesaria coordinación entre las Administraciones educativa y penitenciaria. A este respecto se especifica, en su artículo 11, que «La Administración penitenciaria y cada una de las Administraciones educativas competentes establecerán los necesarios mecanismos de coordinación y seguimiento de la educación en los Centros Penitenciarios, con el fin de garantizar la prestación del servicio educativo en las condiciones adecuadas», y que «... a fin de garantizar la coordinación entre los responsables de las Administraciones educativas competentes y la Administración penitenciaria en el ámbito de cada establecimiento penitenciario se constituirá un órgano permanente de coordinación y seguimiento integrado por cuatro miembros, dos designados por la Administración educativa correspondiente y dos por el Director del centro». Sexto.-Que ambas partes, en sus respectivos ámbitos competenciales, consideran conveniente colaborar activamente en aras a la consecución de los objetivos reseñados y, en consecuencia, suscribir un convenio de colaboración con arreglo a las siguientes

Cláusulas

Primera. Objeto.-El presente convenio tiene por objeto regular los mecanismos de coordinación y seguimiento de la educación en los centros penitenciarios, con el fin de garantizar la prestación del servicio educativo en las condiciones adecuadas, conforme a lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto 1203/1999, de 9 de julio, por el que se integran en el Cuerpo de Maestros a los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Profesores de Educación General Básica de Instituciones Penitenciarias y se disponen normas de funcionamiento de las unidades educativas de los establecimientos penitenciarios.

Segunda. Líneas de colaboración.-Las líneas de colaboración se desarrollarán a través de Programas de Formación, que se realizarán en los Centros de Educación de Personas Adultas ubicados en cada uno de los Centros Penitenciarios de Castilla y León, con el objeto de facilitar la rehabilitación social de los internos respondiendo a las necesidades detectadas entre la población reclusa en las respectivas ciudades en relación con la carencia de una formación general de base o de una primera formación profesional que les dificulte su reinserción sociolaboral. Teniendo en cuenta las diferentes necesidades de los citados colectivos y la necesidad de adaptar los procesos formativos al contexto en el que se desarrollan las enseñanzas, podrán ofertar las siguientes modalidades de formación:

1. Con carácter general: a) Enseñanzas iniciales de la enseñanza básica para personas adultas.

b) Enseñanzas que conducen a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria. c) Reforzamiento de las competencias comunicativas y lecto-escritoras para internos extranjeros con graves carencias en lengua castellana. d) Planes de formación, dirigidos al colectivo de internos que carecen de una primera formación profesional, permitiendo con ello su integración socio-educativa y laboral.

2. Con carácter específico y atendiendo a las necesidades detectadas: a) Cursos Mentor de carácter profesional y enfocados al desarrollo personal y comunicativo, vía telemática.

b) Enseñanzas no obligatorias en la modalidad de distancia. c) Enseñanzas de idiomas conducentes a la obtención de los diplomas correspondientes. d) Preparación de prueba de acceso a Ciclos de Formación Profesional.

Tercera. Obligaciones de las partes. 1. La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias se compromete a: Cumplir lo estipulado en el Artículo 6 del Real Decreto 1203/1999, de 9 de julio.

Facilitar los cauces de relación y de información que se requieran para la realización de la actividad educativa en los Centros Penitenciarios. Facilitar en lo posible la ejecución de las actividades comprendidas en el presente Convenio. Realizar la labor de coordinación que proceda. Constituir el órgano permanente de enlace con la Unidad designada en este convenio de colaboración por la Administración Educativa para el seguimiento de las actividades. Facilitar el uso de los vehículos de transporte que la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias pone a disposición del personal que presta servicio en los Centros Penitenciarios, para su desplazamiento. Examinar las orientaciones generales que se aplican en la programación por ambas Administraciones de las actividades que sean responsabilidad de cada una. Conocer y resolver cuantas disfunciones se deriven de este sistema de colaboración. Proponer líneas especiales de colaboración entre ambas administraciones en el campo de la formación integral de los internos.

2. La Comunidad de Castilla y León, a través de la Consejería de Educación, se compromete a: Prestar el servicio educativo en los Centros Penitenciarios radicados en su ámbito territorial en el marco de los planes de educación de personas adultas, teniendo en cuenta las necesidades y especificidades de la población penitenciaria de los mismos.

Propiciar que la programación educativa que resulte de la aplicación de los criterios anteriores se incardine en la general de los Centros Penitenciarios, favoreciendo su conexión con las restantes programaciones que realice la Administración Penitenciaria. Dar a las unidades educativas de los Centros Penitenciarios la misma consideración que al resto de las existentes en la red de centros públicos de educación de personas adultas de la Comunidad, sin perjuicio de las adecuaciones que correspondan en función de las especificidades del medio penitenciario y de las necesidades de los internos, en su caso. Facilitar el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 7, 8 y 9 del Real Decreto 1203/1999, en los aspectos relativos a normas de control y seguridad y de horarios en los establecimientos penitenciarios, así como en el suministro de datos y resultados docentes. Colaborar, en la medida de sus posibilidades, en relación con el equipamiento, dotación y mantenimiento de las actividades educativas en los respectivos centros penitenciarios, sin perjuicio de lo dispuesto en el citado artículo 6 del Real Decreto 1203/1999, de 9 de julio.

Cuarta. Comisión Mixta.-Se constituirá una Comisión Mixta de seguimiento, evaluación y resolución de dudas y controversias que pudieran producirse en la ejecución del convenio, integrada por dos representantes de la Administración penitenciaria, tres representantes de la Comunidad Autónoma y un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad de Castilla y León nombrado por el Delegado del Gobierno, que se reunirá al menos dos veces al año, al inicio y a la finalización del curso académico, y siempre que cualquiera de las partes lo estime conveniente. Dicha Comisión tendrá como funciones básicas las establecidas en el artículo 11.2 del Real Decreto 1203/1999, de 9 de julio, y de manera específica las siguientes:

a) Examinar las orientaciones generales a aplicar en la programación por ambas Administraciones de las actividades que sean responsabilidad de cada una.

b) El impulso, seguimiento y supervisión de las actuaciones acordadas en este Convenio, así como su interpretación y la resolución de cuantas cuestiones surjan en su ejecución. c) Proponer líneas especiales de colaboración de ambas administraciones en el campo de la formación integral de los internos que pueden abarcar otros aspectos como los de formación para el ejercicio de una profesión, cultura, deporte, etc.

Quinta. Naturaleza y jurisdicción. 5.1. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, siendo el régimen jurídico aplicable al mismo el establecido en el título I de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.2. Cualesquiera cuestiones que se susciten en cuanto a la aplicación, interpretación y efectos del presente convenio que no puedan solventarse por mutuo acuerdo de las partes en el seno de la Comisión Mixta prevista en la cláusula cuarta serán resueltas por los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa. 5.3. En todo caso queda excluido del ámbito de aplicación del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, en virtud de lo dispuesto en su articulo 3.1.c).

Sexta. Vigencia y resolución.-Este convenio surtirá efectos desde el momento de su firma y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2008. No obstante se entenderá prorrogado tácitamente por años naturales si no media denuncia expresa de alguna de las partes con una antelación mínima de tres meses a la fecha de vencimiento.

Será también causa de resolución del presente convenio, el mutuo acuerdo de las partes. En cualquier caso, ambas partes deberán garantizar la finalización de las acciones en marcha sin perjuicio para los participantes en las mismas.

En prueba de conformidad, se firma el presente convenio, en el lugar y fecha indicados.-El Ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba.-El Consejero de Educación, Juan José Mateos Otero.

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