La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, en su Artículo 52, atribuye al Consejo Superior de Deportes, en colaboración con las Federaciones Deportivas Españolas y, en su caso, con las Comunidades Autónomas, la competencia para elaborar las relaciones de deportistas que deben tener la consideración de alto nivel. En desarrollo de la citada Ley del Deporte, el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y de alto rendimiento, establece los criterios que deben ser tenidos en cuenta para determinar qué deportistas deben poseer tal consideración, atribuyendo a la Comisión de Evaluación del Deporte de Alto Nivel la función de calificar como deportista de alto nivel con carácter excepcional, a aquellos que participen en pruebas, modalidades o competiciones de relevancia internacional no contempladas en el Anexo del citado Real Decreto, así como aquellos deportistas que por razones objetivas de naturaleza técnico-deportiva no cumplan con los requisitos previstos en dicho Anexo. En consecuencia, atendiendo a la propuesta elevada por la mencionada Comisión de Evaluación del Deporte de Alto Nivel, en su sesión del día 3 de junio de 2008, y en virtud de las atribuciones conferidas en el Real Decreto 971/2007 de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y de alto rendimiento, resuelvo determinar la relación de deportistas que, atendiendo a estas circunstancias excepcionales, han alcanzado la condición de alto nivel, disfrutando de las medidas de apoyo que a tal consideración se atribuyen. Dichos deportistas son los que figuran a continuación:
28905474-P, García-Dils de la Vega, Sergio, Espeleología.
X-5413224-J, Martín Emir Heredia, Rugby. 76256381-L, Márquez Burdallo, Sandra, Deportes para Sordos. 3466958-F, Soto, Rey, Javier. Deportes para Sordos. 78724860-T, Villamandos Lorenzo, Beatriz, Deportes para Sordos.
78701202-D, Villamandos Lorenzo, Raquel, Deportes para Sordos.
Madrid, 4 de junio de 2008.-El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky Díez.
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