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Documento BOE-A-2008-1095

Orden TAS/37/2008, de 16 de enero, por la que se modifica la Orden TAS/2307/2007, de 27 de julio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo en materia de formación de demanda y su financiación, y se crea el correspondiente sistema telemático, así como los ficheros de datos personales de titularidad del Servicio Público de Empleo Estatal.

Publicado en:
«BOE» núm. 19, de 22 de enero de 2008, páginas 4288 a 4289 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2008-1095
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2008/01/16/tas37

TEXTO ORIGINAL

La disposición transitoria tercera prevista en la Orden TAS/2307/2007, de 27 de julio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo en materia de formación de demanda y su financiación, y se crea el correspondiente sistema telemático, así como los ficheros de datos personales de titularidad del Servicio Público de Empleo Estatal, establecía un plazo para que las empresas que ejercieran el derecho a la bonificación prevista en la orden cumplieran con la obligación de comunicar el inicio de aquellas acciones formativas, incluidos los permisos individuales de formación, que se hubiesen realizado con anterioridad a la entrada en vigor de dicha orden. Sin embargo, la aplicación de la disposición transitoria tercera citada ha generado dificultades a las empresas para poder cumplir con dicha obligación, al acumularse en un breve espacio temporal el acceso por numerosas empresas al sistema telemático previsto en la orden para realizar tanto las comunicaciones de inicio de aquellas acciones formativas realizadas por las empresas antes de la entrada en vigor del real decreto como las de inicio que se realicen con posterioridad a dicha entrada en vigor. Así, tales circunstancias aconsejan la modificación de dicha disposición a fin de facilitar a las empresas el cumplimiento de las obligaciones antedichas y, por ello, se ha considerado oportuno ampliar el plazo previsto en dicha disposición haciéndolo coincidir con el máximo establecido para que las empresas puedan ejercer su derecho a la bonificación prevista en esta orden. Teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 23.3 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, en cuya virtud ningún reglamento podrá vulnerar preceptos de otro de jerarquía anterior, así como lo establecido en la disposición final segunda del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, que habilita al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales para dictar cuantas normas sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en dicho real decreto, resulta procedente que la ampliación de plazo anteriormente expuesta se realice mediante una orden ministerial por la que se modificará el contenido de otra anterior. Por lo expuesto, consultadas las organizaciones empresariales y sindicales presentes en la Comisión Tripartita de Formación Continua, dispongo:

Artículo único.

Modificación de la Orden TAS/2307/2007, de 27 de julio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo en materia de formación de demanda y su financiación, y se crea el correspondiente sistema telemático, así como los ficheros de datos personales de titularidad del Servicio Público de Empleo Estatal. El primer párrafo de la disposición transitoria tercera de la Orden TAS/2307/2007, de 27 de julio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de demanda y su financiación, y se crea el correspondiente sistema telemático, así como los ficheros de datos personales de titularidad del Servicio Público de Empleo Estatal, queda redactado en los siguientes términos: «Se podrán bonificar con arreglo a esta orden las acciones formativas, incluidos los permisos individuales de formación, iniciadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la misma, siempre que se comunique su inicio y finalización con anterioridad a que finalice el plazo de presentación del boletín de cotización a la Seguridad Social en el que se apliquen las bonificaciones las empresas y, en todo caso, antes del 1 de febrero de 2008.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de enero de 2008.-El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Jesús Caldera Sánchez-Capitán

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 16/01/2008
  • Fecha de publicación: 22/01/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 23/01/2008
Referencias anteriores
  • MODIFICA el primer párrafo de la disposición transitoria 3 de la Orden TAS/2307/2007, de 27 de julio (Ref. BOE-A-2007-14591).
Materias
  • Administración electrónica
  • Empleo
  • Ficheros con datos personales
  • Formación profesional
  • Organización de la Administración del Estado
  • Servicio Público de Empleo Estatal

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