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Documento BOE-A-2008-10962

Resolución de 23 de mayo de 2008, del Instituto Geológico y Minero de España, por la que se publica el Convenio de colaboración con el Instituto Geológico de Cataluña, para el desarrollo de actividades geológicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 155, de 27 de junio de 2008, páginas 28720 a 28721 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2008-10962

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Geológico y Minero de España y Instituto Geológico de Cataluña han formalizado, con fecha 21 de mayo de 2008, un «Convenio de colaboración entre el Instituto Geológico y Minero de España y Instituto Geológico de Cataluña para el desarrollo de actividades geológicas».

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación del citado convenio en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 23 de mayo de 2008.-El Director del Instituto Geológico y Minero de España, José Pedro Calvo Sorando.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO GEOLÓGICO Y MINERO DE ESPAÑA Y INSTITUTO GEOLÓGICO DE CATALUÑA PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES GEOLÓGICAS

Madrid/Barcelona, 21 de mayo de 2008.

REUNIDOS

De una parte: Don José Pedro Calvo Sorando, en nombre y representación del Instituto Geológico y Minero de España, en adelante IGME, en su calidad de Director General del mismo, cargo para el que fue nombrado mediante Real Decreto 1618/2004, de 2 de julio (BOE n.º 160 de 3 de julio), está facultado para este acto según lo previene el artículo 11.2. d) del Real Decreto 1953/2000 de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del IGME.

De otra parte: Don Antoni Roca i Adrover, en nombre y representación del Institut Geològic de Catalunya, en adelante IGC, en su calidad de Director, cargo para el que fue nombrado mediante resolución PTO/999/2006, de 6 de abril (DOGC núm. 4615 de 18 de abril), haciendo uso de las facultades de su cargo.

EXPONEN

Primero.-Que se atribuye a la Administración General del Estado la competencia sobre el fomento y la coordinación general de la investigación científica y técnica (artículo 149.1.15 de la Constitución) en conformidad con el interés general que obliga a todos los poderes públicos (artículo 44.2 de la Constitución). Por otra parte, los distintos Estatutos de Autonomía han ido asumiendo competencias en esta materia al amparo del artículo 148.1.17 de la Constitución, para cada una de las Comunidades Autónomas, y así el Estatuto de Autonomía de Cataluña establece, en su artículo 158 la competencia exclusiva en materia de investigación, desarrollo e innovación tecnológica, sin perjuicio de lo que dispone el mencionado artículo 149.1.15 de la Constitución.

Segundo: Que, a tenor de los fines, funciones y competencias que la legislación vigente atribuye a cada una de las partes en los ámbitos territoriales correspondientes, es de interés común el desarrollo de una política conjunta en materia de promoción y desarrollo de las actividades geológicas y, en general, de todas aquellas que se relacionen con el estudio, aprovechamiento y aplicación de los recursos del suelo y del subsuelo. Tercero: Que es voluntad de ambas partes colaborar y aunar esfuerzos en orden a evitar duplicidad, coadyuvando a racionalizar y coordinar los trabajos que, en relación con las materias antes citadas, hayan de realizarse en Catalunya. Con tales fines,

ACUERDAN

Primero: Intercambiar información, tanto en lo que se refiere a Archivos, Publicaciones y Bancos de Datos, como a programas en curso y en proyecto.

Segundo: El IGME podrá incorporar la información generada por el IGC a los respectivos Planes Nacionales en los que sea de interés. Tercero: El IGC estará presente en la planificación y participará en el seguimiento de todas aquellas actuaciones del IGME que afecten a Catalunya. A tal efecto, el IGC propondrá las directrices de actuación en cuanto a infraestructura geológica. Cuarto: Cada organismo podrá sugerir al otro la realización de programas de trabajo, de acuerdo con sus posibilidades de actuación. Quinto: Con el fin de facilitar las relaciones entre estos Organismos, se constituirá un Comité de Seguimiento del presente Convenio, integrado por dos representantes del IGME y dos representantes del IGC, y un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Cataluña, que se reunirá por lo menos una vez cada seis meses. Sexto: Serán funciones del citado Comité: informar periódicamente de los programas en curso y en proyecto; establecer anualmente un Programa de Actuaciones Conjuntas, que se elaborará antes de 30 de Noviembre de cada año, y llevar a cabo su seguimiento. Séptimo: El Programa de Actuaciones Conjuntas será objeto de Acuerdos específicos entre las partes en los que se concretará la participación de cada Organismo, así como las respectivas aportaciones financieras. Octavo: La vigencia del presente Convenio de Colaboración se extenderá hasta el 31 de Diciembre de 2008, renovándose automáticamente de año en año a no ser que sea rescindido por cualquiera de las partes con preaviso de 6 meses.

En caso de prórroga del convenio, deberá seguirse el mismo régimen procedimental observado para la tramitación de la autorización del presente proyecto.

Y, en prueba de conformidad, se firma el presente Convenio en la fecha y lugar indicados al principio.-Por el Instituto Geológico y Minero de España, José Pedro Calvo Sorando, Director General.-Por el Instituto Geológico de Cataluña, Antoni Roca i Adrover, Director.

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