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Documento BOE-A-2008-11031

Orden ARM/1868/2008, de 6 de junio, por la que se publica la Resolución de 19 de diciembre de 2006, de la Consejería de Medio Rural y Pesca del Principado de Asturias, por la que se modifica la Resolución de 25 de mayo de 2001, por la que se reconoce la denominación «Vino de la Tierra de Cangas».

Publicado en:
«BOE» núm. 156, de 28 de junio de 2008, páginas 28816 a 28817 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2008-11031

TEXTO ORIGINAL

El 8 de enero de 2007 se publicó en el Boletín Oficial del Principado de Asturias Resolución de 19 de diciembre de 2006, de la Consejería de Medio Rural y Pesca, por la que se modifica la Resolución de 25 de mayo de 2001, de la Consejería de Medio Rural y Pesca, por la que se reconoce la denominación «Vino de la Tierra de Cangas». La Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, prevé, en su artículo 32, la publicación, en el Boletín Oficial del Estado, de la normativa específica de los vinos de mesa con derecho a la mención tradicional vino de la tierra aprobada por las comunidades autónomas, a efectos de su protección nacional, comunitaria e internacional. A tal fin, la autoridad competente del Principado de Asturias ha remitido al Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino la pertinente petición de publicación del contenido de la citada Resolución de 19 de diciembre de 2006 en el Boletín Oficial del Estado, cuya publicación debe ordenarse. En su virtud, dispongo:

La publicación de la Resolución de 19 de diciembre de 2006, de la Consejería de Medio Rural y Pesca del Principado de Asturias, por la que se modifica la Resolución de 25 de mayo de 2001, de la Consejería de Medio Rural y Pesca, por la que se reconoce la denominación «Vino de la Tierra de Cangas», que figura como anexo a la presente disposición, a efectos de su protección nacional, comunitaria e internacional.

Madrid, 6 de junio de 2008.-La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Elena Espinosa Mangana.

ANEXO

Resolución de 19 de diciembre de 2006, de la Consejería de Medio Rural y Pesca, por la que se modifica la Resolución de 25 de mayo de 2001, de la Consejería de Medio Rural y Pesca, por la que se reconoce la denominación «Vino de la Tierra de Cangas».

Por Resolución de 25 de mayo de 2001, de la Consejería de Medio Rural y Pesca, se reconoció la indicación geográfica «Vino de la tierra de Cangas», estableciendo las normas que deben cumplir los vinos elaborados en dicha comarca.

La Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino en su título II establece los sistemas de protección del origen y la calidad de los vinos. Entre los diferentes niveles de protección se encuentran los vinos de mesa con derecho a la mención tradicional «Vino de la Tierra». Por medio del Real Decreto 1126/2003, de 5 de septiembre, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se establecen las reglas generales de utilización de las indicaciones geográficas y de la mención tradicional «Vino de la Tierra» en la designación de los mismos, quedando esta reservada a los vinos que cumplan los requisitos fijados en ese Real Decreto. Entre los requisitos fijados para la utilización de la mención tradicional «Vino de la Tierra» acompañada de una indicación geográfica, se encuentran la delimitación precisa del área geográfica comprendida y la indicación de las variedades de vid aptas. El citado Real Decreto 1126/2003, dispone que corresponderá a las comunidades autónomas establecer los requisitos que regulan la mención «Vino de la Tierra» con una indicación geográfica determinada, cuando el área geográfica correspondiente a dicha indicación esté incluida íntegramente en su territorio. En el Principado de Asturias, por medio de la Resolución de 25 de octubre de 2002, de la Consejería de Medio Rural y Pesca, se dictan las normas para establecer la composición y las funciones del órgano gestor de la indicación geográfica «Vino de la Tierra de Cangas». El órgano gestor de dicha indicación geográfica es la Asociación Vino de la Tierra de Cangas. Por el órgano gestor «Vino de la Tierra de Cangas» se solicita, por un lado, la inclusión de algunas parroquias pertenecientes al concejo de Tineo (Arganza, Barca, Genestaza, Merillés, Ponte, Rodical, Santianes, Sorriba y Tuña), limítrofes a la cuenca del río Narcea, y que cuentan todas ellas con amplia tradición vitivinícola, como integrantes de la zona de elaboración del Vino de la Tierra de Cangas, y por otro, la inclusión de nuevas variedades de vid entre las consideradas como aptas para vinificar, estando todas ellas contempladas en la Resolución de las Consejería de Medio Rural y Pesca, de 1 de abril de 2006, por la que se reconocen y clasifican determinadas variedades de uva para vinificación en el ámbito del Principado de Asturias. De conformidad con la Ley 2/1995, de 13 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino; el Real Decreto 1126/2003, de 5 de septiembre, por el que se establecen las reglas generales de utilización de las indicaciones geográficas y de la mención tradicional «Vino de la Tierra», y la Resolución de 25 de mayo de 2001, de la Consejería de Medio Rural y Pesca, y demás normativa aplicable, resuelvo:

Primero.-Modificar el apartado a) de la norma segunda del anexo de la Resolución de 25 de mayo de 2001, de la Consejería de Medio Rural y Pesca, por la que se reconoce la denominación «Vino de la Tierra de Cangas», y que queda redactado así: «Segunda. Área de producción. a) El área de producción está constituida por los terrenos aptos para la producción de uva de vinificación de las variedades de vid que se indican en la Norma Tercera de este anexo y que queda delimitada a los concejos de: Allande, Cangas del Narcea, Degaña, Grandas de Salime, Ibias, Illano y Pesoz, y a las siguientes parroquias que pertenecen al concejo de Tineo: Arganza, Barca, Genestaza, Merillés, Ponte, Rodical, Santianes, Sorriba y Tuña.»

Segundo.-Modificar la norma tercera del anexo de la Resolución de 25 de mayo de 2001, de la Consejería de Medio Rural y Pesca, por la que se reconoce la denominación «Vino de la Tierra de Cangas», y que queda redactada así:

«Tercera. Variedades de uva de vinificación.-Para poder acogerse a la denominación "Vino de la Tierra de Cangas", los vinos tendrán que elaborarse exclusivamente a partir de uvas de vinificación de las variedades de vid autorizadas que se citan a continuación: Variedades recomendadas: Albarín blanco (B), Albillo (B), Garnacha tintorera (T), Mencía (T), Picapoli blanco extra (B) y Verdejo negro (T).

Variedades autorizadas: Albarín negro (T), Carrasquín (T), Godello (B), Gewurztraminer (B), Merlot (T), Moscatel grano menudo (B), Pinot noir (T) y Syrah (T).»

Tercero.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Oviedo, 19 de diciembre de 2006.-La Consejera de Medio Rural y Pesca, Servanda García Fernández.

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