A tenor de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (BOE de 14 de julio de 1998), y en cumplimiento de lo solicitado por el Tribunal Supremo, Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo (Sección Cuarta), se acuerda la remisión del expediente administrativo correspondiente al recurso contencioso administrativo en el encabezamiento citado, interpuesto por la Real Federación Española de Fútbol y otros contra el Real Decreto 1026/2007 de 20 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1835/1991 de 20 de diciembre, de Federaciones Deportivas Españolas y Registro de Asociaciones Deportivas.
Asimismo, a tenor lo dispuesto en el artículo 49 de la citada Ley, se emplaza a todas aquellas personas físicas y jurídicas a cuyo favor hubieren derivado o derivasen derechos de la resolución impugnada y a quienes tuvieran interés directo en el mantenimiento de la misma, para que comparezcan y se personen en autos ante la referida Sala en el plazo de nueve días, siguientes a la notificación o, en su caso, publicación de la presente resolución.
Madrid, 13 de junio de 2008.-La Directora General de Infraestructuras Deportivas del Consejo Superior de Deportes, María Dolores Molina de Juan.
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