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Documento BOE-A-2008-11094

Resolución de 3 de junio de 2008, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Cultura y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, para la elaboración del Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español en posesión de instituciones eclesiásticas.

Publicado en:
«BOE» núm. 157, de 30 de junio de 2008, páginas 28888 a 28888 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2008-11094

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Cultura y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias han suscrito un Convenio de Colaboración para la elaboración del Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español en posesión de instituciones eclesiásticas (2008), por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 3 de junio de 2008.-La Secretaria General Técnica del Ministerio de Cultura, Concepción Becerra Bermejo.

ANEXO

Convenio de colaboración entre el Ministerio de Cultura y el Principado de Asturias para la realización del Inventario General de Bienes Muebles en posesión de instituciones eclesiásticas En Madrid, a 22 de abril de 2008

REUNIDOS

De una parte: El Sr. don César Antonio Molina Sánchez, Ministro de Cultura, en nombre y representación del citado departamento ministerial, en virtud de lo establecido en el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado y conforme al art. 6 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, según la nueva redacción dada por la Ley 4/1999.

De otra parte: La Ilma. Sra. doña Encarnación Rodríguez Cañas, actuando en representación de la Consejería de Cultura y Turismo del Principado de Asturias, en virtud de la autorización acordada en el Consejo de Gobierno celebrado el día 5 de marzo de 2008.

EXPONEN

Su voluntad de colaborar en la mejor protección del Patrimonio Histórico situado en el Principado de Asturias.

El ámbito de esta colaboración se centrará en la recogida de datos que permita elaborar el Inventario General de Bienes Muebles en posesión de instituciones eclesiásticas, situados en la mencionada Comunidad Autónoma, a los efectos del artículo 26 de la Ley 16/1985, de 25 de Junio, del Patrimonio Histórico Español. La celebración de estos convenios, cuyo fundamento legal se contiene en el artículo 26 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en la medida en que afectan a bienes en posesión de instituciones eclesiásticas, debe entenderse sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo XV del Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Enseñanza y Asuntos Culturales de 3 de enero de 1979, que prevé la participación de la Iglesia en las labores de catalogación de sus bienes. En consecuencia, acuerdan el presente convenio con arreglo a las siguientes cláusulas:

Primera.-Es objeto del presente convenio la realización del Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español en posesión de instituciones eclesiásticas y tiene por objeto la realización de la cumplimentación de las fichas procesadas que el Ministerio de Cultura ha elaborado para la realización del Inventario General de Bienes Muebles. Las fichas cumplimentadas se referirán a objetos en los que concurran las características señaladas en el apartado 1.º del artículo 26 de la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español.

Segunda.-El Principado de Asturias se compromete a cumplimentar las fichas a tenor de lo previsto en las normas específicas elaboradas a tal fin por la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales. Las fichas en cuestión se referirán a todos los objetos muebles de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico de singular relevancia que se encuentren en los inmuebles cuya relación se acompaña, y que ha sido proporcionada por el Principado de Asturias. Tercera.-El Principado de Asturias se obliga a que el número de fichas informatizadas a entregar a la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales sea de 2.495 fichas. Cuarta.-El Principado de Asturias se obliga a cumplimentar cada una de las fichas con la información solicitada, en los campos diseñados en la aplicación informática proporcionada por la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales. La documentación gráfica asociada a cada ficha debe ser en color, digital en formato jpg, con una mínima resolución de 3 megapíxeles. Esta información será remitida en los CDs necesarios. El Principado de Asturias se obliga a enviar una copia en papel de cada ficha, incluida su documentación gráfica (en color), dentro de archivadores de dimensiones aproximadas de 35 x 25 x 10 cms. Cada archivador debe contener, además, una relación en la que se recojan las fichas que contiene, con el número asignado por la Comunidad Autónoma a cada una de ellas, haciendo mención a los bienes catalogados, así como el año de la campaña a que correspondan. Al titular del bien se le entregará una copia impresa en papel de cada una de las fichas informatizadas y una copia en papel fotográfico, en color, tamaño 10 x 15 cms. de la documentación gráfica asociada a cada ficha. A la Comunidad Autónoma se le entregará, al menos, copia digitalizada en CD que contenga todas las fichas realizadas y la documentación gráfica correspondiente. En cada ficha informatizada incluida su fotografía digital, así como en sus copias impresas en papel, deberá figurar el número y las siglas asignadas por la Comunidad Autónoma. Quinta.-La cantidad que aportará el Ministerio de Cultura al Principado de Asturias por cada ficha cumplimentada, las fotografías digitales, así como las copias en papel de la ficha y de la documentación gráfica asociada será de 43 euros, lo que constituye una cantidad total de ciento siete mil doscientos ochenta y cinco euros (107.285,00 €) a transferir por el Ministerio de Cultura con cargo al concepto presupuestario 620 del Programa 337 C. Será el Principado de Asturias conforme a la normativa de contratos administrativos, la que efectuará las adjudicaciones y contrataciones correspondientes. Sexta.-El Principado de Asturias se obliga a la entrega de las fichas debidamente cumplimentadas, antes del 31 de diciembre de 2008. Este plazo se podrá prorrogar por un mes previo acuerdo mutuo de ambas partes. Séptima.-El presente convenio tiene naturaleza administrativa, siendo competente la Jurisdicción Contencioso Administrativa para conocer las cuestiones que surjan entre ambas partes. Octava.-El Ministerio de Cultura se compromete a abonar la cantidad total en una única entrega a partir de la firma del presente convenio. Novena.-El presente convenio entrará en vigor a partir de la firma del mismo. Para una mejor realización del objeto del convenio, las partes podrán modificarlo, de mutuo acuerdo.

En prueba de conformidad, lo firman las partes en el lugar y fecha arriba indicados.

Por el Ministerio de Cultura, César Antonio Molina Sánchez.-Por la Consejería de Cultura y Turismo, Encarnación Rodríguez Cañas.

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