Visto el Acuerdo adoptado con la mayoría requerida, por el Pleno del Ayuntamiento de Ribera Alta, de aprobar definitivamente el cambio de nombre del municipio para adoptar el de Erriberagoitia/Ribera Alta (la primera en euskera y la segunda en castellano), y de elevar el expediente, para su aprobación definitiva, a esta Dirección de régimen Local. Visto el informe favorable emitido por la Diputación Foral de Álava y cumplimentado también el trámite en sentido favorable por la Real Academia de la Lengua Vasca/Euskaltzaindia. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 271/1983, de 12 de diciembre, por el que se determina el procedimiento para el cambio de nombre de los municipios del País Vasco; y en el artículo 14 del Decreto 2/2006, de 28 de febrero, del Lehendakari, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Vicepresidencia del Gobierno, resuelvo:
Artículo único.
Aprobar el cambio de nombre del municipio de Ribera Alta por el de Erriberagoitia/Ribera Alta (dos denominaciones oficiales, Erriberagoitia, en euskera, y Ribera Alta, en castellano).
Disposición final.
Contra esta resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Secretario General de Régimen Jurídico, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la utilización de cualquier medio de impugnación admitido en derecho.
Vitoria-Gasteiz, 30 de abril de 2008.-El Director de Régimen Local, José M.ª Endemaño Aróstegui.
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