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Documento BOE-A-2008-11161

Resolución de 30 de mayo de 2008, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 16 de mayo de 2008, por el que se formalizan los criterios de distribución, así como la distribución resultante, para el año 2008, de las ayudas para bibliotecas escolares aprobados por la Conferencia Sectorial de Educación.

Publicado en:
«BOE» núm. 158, de 1 de julio de 2008, páginas 29069 a 29070 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Política Social y Deporte
Referencia:
BOE-A-2008-11161

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 16 de mayo de 2008, ha adoptado el Acuerdo por el que se formalizan los criterios de distribución, así como la distribución resultante, para el año 2008, de las ayudas para bibliotecas escolares aprobados por la Conferencia Sectorial de Educación.

Para general conocimiento, esta Secretaría de Estado de Educación y Formación dispone la publicación del citado Acuerdo como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 30 de mayo de 2008.-La Secretaria de Estado de Educación y Formación, Eva Almunia Badía.

ANEXO Acuerdo por el que se formalizan los criterios de distribución, así como la distribución resultante, para el año 2008, de las ayudas para bibliotecas escolares aprobados por la Conferencia Sectorial de Educación

De conformidad con el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, quedan formalizados, en los términos que figuran en el anexo, los compromisos financieros resultantes del acuerdo adoptado en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación, en la reunión celebrada el día 21 de febrero de 2008, en relación con los criterios de distribución territorial, así como a las distribuciones resultantes, del crédito de 9.000.000 euros destinado a la mejora de las bibliotecas escolares correspondiente a la aplicación presupuestaria 18.11.324N.453.

El artículo 113 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece la necesidad de completar de forma progresiva la dotación de las bibliotecas escolares y, a tal efecto, incluye el mandato a las administraciones educativas de establecer un plan que permita alcanzar este objetivo dentro del periodo de implantación de la Ley. Con cargo a los Presupuestos Generales del Estado se distribuyó entre las comunidades autónomas en el año 2005 un crédito de 25.000.000 de euros, destinado a centros de Educación secundaria y Formación profesional, y en los años 2006 y 2007, sendos créditos de 9.000.000 de euros cada uno destinados a centros de Educación primaria. Estas cantidades, unidas a las que han debido invertir las diferentes administraciones educativas con la misma finalidad, han supuesto un esfuerzo considerable para la mejora de las bibliotecas escolares de los centros docentes de Educación primaria y Educación secundaria, que han podido mejorar significativamente sus dotaciones y, en muchos casos, han permitido también adecuar sus instalaciones a las necesidades de este importante recurso educativo. En el año 2008 el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte aportará la cantidad total de 9.000.000 de euros a las consejerías y departamentos de Educación de las comunidades autónomas, dirigidos también a cubrir gastos asociados a la mejora de las bibliotecas escolares. Esta aportación, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.11.324N.453, está dirigida a proseguir con la mejora de las bibliotecas de los centros de las diferentes enseñanzas que no se han visto beneficiados por las aportaciones ya realizadas. Los fondos transferidos deberán servir para apoyar las actuaciones de las comunidades autónomas en relación con la mejora de las bibliotecas escolares y permitir que las diferentes administraciones educativas pongan en marcha actuaciones específicas asociadas a dicha mejora. Estas actuaciones se centrarán en los aspectos que se enumeran a continuación:

Mejora de las dotaciones de las bibliotecas, actualizándolas y adecuándolas a las enseñanzas que se imparten en el centro y a las edades de sus alumnos: libros, revistas, partituras, documentación en soporte informático y recursos de vídeo y audio. Dotación de mobiliario y de material informático y multimedia, para adecuar los entornos de trabajo y lectura, los medios para el almacenamiento de las colecciones y los sistemas de búsqueda y acceso a la documentación a las necesidades que debe cubrir la biblioteca.

Reforma de las instalaciones para adecuarlas mejor al uso de la biblioteca, incluyendo, en su caso, las adaptaciones requeridas para dotar de conexión a internet. Adaptación de las instalaciones de modo que puedan ser utilizadas de manera independiente al resto del centro, fuera del horario lectivo. Mejora de la atención de las bibliotecas escolares. Programas de formación de profesores sobre gestión documental y bibliotecaria y sobre aplicación de la biblioteca al desarrollo del currículo.

Una vez determinados los criterios de distribución del crédito, el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte suscribirá un convenio con cada una de las comunidades autónomas en el que se establecerán las condiciones para el libramiento de las correspondientes cantidades. Entre estas condiciones deberán figurar las siguientes: Los fondos se distribuirán de modo que al menos a los centros dependientes de las administraciones educativas que se indican a continuación se les ofrezca la cantidad mínima indicada en cada caso, destinada a dotaciones bibliográficas, a reproducciones de audio y vídeo y a documentación en soporte informático de sus bibliotecas: Centros de Enseñanzas Artísticas y Escuelas Oficiales de Idiomas: 5.000 euros.

Centros específicos de Educación Especial: 2.000 euros. Esta cantidad podrá ser incrementada, de acuerdo con los criterios que establezcan las comunidades autónomas, que, en todo caso, atenderán a los aspectos enumerados. En cada uno de los convenios que se suscriban se adaptarán la cantidades y las condiciones a los centros de enseñanzas de régimen especial de características singulares. Las Comunidades Autónomas aportarán al menos una cantidad igual a la aportada por el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte. Esta aportación, que tendrá la misma finalidad que la realizada por el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, podrá ser destinada a cualquier tipo de centro y se podrá realizar en el presente ejercicio y en 2009. Las administraciones, General del Estado y Autonómicas, harán pública, a través de los correspondientes medios oficiales, la aplicación presupuestaria destinada a cofinanciar el programa, así como la distribución definitiva del crédito aprobado por cada Comunidad Autónoma. Asimismo, las actuaciones de convocatoria, publicidad, resolución y notificación de las ayudas a los centros derivadas del correspondiente Convenio deberán hacer constar esta circunstancia. En particular, las publicaciones impresas o electrónicas y notificaciones hechas por cualquier medio contendrán el logo institucional del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y la mención expresa: «Programa cofinanciado por el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte». El seguimiento y la evaluación del proceso se hará a través de las comisiones de seguimiento establecidas al efecto en dichos convenios. Criterios de distribución. La distribución de los fondos se llevará a cabo de acuerdo con los siguientes criterios:

Número de centros públicos que imparten Educación infantil, Educación primaria, Educación secundaria, Formación Profesional o enseñanzas de régimen especial y centros específicos de educación especial en la Comunidad Autónoma. Ponderación: 60%.

Número de alumnos de las enseñanzas indicadas en el apartado anterior en centros públicos de la Comunidad Autónoma. Ponderación: 40%. Distribución resultante. La aplicación de estos criterios se refleja en el siguiente cuadro, en el que se indican las cantidades que corresponden a cada una de las comunidades autónomas:

Por número de centros

Por número de alumnos

Distribución

Andalucía

1.124.648

817.305

1.941.953

Aragón

165.595

104.676

270.271

Asturias (Principado de)

129.612

69.474

199.086

Balears (Illes)

104.277

76.390

180.667

Canarias

340.001

214.010

554.011

Cantabria

71.231

41.732

112.963

Castilla y León

360.930

195.950

556.880

Castilla-La Mancha

340.369

208.921

549.290

Cataluña

892.963

540.406

1.433.369

Comunidad Valenciana

538.641

398.518

937.159

Extremadura

218.835

110.125

328.960

Galicia

427.755

216.366

644.121

Madrid (Comunidad de)

458.965

438.218

897.183

Murcia (Región de)

190.195

142.298

332.493

Rioja (La)

35.983

25.611

61.594

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