Visto el expediente de indulto de don Nicanor Vázquez Moreno, condenado por la Audiencia Provincial, sección séptima, de Sevilla, en sentencia de 28 de julio de 2003, como autor de un delito contra la salud pública a la pena de dos años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 200.000 euros, por hechos cometidos en el año 1999, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de junio de 2008,
Vengo en conmutar a don Nicanor Vázquez Moreno la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 13 de junio de 2008.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia, MARIANO FERNÁNDEZ BERMEJO
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