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Documento BOE-A-2008-11293

Orden CUL/1920/2008, de 30 de junio, por la que se resuelve concurso de traslados de personal laboral, por resultas, convocado por Orden CUL/3191/2007, de 25 de octubre.

Publicado en:
«BOE» núm. 160, de 3 de julio de 2008, páginas 29259 a 29260 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2008-11293

TEXTO ORIGINAL

Por Orden CUL/3191/2007, de 25 de octubre (B.O.E. núm. 263, de 2 de noviembre) modificada por Orden CUL/3325/2007, de 7 de noviembre (B.O.E. núm. 275, de 16 de noviembre), se convocó concurso de traslados para la provisión de puestos de trabajo de personal laboral en el ámbito del II Convenio Único. En la base cuarta, apartado 9, de dicha Orden se indicaba que los trabajadores podrían solicitar también puestos por resultas, cuya adjudicación está condicionada a que el solicitante no haya obtenido ninguno de los puestos convocados inicialmente en el anexo III de la Orden CUL/3191/2007 y a que dichos puestos sean de necesaria cobertura. Asimismo, la Orden CUL/1248/2008, de 23 de abril, por la que se resuelve el concurso de traslados de personal laboral convocado por la Orden antes mencionada, señala en el apartado tercero que los puestos que queden vacantes en dicho concurso se adjudicarán, a quienes lo hayan solicitado por resultas, en un plazo máximo de dos meses. Por ello, observado el cumplimiento de los requisitos anteriores, y una vez valorados los méritos alegados por los aspirantes que han solicitado puestos por resultas, de acuerdo con las bases de la convocatoria y demás normas reglamentarias, he resuelto:

Primero.-La adjudicación de los puestos de trabajo de necesaria cobertura que han quedado vacantes como consecuencia del cese de sus titulares, al haber obtenido otro puesto de trabajo en el concurso de traslados de personal laboral, convocado por Orden CUL/3191/2007, de 25 de octubre. La relación de adjudicatarios se publicará en la página web de este Departamento www.mcu.es, así como en la del Ministerio de Administraciones Públicas www.map.es.

Segundo.-La incorporación al puesto adjudicado se realizará en el plazo de tres días hábiles si no existe cambio de residencia del trabajador o en el de un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo. El cambio de residencia deberá ser documentalmente acreditado. El plazo para la incorporación comenzará a computarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá producirse en el plazo de los tres días hábiles siguientes a la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado». Si la resolución del concurso comportara el reingreso al servicio activo, el plazo de incorporación deberá computarse desde dicha publicación. El cómputo de los plazos de cese e incorporación se iniciará el día siguiente al de la finalización de los permisos o licencias que hayan sido concedidos a los interesados o el día siguiente al que se produzca el alta médica en caso de que el trabajador se encuentre de baja por incapacidad temporal. Tercero.-Los destinos adjudicados tendrán la consideración de voluntarios, no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno y no son renunciables una vez adjudicada la plaza, salvo que antes de la finalización del plazo de incorporación se hubiera obtenido otro destino mediante convocatoria pública. En tal caso, deberán optar por uno de estos destinos, debiendo comunicar por escrito en los tres días siguientes la renuncia al puesto adjudicado y la opción ejercitada con indicación del Departamento en que hubiere obtenido destino, así como la fecha de nombramiento.

Contra la presente Orden, y tras la preceptiva presentación de la reclamación previa a la vía judicial laboral, podrá interponerse demanda ante la jurisdicción social, en el plazo de veinte días desde su publicación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.4 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en relación con lo previsto en los artículos 69 de la Ley de Procedimiento Laboral, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, y 125 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en la disposición adicional 4.ª de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 30 de junio de 2008.-El Ministro de Cultura, P.D. (Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio), la Subsecretaria de Cultura, M.ª Dolores Carrión Martín.

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