Está Vd. en

Documento BOE-A-2008-11358

Resolución de 12 de junio de 2008, de la Gerencia de la Mutualidad General Judicial, por la que se regulan determinados programas del Plan de Atención Socio-Sanitaria.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 161, de 4 de julio de 2008, páginas 29465 a 29473 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2008-11358
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2008/06/12/(2)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1206/2006, de 20 de octubre, por el que se regulan la composición y funciones de los órganos de gobierno, administración y representación de la Mutualidad General Judicial, determina en el artícu-lo 14,3,b) la competencia del Gerente para la implantación electiva del régimen de prestaciones del artículo 12 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el régimen especial de Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia, aprobado por el Real Decreto 3/2000, de 23 de junio. En base a lo anterior, esta Gerencia a la vista del Plan de Atención Socio-Sanitario implantado en la Mutualidad General Judicial por Resolución de 2 de enero de 1997 (BOE de 21-1-97), que constaba de tres programas:

Atención a personas mayores.

Atención a personas con discapacidad. Atención a drogodependientes. y habiéndose puesto en marcha únicamente el de atención a personas mayores, ha resuelto desarrollar el Plan Socio-Sanitario en dos nuevas vertientes:

1. Programa de atención a personas con discapacidad.

2. Programa de atención a drogodependientes.

dirigidos ambos, a atender necesidades derivadas de distintas situaciones de dependencia.

1. Programa de atención a personas con discapacidad.

Las ayudas del programa tienen como finalidad contribuir a sufragar el coste de los servicios, actividades o medios técnicos que precisen las personas con discapacidad.

Se agrupan en dos tipos:

1.1 Ayudas para mantenimiento y potenciación de la capacidad residual. 1.1.1 Servicios que comprende: Las ayudas de esta modalidad tendrán por objeto contribuir al pago de los gastos de los siguientes servicios: a) Tratamientos de carácter médico-funcional, dirigidos a evitar un mayor deterioro y si es posible, desarrollar las potencialidades físicas y sensoriales afectadas por la discapacidad padecida.

b) Terapia de mantenimiento y ocupacional. c) Actividades formativas dedicadas a facilitar a la persona con discapacidad psíquica o sensorial las habilidades adecuadas para su desenvolvimiento en la vida diaria y familiar así como en los ámbitos social y laboral. d) Estimulación precoz a los menores con discapacidad.

Quedan excluidas las actividades que puedan ser calificadas fundamentalmente como recreativas o de ocio, así como los gastos de traslado, comedor, cuotas asociativas y cualesquiera otras actuaciones que, a juicio de Mugeju, no estén destinadas específicamente a las finalidades señaladas. 1.1.2 Requisitos:

a) Ser titular o beneficiario de la Mutualidad General Judicial.

b) Estar afectado por un grado de discapacidad, igual o superior al 33%. A este respecto quienes estén jubilados por incapacidad permanente para el servicio, se considerará que cumplen este requisito. c) Estar acreditada la procedencia de los servicios contemplados en esta modalidad, a través de informe del facultativo especialista, responsable de la asistencia al beneficiario de la ayuda. d) Que las técnicas empleadas o las actividades desarrolladas para prestar dichos servicios no se encuentren incluidas en el concierto suscrito por Mugeju con las Entidades Médicas para la prestación de la asistencia sanitaria del colectivo. La no inclusión en el concierto deberá ser acreditada en el propio informe del facultativo o, de no ser así, a través de informe de la Entidad Médica a la que esté adscrito el causante. e) En los supuestos de estimulación precoz, la edad del causante habrá de ser inferior a siete años.

1.1.3 Cuantía: Las ayudas estarán en función del nivel de ingresos netos mensuales por persona, calculado de la siguiente forma: el nivel de ingresos netos mensuales por persona será igual al resultado de dividir la suma de los ingresos anuales totales del solicitante y de las personas que configuran su unidad familiar, (entendiendo por ésta,» el cónyuge o persona unida por relación análoga de afectividad, los hijos y descendiente solteros menores de 25 años o discapacitados que conviven con él y los ascendientes mayores de 65 años o discapacitados que también convivan con el, al menos la mitad del periodo impositivo.») entre el número de personas que conviven, perciban o no ingresos. La cifra así obtenida se dividirá a su vez entre doce.

La cuantía mensual de la ayuda se fijará de acuerdo con el baremo que figura a continuación:

Nivel de ingresos netos mensuales por persona - Euros

Cuantía mes - Euros

Hasta 242

400

De 243 a 482

340

De 483 a 722

280

De 723 a 1.022

220

De 1.023 a 1.322

160

Más de 1.322

100

1.1.4 Documentación: Para la resolución y cuantificación de la Ayuda deberá aportarse junto a la solicitud realizada en modelo normalizado, fotocopia compulsada de la certificación del grado de minusvalía, informe del médico especialista que indique la necesidad de continuar con el tratamiento, presupuesto del centro o profesional que imparta el tratamiento, facturas originales acreditativas del gasto y fotocopia compulsada de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas del ejercicio anterior al que se solicita la ayuda. Las solicitudes podrán acompañarse de cualquier otro documento que, a su juicio, justifique la necesidad de la ayuda solicitada o aporte información a los efectos de la cuantificación de la misma. En cualquier momento, la Mutualidad General Judicial, podrá solicitar la documentación que considere necesaria y realizar las comprobaciones de oficio que crea oportunas. La ayuda se solicitará anualmente, mientras presenten las mismas circunstancias que la motivaron. 1.1.5. Pago: Esta ayuda podrá reconocerse por un período máximo de un año y se abonará a mes vencido, como reintegro total o parcial de las facturas presentadas por el asegurado, en las que deberá figurar el detalle de los conceptos facturados.

1.2 Ayudas para autonomía personal, con las siguientes modalidades: ayudas para la eliminación de barreras arquitectónicas y ayudas para medios técnicos. 1.2.1 Servicios que comprende: Las ayudas para autonomía personal pueden tener por objeto: a) Contribuir a la eliminación de barreras arquitectónicas para facilitar a la persona con discapacidad el acceso y movilidad en su propia vivienda, así como en las zonas comunes que afecten a la misma, en la parte que corresponda. Las obras a realizar deberán ir destinadas a evitar dificultades de maniobra o las existentes para salvar desniveles, para controlar el equilibrio o para manipular elementos del inmueble.

b) La potenciación de relaciones y comunicaciones de la persona con discapacidad con su entorno a través de la utilización de medios o ayudas técnicas, entendiéndose por tales los aparatos o utensilios diseñados para solucionar las dificultades que la persona con discapacidad pudiera encontrar en la realización de las actividades de la vida diaria.

1.2.2 Requisitos:

a) Ser titular o beneficiario de la Mutualidad General Judicial

b) Estar afectado por un grado de discapacidad igual o superior al 33%. A este respecto, quienes estén jubilados por incapacidad permanente para el servicio, se considerará que cumplen este requisito. c) Estar acreditada la necesidad de las obras o la procedencia de los medios o ayudas técnicas a través del informe detallado del facultativo especialista responsable de la asistencia del causante de la prestación, así como de una memoria razonada y de la valoración de la ejecución en el caso de las obras. d) En los supuesto de medios o ayudas técnicas, que éstas no estén comprendidas en las prestaciones complementarias de la asistencia sanitaria de la Mutualidad General Judicial. e) Estas ayudas tendrán un periodo de carencia de 5 años.

1.2.3 Cuantías:

1.2.3.1 Ayudas para la eliminación de barreras arquitectónicas: Las ayudas para la eliminación de barreras arquitectónicas, estarán en función del grado de discapacidad y del «nivel de ingresos mensuales por persona» calculado de la siguiente forma: El nivel de ingresos netos mensuales por persona, será igual al resultado de dividir la suma de los ingresos anuales totales del solicitante y de las personas que configuran su unidad de convivencia (entendiendo por ésta, «el cónyuge o persona unida por relación análoga de afectividad, los hijos y descendiente solteros menores de 25 años o discapacitados que conviven con él y los ascendientes mayores de 65 años o discapacitados que también convivan con el, al menos la mitad del período impositivo.») entre el número de personas que conviven, perciban o no ingresos.

La cuantía anual de la ayuda, se fijará de acuerdo con el siguiente baremo:

Nivel de ingresos anuales por persona - Euros

Cuantía anual - Euros

Discapacidad del 33% al 64%

Discapacidad del 65% al 74%

Discapacidad del 75% al 100%

Hasta 2.904

1.400

2.200

3.000

De 2.904 a 5.784

1.300

2.000

2.700

De 5.785 a 8.664

1.200

1.800

2.400

De 8.665 a 12.264

1.100

1.600

2.100

De 12.265 a 15.864

1.000

1.400

1.800

Más de 15.864

900

1.200

1.500

No obstante, si el importe de la factura acreditativa del gasto fuese menor a la cuantía de la ayuda que le corresponda al solicitante, la cantidad a abonar por la ayuda será la que figura en la factura.

1.2.3.2 Ayudas para medios técnicos: Las ayudas para medios técnicos estarán en función del grado de discapacidad y del nivel de ingresos por persona calculado de acuerdo con la formula señalada en el epígra-fe 1.2.3.1. La cuantía anual de la ayuda, se fijará de acuerdo con el siguiente baremo:

Nivel de ingresos anual por persona - Euros

Cuantía anual - Euros

Discapacidad del 33% al 64%

Discapacidad del 65% al 74%

Discapacidad del 75% al 100%

Hasta 2.904

400

600

800

De 2.904 a 5.784

340

510

680

De 5.785 a 8.664

280

420

560

De 8.665 a 12.264

250

375

500

De 12.265 a 15.864

190

285

380

Más de 15.864

130

195

260

No obstante, si el importe de la factura acreditativa del gasto fuese menor a la cuantía de la ayuda que le corresponda al solicitante, la cantidad a abonar por la ayuda será la que figura en la factura.

1.2.4 Documentación: Para la resolución y cuantificación de la ayuda deberá aportarse, junto a la solicitud en modelo normalizado, fotocopia compulsada de la certificación del grado de minusvalía, informe del facultativo especialista que acredite la necesidad de las obras, o la procedencia de los medios o ayudas técnicas, facturas originales acreditativas del gasto y fotocopia compulsada de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas del ejercicio anterior al que se solicita la ayuda. Las solicitudes podrán acompañar cualquier otro documento que, a su juicio, justifique la necesidad de la ayuda solicitada o aporte información a los efectos de la cuantificación de la misma. En cualquier momento, la Mutualidad General Judicial podrá solicitar la documentación que considere necesaria y realizar las comprobaciones de oficio que crea oportunas.

2. Programa de atención a drogodependientes.

2.1 Concepto: El ingreso del mutualista o beneficiario en centros especiales para seguir tratamiento de deshabituación por drogadicción o alcoholismo, así como los tratamientos llevados a cabo por un terapeuta individual especializado, que deberá poseer acreditación vigente, podrán dar lugar al pago de una ayuda económica mensual en régimen de reintegro de gastos, mediante un periodo de seis meses continuos o discontinuos, con posibilidad de prorroga por otros seis meses como máximo dentro del mismo año.

Quedan exceptuados de las ayudas de este programa: el tratamiento de tabaquismo y aquellos derivados en los que únicamente se lleven a cabo procesos de desintoxicación, así como aquellos otros que, a juicio de la Mutualidad General Judicial, no correspondan a los fines de estas ayudas. Su reconocimiento y abono no será óbice para que el afectado reciba el tratamiento necesario con cargo a la Entidad Médica a la que esté adscrito. En este sentido y aun cuando los tratamientos por consumo de alcohol están cubiertos por el Concierto suscrito por la Mutualidad General Judicial con las Entidades Médicas, los afectados por esta dependencia podrán ser también beneficiarios, de forma complementaria, de las ayudas a que se refiere el programa. 2.2 Requisitos: Podrán causar estas ayudas quienes reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser titular o beneficiario de la Mutualidad General Judicial.

b) Precisar un tratamiento integral de drogodependencia dirigido a la rehabilitación y a la reinserción sociolaboral, convenientemente prescrito por especialista, ya sea psicólogo o facultativo, inscrito en el correspondiente colegio oficial o adscrito a un centro dependiente de una Administración Pública.

2.3 Cuantía: La cuantía inicial de la ayuda que se reconozca será del 50% del gasto acreditado mensualmente. A dicha cuantía inicial se aplicarán el porcentaje de reducción que se especifica en la tabla siguiente, de acuerdo con el «nivel mensual de ingresos por persona» calculado de la siguiente forma:

El nivel de ingresos mensuales por persona será igual al resultado de dividir la suma de los ingresos anuales totales del solicitante y de las personas que configuran su unidad de convivencia (entendiendo por ésta,» el cónyuge o persona unida por relación análoga de afectividad, los hijos y descendiente solteros menores de 25 años o discapacitados que conviven con él/los contribuyentes y los ascendientes mayores de 65 años o discapacitados que también convivan con el/ellos, al menos la mitad del periodo impositivo») entre el número de personas que conviven, perciban o no ingresos. La cifra así obtenida se dividirá a su vez entre doce.

Ingresos mensuales por person - Euros

Porcentaje de reducción de la ayuda

Hasta 800

0

De 801 a 1.600

10

Más de 1.601

20

2.4 Documentación: Para la resolución y cuantificación de la ayuda deberá aportarse, junto a la solicitud, realizada en modelo normalizado, fotocopia compulsada de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas del ejercicio anterior al que se solicita la ayuda, informe del especialista, psicólogo o facultativo, sobre la necesidad de precisar el solicitante un tratamiento integral de drogodependencia dirigido a la rehabilitación y a la reinserción sociolaboral, y facturas originales acreditativas del gasto, acompañadas de una certificación del Centro o del especialista en la que conste: Relación de meses en los que el afectado ha recibido tratamiento, número de sesiones en las que se ha aplicado el tratamiento, tipo o tipos de terapia utilizada y cualificación profesional del especialista responsable del tratamiento aplicado. Las solicitudes podrán acompañar cualquier otro documento que, a su juicio, justifique la necesidad de la ayuda solicitada. En cualquier momento la Mutualidad General Judicial podrá solicitar la documentación que considere necesaria y realizar las comprobaciones de oficio que considere necesarias. 2.5 Pago:

a) Las ayudas se abonarán siempre al titular. En el caso de que éste fuera el beneficiario causante de la prestación y se encontrara incapacitado, el perceptor será quien ejerza la tutela o guarda, según resolución judicial. El abono directo al Centro solo se producirá si obra en el expediente autorización del titular o, en su caso, del tutor o guardador.

b) Dado que la cuantía de la ayuda tiene periodicidad mensual, podrá solicitarse el pago mensualmente o acumulado de varios meses.

3. Normas finales

3.1 Todos los impresos normalizados necesarios para solicitar y obtener estas ayudas estarán disponibles en los Servicios Centrales, Delegaciones Provinciales y en la página web de la Mutualidad, (www.mjusticia.es)

3.2 Esta resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación, si bien las ayudas a que se refiere la presente resolución podrán tener efectos al día siguiente de su publicación en el B.O.E.

Madrid, 12 de junio de 2008.-El Gerente de la Mutualidad General Judicial, José Manuel Arocha Armas.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 12/06/2008
  • Fecha de publicación: 04/07/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 05/07/2008
  • Fecha de derogación: 01/01/2013
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Resolución de 21 de diciembre de 2012 (Ref. BOE-A-2012-15730).
Materias
  • Asistencia sanitaria
  • Asistencia social
  • Ayudas
  • Formularios administrativos
  • Funcionarios de la Administración de Justicia
  • Mutualidad General Judicial

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid