Visto el expediente de indulto de don Pedro Pablo García Cruz, condenado por el Juzgado de lo Penal número 6 de Madrid, en sentencia de 15 de septiembre de 2003, como autor de un delito continuado de estafa en concurso ideal con un delito continuado de falsedad en documento mercantil, a la pena de dos años y tres meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, por hechos cometidos en el año 2001, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de diciembre de 2007,
Vengo en conmutar a don Pedro Pablo García Cruz la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 14 de diciembre de 2007.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia, MARIANO FERNÁNDEZ BERMEJO
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