Visto el expediente de indulto de don José Jiménez Morte, condenado por el Juzgado de lo Penal número 21 de Barcelona, en sentencia de 20 de noviembre de 2001, como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas en casa habitada y en grado de tentativa, a la pena de un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1996, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de diciembre de 2007,
Vengo en conmutar a don José Jiménez Morte la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento por un año de multa, que se satisfará en cuotas diarias de dos euros, cuyo inicio y forma de cumplimiento serán determinados por el tribunal sentenciador, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 14 de diciembre de 2007.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia, MARIANO FERNÁNDEZ BERMEJO
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