Está Vd. en

Documento BOE-A-2008-11409

Orden CIN/1939/2008, de 3 de junio, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema de concurso-oposición libre, en la Escala de Científicos Titulares del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 162, de 5 de julio de 2008, páginas 29632 a 29664 (33 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2008-11409

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 66/2008, de 25 de enero, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2008, y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública. Este Ministerio, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, previo informe de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar proceso selectivo para ingreso en la Escala de Científicos Titulares (Código -5404-) del Consejo Superior de Investigaciones Científicas. La presente convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 4 de marzo de 2005, por el que se aprueba el Plan para la igualdad de Género en la Administración General del Estado, y se desarrollará de acuerdo con las siguientes:

Bases comunes

Las bases comunes por las que se regirá la presente convocatoria son las establecidas en la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre (Boletín Oficial del Estado n.º 284 de 27 de noviembre de 2007)

Bases específicas

1. Descripción de las plazas

1.1 Se convoca proceso selectivo para cubrir 202 plazas de la Escala de Científicos Titulares del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (Código -5404-) por el sistema de concurso-oposición libre.

Del total de estas plazas se reservarán diez, para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100. 1.2 La distribución por especialidades y perfiles, de las plazas convocadas por acceso general es la siguiente:

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

1.3 La distribución de especialidades y perfiles por las que podrán concurrir los aspirantes que participen en el proceso selectivo por el cupo de reserva para personas con discapacidad, es la misma que la de acceso general, siendo el destino de dicho puesto el «CSIC». Las 10 plazas del cupo de reserva para personas con discapacidad serán adjudicadas, de entre los aspirantes con discapacidad del citado cupo que hayan aprobado el proceso selectivo, a aquellos candidatos con las diez mejores puntuaciones finales, con independencia de la especialidad/perfil por la que concurran.

2. Proceso selectivo

El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso-oposición libre, con las valoraciones, pruebas y puntuaciones que se especifican en el Anexo I.

3. Titulación

Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Doctor. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá acreditar estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o convalidación, en su caso.

4. Solicitudes

4.1 Quienes deseen tomar parte en el proceso selectivo deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud 790 que será facilitado gratuitamente en Internet en la página web www.060.es.

4.2 La solicitud se presentará en el Registro General del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, así como en los registros de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno de la Administración General del Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado duodécimo de la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para ingreso o acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado. 4.3 Los aspirantes no podrán presentar más de una solicitud, ni concurrir a más de una especialidad. En el caso de que la especialidad tenga varios perfiles, el candidato podrá concurrir a más de un perfil de esa especialidad. En este supuesto, los candidatos deberán priorizar los perfiles por los que optan. Dicha prioridad será aplicada por el Tribunal como renuncia explícita del candidato a obtener más de una plaza en la convocatoria. 4.4 A la solicitud se acompañará en soporte informático (CD-ROM), archivo en formato pdf del Currículum Vitae. Este archivo se deberá identificar con el siguiente nombre: CV_apellidos y nombre del candidato.pdf. 4.5 Pago de la tasa de derecho de examen.-El ingreso del importe correspondiente a los derechos de examen se efectuará, junto con la presentación de la solicitud, en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria. En la solicitud deberá constar que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante validación de la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través de certificación mecánica, o en su defecto, sello y firma autorizada de la misma en el espacio reservado a estos efectos. 4.6 En todo caso, la solicitud deberá presentarse en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado y se dirigirá al Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas. La no presentación de ésta en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante. 4.7 La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del Anexo III.

5. Tribunales

5.1 Los Tribunales calificadores de este proceso selectivo son los que figuran como Anexo II a esta convocatoria.

5.2 Los Tribunales, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velarán por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos. Corresponderán a los Tribunales la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estimen pertinentes. 5.3 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, los Tribunales tendrán su sede en el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, C/ Serrano, n.º 117. 28006 Madrid, teléfono (91) 585 5265/5263 y Fax 91 585 5386, dirección de correo electrónico p.decabo@orgc.csic.es, mj.navas@orgc.csic.es, j.ruiz@orgc.csic.es y mc.gutierrez@orgc.csic.es

6. Desarrollo del proceso selectivo

Dentro de cada perfil, el orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra "X", según lo establecido en la Resolución de la Secretaria General para la Administración Pública de 21 de enero de 2008 (Boletín Oficial del Estado de 4 de febrero).

7. Norma final

Al presente proceso le será de aplicación la Ley 7/2007, de 12 de abril; del Estatuto Básico del Empleado Público, el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente convocatoria. Contra la presente convocatoria, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Ministra de Ciencia e Innovación en el plazo de un mes desde su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, 3 de junio de 2008.-La Ministra de Ciencia e Innovación, Cristina Garmendia Mendizábal.

ANEXO I Descripción del proceso selectivo

Publicada por resolución de la Presidencia del CSIC la citación para la realización de la fase concurso, en el lugar, fecha y hora determinados, previo llamamiento del Tribunal, los candidatos aspirantes presentarán ante el mismo los trabajos y documentos acreditativos del contenido de su correspondiente Currículum Vitae. El mismo día de la citación para la realización de la fase de concurso, los candidatos entregarán al Tribunal, en sobre cerrado un resumen, de un máximo de cinco páginas (UNE-A4) mecanografiadas a doble espacio con el tamaño de la letra de 12 puntos, en el que se contenga su visión acerca del estado actual del tema objeto de la plaza convocada, así como de sus posibles líneas de evolución y de la actividad que prevé desarrollar el candidato en relación con ellas. En el caso de los candidatos que concurran por varios perfiles, entregarán al Tribunal un resumen por cada perfil. El concurso-oposición se desarrollará de forma independiente para cada una de las especialidades, constará de dos fases:

1. Fase de concurso

La fase concurso consistirá en la exposición oral y pública por el aspirante, en el tiempo máximo de una hora, de los méritos alegados relacionados con el punto 1.1. de este Anexo y de la labor científica desarrollada descrita en el Curriculum Vitae, para su evaluación y calificación por el Tribunal. Seguidamente, el Tribunal debatirá con el aspirante, sin límite de tiempo, sobre el contenido de la exposición oral del mismo, pudiendo formular todas las preguntas que considere convenientes y, fundamentalmente, aquellas que se relacionen con los temas de trabajo más relevantes de la investigación.

1.1 Relación de méritos que han de tenerse en cuenta en la selección y sistema de calificación.-En la calificación de los aspirantes en la fase concurso se tendrán en cuenta: a) Contribuciones científicas y/o tecnológicas realizadas, valorando la calidad y repercusión de los trabajos originales de investigación publicados y/o de las patentes licenciadas.

b) Publicación o participación en la publicación de libros, monografías, etc., no considerados en el aparatado anterior. Participación en patentes no licenciadas, en modelos de utilidad y en trabajos de apoyo tecnológico. Trabajos o estancias en centros de investigación nacionales y extranjeros. Participación en proyectos o programas y contratos o convenios de investigación. Participación en congresos científicos, seminarios y cursos. Dirección y formación de personal investigador. Dirección de tesis doctorales. Trabajos en revistas de divulgación. Cualquier otro mérito que alegue el aspirante.

Los méritos a valorar serán aquellos que se tuvieran debidamente acreditados en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

1.2 La calificación de los aspirantes en la fase de concurso se hará mediante deliberación conjunta de los miembros de los correspondientes Tribunales, cada uno de los cuales podrá adjudicar a cada aspirante de cero a doce puntos por el apartado 1.1.a) de este anexo y de cero a ocho puntos por el apartado 1.1.b) de este anexo. Dicha calificación deberá justificarse individualmente por los miembros de los Tribunales mediante formulación por escrito de un juicio razonado relativo a la valoración de cada uno de los méritos antes relacionados. Los mencionados escritos de justificación se unirán al acta correspondiente. La puntuación final de la fase concurso de cada aspirante vendrá determinada por la suma del valor medio de las puntuaciones asignadas en cada uno de los apartados a) y b), siendo necesario alcanzar diez puntos, como mínimo, para pasar a la fase de oposición. Al calcular el valor medio de las puntuaciones se excluirá del computo de puntuaciones la más alta y la más baja, sin que en ningún caso pueda ser excluida más de una máxima y una mínima.

2. Fase de oposición

La fase de oposición consistirá en la exposición oral y pública por el aspirante, durante un tiempo máximo de una hora, de su visión sobre el estado actual del tema objeto del perfil de la plaza a la que concurra el aspirante, así como de sus posibles líneas de evolución y de la actividad que prevé desarrollar el candidato en relación con ellas. Seguidamente, el Tribunal debatirá con el aspirante durante un tiempo máximo de una hora, sobre los contenidos científicos expuestos y de todos aquellos aspectos que considere relevantes en relación con el tema.

La fase de oposición tendrá una valoración máxima de diez puntos, y será necesario alcanzar cinco puntos, como mínimo, para superarla. La calificación de los aspirantes en la fase de oposición se hará mediante deliberación conjunta de los miembros de los correspondientes Tribunales, cada uno de los cuales podrá adjudicar a cada aspirante de cero a diez puntos. En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para superar la fase de oposición. El valor medio de las puntuaciones computadas constituirá la calificación de la fase de oposición. Al calcular el valor medio de las puntuaciones se excluirá del cómputo de puntuaciones la más alta y la más baja, sin que en ningún caso pueda ser excluida más de una máxima y una mínima.

3. Puntuación final del concurso-oposición

La puntuación final del concurso-oposición será la suma de las puntuaciones parciales obtenidas en cada fase.

En el supuesto de producirse empates al confeccionar las listas de aspirantes aprobados, aquellos se dirimirán a favor del que hubiese obtenido mayor puntuación en la fase de concurso. De persistir el empate se acudirá sucesivamente a la puntuación de los méritos contemplados en este anexo apartados 1.1. a) y en 1.1. b), y de mantenerse tal circunstancia el Tribunal resolverá por votación. En el caso de las plazas que quedasen vacantes con motivo de la base 4.3 de esta convocatoria por renuncia de un candidato, el Tribunal podrá declarar que ha superado el proceso selectivo el siguiente candidato por puntuación del mismo perfil donde se produce la vacante, siempre que haya alcanzado al menos la puntuación mínima establecida en la convocatoria. En el supuesto de que alguna de las plazas de los perfiles correspondientes a una misma especialidad quedara desierta, el Tribunal podrá proponer al órgano convocante, que dicha plaza se destine a incrementar el número de las inicialmente previstas para otro perfil de la misma especialidad. Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de Organismos Internacionales estarán exentos de la realización de aquellas pruebas que la Comisión Permanente de Homologación considere que tienen por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el Organismo Internacional correspondiente.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

ANEXO III Instrucciones para cumplimentar la solicitud

Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) y en las siguientes instrucciones particulares.

En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán: «Ciencia e Innovación». En el recuadro relativo a centro gestor se hará constar «Consejo Superior de Investigaciones Científicas».

En el recuadro 15, «Cuerpo o Escala», se señalará «Científicos Titulares», consignándose el código 5404 en el espacio reservado para el mismo que figura a su lado. En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará «L». En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante», se consignará «CSIC». En el recuadro 19, se consignará la fecha del Boletín Oficial del Estado en el que haya sido publicada la convocatoria. En el recuadro 21, «Minusvalía», los aspirantes con discapacidad podrán indicar el porcentaje de minusvalía que tengan acreditado, y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria. Los aspirantes con grado de minusvalía igual o superior al 33% que deseen participar en el proceso selectivo por el cupo de reserva para personas con discapacidad, deberán indicarlo en el recuadro 22. En el recuadro 24, «Títulos académicos oficiales», se consignará la titulación que posee para participar en estas pruebas, en virtud de lo señalado en la base 3 de esta convocatoria. En el recuadro 25, apartado A) del epígrafe «Datos a consignar según las Bases de la convocatoria», se hará constar expresamente la especialidad a la que concurre. En el recuadro 25, apartado B) del epígrafe «Datos a consignar según las Bases de la convocatoria», se hará constar expresamente el perfil o perfiles por los que concurre, utilizando los códigos que aparecen en el cuadro de la base 1.2. El orden que establezca el candidato en este apartado será la prioridad a la que se refiere la base 4.3. de la convocatoria. El importe de la tasa por derechos de examen será de 27,61 euros y el importe reducido para familias numerosas de categoría general será de 13,81 euros. Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta corriente número 0182-2370-44-0200203771, del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, a nombre de «Tesoro Público. Ministerio de Educación, Política Social y Deporte. Derechos de examen». El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria. La solicitud se dirigirá al Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid