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Documento BOE-A-2008-11445

Orden TIN/1940/2008, de 4 de julio, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2008, para su gestión por las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, subvenciones para financiar el coste imputable a 2008 del plan extraordinario de orientación, formación profesional e inserción laboral, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de abril de 2008.

Publicado en:
«BOE» núm. 162, de 5 de julio de 2008, páginas 29675 a 29678 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2008-11445
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2008/07/04/tin1940

TEXTO ORIGINAL

El artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria establece que la Conferencia Sectorial correspondiente fijará los criterios objetivos que sirvan de base para la distribución territorial de los créditos de subvenciones cuya gestión han asumido las Comunidades Autónomas y que los compromisos financieros resultantes serán formalizados mediante Acuerdo del Consejo de Ministros. Mediante Orden TAS/1157/2008, de 10 de abril, se han distribuido territorialmente para el ejercicio de 2008, para su gestión por las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. A la citada Orden ministerial, ha antecedido la aprobación, por la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales celebrada el 6 de febrero de 2008, de los criterios de distribución territorializada para el año 2008, así como la formalización del compromiso financiero adoptada por el Consejo de Ministros en su reunión de 15 de febrero de 2008. Posteriormente, el Consejo de Ministros, mediante Acuerdo de 18 de abril de 2008, aprobó el plan extraordinario de orientación, formación profesional e inserción laboral para hacer frente al incremento del paro registrado, según la habilitación conferida por el artículo 8 del Real Decreto-ley 2/2008, de medidas de impulso a la actividad económica. Dicho artículo establece asimismo, respecto de la gestión por las Comunidades Autónomas de los créditos concedidos mediante esta disposición, que se distribuirán territorialmente entre las citadas Administraciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 14 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo y 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. La Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales, en la reunión celebrada el 26 de junio de 2008, acordó los criterios objetivos de la distribución territorial para el ejercicio económico de 2008, así como la distribución resultante de las subvenciones correspondientes al plan extraordinario. El Consejo de Ministros, en su reunión de 4 de julio de 2008, decidió su formalización, por lo que debe procederse a la distribución de las cantidades asignadas a cada Comunidad Autónoma. En consecuencia, he dispuesto:

Artículo 1. Objeto.

Dar publicidad a los criterios objetivos de la distribución territorial de las subvenciones correspondientes al coste imputable al ejercicio económico de 2008, referido al período temporal de ejecución septiembre-diciembre, del plan extraordinario de orientación, formación profesional e inserción laboral, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de abril de 2008, que figuran en el anexo I de esta Orden, en el que aparecen, también, las cantidades correspondientes a cada una de las Comunidades Autónomas.

Artículo 2. Justificación.

1. Finalizado el ejercicio económico de 2008, y no más tarde del 31 de marzo de 2009, las Comunidades Autónomas remitirán a la Subdirección General de Gestión Económica y Presupuestaria del Servicio Público de Empleo Estatal, un estado comprensivo de los compromisos de créditos, de las obligaciones reconocidas y de los pagos realizados por las subvenciones gestionadas, financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado asignados en 2008.

La ejecución de las subvenciones gestionadas por las Comunidades Autónomas, como compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados, de conformidad con su legislación presupuestaria de aplicación, se imputará al ejercicio para el que se hayan distribuido territorialmente dichas subvenciones. 2. Los documentos justificativos se ajustarán a los modelos que aparecen como anexos II y serán firmados por el titular del centro gestor de la subvención o subvenciones al que, en su caso, dará su conformidad el interventor o el responsable económico-financiero. Si la conformidad fuere dada por el responsable económico-financiero, por no disponer el centro gestor del órgano fiscalizador que ejerza la función interventora, en los anexos de la presente Orden ministerial, en que ha de insertar dicha conformidad, se hará constar la disposición normativa de la Comunidad Autónoma que así lo determine, con referencia expresa al diario oficial de su publicación. Dichos documentos justificativos deberán acompañarse de los soportes informáticos y demás documentación que se determinen en las Resoluciones correspondientes. Respecto de la cumplimentación del anexo II.1 se diferenciarán los fondos territorializados para la contratación de orientadores (bloque 1) del resto, formación específica de personal de oficinas de empleo, búsqueda de empleo, movilidad geográfica, promoción del empleo autónomo y formación profesional para el empleo (bloque 2), de forma que la ejecución presupuestaria a que se refiere el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, se aplicará individualizadamente para cada uno de los dos bloques de financiación señalados, que son independientes entre sí, sin que quepa una distribución y flexibilidad de los créditos territorializados entre ambos. Asimismo dichos fondos son independientes de los distribuidos mediante la Orden TAS/1157/2008, de 10 de abril, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2008, para su gestión por las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, e identificados en la misma como bloques A, B y C, sin que quepa tampoco flexibilidad con los mismos. Resultando aplicable la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por disposición expresa de su artículo 3.4.a) a las subvenciones territorializadas por la presente Orden en favor de las Comunidades Autónomas, con competencias de gestión estatutariamente asumidas en materias sobre las que el Estado ostenta la regulación legislativa plena, habida cuenta asimismo el carácter de fondos de empleo de ámbito nacional, a que se refiere el artículo 14 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo y al amparo de lo establecido en el artículo 28.1 de la invocada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las Comunidades Autónomas cumplimentarán el anexo II.2 de esta Orden, por resultar necesaria la disposición por el Servicio Público de Empleo Estatal de información sobre la gestión de las políticas activas de empleo y su incidencia en el mercado laboral en el ámbito estatal. El Servicio Público de Empleo Estatal no procederá, en el ejercicio 2009, al libramiento a las Comunidades Autónomas de las subvenciones que se territorialicen para dicho ejercicio, en tanto no haya sido remitido, debidamente cumplimentado, el anexo antes mencionado. 3. Los remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar cada ejercicio que se encuentren en poder de las Comunidades Autónomas seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos y se utilizarán en el siguiente ejercicio, como situación de tesorería en el origen, como remanentes que serán descontados de la cantidad que corresponda transferir a cada Comunidad Autónoma, tal y como establece la regla quinta del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para la concesión de nuevas subvenciones.

Disposición adicional única. Declaración de reintegros hechos efectivos en la tesorería de las Comunidades Autónomas, resultantes de la gestión de subvenciones del ámbito laboral financiadas por el Estado.

Del montante de compromisos de créditos se minorarán los reintegros obtenidos por la Comunidad Autónoma, cumplimentándose en la forma indicada en los anexos número II de esta Orden.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 4 de julio de 2008.-El Ministro de Trabajo e Inmigración, Celestino Corbacho Chaves.

ANEXO I Créditos de subvenciones gestionadas por las comunidades autónomas con competencias estatutariamente asumidas de las políticas activas de empleo financiadas con cargo al presupuesto del servicio público de empleo estatal. Coste imputable al ejercicio económico 2008 del Plan Extraordinario de Orientación, Formación Profesional e Inserción Laboral, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de abril de 2008

La Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales, en la reunión celebrada el 26 de junio de 2008, aprobó, de conformidad con lo establecido en los artículos 14 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo y 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, los criterios de distribución del coste imputable al ejercicio económico de 2008 del Plan extraordinario de orientación, formación profesional e inserción laboral, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de abril de 2008, consignado en el Presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal. Los criterios objetivos de distribución aprobados son los siguientes:

a) para la contratación de orientadores, se aplica el número de oficinas de empleo de cada Comunidad Autónoma, con presencia de efectivos del Servicio Público de Empleo Estatal. Se financia el coste de 35.000 euros/año para la contratación de 2 orientadores por oficina de empleo (período septiembre -diciembre 2008)

b) para la cualificación específica del personal de las oficinas de empleo, se financia a razón de 3.000 euros/año por cada oficina de empleo, con presencia de efectivos del Servicio Público de Empleo Estatal (período septiembre-diciembre 2008) c) para las subvenciones de búsqueda de empleo, movilidad geográfica, promoción de empleo autónomo y formación profesional para el empleo (período septiembre-diciembre 2008), se aplica el promedio en cómputo anual (período 1 de junio de 2007-31 de mayo de 2008) del 50 por 100 de paro registrado y del 50 por 100 de demandantes no ocupados (DENOs).

La distribución territorializada por Comunidades Autónomas de la consignación presupuestaria, que asciende a 56.495.666,66 euros, resultante de la aplicación de los mencionados criterios, arroja la asignación individualizada que se indica:

Asignación Presupuestaria 19.101.241-A.450

(Importes: euros)

Comunidades autónomas

Bloque 1 Contratación orientadores

Bloque 2 Cualificación específica personal Oficinas de Empleo, Búsqueda de Empleo, Movilidad Geográfica, Promoción de empleo autónomo y Formación profesional para el empleo

Total

Andalucía

4.818.333,33

11.008.919,78

15.827.253,11

Aragón

548.333,33

731.235,75

1.279.569,08

Asturias

630.000,00

941.043,68

1.571.043,68

Illes Balears

221.666.67

725.840,32

947.506,99

Canarias

653.333.33

2.665.344,09

3.318.677,42

Cantabria

198.333,33

399.092,85

597.426,18

Castilla-La Mancha

1.026.666,67

1.802.645,87

2.829.312,54

Castilla y León

1.353.333,33

2.057.882,77

3.411.216,10

Cataluña

1.750.000,00

5.003.869,86

6.753.869,86

Comunidad Valenciana

1.400.000,00

4.082.973,50

5.482.973,50

Extremadura

898.333,33

1.622.354,50

2.520.687,83

Galicia

1.271.666,67

2.815.063,61

4.086.730,28

Madrid

1.026.666,67

4.352.286,98

5.378.953.65

Murcia

595.000,00

979.131,94

1.574.131,94

Navarra

245.000,00

402.499,60

647.499,60

La Rioja

70.000,00

198.814,89

268.814,89

Total

16.706.666,67

39.788.999,99

56.495.666,66

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ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 04/07/2008
  • Fecha de publicación: 05/07/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 05/07/2008
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 200, de 19 de agosto de 2008 (Ref. BOE-A-2008-14071).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-21614).
  • CITA Orden TAS/1157/2008, de 10 de abril (Ref. BOE-A-2008-7397).
Materias
  • Ayudas
  • Comunidades Autónomas
  • Empleo
  • Formación profesional
  • Formularios administrativos
  • Servicio Público de Empleo Estatal
  • Subvenciones

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