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Documento BOE-A-2008-11458

Sentencia de 21 de mayo de 2008, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se fija la siguiente doctrina legal: «No puede entenderse que un vial, por el mero hecho de no estar incluido en el correspondiente Inventario de Bienes Municipales, no es de titularidad municipal».

Publicado en:
«BOE» núm. 163, de 7 de julio de 2008, páginas 29701 a 29701 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal Supremo
Referencia:
BOE-A-2008-11458

TEXTO ORIGINAL

En el recurso de casación en interés de la ley n.º 28/2004, interpuesto por el Ayuntamiento de Estepona, la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha de 21 de mayo de 2008, que contiene el siguiente fallo:

FALLAMOS

Que ha lugar al presente recurso de casación en interés de la Ley n.º 28/04 interpuesto por el Ayuntamiento de Estepona contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Málaga) en fecha 30 de diciembre de 2003 y en su recurso contencioso administrativo n.º 5065/97, y, en consecuencia, fijamos la siguiente doctrina legal:

«No puede entenderse que un vial, por el mero hecho de no estar incluido en el correspondiente Inventario de Bienes Municipales, no es de titularidad municipal.»

Todo ello con respeto a la situación jurídica particular derivada de la sentencia recurrida y sin hacer expresa imposición de costas.

Publíquese este Fallo en el Boletín Oficial del Estado a los efectos previstos en el artículo 100.7 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la colección legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Presidente: Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y López; Magistrados: Excmo. Sr. D. Pedro José Yagüe Gil; Excmo. Sr. D. Jesús Ernesto Peces Morate; Excmo. Sr. D. Rafael Fernández Valverde; Excmo. Sr. D. Eduardo Calvo Rojas.

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