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Documento BOE-A-2008-11503

Orden CUL/1949/2008, de 20 de mayo, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Privada Amigos de Radio María.

Publicado en:
«BOE» núm. 163, de 7 de julio de 2008, páginas 29766 a 29766 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2008-11503

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado para la inscripción de la Fundación Privada Amigos de Radio María en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo,

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación Privada Amigos de Radio María, ha sido constituida en Madrid, siendo su fundadora la Asociación Amigos de Radio María, representada por D. Olegario Díez Navas, el 12 de septiembre de 2007, según consta en la escritura pública número cuatrocientos noventa y dos, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid D. Emilio Recoder de Casso, rectificada mediante escritura pública de modificación de estatutos número ciento noventa y cuatro, otorgada en Madrid ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, D. Emilio Recoder del Casso, con fecha 4 de abril de 2008.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación se ha establecido en Madrid (capital), calle Princesa número 68, piso cuarto, letra A, distrito postal 28008, y su ámbito de actuación se desarrollará principalmente en todo el territorio nacional. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000,00 euros). La dotación ha sido desembolsada inicialmente en un 25,00 por 100, mediante la siguiente aportación:

Aportación dineraria de la entidad fundadora Asociación Radio María por importe de siete mil quinientos euros (7.500,00 euros), ingresadas en entidad bancaria con fecha 1 de agosto de 2007, en cuenta abierta a nombre de la Fundación citada.

El resto de la dotación fundacional pendiente de desembolso, asciende a veintidós mil quinientos euros (22.500,00 euros), equivalentes al 75,00 por 100 de la dotación fundacional, y se desembolsará íntegramente mediante aportaciones dinerarias en el plazo máximo de cinco años, desde el 12 de septiembre de 2007, fecha en que ha sido otorgada la escritura pública de constitución de la citada Fundación.

Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, junto con la correspondiente escritura de modificación de estatutos igualmente referida en dicho antecedente, figuran como fines de la Fundación los siguientes: La promoción humana; la defensa de los derechos fundamentales y de las libertades públicas; el desarrollo social y cultural; todo ello, mediante la difusión de valores religiosos, por cualquiera de los medios de comunicación social, de acuerdo con la doctrina de la Iglesia Católica, Apostólica y Romana.

Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato integrado por un mínimo de tres personas, y un máximo de veinte, cuyos miembros ejercerán sus cargos de patrono gratuitamente y se obligan a rendir cuentas de la Fundación al Protectorado. Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente y patrono nato, D. Olegario Díez Navas, actual Presidente de la Junta Directiva de la «Asociación Radio María»; Secretario, D.ª María Fernanda Molina García; Tesorero, D.ª María Concepción Moreta Folch, y vocales, D.ª María Teresa Ruza Tarrio, D.ª María del Carmen Segura de Abajo, D.ª María Loreto Morán Estefanía, D. Esteban Munilla Aguirre, D. Emanuel Ferrario, D. Vittorio Viccardi, y D.ª María de las Mercedes Ruiz Martínez, designados por un plazo estatutario de cuatro años. Consta en la escritura de constitución la aceptación expresa de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo. El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal. La Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica del Departamento las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado, en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación fundacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y primera del Real Decreto 1611/2007, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Privada Amigos de Radio María en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura. Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la denominada Fundación Privada Amigos de Radio María, de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, calle Princesa número 68, piso cuarto, letra A, distrito postal 28008, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 20 de mayo de 2008.-El Ministro de Cultura, P.D. (Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio), la Secretaria General Técnica del Ministerio de Cultura, Concepción Becerra Bermejo.

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