Observados errores en la citada Resolución, que fue publicada en el BOE de 15 de enero de 2008, página 2846, se procede a su corrección, suprimiendo en todo su contenido el párrafo 4.º de los Fundamentos de Derecho, desde donde dice «Tampoco» hasta «repudiantes».
Contra esta Resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia del lugar donde radica el inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación siendo de aplicación las normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria.
Madrid, 17 de enero de 2008.-La Directora General de los Registros y del Notariado, Pilar Blanco-Morales Limones.
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