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Documento BOE-A-2008-1154

Resolución de 17 de diciembre de 2007, de la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Ciudad de Ceuta, para el desarrollo de diversos programas de compensación educativa y de formación de jóvenes y adultos desfavorecidos.

Publicado en:
«BOE» núm. 19, de 22 de enero de 2008, páginas 4363 a 4367 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2008-1154

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación y Ciencia y la Ciudad de Ceuta han suscrito un Convenio de colaboración para el desarrollo de diversos programas de interés mutuo centrados en acciones de compensación educativa y de formación de jóvenes y adultos desfavorecidos, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación, en el Boletín Oficial del Estado, de dicho Convenio.

Madrid, 17 de diciembre de 2007.-La Directora General de Cooperación Territorial y Alta Inspección, M.ª Antonia Ozcariz Rubio.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA Y LA CIUDAD DE CEUTA PARA EL DESARROLLO DE DIVERSOS PROGRAMAS DE INTERÉS MUTUO CENTRADOS EN ACCIONES DE COMPENSACIÓN EDUCATIVA Y DE FORMACIÓN DE JÓVENES Y ADULTOS DESFAVORECIDOS

Reunidos en Madrid, el día 29 de noviembre de 2007, la Sra. Dña. Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo, Ministra del Departamento de Educación y Ciencia. Y el Sr. D. Juan Jesús Vivas Lara, Presidente de la Ciudad de Ceuta, nombrado por Real Decreto 808/2007, de 19 de junio, en representación de la Ciudad de Ceuta, en virtud de las facultades que le atribuye el artículo 14 de la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta.

EXPONEN

1. Que el artículo 1 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, garantiza que todas las personas residentes en España tienen derecho a recibir la educación básica que les permita el desarrollo de su propia personalidad y la realización de una actividad útil a la sociedad.

2. Que el artículo 1 del Capítulo I del Título Preliminar de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, caracteriza como principio del sistema educativo la equidad, que garantice la igualdad de oportunidades, la inclusión educativa y la no discriminación y actúe como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales; y la concepción de la educación como un aprendizaje permanente, que se desarrolla a lo largo de la vida. En concreto, el Capítulo II del Título II, dedicado al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, presta especial atención a la compensación de desigualdades en educación garantizando una adecuada respuesta educativa a las circunstancias y necesidades que en estos alumnos concurren. Así, en su artículo 80, el apartado 1 indica que, con el fin de hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, las Administraciones públicas desarrollarán acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables y proveerán los recursos económicos y los apoyos precisos para ello, y, en su apartado 2, señala que las políticas de educación compensatoria reforzarán la acción del sistema educativo de forma que se eviten desigualdades derivadas de factores sociales, económicos, culturales, geográficos, étnicos o de otra índole. 3. Que el Capítulo I del Título I de la citada Ley Orgánica 2/2006 establece el carácter educativo de la educación infantil y, desde la consideración de que la escolarización temprana actúa como un factor compensador de desigualdades, se insta a las Administraciones públicas a promover un incremento progresivo de la oferta de plazas en el primer ciclo de la educación infantil, así como a coordinar las políticas de cooperación entre ellas y con otras entidades para asegurar la oferta educativa en este ciclo. 4. Que el artículo 9 de la Ley 8/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada parcialmente por la Ley Orgánica 14/2003, persevera en la misma dirección, es decir, en prestar atención prioritaria al conjunto de factores que faciliten el acceso, la permanencia y la promoción dentro del sistema educativo de los extranjeros menores de dieciocho años en las mismas condiciones que los españoles y, en general, la integración escolar de las personas en riesgo de exclusión social, con especial esfuerzo en la puesta en marcha de programas de compensación encaminados a la superación de desigualdades derivadas de factores sociales, económicos, culturales geográficos, étnicos o de otra índole que favorezcan, en último término, la iniciación profesional y la integración laboral de estas personas. 5. Que la Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género establece, en su capítulo I, los principios y valores del sistema educativo en relación con la igualdad entre hombres y mujeres incluyendo la eliminación de los obstáculos que dificultan su plena igualdad y la formación para la prevención de conflictos y para la resolución pacífica de los mismos. 6. Que el Ministerio de Educación y Ciencia ha puesto en marcha en todo el Estado el Plan para la Promoción y Mejora de la Convivencia Escolar con el consenso de las Administraciones educativas, asociaciones de padres y madres, organizaciones sindicales y demás instituciones con competencias en la materia, con el objetivo de impulsar la investigación sobre los problemas, fomentar la mejora de la convivencia en los centros educativos, facilitar el intercambio de experiencias y el aprovechamiento de materiales y recursos utilizados por grupos de profesores y las propias Comunidades Autónomas y proporcionar orientaciones, estrategias y material para la puesta en práctica de la educación en la convivencia y el desarrollo de habilidades sociales que faciliten la transición de los alumnos a la vida adulta. 7. Que el Ministerio de Educación y Ciencia forma parte del «Observatorio de la Infancia», grupo de trabajo integrado como órgano colegiado en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales entre cuyos objetivos está el conocer el estado de situación de la población infantil y de su calidad de vida y el proponer políticas sociales tendentes a desarrollar mejoras en los diversos ámbitos que afectan a la infancia. En concreto, dicho Observatorio tiene el compromiso de participar en el «II Plan de acción contra la explotación sexual de la Infancia y la Adolescencia (2006-2009)» y colaborar en la extensión de un procedimiento para la «Unificación de hojas de detección, notificación y registro de casos de riesgo y maltrato infantil» para favorecer una actuación planificada y conjunta de las administraciones públicas en la lucha contra el maltrato infantil. 8. Que, asimismo, el Ministerio de Educación y Ciencia forma parte de los Departamentos encargados de contribuir a los logros del «Plan Nacional de Acción para el Empleo», integrando la Comisión Interministerial que coordina las diversas políticas activas de formación y empleo. Además, es beneficiario de ayudas estructurales para ejecutar, en régimen de cofinanciación por el Fondo Social Europeo, actuaciones encaminadas a contribuir al impulso del empleo, del espíritu de empresa, de la adaptabilidad, de la igualdad de oportunidades y de la inversión en recursos humanos. 9. Que el Ministerio de Educación y Ciencia viene desarrollando, desde marzo de 2005, un Plan de Actuación Integral para las Ciudades de Ceuta y Melilla por el que pretende prestar atención preferente a los requerimientos y necesidades de ambas ciudades en materia de educación, contando con la participación activa de la ciudadanía a través de la apertura de los centros a la sociedad y la adopción de las medidas necesarias que mejoren la oferta y los rendimientos educativos. 10. Que, en consecuencia, el Ministerio de Educación y Ciencia y el Gobierno de la Ciudad de Ceuta, conscientes de la especial problemática social y económica que caracteriza a ciertos colectivos de la sociedad ceutí y la importancia de los objetivos señalados anteriormente, consideran conveniente establecer fórmulas eficaces de colaboración que permitan su alcance, mediante el fomento de iniciativas que promuevan el desarrollo de actividades específicas de atención a los alumnos desfavorecidos, jóvenes y adultos con riesgo de exclusión, fuera del ámbito de escolarización ordinaria. Por todo ello, ambas Administraciones, en sus respectivos ámbitos competenciales, consideran conveniente colaborar activamente en aras de la consecución de los objetivos reseñados, y contando con los informes jurídicos preceptivos y de la Intervención Delegada del Departamento, acuerdan:

Suscribir el presente Convenio de colaboración con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera.-Los objetivos fundamentales que persigue el presente Convenio de colaboración son:

a) Promover un incremento de la oferta de plazas públicas en el primer ciclo de la educación infantil.

b) Apoyar la integración en el sistema educativo del alumnado con necesidad específica de apoyo, a fin de aliviar las diferencias y discriminaciones que por escolarización tardía o irregular, por desconocimiento del idioma español, por diferencias culturales o cualquier otra circunstancia, tiene dificultades para proseguir una escolarización normalizada y se encuentra en riesgo de abandono escolar prematuro. c) Contribuir a la reescolarización y la formación para el empleo de jóvenes y adultos desfavorecidos y con problemas de exclusión social y laboral por carecer de una formación general y de base o de una primera formación profesional que facilite su inserción.

Segunda.-En referencia al cumplimiento de los objetivos citados en la Cláusula primera, se desarrollarán conjuntamente para el curso 2007-2008 un «Programa de extensión de la educación infantil y de fomento de la escolarización temprana», a fin de dar respuesta a la demanda de puestos escolares en el primer ciclo de educación infantil, un «Programa de actividades» y un «Programa de formación» que respondan a las necesidades detectadas en la Ciudad de Ceuta y que atenderán a los colectivos en riesgo de exclusión, desarrollando actuaciones que prevengan el fracaso escolar, el abandono temprano de los estudios, la exclusión laboral y cualquier otro factor de riesgo que suponga acrecentar las diferencias existentes entre los sectores sociales normalizados y los más desfavorecidos.

Tercera.-Las actuaciones previstas en el presente Convenio de colaboración no podrán, en ningún caso, solaparse con las que desarrolla el Ministerio de Educación y Ciencia de manera habitual, en el marco de sus competencias en materia educativa en relación con los centros y el alumnado, y deberán estar claramente diferenciadas de la actividad ordinaria de los centros. Cuarta.-El Programa de extensión de la educación infantil y de fomento de la escolarización temprana, tiene el objetivo de impulsar la escolarización en la etapa de educación infantil del alumnado más vulnerable, teniendo en cuenta que la consecución de la igualdad de oportunidades requiere adoptar aquellas medidas preventivas que permitan a todos acceder en pie de igualdad a las etapas de enseñanza no obligatoria. La escolarización temprana adquiere especial relevancia para este tipo de alumnado ya que el primer ciclo de educación infantil se configura como un período decisivo para asentar los cimientos educativos que permitirán tanto los posteriores aprendizajes como la efectiva integración social. Este Programa se centrará en apoyar la creación, y/o mantenimiento así como en la mejora de los recursos materiales y acciones formativas en escuelas infantiles de titularidad pública que escolaricen alumnado entre 0 y 3 años y en promover el incremento progresivo de la oferta de plazas en el primer ciclo de educación infantil en las escuelas infantiles públicas existentes. Asimismo se compromete a transformar las actuales guarderías cuya titularidad ostenta la Ciudad, en escuelas infantiles. En este sentido, la Ciudad de Ceuta creará a lo largo del año 2008, dando prioridad al alumnado del último curso del ciclo, al menos 20 nuevas plazas públicas. Progresivamente asume la creación de, al menos, setenta nuevas plazas escolares públicas para el alumnado entre 0 y 3 años que serán ofertadas entre 2008 y 2010. La Ciudad de Ceuta será la encargada de crear las aulas de escuelas infantiles que sean necesarias, así como su mantenimiento y gestión, siendo asimismo responsable de cumplir los requisitos en cuanto a instalaciones, organización, funcionamiento, titulación del profesorado, programas y planes de estudio que se impartan según la normativa vigente, todo ello sin prejuicio de las competencias en materia de educación que la Ley otorga al Ministerio de Educación y Ciencia y al amparo del artículo 15 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. El funcionamiento de las escuelas mencionadas se regirá por la normativa vigente para los centros sostenidos con fondos públicos en relación con los requisitos, criterios de admisión de alumnos, calendario y horario de funcionamiento. El Ministerio de Educación y Ciencia deberá velar por el cumplimiento de la normativa que afecta a la ordenación académica, organización y funcionamiento de estas escuelas, orientar y supervisar el acondicionamiento de las instalaciones, asesorar en la contratación de equipos educativos e informar a la Ciudad de Ceuta sobre el plan de actuación anual y memoria en lo que afecte a estas escuelas infantiles. La Consejería de Educación, Cultura y Mujer de la Ciudad de Ceuta, en colaboración con el Ministerio de Educación y Ciencia, se compromete a llevar cabo una planificación plurianual que contemple para el período 2007-2011 un plan de necesidades de nuevas plazas de primer ciclo de educación infantil, posibles actuaciones encaminadas a responder a la demanda, recursos humanos y económicos precisos y cualquier otra información que pueda ser necesaria para la programación de necesidades. Al Programa de escolarización temprana se destinará la cantidad de 396.200, trescientos noventa y seis mil doscientos, euros de la aplicación presupuestaria 18.10.322A.450, «Convenios con las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla para la extensión del primer ciclo de la educación infantil», contemplada en la cláusula décima del presente Convenio. Para su puesta en marcha la Consejería de Educación, Cultura y Mujer de la Ciudad de Ceuta podrá contar con el asesoramiento de los servicios de apoyo de la Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Ciencia. La Comisión Rectora que se crea en la Cláusula undécima del presente Convenio de Colaboración será la encargada de establecer los criterios y las prioridades de las acciones que se desarrollen al amparo del presente Programa. Quinta.-El Programa de Actividades tiene el objetivo de reforzar y apoyar las actuaciones que lleva a cabo el Ministerio de Educación y Ciencia en el desarrollo de procesos socioeducativos compensadores que mejoren el rendimiento escolar del alumnado. El Programa ofrecerá las siguientes modalidades:

1. «Plan de Prevención de situaciones de riesgo en la infancia y adolescencia desde el sistema educativo» dirigido a: a) La prevención y control del absentismo escolar con el objetivo de coordinar las actuaciones que llevan a cabo las Administraciones signatarias del presente Convenio en el marco de la prevención, la detección y la corrección del absentismo, ocasional o reiterado, entre el alumnado en edad de escolarización obligatoria. Se prestará especial atención a los menores no escolarizados, a los que estando escolarizados tienen una asistencia irregular a los centros, y a potenciar la comunicación entre las familias y la escuela, siguiendo las líneas de actuación establecidas en el Programa de Prevención, Control y Seguimiento del Absentismo Escolar que lleva a cabo el Ministerio de Educación y Ciencia en la Ciudad de Ceuta, en colaboración con las Instituciones que tienen competencias sobre el cumplimiento de la escolaridad obligatoria. Igualmente, las actuaciones contempladas en el mismo deberán ajustarse a los principios que rigen el Plan para la Promoción y Mejora de la Convivencia Escolar que el Ministerio de Educación y Ciencia ha puesto en marcha a nivel estatal, con el consenso de las Administraciones educativas, asociaciones de padres y madres y las organizaciones sindicales.

b) La atención de menores bajo sospecha de abandono, malos tratos, malnutrición, explotación comercial o sexual, acogidos a medidas judiciales o bajo sospecha de enfermedades no tratadas adecuadamente, con el objetivo de optimizar las acciones que, en este campo, se realizan desde los correspondientes servicios del Ministerio de Educación y Ciencia y de la Ciudad para erradicar el maltrato infantil y juvenil. El Plan deberá contemplar tanto las actuaciones que se lleven a cabo de forma sistemática, como el tipo de seguimiento que se desarrolle. Los datos recogidos, de acuerdo con los protocolos normalizados, han de ser remitidos a la Consejería de Sanidad y Bienestar Social mediante los procedimientos establecidos al efecto y se incorporarán al informe al que alude la Cláusula undécima a) del presente Convenio. Se destinarán al Plan de Prevención de situaciones de riesgo en la infancia y adolescencia desde el sistema educativo los efectivos humanos, principalmente técnicos superiores en integración social, educadores, maestros, trabajadores sociales y psicólogos y pedagogos, encargados de facilitar la mediación entre los centros y las familias en los casos de absentismo escolar, y de las tareas de control incluidas las de carácter informático, uno de los cuales actuará de coordinador. Para estas tareas se contará al menos con un equipo de treinta y tres profesionales con jornada completa, o el personal equivalente, contratados con cargo a la correspondiente aplicación presupuestaria contemplada en la cláusula décima del presente Convenio. Este equipo será el encargado de sistematizar la convergencia de los recursos que las Administraciones y entidades públicas con competencias pongan a disposición de la escuela y las familias para la mejora de la convivencia y la lucha contra el absentismo escolar. Para ello, trabajará en estrecha colaboración con los centros educativos, los servicios de apoyo de la Dirección Provincial, especialmente el Servicio de Inspección de Educación y el Equipo de Orientación Escolar y Psicopedagógica, la Consejería de Educación, Cultura y Mujer, la Policía local y demás instituciones y entidades públicas involucradas en el cumplimiento de la escolaridad obligatoria y en la protección de la infancia.

2. «Plan de apoyo socioeducativo» que incluya acciones dirigidas a la articulación del tiempo extraescolar, con actividades de estudio y de ocio y tiempo libre de carácter educativo, que faciliten la integración del alumnado en riesgo de marginación o de exclusión social. Las Administraciones firmantes del presente Convenio consideran la naturaleza prioritaria de las actuaciones previstas en el presente Plan de apoyo socioeducativo como una circunstancia a tener en cuenta de forma especial en el desarrollo del mismo. Se incluirán, al menos, las siguientes actuaciones:

Aulas-taller de la naturaleza y educación ambiental con el objetivo de fomentar entre los alumnos el respeto por la naturaleza y la sensibilización ante los problemas medioambientales ofreciendo posibilidades de uso de su tiempo libre desde una perspectiva comunitaria como vía de mejora de sus procesos de socialización, incluyendo el apoyo a las actividades que desarrollan los centros en relación con los huertos escolares.

Las acciones que se realicen en esta actuación podrán ser llevadas a cabo por entidades especializadas bajo las condiciones que se establezcan oportunamente. Programa de apertura de Bibliotecas Escolares en horario no lectivo, dirigido a la comunidad educativa de los centros públicos, con el objetivo de reforzar las acciones que se llevan a cabo en el Plan de Fomento de la Lectura en Centros Escolares y los Programas de acompañamiento escolar diseñados por el Ministerio de Educación y Ciencia. El Programa de apertura de Bibliotecas Escolares contará con los efectivos humanos necesarios, nunca inferior a siete profesionales con jornada completa o el personal equivalente, que aseguren que su ámbito de actuación abarcará a los Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria de la Ciudad y a los Institutos de Educación Secundaria que desarrollen acciones incluidas en el Plan PROA (programas de refuerzo, orientación y apoyo escolar). Las acciones que se realicen al amparo del Programa de apertura de Bibliotecas Escolares deberán estar estrechamente relacionadas con el fomento de la lectura y su desarrollo se realizará en horario extraescolar. Si los recursos lo permiten, se podrán incluir en este Plan de apoyo socioeducativo actividades enfocadas al ejercicio físico extraescolar, campamentos de idiomas en verano, aulas medioambientales, etc.

Al amparo del presente Programa y con objeto de facilitar la conciliación de la vida familiar, la Consejería de Educación, Cultura y Mujer procurará la apertura de los centros de Educación Infantil y Primaria en períodos vacacionales (Navidad, Semana Santa, verano) para actividades lúdico-educativas. Para ello, se obligará a poner a disposición de los centros el personal auxiliar necesario que facilite la puesta en marcha de las actividades que se programen en los períodos mencionados. La Consejería informará a la Dirección Provincial de dicha programación, a fin de que ésta transmita a los directores de los centros las oportunas instrucciones que posibiliten su realización. De estas actividades, los directores informarán a sus respectivos Consejos Escolares.

Sexta.-En referencia al tercer objetivo citado en la Cláusula primera, se desarrollará conjuntamente un «Programa de Formación» que responda a las necesidades detectadas en la Ciudad de Ceuta en relación con la formación de jóvenes y adultos desfavorecidos en riesgo de exclusión social por carecer de una formación general de base o de una primera formación profesional que les dificulte su inserción socioeducativa y laboral.

El Programa de Formación tendrá como finalidad que los participantes puedan adquirir una formación profesional básica que les permita:

a) Ampliar sus competencias personales, profesionales y sociales para su inserción laboral o para presentarse a las pruebas correspondientes para la obtención de acreditaciones.

b) Preparar su presentación a las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio. c) Adquirir competencias básicas relacionadas con la informática y las tecnologías de la información y la comunicación. d) Adquirir competencias lingüísticas en castellano que les faciliten su inserción social y laboral.

Estos objetivos deberán ser contextualizados para los colectivos a los cuales se dirigen los diferentes programas, con especial atención al de mujeres en situación de desempleo que carecen de una primera formación profesional inicial, lo que les impide su integración laboral. Deberá asimismo, poner especial cuidado en que la selección de los demandantes de las distintas actividades responda a los perfiles educativos exigidos en las mismas, considerando la pluralidad de la oferta formativa de las distintas Administraciones y con el fin de evitar duplicidad en dicha oferta. En este sentido, en ningún caso, las actividades que se realicen en este Programa de Formación podrán ser desarrolladas con la participación de alumnado inscrito en enseñanzas regladas impartidas por centros dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia.

La estructura será común para todas estas actividades, con independencia del horario total que necesiten para su desarrollo. Constarán de un módulo formativo dedicado a la formación general y de base, que de modo orientativo abarcará un tercio de la duración total de la actividad, y otros con contenidos de carácter profesional de una duración igual al tiempo restante programado. En el caso del alumnado con necesidades de aprendizaje de la lengua española se podrá modificar la estructura de los módulos para adaptarlos a sus necesidades específicas. Se utilizarán como referentes formativos los que se regulan para los Programas de Cualificación Profesional Inicial que se desarrollan en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia, adaptándolos a las diferentes necesidades de los colectivos a los que se dirige esta formación. En la medida de lo posible, se utilizarán los recursos de formación de la Ciudad de Ceuta o de la Administración General del Estado, no pudiendo utilizarse los recursos económicos destinados a este Convenio a financiar actividades de asociaciones privadas con finalidad de lucro, ni aún en el caso en que estas actividades se desarrollen mediante estructuras semejantes a las descritas en los párrafos anteriores. Con carácter general, las actividades incluidas en el Programa de Formación valorarán, a través de la correspondiente evaluación de los participantes, la asistencia, el grado de adquisición de los aprendizajes, la integración y la socialización, y demás aspectos dirigidos a su inserción en el mundo laboral o, en su caso, a la preparación de la prueba para el acceso a ciclos formativos de grado medio, a la realización de un programa formativo que conduzca a la adquisición de competencias profesionales o una formación básica de personas adultas. Se ofrecerán, al menos, las siguientes modalidades:

1. «Plan de Integración Socioeducativa de Jóvenes en edad de escolarización no obligatoria», dirigido al colectivo de jóvenes de 18 a 24 años de edad que, no habiendo finalizado la educación secundaria, no sigue estudios y se encuentra en situación de desempleo. Prioritariamente se atenderá a jóvenes que carezcan de una primera formación profesional posibilitando con ello su integración socioeducativa y laboral y, en su caso, el acceso a la formación profesional de grado medio, tras la superación de las correspondientes pruebas. 1.1 Estructura de la oferta: a) Módulos específicos profesionales, relacionados con los Programas de Cualificación Profesional Inicial o Títulos de Formación Profesional adaptados a las necesidades de los colectivos a los que se dirige la oferta, con el fin de facilitar su posterior evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas mediante el procedimiento que se establezca por las Administraciones competentes.

b) Módulos formativos de carácter general, basados en el desarrollo de competencias generales básicas para la inserción sociolaboral.

1.2 Duración de las actividades: Las actividades serán de carácter cuatrimestral con una duración total comprendida entre 150 y 250 horas y se desarrollarán entre el 1 de septiembre de 2007 y el 31 de agosto de 2008. La organización de la formación contemplará, de modo orientativo, que el módulo formativo general abarque un tercio de la duración total del programa, dedicándose los dos tercios restantes al módulo específico profesional.

El Ministerio de Educación y Ciencia facilitará a los gestores del Convenio la relación de módulos específicos profesionales que podrán ser desarrollados en este Plan para el curso 2007-2008, así como los posibles contenidos de los módulos formativos generales, teniendo en cuenta los estudios e informes sobre los yacimientos de empleo del Observatorio ocupacional del Servicio Público de Empleo Estatal para la Ciudad de Ceuta.

El alumnado inscrito en estas actividades no podrá percibir retribución económica alguna en concepto de asistencia a las mismas. 2. «Plan de Inserción Laboral de Mujeres», dirigido al colectivo de mujeres, mayores de 24 años, en situación de desempleo que carecen de una primera formación profesional.

2.1 Estructura de la oferta: a) Módulos específicos profesionales, relacionados con los Programas de Cualificación Profesional Inicial o Títulos de Formación Profesional adaptados a las necesidades de los colectivos a los que se dirige la oferta, con el fin de facilitar su posterior evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas mediante el procedimiento que se establezca por las Administraciones competentes.

b) Módulos formativos de carácter general, basados en el desarrollo de competencias generales básicas para la inserción sociolaboral.

2.2 Duración de las actividades: Las actividades serán de carácter cuatrimestral con una duración total comprendida entre 150 y 250 horas y se desarrollarán entre el 1 de septiembre de 2007 y el 31 de agosto de 2008. La organización de la formación contemplará, de modo orientativo, que el módulo formativo general abarque un tercio de la duración total del programa, dedicándose los dos tercios restantes al módulo específico profesional.

Los módulos específicos profesionales de los Programas de Cualificación Profesional Inicial podrán ser desarrollados en este Plan para el curso 2007-2008, lo mismo que los contenidos de sus módulos formativos generales. Las alumnas inscritas en estas actividades no podrán percibir retribución económica alguna en concepto de asistencia a las mismas, pero sí en concepto de desplazamiento y/o material didáctico.

3. «Plan de Formación de Competencias Básicas en Informática y otras relacionadas con las Tecnologías de la Información y la Comunicación», dirigido al colectivo de jóvenes y adultos, mayores de 24 años, que carecen de habilidades y destrezas, o que requieren actualizarlas, en los citados campos de competencia señalados. El programa se desarrollará entre el 1 de septiembre de 2007 y el 31 de agosto de 2008. En ningún caso, las actividades programadas podrán ser desarrolladas en horario lectivo con la participación de alumnado o profesorado inscrito en enseñanzas regladas impartidas por centros dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia. Séptima.-Con el fin de asegurar las actuaciones previstas en las cláusulas anteriores se podrá contar con la intervención de trabajadores sociales, técnicos de integración social, mediadores sociales, maestros, psicólogos, técnicos superiores en administración de sistemas informáticos y otros titulados a los que se les asignen las correspondientes tareas, en colaboración con los Servicios Educativos de la Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Ciencia y con los Servicios Sociales de la Ciudad.

Octava.-La Consejería de Educación, Cultura y Mujer de la Ciudad de Ceuta, que será la beneficiaria de la subvención, se compromete a realizar todas aquellas actuaciones que resulten de la puesta en marcha de los citados programas (la contratación del profesorado necesario y con la cualificación adecuada, la contratación del personal no docente que se requiera para el desarrollo de las diferentes actividades, el aporte de los gastos de funcionamiento necesarios para el desarrollo de las actividades educativas y la atención de aquellos otros gastos que se deriven de las necesidades materiales surgidas durante el proceso de formación, incluida la adquisición de los equipamientos informáticos requeridos en el proceso formativo, equipamiento que, una vez amortizado, quedará depositado en el centro educativo para su inventariado y utilización), quedando a juicio de la Comisión Técnica, a la que se refiere la cláusula undécima, el establecimiento de las normas y criterios de aplicación que habrán de ajustarse, en cualquier caso, a lo establecido en las normas que rigen las condiciones laborales de los trabajadores que prestan sus servicios en las unidades dependientes de la Ciudad de Ceuta. Novena.-El Ministerio de Educación y Ciencia, a través de la Dirección Provincial de Ceuta, cederá las dependencias y aulas de centros educativos que resulten necesarios para la puesta en marcha de estos programas, y se compromete a colaborar en la consecución de unos objetivos educativos eficaces, compensadores y adaptados a los colectivos demandantes, capaces de garantizar su acceso tanto a estudios posteriores como al mundo laboral. La contratación del personal necesario para la apertura y vigilancia de los centros se hará de acuerdo con lo señalado en la cláusula octava. Décima.

1. Para el cumplimiento de todos los compromisos especificados en este Convenio de Colaboración, el Ministerio de Educación y Ciencia transferirá a la Consejería de Educación, Cultura y Mujer de la Ciudad de Ceuta la cantidad de 1.652.450, un millón seiscientos cincuenta y dos mil cuatrocientos cincuenta euros con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias de los Presupuestos Generales del Estado para 2007: a) Para la cumplimentación del «Programa de extensión de la educación infantil y de fomento de la escolarización temprana» contemplado en la cláusula cuarta, la cantidad de 396.200, trescientos noventa y seis mil doscientos, euros con cargo a la aplicación 18.10.322A.450;

b) para la cumplimentación del «Programa de Actividades» contemplado en la cláusula quinta, la cantidad de 486.500, cuatrocientos ochenta y seis mil quinientos, euros con cargo a la aplicación 18.10.322G.451; c) para el cumplimiento del «Programa de Formación» contemplado en la cláusula sexta la cantidad de 769.750, setecientos sesenta y nueve mil setecientos cincuenta, euros con cargo a la aplicación 18.10.322B.453.

El pago que el Ministerio de Educación y Ciencia deberá hacer efectivo a la Consejería de Educación, Cultura y Mujer de la Ciudad de Ceuta en un plazo no superior a los quince días después de la firma del presente Convenio, para la realización de las actuaciones previstas en el presente convenio conforme a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La Consejería de Educación, Cultura y Mujer de la Ciudad de Ceuta deberá aportar certificación, expedida por sus servicios competentes, de haber sido ingresado en su contabilidad el importe del libramiento efectuado.

A tal fin, se hace constar que el Programa de Formación será cofinanciado por el Fondo Social Europeo (FSE) lo que requerirá, de una parte, certificado del responsable de la entidad que justifique que ha sido cumplida la finalidad para la que se otorgó la subvención, la elaboración de una Memoria General y un dossier que contenga los oportunos documentos justificativos del gasto, para lo cual la unidad de seguimiento y gestión del programa operativo, en el Ministerio de Educación y Ciencia, enviará las oportunas instrucciones, y, de otra, la inclusión del logotipo del FSE y la constancia explícita de dicha cofinanciación en las convocatorias de actos, cursos de formación y publicaciones conforme a las pautas señaladas en los Reglamentos que establecen disposiciones sobre fondos estructurales. Por otra parte, y con objeto de garantizar la justificación del FSE al término del ejercicio 2007, la Consejería de Educación, Cultura y Mujer de la Ciudad de Ceuta deberá realizar un certificado de los gastos elegibles a imputar al referido FSE ejecutados a 31 de diciembre de 2007. 2. Por su parte, la Consejería de Educación, Cultura y Mujer de la Ciudad de Ceuta aportará sus equipos técnicos para el diseño, organización y evaluación de estas actuaciones y utilizará, con carácter general, las instalaciones y equipamientos propios, u otros cedidos por otras administraciones, para la realización de las mismas. Asimismo, la Ciudad de Ceuta aportará para la consecución de los objetivos citados, complementando las actuaciones previstas en el presente Convenio, la cantidad máxima de 600.000, seiscientos mil euros además de los gastos derivados de los Seguros Sociales de los trabajadores con cargo al Convenio, según acuerdo adoptado en Sesión de Consejo de Gobierno de la Ciudad el día 22 de octubre de 2007.

Undécima.-Para el seguimiento de las actuaciones acordadas en el presente Convenio de Colaboración se creará una Comisión Rectora y una Comisión Técnica.

La Comisión Rectora se constituirá antes de los treinta días siguientes a la firma de este documento y se reunirá al menos dos veces durante la vigencia del convenio. Asumirá las funciones de evaluación global y garantía de ejecución y cumplimiento del Convenio, la revisión y aprobación, si procede, de la memoria anual y de cuantos documentos o cuestiones le eleve la Comisión Técnica, resolviendo los problemas de interpretación que puedan plantearse y el nombramiento de los miembros de la Comisión Técnica. Tendrá la siguiente composición:

La Directora General de Cooperación Territorial y Alta Inspección del Ministerio de Educación y Ciencia, quien asume la Presidencia, o persona en quién delegue.

El Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa del Ministerio de Educación y Ciencia, o persona en quién delegue. La Consejera de Educación, Cultura y Mujer de la Ciudad de Ceuta, o persona en quién delegue, que asumirá la Vicepresidencia de la Comisión. La Directora Técnica de la Consejería de Educación, Cultura y Mujer de la Ciudad de Ceuta o persona en quien delegue. Un representante de la Delegación del Gobierno de la Ciudad de Ceuta.

La Comisión Técnica, que dependerá de la anterior, se reunirá al menos una vez por trimestre y estará constituida por: El Director Provincial de Educación del Ministerio de Educación y Ciencia, que actuará como Presidente.

La Consejera de Educación, Cultura y Mujer de la Ciudad de Ceuta, o persona en quién delegue. La Directora Técnica de la Consejería de Educación, Cultura y Mujer de la Ciudad de Ceuta o persona en quien delegue. Un representante de la Subdirección General de Centros, Programas e Innovación Educativa del Ministerio de Educación y Ciencia. Un representante de la Subdirección General de Formación Profesional del Ministerio de Educación y Ciencia. Dos técnicos de la Consejería de Educación, Cultura y Mujer de Ceuta. Un técnico de la Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Ciencia, que actuará como secretario.

Para conformar las Comisiones, se considerará la presencia equilibrada en su composición, conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Cuando sea preciso se incorporarán a esta Comisión Técnica los asesores o técnicos que se consideren necesarios a propuesta de las partes. Las funciones de esta Comisión Técnica serán las siguientes:

a) Elevar a la Comisión Rectora informes periódicos sobre el desarrollo de las acciones previstas en el Convenio.

b) Proponer los criterios y participar en el proceso de selección de los profesores y personal formador a contratar para el desarrollo de las actuaciones formativas previstas. c) Aportar el asesoramiento al personal formador para el mejor cumplimiento de las finalidades de las actuaciones formativas. d) Elaborar instrumentos para realizar la evaluación, control y seguimiento de las actividades, adaptándolos a la evolución que se produzca en el desarrollo de las mismas para lo que se podrán utilizar las fichas que figuran como Anexos al presente Convenio. e) Confeccionar protocolos de actuación y coordinación de las personas e instituciones intervinientes en el desarrollo de las actividades del Convenio. f) Supervisar el cumplimiento del calendario de actuaciones, y reorientar las mismas, si fuera el caso, en función de las necesidades de la población y de los resultados obtenidos. g) Determinar los criterios de agrupación de las actuaciones de carácter profesionalizador, que deberán sujetarse a perfiles profesionales y ocupaciones laborales de fuerte demanda laboral, de modo que se garantice la inserción laboral de los colectivos demandantes (tomando en cuenta aquellos indicadores del Observatorio Ocupacional del INEM, de los Estudios Sectoriales de otras organizaciones profesionales, datos de la estructura y del tejido productivo del entorno local, etc.). h) Determinar las características de los materiales y medios técnicos e informáticos de aquellos equipamientos que resulten necesarios para la impartición de los Planes de Formación en competencias básicas relacionadas con las tecnologías de la información y de la comunicación. i) Elevar a la Comisión Rectora, para su resolución o aprobación, si procede, las dudas de interpretación y los documentos que se elaboren, así como la Memoria Anual sobre la ejecución del Convenio, una vez redactada. j) Proponer, si lo considera conveniente, la nueva contratación del personal que haya desempeñado un puesto de trabajo en el curso 2006-2007, para el desarrollo de alguno de los programas que se realicen en el curso 2007-2008. La nueva contratación se llevará a cabo, en todo caso, cuando se mantenga la necesidad y se haya valorado positivamente el servicio prestado, para lo que la Comisión recabará los informes que considere necesarios. k) Elevar a la Comisión Rectora la propuesta de nuevas actividades que puedan atender necesidades detectadas entre los colectivos a los que se dirigen las acciones del presente Convenio. l) Realizar cualquier otra función que le sea encomendada por la Comisión Rectora.

La Comisión Rectora podrá decidir la creación de Subcomisiones dentro de la Comisión Técnica. A dichas Subcomisiones, que serán paritarias entre la Dirección Provincial del MEC y la Ciudad y cuya composición nunca será inferior a cuatro personas, se les podrá atribuir competencias concretas con el fin de agilizar y facilitar la operatividad que determinados temas puntuales pudieran requerir.

Duodécima.-Con el fin de facilitar la supervisión y la evaluación de los programas que se desarrollan al amparo del presente Convenio, la Ciudad de Ceuta podrá proponer con cargo al mismo el nombramiento de un Coordinador General al que se dotará de los apoyos materiales y administrativos necesarios para el desempeño de las siguientes funciones:

a) Llevar a cabo la gestión de las actuaciones del Convenio, respondiendo de la misma ante las Comisiones Rectora y Técnica citadas en las Cláusulas anteriores.

b) Coordinar al personal contratado al amparo del Convenio, dotando a todas sus actuaciones de un carácter unitario y uniforme, sin perjuicio de las variaciones exigidas por las especiales circunstancias que pudieran darse en una determinada actuación. c) Hacer el seguimiento y la evaluación continua del desarrollo de las actuaciones, manteniendo actualizados los datos referidos a las mismas. d) Colaborar con los responsables de cada una de las actuaciones en la elaboración de los objetivos y acciones concretas a desarrollar. e) Elaborar informes sobre las actuaciones convenidas y elevarlos, para su supervisión, a la Comisión Técnica que a su vez los remitirá, para su aprobación, a la Comisión Rectora. Dichos informes abarcarán al menos los siguientes aspectos por cada actuación:

Objetivos, actividades y temporalización.

Personal encargado de su ejecución; número, perfil profesional y horas de dedicación. Presupuesto de la actuación, incluidos los gastos de personal. Seguimiento y evaluación de la actuación y propuestas de mejora, si procede.

Decimotercera.-En la información pública que cada una de las partes elabore en relación con las actuaciones derivadas de la ejecución del presente Convenio se consignará con carácter obligatorio el epígrafe «Programa convenido entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Consejería de Educación, Cultura y Mujer de la Ciudad de Ceuta». En aquellas actividades cofinanciadas por el FSE se incluirá el logotipo del FSE y se hará constancia explícita de dicha cofinanciación en las convocatorias de actos, cursos de formación y publicaciones.

Decimocuarta.-La formalización de este convenio no limita la capacidad de las partes intervinientes para dictar las normas generales ni las disposiciones internas de organización y funcionamiento de los servicios cuya competencia tiene atribuida y que ejercerán de acuerdo a las mismas. Ninguna cláusula de este convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a las partes. El Orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para conocer las controversias que puedan surgir del presente convenio.

Decimoquinta.-Dada la duración prevista de los programas, que coincide con el curso escolar 2007-2008, el presente convenio tendrá vigencia desde el día de comienzo del curso hasta el 31 de agosto de 2008.

Por el Ministerio de Educación y Ciencia.-La Ministra de Educación y Ciencia, Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo.-Por la Ciudad de Ceuta, el Presidente de la Ciudad de Ceuta, Juan Jesús Vivas Lara

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