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Documento BOE-A-2008-11589

Ley 5/2008, de 23 de mayo, por la que se regula el Consejo Gallego de Relaciones Laborales.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 165, de 9 de julio de 2008, páginas 30026 a 30030 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-A-2008-11589
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ga/l/2008/05/23/5

TEXTO ORIGINAL

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los artículos 9.2.º, 129.1.º y 148.1.1.º de la Constitución española regulan la participación ciudadana en la vida política, económica, cultural y social; la participación de las personas interesadas en la actividad de los organismos públicos (participación institucional) y la posibilidad de que las comunidades autónomas se doten de instituciones de autogobierno en el ámbito de sus competencias.

El artículo 7 de dicha Constitución española atribuye un papel clave a las organizaciones sindicales y patronales en la defensa de los intereses económicos y sociales que les son propios como instrumentos fundamentales para la participación política.

Por su parte, el Estatuto de autonomía de Galicia en su artículo 4.2.º señala que corresponde a los poderes públicos de Galicia facilitar la participación de todas las gallegas y todos los gallegos en la vida política, económica, cultural y social, y en su artículo 39 señala que corresponde a la comunidad autónoma la creación y estructuración de su propia administración dentro de los principios generales y normas básicas del Estado.

El artículo 27 atribuye a la comunidad autónoma la competencia exclusiva en materia de organización de sus instituciones de autogobierno y en el artículo 29.1.º la competencia de ejecución de la legislación estatal en materia laboral.

El Consejo Gallego de Relaciones Laborales, creado por la Ley de 12 de julio de 1988, es un órgano de diálogo institucional entre sindicatos y asociaciones empresariales, así como un órgano consultivo y asesor de la comunidad autónoma en las materias relativas a su política laboral.

La referida Ley 7/1988, de 12 de julio, aunque cataloga el Consejo Gallego de Relaciones Laborales como un marco permanente de encuentro de las entidades reconocidas como interlocutoras sociales y como un órgano de diálogo institucional entre ellas, consultivo y asesor de la comunidad autónoma en las materias relativas a su política laboral, también es verdad que deja su naturaleza jurídica indefinida.

Por ello, hace falta convertir al Consejo Gallego de Relaciones Laborales en un ente público de carácter independiente con autonomía e investido de personalidad jurídica y capacidad de obrar para alcanzar los fines que tiene encomendados.

Se da respuesta así a una demanda de los agentes económicos y sociales de Galicia en cuanto constituye el único foro de participación institucional propio, al no participar ninguna otra organización social o profesional.

Como consecuencia de lo anterior, también resulta necesario definir las funciones y determinadas normas de funcionamiento del Consejo Gallego de Relaciones Laborales con la finalidad de ampliar su campo de acción en el terreno de la gestión de acuerdos que le sean encomendados por las entidades reconocidas como interlocutoras sociales, y especialmente de los acuerdos sobre procedimientos extrajudiciales de solución de conflictos de trabajo y en las materias referentes a la negociación colectiva, así como alcanzar una mayor agilidad en el desarrollo de su actividad y adecuar la misma al devenir cotidiano de sus funciones.

Así, la Comisión Permanente ve cambiar su composición para cumplir con una de las notas definitorias de este organismo: la presencia en su sede de todas las fuerzas sociales más representativas en el territorio gallego, ya que de cuatro personas miembros que la conformaban anteriormente, pasa a tener seis integrantes, además de las personas que ostenten la presidencia y la secretaría general.

Las notas de neutralidad y no interferencia en la autonomía de sindicatos y asociaciones empresariales predicadas por la Ley 7/1988 se refuerzan ahora en la reglamentación del nombramiento y cese de altos cargos del organismo, haciendo que la propuesta de candidatura o de cese hecha por parte de la persona titular de la consellería competente cuente con la conformidad de las personas miembros de las representaciones sindicales y empresariales que integran el Pleno del Consejo Gallego de Relaciones Laborales.

También la composición de las comisiones de trabajo cambia, al eliminarse la incompatibilidad existente en la ley entre la condición de miembro del consejo con la condición de miembro de estas comisiones, dado que, en muchas ocasiones, esa regla restaba eficacia a la actividad que corresponde desarrollar al Consejo Gallego de Relaciones Laborales.

Por otra parte, se suprime la figura de la vicepresidencia, vacante en los últimos quince años de existencia de este organismo, asumiendo la secretaría general las funciones que le eran inherentes.

Por último, se incorporan nuevos contenidos para dotar al Consejo Gallego de Relaciones Laborales de personal propio, que estará integrado por el personal laboral y funcionario que sea necesario para el cumplimiento de sus fines, y para declarar su autonomía financiera, estableciendo cuáles serán los medios económicos con que contará para alcanzar sus objetivos.

Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.2.º del Estatuto de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 23 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, promulgo en nombre del Rey, la Ley por la que se regula el Consejo Gallego de Relaciones Laborales.

TÍTULO I
Naturaleza jurídica, funciones y composición
Artículo 1. Naturaleza jurídica.

1. El Consejo Gallego de Relaciones Laborales se constituye como ente de diálogo institucional entre sindicatos y asociaciones empresariales y como órgano consultivo y asesor de la comunidad autónoma en las materias relativas a su política laboral.

2. El Consejo Gallego de Relaciones Laborales cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propio y actúa con plena autonomía funcional para el cumplimiento de sus fines en los términos de la presente ley.

3. El Consejo Gallego de Relaciones Laborales está adscrito orgánicamente a la consellería competente en materia de trabajo.

Artículo 2. Sede.

1. El Consejo Gallego de Relaciones Laborales tiene su sede central en Santiago de Compostela, sin perjuicio de la existencia de las delegaciones territoriales que se puedan crear.

2. El Pleno del Consejo Gallego de Relaciones Laborales podrá, no obstante, celebrar sus sesiones en cualquier lugar del territorio de la comunidad autónoma.

Artículo 3. Funciones.

1. En el desarrollo de sus funciones, el Consejo Gallego de Relaciones Laborales actúa con autonomía respecto de la Xunta de Galicia y de cualquier otra institución de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Serán funciones del Consejo Gallego de Relaciones Laborales las siguientes:

a) Elaborar y remitir, a iniciativa propia, estudios e informes a los departamentos de la Administración autonómica y de cualquier otra institución de la comunidad autónoma y plantearles propuestas en materia de política laboral.

b) Emitir dictámenes sobre los proyectos normativos de los organismos y departamentos de la Administración autonómica y de otras instituciones de la comunidad autónoma en materia laboral, que le serán solicitados preceptivamente.

El plazo para la emisión de los dictámenes será de treinta días hábiles cuando se trate de borradores de anteproyectos de ley y de decretos, y de quince días hábiles cuando se trate de normas reglamentarias de rango inferior. Al efecto de cumplir adecuadamente dichos plazos se constituirá un Comité Delegado del Pleno para la emisión de dictámenes, con las funciones, composición y características que se establezcan por acuerdo del Pleno.

c) Fomentar y ampliar la negociación colectiva dentro del respeto al principio de autonomía colectiva consagrado en el artículo 37.1.º de la Constitución española e impulsar una adecuada estructura de los convenios en los ámbitos territorial y sectorial.

d) Preparar y redactar propuestas relativas a acuerdos laborales y recomendarles su aplicación a las organizaciones empresariales y sindicales.

e) Promover y facilitar la mediación y arbitraje en los conflictos laborales, a petición de las partes interesadas. A tal fin, podrá efectuar propuestas, recomendaciones y ofrecimiento de arbitrajes o mediaciones, en especial respecto a los conflictos de amplia repercusión en la comunidad autónoma.

f) Promover la creación de comisiones paritarias, en los diversos ámbitos de negociación colectiva, con la composición y competencias que éste determine.

g) Solicitar y recibir de los órganos competentes de la Administración autonómica y de cualquier otra institución de la comunidad autónoma cuanta información precise para el desempeño de sus funciones.

h) Gestionar los acuerdos que le sean encomendados por las entidades reconocidas como interlocutoras sociales.

i) Desarrollar las funciones que el Real decreto 718/2005, de 20 de junio, por el que se aprueba el procedimiento de extensión de convenios colectivos, establece en los artículos 6 y 7.2.º

j) Aprobar el informe anual sobre la situación sociolaboral en la comunidad autónoma y el plan y la memoria anuales sobre la actuación del Consejo Gallego de Relaciones Laborales.

k) Aprobar la creación de las comisiones de trabajo y sus competencias.

Artículo 4. Composición y designación.

1. El Consejo Gallego de Relaciones Laborales estará integrado por quien ostente la presidencia, la secretaría y por catorce personas miembros, agrupadas del siguiente modo:

a) Siete personas miembros de las organizaciones sindicales que superen el diez por ciento de la totalidad de las y los representantes legales de las trabajadoras y trabajadores de Galicia, computadas el 31 de diciembre del año anterior a aquél en que se produzca la renovación del mandato de las personas miembros representativas del Pleno del Consejo Gallego de Relaciones Laborales. Su designación la harán, en proporción a su representatividad, los respectivos sindicatos y se nombrarán por parte de la persona titular de la consellería competente en materia laboral.

b) Siete personas miembros de las organizaciones empresariales de mayor representatividad en el ámbito de la comunidad autónoma, considerando como tales, a los efectos de la presente ley, las que empleen como mínimo el diez por ciento del personal trabajador en el referido ámbito. Se designarán por ellas y se nombrarán por parte de la persona titular de la consellería competente en materia laboral.

c) Los miembros del Consejo Gallego de Relaciones Laborales, tanto los titulares como los suplentes, serán designados por las organizaciones empresariales y sindicales que tengan la condición de más representativas, según se establece en las letras a) y b) anteriores, con arreglo a los criterios de equilibrio entre ambos sexos, tal como recoge la Ley 7/2004, de 16 de julio, gallega para la igualdad de mujeres y hombres, y la Ley 2/2007, de 28 de marzo, del trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia.

2. Por cada persona miembro con representación existirá una persona suplente designada conforme al procedimiento establecido para la designación de las personas titulares.

3. La totalidad de personas integrantes del Consejo Gallego de Relaciones Laborales, a excepción de la secretaria o secretario, tendrán derecho a voto.

Artículo 5. Duración del mandato.

La duración del mandato de las personas miembros con representación del Consejo Gallego de Relaciones Laborales, a los cuales se refieren las letras a) y b) del artículo 4, será de cuatro años, sin perjuicio de su reelección y de la posibilidad de sustituir a las personas titulares o suplentes durante el citado periodo, a propuesta de la organización que representen.

TÍTULO II
Estructura orgánica y funcionamiento del Consejo Gallego de Relaciones Laborales
Artículo 6. Órganos del Consejo Gallego de Relaciones Laborales.

El consejo, para el ejercicio de sus funciones, actuará a través de los siguientes órganos:

1. Colegiados:

El Pleno.

La Comisión Permanente.

Las comisiones de trabajo que el Pleno acuerde crear.

El Observatorio Gallego de Convenios Colectivos.

2. Unipersonales:

La presidenta o presidente.

La secretaria o secretario.

Artículo 7. El Pleno.

1. El Pleno, integrado por todas las personas que componen el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, tiene las funciones especificadas en el artículo 3.2 de la presente ley.

2. El Pleno aprobará el Reglamento de funcionamiento interno del Consejo Gallego de Relaciones Laborales, que regulará la forma de actuación, número y composición de las comisiones de trabajo y el régimen económico. Dicho reglamento será publicado en el Diario Oficial de Galicia.

3. El Pleno se reunirá, como mínimo, en sesión ordinaria, una vez cada dos meses, y con carácter extraordinario será convocado por la presidenta o presidente, a iniciativa propia, a petición de la Comisión Permanente o a propuesta de la mayoría absoluta de las personas miembros de la representación empresarial o sindical.

4. Los acuerdos del Pleno serán adoptados por la mayoría absoluta de las personas que lo integran con derecho a voto, y se harán constar en acta, si se hubiera solicitado, los votos discrepantes, con la fundamentación de los mismos.

Artículo 8. La Comisión Permanente.

1. La Comisión Permanente estará compuesta por la presidenta o presidente, la secretaria o secretario y seis miembros del consejo en representación de las organizaciones que lo componen, de las cuales tres personas corresponderán a las organizaciones empresariales y tres a las organizaciones sindicales más representativas.

2. Serán funciones de la Comisión Permanente, entre otras:

a) Confeccionar el orden del día de las reuniones del Pleno.

b) Colaborar con quien ostente la presidencia en la elaboración del proyecto de las normas de funcionamiento o reglamento interno del Consejo Gallego de Relaciones Laborales.

c) Elaborar estudios sobre propuestas de creación de comisiones de trabajo cuando su funcionamiento se hubiera estimado necesario.

d) Elaborar el presupuesto correspondiente para cada ejercicio económico.

e) Cualesquiera otras que el Pleno y el Reglamento de funcionamiento interno del Consejo Gallego de Relaciones Laborales le confieran.

3. La Comisión Permanente se reunirá de modo ordinario una vez al mes, y de modo extraordinario cuantas veces la convoque la presidenta o presidente, a iniciativa propia o a petición de la mayoría absoluta de las personas miembros de la representación empresarial o sindical.

4. Los acuerdos de la Comisión Permanente serán adoptados por la mayoría absoluta de las personas miembros con derecho a voto que la integran, y se harán constar en acta, si se hubiera solicitado, los votos discrepantes, con la fundamentación de los mismos.

Artículo 9. La presidenta o presidente.

1. La presidenta o presidente del Consejo Gallego de Relaciones Laborales se nombrará por decreto de la presidenta o presidente de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consejera o consejero competente en materia de trabajo, previa aprobación de la propuesta por la mitad más una de las personas miembros de cada una de las dos representaciones que integran el Pleno del Consejo Gallego de Relaciones Laborales, reunido al efecto.

2. Son funciones de la presidenta o presidente:

a) Ostentar la representación del Consejo Gallego de Relaciones Laborales.

b) Convocar las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente, fijar el orden del día y presidir y moderar el desarrollo de los debates.

c) Formalizar cuantos acuerdos fueran necesarios para el cumplimiento de los fines del Consejo Gallego de Relaciones Laborales.

d) Supervisar la gestión del conjunto de áreas y servicios del Consejo Gallego de Relaciones Laborales.

e) Dirigir, promover y coordinar la actuación del Consejo Gallego de Relaciones Laborales y velar para que se cumplan sus finalidades.

f) Presentar al Pleno el anteproyecto de presupuesto anual necesario del Consejo Gallego de Relaciones Laborales.

g) Presentar al Pleno el plan y la memoria de trabajo anuales del Consejo Gallego de Relaciones Laborales.

h) Adoptar las medidas necesarias para aplicar los acuerdos aprobados por el Pleno, las comisiones de trabajo y el Observatorio de Convenios Colectivos.

i) Cuantas otras funciones sean propias de su condición de titular de la presidencia.

3. El cese de la presidenta o presidente se efectuará mediante decreto de la presidenta o presidente de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consejera o consejero competente en materia de trabajo, con la aprobación previa por la mitad más una de las personas miembros de cada una de las dos representaciones que integran el Pleno del Consejo Gallego de Relaciones Laborales, reunido al efecto.

4. La duración del mandato de la presidenta o presidente será de cuatro años, prorrogable a otros cuatro con el pronunciamiento previo del Pleno al respecto.

Artículo 10. La secretaria o secretario.

1. La secretaria o secretario se nombrará por orden de la consejera o consejero competente en materia de trabajo, entre funcionarias y funcionarios pertenecientes al grupo A, a propuesta de la presidenta o presidente del Consejo Gallego de Relaciones Laborales, consultando previamente con las organizaciones empresariales y sindicales representadas en el mismo. Su cese será acordado por orden de la consejera o consejero competente, a propuesta de la presidenta o presidente, quien dará cuenta de éste a las organizaciones referidas.

2. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, se sustituirá interinamente por la funcionaria o funcionario del Consejo Gallego de Relaciones Laborales que la presidenta o presidente designe.

3. Son funciones de la secretaria o secretario:

a) Ocupar la Secretaría del Pleno, de la Comisión Permanente y de cualesquiera otros órganos colegiados que pudieran constituirse, ejerciendo las funciones propias de tal cargo.

b) Ejercer la coordinación técnico-administrativa de los distintos servicios del Consejo Gallego de Relaciones Laborales y velar por su eficacia y funcionamiento.

c) Redactar las actas y darles el curso correspondiente a los acuerdos que adopte el Consejo Gallego de Relaciones Laborales.

d) Certificar los actos y acuerdos que realice y adopte el Consejo Gallego de Relaciones Laborales.

e) Despachar con la presidenta o presidente los asuntos ordinarios y aquellos otros que le hubieran sido encargados por aquélla o aquél.

f) Asumir la dirección del personal al servicio del Consejo Gallego de Relaciones Laborales.

g) Elaborar el plan y la memoria anuales de las actividades del Consejo Gallego de Relaciones Laborales para su presentación y consiguiente aprobación por el Pleno, dentro del primer trimestre del año.

h) Sustituir a la presidenta o presidente en casos de vacante, enfermedad o cualquier otra causa justificada, a juicio del Pleno, así como substituirla o substituirlo en aquellas comisiones de trabajo que el Pleno del Consejo Gallego de Relaciones Laborales determine constituir.

i) Asistir con voz pero sin voto a las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente y a aquellos otros órganos y comisiones de trabajo cuando proceda.

Artículo 11. Comisiones de trabajo.

1. Las comisiones de trabajo estarán integradas por personas designadas por las organizaciones empresariales y sindicales representadas en el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, en proporción y paridad equivalente al Pleno.

2. Las competencias de las comisiones de trabajo serán las que determine el Pleno del Consejo Gallego de Relaciones Laborales antes de su constitución.

3. La presidencia y moderación de los trabajos que lleven a cabo las comisiones corresponde a la presidenta o presidente del Consejo Gallego de Relaciones Laborales o, de ser el caso, a la secretaria o secretario.

4. Las conclusiones, resoluciones y acuerdos a los que se puedan llegar en las comisiones de trabajo deberán ser remitidos al Pleno del Consejo Gallego de Relaciones Laborales.

Artículo 12. Observatorio Gallego para la Negociación Colectiva.

Para el desarrollo de las funciones atribuidas al Consejo Gallego de Relaciones Laborales en la letra c) del artículo 3, se crea, dentro del organigrama del Consejo Gallego de Relaciones Laborales, el Observatorio Gallego para la Negociación Colectiva, con las funciones específicas que reglamentariamente se determinen.

Artículo 13. Asesoramiento técnico.

El Consejo Gallego de Relaciones Laborales podrá contratar el asesoramiento técnico que precise de personas o entidades especializadas.

TÍTULO III
Régimen administrativo y económico
Artículo 14. Personal del Consejo Gallego de Relaciones Laborales.

1. El Consejo Gallego de Relaciones Laborales contará con el personal necesario para el desarrollo de sus funciones.

2. El personal al servicio del Consejo Gallego de Relaciones Laborales será funcionario o laboral según lo establecido en la correspondiente relación de puestos de trabajo y se regirá por la normativa de la comunidad autónoma en materia de personal al servicio de la Administración pública.

Artículo 15. Financiación, control y contabilidad.

1. El Pleno del Consejo Gallego de Relaciones Laborales aprobará anualmente el anteproyecto de presupuesto que formará parte de los presupuestos generales de la comunidad autónoma y será remitido por la consejería a la que está adscrito el ente al departamento competente en materia de presupuestos, en el plazo y con el contenido fijado para las entidades de derecho público en el artículo 12.1.ºb) del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

En este documento se incluirán las partidas que a tal efecto se consignen en los presupuestos generales de la comunidad autónoma.

2. El régimen de contabilidad y control financiero se ajustará al fijado para las entidades de derecho público en el artículo 12.1.ºb) del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Artículo 16. Contratación.

El Consejo Gallego de Relaciones Laborales en materia de contratación se regirá por las normas de derecho público, ajustando su actuación a los principios de objetividad, publicidad y concurrencia, salvaguardia del interés público y homogeneización de comportamientos en el sector público.

Artículo 17. Patrimonio.

El patrimonio del Consejo Gallego de Relaciones Laborales se regirá por lo establecido en la legislación patrimonial de la Comunidad Autónoma de Galicia para las entidades de derecho público en el artículo 12.1.ºb) del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Disposición transitoria única. Fecha de inicio de mandato.

A los efectos de lo establecido en el artículo 4, se tomará como fecha de inicio del mandato de las personas miembros representativas del Consejo Gallego de Relaciones Laborales, de que habla el artículo 5, el 31 de diciembre del año anterior a aquél en que entre en vigor la presente ley.

Al mismo tiempo, la fecha de inicio, a efectos de cómputo del mandato de la Presidencia del Consejo Gallego de Relaciones Laborales, una vez producida la entrada en vigor de la ley, será la del 31 de diciembre, en los mismos términos a que se refiere el párrafo anterior.

Disposición derogatoria única. Derogación de la Ley 7/1988.

Queda derogada la Ley 7/1988, de 12 de julio, de creación del Consejo Gallego de Relaciones Laborales.

Disposición final primera. Elaboración del reglamento de funcionamiento interno.

El Reglamento de funcionamiento interno del Consejo Gallego de Relaciones Laborales se elaborará en el plazo de tres meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el «Diario Oficial de Galicia» de la presente ley.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 23 de mayo de 2008.–El Presidente, Emilio Pérez Touriño.

(Publicada en el «Diario Oficial de Galicia» número 112, de 11 de junio de 2008)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 23/05/2008
  • Fecha de publicación: 09/07/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 01/07/2008
  • Publicada en el DOG núm.112, de 11 de junio de 2008.
Referencias anteriores
  • DEROGA la Ley 7/1998, de 12 de julio (Ref. BOE-A-1988-20445).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • arts. 27 y 29 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril (Ref. BOE-A-1981-9564).
    • art. 24 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero (Ref. BOE-A-1983-23788).
Materias
  • Consejos consultivos
  • Galicia
  • Organización de las Comunidades Autónomas
  • Relaciones Laborales
  • Trabajo

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